Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-70

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

OFERTAS DE EMPLEO

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Cercedilla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de la Alcaldía número 1374/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Educador/a Infantil, y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A INFANTIL, ENCUADRADA EN EL GRUPO DE CLASIFICACIÓN C1 DE LA ESCUELA INFANTIL “RINCÓN FLORIDO” DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

1. Objeto de la convocatoria y características de la plaza

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de personal laboral fijo, perteneciente al grupo de clasificación C1, de Educador/a Infantil a jornada completa, incluida en la Oferta de Empleo Extraordinaria de Estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Cercedilla publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha de 26 de mayo de 2022, modificada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de fecha 22 de noviembre de 2022, por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, del 25 de noviembre de 2022, y por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de fecha 9 de diciembre de 2022.

Características de la plaza.

La plaza convocada corresponde al Grupo de clasificación C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera.

Procedimiento de selección.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que constará de una fase de oposición y una fase de concurso, de conformidad con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases.

En base al artículo 2.4 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, en la fase de oposición los ejercicios no serán eliminatorios al haberse acordado en el marco de la negociación colectiva.

La fase de concurso se valorará con un 40 por 100 y la fase de oposición con un 60 por 100 de la puntuación total.

Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y teniendo en cuenta los siguientes criterios: la operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta Corporación, se exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida.

2. Normas generales

La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 20/2021, del 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y resto de normativa que resulte de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas al proceso extraordinario convocado será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:

— Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

— Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— Titulación: Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones: Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior). Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado). Título de Técnico Especialista en Educador/a Infantil (Módulo Profesional de Nivel III) o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil. Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

— Se presentará certificado de delitos de naturaleza sexual de los aspirantes.

— Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

4. Solicitudes de participación

Modelo de presentación.

Para participar en el presente proceso selectivo extraordinarios se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Cercedilla, con indicación del procedimiento selectivo extraordinario. Este modelo podrá descargarse de la página web del Ayuntamiento de Cercedilla ( www.cercedilla.es ).

Forma de presentación.

Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo extraordinario se cursarán en el modelo oficial de instancia, que se facilitará gratuitamente en:

— El Registro General del Ayuntamiento (plaza Mayor, número 1, 28470 Cercedilla).

— En la página web municipal, (apartado anuncios oficiales).

Lugar de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo extraordinario deberán presentarse, dirigidas al alcalde-presidente de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, en la sede electrónica o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16 de la LPACAP.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la expulsión de los aspirantes del proceso selectivo.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

Documentos a adjuntar.

Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Recibo de haber abonado los Derechos de Examen correspondientes para este proceso selectivo, de conformidad con la correspondiente Ordenanza Fiscal, siendo de 13,23 euros, y serán abonados mediante ingreso bancario, previa liquidación facilitada por la Tesorería Municipal. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

c) Fotocopia de la titulación exigida en las presentes bases o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.

d) Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.

e) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en las presentes bases. Debe ser aportada la siguiente documentación:

— Modelo de autobaremación y un índice con los documentos presentados, ordenados cronológicamente y numerados correlativamente según el autobaremo junto a la documentación acreditativa de los méritos alegados.

— Aportar fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cercedilla, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

5. Admisión de aspirantes

Para ser admitido.

Para ser admitido en el proceso extraordinario, los aspirantes deben manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases generales y específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases específicas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el apartado anuncios oficiales de la página web: www.cercedilla.es

Reclamaciones.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos de cada proceso selectivo extraordinario, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.

Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación del procedimiento selectivo extraordinario, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se hará pública en los mismos medios indicados en el apartado anterior.

Asimismo, y a propuesta del Tribunal Calificador, se indicará en la citada resolución, la fecha, lugar y hora de realización de la prueba que hubiera de realizarse de la fase de oposición.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

En la misma resolución se nombrará al Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador

Designación del Tribunal.

La designación del Tribunal Calificador se efectuará, en el proceso selectivo extraordinario, conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.

El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, un secretario y tres vocales, con voz y voto debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Comisiones auxiliares y asesores.

Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal Calificador previa autorización de la Concejalía de Personal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.

Válida constitución del Tribunal.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Concejalía de Personal.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal.

Se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP.

De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante.

A dichos efectos, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

Una vez comenzado el proceso selectivo extraordinario, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en el apartado anuncios oficiales de la página web. www.cercedilla.es , con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba. Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

En cualquier momento de cada procedimiento extraordinario de selección, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8. Procedimiento de selección

El procedimiento extraordinario de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición constituirá el 60 por 100 del total del proceso, siendo del 40 por 100 la fase de concurso.

El procedimiento se desarrollará con arreglo a las siguientes fases, de carácter sucesivo:

— Concurso: La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.

— Oposición: La fase de oposición, que no tendrá carácter eliminatorio, tendrá por objeto valorar los conocimientos prácticos-teóricos sobre la matera, así como la capacidad analítica de los aspirantes. En todo caso, versará sobre el contenido del Programa que se recoge como Anexo I a estas bases.

9. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:

9.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 24 puntos):

A) Servicios prestados en la plaza de Educador/a Infantil del Ayuntamiento Cercedilla como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,65 puntos por cada mes de servicios prestados con jornada completa (hasta un máximo de 24 puntos).

B) Servicios prestados en la plaza de Educador/a Infantil del Ayuntamiento Cercedilla como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,33 puntos por cada mes de servicios prestados con media jornada (hasta un máximo de 8 puntos).

C) Servicios prestados en otras Escuelas Infantiles Públicas en puesto de Educador/a Infantil, a razón de 0,20 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa (hasta un máximo de 8 puntos).

