Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-72

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

OFERTAS DE EMPLEO

72
Cercedilla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de la Alcaldía núm. 1386/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022 se han aprobado las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 1 plaza de Técnico/a de gestión de servicio de Aguas mediante el sistema de concurso, y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN ADSCRITO AL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

1. Objeto de la convocatoria y características de la plaza

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante el sistema de concurso de méritos, de 1 plaza de personal laboral fijo a jornada completa, Técnico/a de Gestión Adscrito al Servicio Municipal de Aguas incluida en la Oferta de Empleo Extraordinaria de Estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Cercedilla publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 124, de fecha 26 de mayo de 2022, modificada en el BOCM núm. 278 de fecha 22 de noviembre de 2022, por el BOCM núm. 281 del 25 de noviembre de 2022 y por el BOCM núm. 293 de fecha 9 de diciembre de 2022.

Características de la plaza

La plaza convocada corresponde al Grupo de Clasificación A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Cercedilla.

La plaza objeto de estabilización actualmente está adscrita al Servicio Municipal de Aguas.

Funciones de la plaza objeto de la convocatoria

Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título de carácter universitario, facultativo o técnico. Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.

Funciones específicas de la plaza, serán las propias de su categoría, aplicadas al servicio al que se encuentren asignado.

— Informar los expedientes del Departamento de Aguas del Ayuntamiento.

— Coordinar los períodos de lectura y facturación de la Tasa de suministro de agua.

— Informar recursos relacionados con los recibos de suministro de agua

— Realizar inspecciones en materias relacionadas con el servicio.

— Elaborar informes y gestionar procedimientos sancionadores.

— Hacer propuestas y coordinar proyectos.

— Realizar tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.

— Realizar las tareas correspondientes a su categoría en materia de contratación administrativa, redacción de pliegos e informes relacionados con el servicio a contratar.

— Gestionar procedimientos de selección de personal así como las cuestiones del personal a su cargo.

Aquellas otras tareas que se le encomienden, acordes con la cualificación requerida para el acceso y desempeño del puesto.

Procedimiento de selección

El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de conformidad con los siguientes criterios: la operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta Corporación, se exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida.

2. Normas generales

La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); La Ley 20/2021 del 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y resto de normativa que resulte de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes

Para la admisión al presente procedimiento extraordinario convocado será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:

— Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

— Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

— Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

— Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Permiso de conducir B o B1.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

4. Solicitudes de participación

Modelo de presentación

Para participar en el presente proceso selectivo extraordinario se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Cercedilla, con indicación del procedimiento selectivo extraordinario. Este modelo podrá descargarse de la página web del Ayuntamiento de Cercedilla ( www.cercedilla.es ).

Forma de presentación

Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo extraordinario se cursarán en el modelo oficial de instancia, que se facilitará gratuitamente en:

— El Registro General del Ayuntamiento (Plaza Mayor n.o 1 28470 Cercedilla).

— En la página web municipal (apartado anuncios oficiales).

Lugar de presentación

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo extraordinario deberán presentarse, dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, en la sede electrónica o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16 de la LPACAP.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de participación, siguiendo el principio de celeridad, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la expulsión de los aspirantes del proceso selectivo.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

Documentos a adjuntar

Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Carnet de conducir B o B1.

c) Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.

d) Acreditación de los méritos a valorar del concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

— Modelo de autobaremación y un índice con los documentos presentados, ordenados cronológicamente y numerados correlativamente según el autobaremo junto a la documentación acreditativa de los méritos alegados.

— Aportar fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal de Valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cercedilla, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

5. Admisión de aspirantes

Para ser admitido

Para ser admitido al proceso selectivo extraordinario, los aspirantes deben manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases específicas.

Junto con la solicitud, los aspirantes deberán aportar fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal de Valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cercedilla, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el apartado anuncios oficiales de la página web www.cercedilla.es

Reclamaciones

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos de cada proceso selectivo extraordinario, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.

Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de subsanación del procedimiento selectivo extraordinario, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se hará pública en los mismos medios indicados en el apartado anterior.

En la misma resolución se nombrará al Tribunal de Valoración.

6. Tribunal de valoración

Designación del Tribunal

La designación del Tribunal de Valoración se efectuará, en el proceso selectivo extraordinario, conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.

El Tribunal de Valoración estará constituido por un Presidente, un secretario y tres vocales, con voz y voto debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del Tribunal de Valoración deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Comisiones auxiliares y asesores

Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados al mismo o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tribunal de Valoración, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar durante el desarrollo material del proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal de Valoración, previa autorización de la Concejalía de Personal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.

Válida constitución del Tribunal

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Concejalía de Personal.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal

Se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal de Valoración vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo el proceso o trámites afectados por las irregularidades.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

A los efectos de lo dispuesto en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

Abstención y recusación

Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP.

De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal de Valoración aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.

Durante el desarrollo del proceso selectivo

El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes serán resueltas por el Tribunal de Valoración, quien dará traslado al órgano convocante.

A dichos efectos, el Tribunal de Valoración podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización del proceso selectivo.

7. Desarrollo del proceso selectivo

Una vez comenzado el proceso selectivo extraordinario, los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en el apartado anuncios oficiales de la página web www.cercedilla.es . Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

8. Procedimiento de selección

El proceso de selección se realizará a través del sistema de concurso de valoración de méritos, en donde los méritos profesionales serán un 60 por 100 de la valoración de la fase del concurso y los méritos académicos y de formación supondrán el 40 por 100 de la valoración de la fase de concurso, del total de la puntuación máxima 100 puntos.

9. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso, consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:

9.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 60 puntos):

A) Servicios prestados en la plaza de Técnico/a de Gestión del Ayuntamiento Cercedilla objeto de estabilización de la presente convocatoria como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,50 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.

B) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como personal laboral temporal, como Técnico/a de Gestión en puesto diferente a la plaza objeto de estabilización como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,25 puntos por cada mes de servicio en jornada completa.

C) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas Locales como personal laboral temporal o funcionario interino en puestos de trabajo del mismo grupo de clasificación y que guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,12 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.

D) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral temporal o funcionario interino en puestos de trabajo del mismo grupo de clasificación y que guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.

Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, y con una jornada laboral completa. Las jornadas que no sean completas pero que sean iguales o superiores a 17 horas y 30 minutos semanales, a efectos de cómputo, se realizarán proporcionalmente.

9.2. Formación (hasta un máximo de 40 puntos).

Formación general: (hasta un máximo de 10 puntos).

Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones generales propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.

Las materias puntuables son: cursos relacionados con la administración electrónica, legislación municipal, recaudación municipal, contencioso administrativo, protección de datos, revisión de actos en la vía administrativa.

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:

— Cursos de 1 a 10 horas, 0,5 puntos por curso.

— Cursos de 11 a 20 horas, 1 puntos por curso.

— Cursos de 21 a 30 horas, 1,5 puntos por curso.

— Cursos de 31 a 50 horas, 2 puntos por curso.

— Cursos de más de 51 horas, 5 puntos por curso.

Formación específica: (hasta un máximo de 25 puntos).

Se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general, los siguientes apartados:

A) Cursos relacionados con redes de agua, mantenimiento de piscinas, tratamiento y gestión de agua (Hasta un máximo de 10 puntos).

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:

— Cursos de 1 a 20 horas, 0,75 puntos por curso.

— Cursos de 20 a 50 horas, 1 puntos por curso.

— Cursos de 51 a 250 horas, 2 puntos por curso.

— Cursos de más de 250 horas, 5 puntos por curso.

B) Formación superior en tratamiento de Aguas de Consumo (Hasta un máximo de 5 puntos).