D) Servicios prestados en Escuelas Infantiles Públicas en puesto de Educador/a Infantil, a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en media jornada (hasta un máximo de 8 puntos).

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.

La media jornada a efectos de cómputo será de 17 horas y media semanales.

Las jornadas que no sean completas pero que sean iguales o superiores a la media jornada, indicada a efectos de cómputo, se realizarán proporcionalmente en los apartados A y C al igual que las jornadas inferiores a la media jornada a efectos de cómputo se realizarán proporcionalmente en los apartados B y D.

9.2. Formación (hasta un máximo de 12 puntos).

1. Méritos académicos (máximo 4 puntos). Titulación distinta a la exigida en la convocatoria:

— Grado o Diplomatura de Magisterio con especialidad en Educación Infantil: 4 puntos.

2. Formación permanente: (hasta un máximo de 8 puntos). Cursos, Seminarios o Grupos de trabajo de Educación:

— Con duración igual o superior a 50 horas: 1 punto.

— Con duración igual o superior a 20 horas y menos de 50 horas: 0,5 puntos.

Cursos del Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Cercedilla:

— 2 puntos por formación.

Únicamente serán baremados como formación aquellos cursos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos (cada crédito se considerará 10 horas) con reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución, que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidas al ámbito territorial español. Se deberá acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. No se considera Administración Educativa: Los Colegios profesionales, los Centros privados de enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciados, las Universidades Populares, las Asociaciones culturales y/o vecinales, los Patronatos municipales, el INEM, los Sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, etcétera.

9.3. Otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos). Por haber superado algún proceso selectivo en puesto de educador/a infantil en los últimos 8 años en el Ayuntamiento de Cercedilla: 2 puntos por proceso (hasta un máximo de 4 puntos).

10. Valoración de la fase de concurso

Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

Justificación de la Experiencia Profesional.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados suscrito por el órgano competente, indicando puesto de trabajo desempeñado y sus funciones, tipo de contratación o nombramiento, período de tiempo, y siempre referido este último a la fecha de presentación de instancias.

Se adjuntarán los contratos de trabajo y la vida laboral donde se pueda comprobar expresamente el tiempo de servicios prestados, tipo de jornada y denominación del puesto desempeñado.

Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Cercedilla, pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal, pero debe indicarse en el modelo de autobaremación.

Justificación de la formación general y específica.

Se acredita mediante la presentación de los diferentes diplomas y certificados de asistencias donde deben figurar las horas de las acciones formativas.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a esta convocatoria.

En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de exclusiva responsabilidad de los aspirantes.

Justificación de otros méritos.

Para poder puntuar en este apartado es necesario indicar el proceso selectivo en el que se concurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

11. Desarrollo de la fase de oposición

Esta fase tendrá, en el procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria, carácter no eliminatorio y versará sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.

El desarrollo de la prueba tipo test tendrá una duración máxima de 60 minutos.

Constará de 20 preguntas, con 3 respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta, suficientemente claras y objetivas como para permitir la corrección rigurosa a todos los miembros del Tribunal.

Valoración del ejercicio tipo test: El Tribunal calificará esta prueba entre 0 y 60 puntos. Cada respuesta correcta puntuará 3 puntos. Las respuestas sin contestar no sumarán ni restarán puntos, ni restarán las incorrectas. El Tribunal ordenará a los candidatos por puntuación de mayor a menor.

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos.

12. Calificación del proceso selectivo

El proceso selectivo extraordinario se convocará a través del sistema de concurso-oposición, valorándose de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, la calificación máxima será de 100 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:

— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, subapartado 9.1.A.

— En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, subapartado 9.1.B.

— En tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación permanente.

— En cuarto lugar, a la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

— En quinto lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos.

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

13. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y que se reflejará en cada convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de efectuarse el llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en el apartado anuncios oficiales de la página web. www.cercedilla.es , con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba. Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

14. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados

Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador hará público, la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal—, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.

El tribunal calificador elevará al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución se ordenará su publicación en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Cercedilla.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

15. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo

Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, el aspirante propuesto aportará en la Concejalía de Personal los documentos que a continuación se relacionan:

a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado.

Quienes, dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados personal laboral fijo o funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

16. Contratación del personal laboral fijo

Concluido el proceso selectivo para cubrir la plaza de personal laboral fijo, la persona aspirante que lo hubieran superado en primer lugar y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratado como personal laboral fijo previa resolución del Sr. alcalde-presidente o concejal delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación.

El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

La contratación del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, desde la resolución del proceso. Los aspirantes a nombrar que tengan una relación laboral con el Ayuntamiento, serán convertidos sus contratos de temporales a fijos, sin necesidad de cese de la relación laboral.

17. Datos de carácter personal

La participación en cada proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Cercedilla y/o en la página web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

18. Recursos

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

ANEXO I

TEMARIO SOBRE EL QUE VERSARÁ EL EXAMEN

1. El Proyecto Educativo de Centro del primer ciclo de Educación Infantil.

2. La familia. Relación familia-escuela. Cauces de comunicación y participación en los centros. La educación de los niños y niñas como tarea compartida.

3. Evaluación de la intervención con familias. Técnicas e instrumentos de recogida de información.

4. Desarrollo del lenguaje y la comunicación. Factores condicionantes.

5. Evolución de la comprensión y de la expresión en los niños y las niñas. La comunicación pre lingüística.

6. Problemas más frecuentes en la adquisición del lenguaje.

7. Las rutinas y su importancia en el primer ciclo de Educación Infantil.

En Cercedilla, a 14 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(01/24.374/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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