Se valorará con 5 puntos adicionales los Master o Cursos de Postgrado de entidades públicas o privadas con Homologación relativos al tratamiento de Aguas de Consumo o Gestión de redes Públicas, con un mínimo de 500 horas lectivas.

C) Manejo de Herramientas de Gestión de Expedientes (hasta un máximo de 5 puntos).

— Tener experiencia en el manejo del gestor de expedientes ATMGERES nivel usuario 2,5 puntos.

— Tener experiencia en el manejo programa de gestor de expedientes en ABSIS 2,5 puntos.

La experiencia en el manejo de ambas aplicaciones debe ser de los últimos diez años.

Este apartado ha de quedar acreditado mediante certificado expedido por la administración pública en la que se utilizaron estas herramientas.

Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Cercedilla en este apartado, pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Informática, pero si deberán indicarla en el modelo de autobaremación.

D) Manejo de Plataformas Relativas a la Gestión del Agua (Hasta un máximo de 5 puntos.

Por tener experiencia en el manejo de las plataformas SINAC, SILOE, SAVER, TTSQL VIEWER y SCADA a razón de 1 puntos por tener experiencia como usuario dado de alta en la gestión de las distintas plataformas.

Este apartado se acreditará mediante documento del órgano competente o entidad, indicando fecha de alta en las plataformas como representante de la entidad o haciendo constar la experiencia en el manejo de las mismas.

9.3. Otros méritos (Hasta un máximo de 5 puntos).

Se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general y específica, con 5 puntos cada una de las siguientes materias.

— Estar en posesión del permiso de conducir A-2 (5 puntos).

10. Valoración de la fase de concurso

Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

Justificación de la Experiencia Profesional:

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados suscrito por el órgano competente, indicando puesto de trabajo desempeñado y sus funciones, tipo de contratación o nombramiento, período de tiempo, y siempre referido este último a la fecha de presentación de instancias.

Se adjuntarán los contratos de trabajo y la vida laboral donde se pueda comprobar expresamente el tiempo de servicios prestados, tipo de jornada y denominación del puesto desempeñado.

Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Cercedilla, pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal, pero debe indicarse en el modelo de autobaremación.

Justificación de la formación general y específica:

Se acredita mediante la presentación de los diferentes diplomas y certificados de asistencias donde deben figurar las horas de las acciones formativas.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a esta convocatoria.

En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de exclusiva responsabilidad de los aspirantes.

Justificación de otros méritos:

Para poder puntuar en este apartado es necesario aportar el documento que acredite contar con un determinado carnet.

11. Calificación del proceso selectivo

La calificación final del concurso de méritos será el resultado de la suma de las valoraciones obtenidas en cada uno de los apartados establecidos en la base novena, siendo ese resultado la calificación definitiva del proceso.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida por la experiencia profesional y la correspondiente a la formación.

En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:

— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional 9.1 A).

— En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación específica.

— En tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación general.

— En cuarto lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de otros méritos.

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

12. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados

Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal de Valoración elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad –en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal–, así como las notas parciales de la fase de concurso del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución asimismo se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

13. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo

Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los documentos que a continuación se relacionan:

a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

d) Carnet de conducir B o B1.

e) Originales de los méritos alegados.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría del empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

f) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado.

Quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

14. Nombramiento de personal laboral fijo

Concluido el proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, la persona aspirante que lo hubieran superado en primer lugar y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratado como personal laboral fijo previa resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación.

El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

La contratación del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo en primer lugar se efectuará en el plazo máximo de un mes, desde la resolución del proceso. El aspirante a nombrar que tenga una relación laboral con el Ayuntamiento, será convertido su contrato de temporal a fijo, sin necesidad de cese de la relación laboral.

16. Datos de carácter personal

La participación en cada proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla y/o en la Página Web Municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

17. Recursos

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Valoración y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de Valoración podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

En Cercedilla, a 14 de diciembre de 2022.—El Alcalde-Presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/24.403/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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