Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-46

Páginas: 38


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

46
PUBLICACIÓN de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, D. Enrique Ruiz Escudero, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, D. Fernando Prados Roa, nombrado por Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el articulo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, el Excmo. Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, D. José Vicente Saz Pérez, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 21.1.i) del Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

Todos ellos actúan en representación de las instituciones a las que representan y,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud, consideran de gran interés contribuir a la formación de los profesionales sanitarios del ámbito de las Ciencias de la Salud, como uno de los elementos fundamentales de la calidad y excelencia del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, en línea con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 2.3.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Universidad de Alcalá, para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, precisa disponer de hospitales y centros de salud para el desarrollo de sus programas docentes e investigadores.

Tercero

Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la universidad y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad de Alcalá, han venido colaborando en la formación de estudiantes de Ciencias de la Salud mediante la suscripción de los correspondientes conciertos, el último de los cuales es de fecha 17 de junio de 2008.

Cuarto

Que la Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con la Universidad de Alcalá, el interés en la formación de profesionales de la salud y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.

Quinto

Que los resultados de esa colaboración, el mantenimiento y potenciación de la calidad asistencial, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios para su óptima utilización en la enseñanza de las Ciencias de la Salud, aconsejan mantener un único y actualizado marco normativo que concrete las relaciones de cooperación entre la Universidad de Alcalá, la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en los ámbitos docente, asistencial y de investigación, al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y sus posteriores modificaciones.

Sexto

Que, además, es preciso actualizar las necesidades y situaciones derivadas del transcurso del tiempo, así como adaptar el instrumento jurídico que las ampara a la nueva regulación de los convenios establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lo que se suscribe este nuevo concierto, que sustituye al hasta ahora vigente, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. Es objeto de este concierto establecer, en un único instrumento jurídico, los términos y condiciones en los que se van a desarrollar las relaciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud descritas en el Anexo I de este concierto, y la Universidad de Alcalá, para las enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud que imparte la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos con las instituciones sanitarias.

2. A los efectos de este concierto, se consideran estudios de Ciencias de la Salud los correspondientes a las profesiones sanitarias recogidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y sus posibles modificaciones.

Segunda

Objetivos

Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:

1. Docentes:

a) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención hospitalaria y atención primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias de Grado y Postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y la mejora continua de su calidad.

La colaboración se establece para la formación, en el ámbito clínico y sanitario, de los alumnos de la Universidad de Alcalá que cursen estudios sanitarios oficiales dentro de las enseñanzas establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con las Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.

b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de hospital o centro de atención primaria universitario, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

c) Compatibilizar las actividades docentes con las necesidades de organización y gestión de los centros asistenciales.

3. De investigación:

a) Potenciar la investigación en Ciencias de la Salud coordinando las actividades de la Universidad de Alcalá con las de las instituciones sanitarias implicadas, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

b) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones sanitarias, impulsando el incremento de las actividades investigadoras en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Centros adscritos al concierto

1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Comunidad de Madrid pone a disposición de la Universidad de Alcalá las instituciones sanitarias que figuran en el Anexo I, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere el punto 1 de la base tercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

2. En el Anexo I se describen las instituciones sanitarias y servicios hospitalarios que se conciertan y los departamentos universitarios que con ellos se relacionan en el momento de la firma del presente concierto. A efectos docentes y de la integración universitaria del profesorado afectado por este concierto, se establece la coordinación entre los servicios hospitalarios y los departamentos de la universidad que se reflejan en el Anexo I citado.

3. Para facilitar el buen desarrollo de la enseñanza, los centros proporcionarán el espacio adecuado y, cuando fuera posible, la colaboración de su personal administrativo para apoyo de las tareas de organización docente.

Cuarta

Comisión Mixta de seguimiento

1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente concierto se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento Universidad de Alcalá/Consejería de Sanidad/Servicio Madrileño de Salud, de carácter paritario, que constará de un total de 16 miembros:

a) Por parte de la Universidad de Alcalá:

— El Rector.

— Tres representantes de la Universidad propuestos por el Rector.

— El Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.

— Tres profesores de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud que ocupen plaza vinculada, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Por parte de la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud:

— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación.

— El titular de la Dirección General competente en materia de hospitales y atención primaria.

— El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

— El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria.

— El titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.

— El titular de la Dirección General en materia de formación e investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad.

— El Director-Gerente del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

— El Director-Gerente del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

2. La Comisión Mixta de seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente de la publicación del presente concierto, siendo necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros para considerar válida su constitución.

3. La presidencia de la comisión se desempeñará de forma alternativa entre el Rector de la Universidad y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en el titular al que corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la Universidad de Alcalá.

4. Será secretario de la comisión un funcionario de la Universidad de Alcalá, que actuará sin voz ni voto, levantará acta de las reuniones y custodiará toda la documentación, que se depositará permanentemente en la Universidad, estableciéndose una secretaría de la Comisión Mixta de seguimiento que garantice la continuidad de esta función.

5. Cuando se traten temas que afecten a la enseñanza de Ciencias de la Salud distintas de la Medicina, se incorporará como invitado, con voz y sin voto, a la Comisión Mixta de seguimiento un miembro del equipo de dirección de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud designado por el Decano.

Se podrán crear subcomisiones para tratar específicamente los temas correspondientes a la formación práctica en cada titulación.

En estos casos, el carácter paritario de la votación, si la hubiese, no se verá afectado, preservándose el derecho al mismo número de votos para cada una de las partes del concierto.

6. La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida el presidente, por propia iniciativa, o a instancia de alguna de las partes.

7. Para la válida adopción de acuerdos se exigirá la asistencia de, al menos, la mayoría de los miembros de cada una de las partes, así como el voto favorable de, al menos, dos tercios de los asistentes.

8. En cualquier cuestión no prevista en el presente concierto, el funcionamiento de la Comisión Mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. La Comisión Mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación del concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y por otro, la estructura funcional de las instituciones sanitarias implicadas.

b) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas vinculadas, así como el de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud destinadas al personal de las instituciones sanitarias implicadas.

c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad y a los órganos de gobierno de las instituciones sanitarias implicadas, la ampliación o reducción de las plazas de Profesor Vinculado y Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, y atendiendo a las necesidades docentes, a la existencia de crédito presupuestario y a la capacidad de las instituciones sanitarias para aportar el elemento asistencial de la plaza.

d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el número de plazas de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, que deberán cubrirse mediante concurso público entre profesionales de las áreas de salud que hubieran obtenido el título de especialista, tal y como dispone el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, y cuya especialidad se corresponda con el área de conocimiento del departamento.

e) Aprobar, en su caso, las actividades docentes e investigadoras previstas en la cláusula séptima.

f) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad la convocatoria de plazas vinculadas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, así como en las establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual tendrá conocimiento e informará de cuantas vacantes o propuestas de nuevas dotaciones, docentes y asistenciales, se produzcan en ambas instituciones.

g) Proponer el número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de las instituciones sanitarias objeto de este concierto, así como la convocatoria de esas plazas y el baremo de méritos de aplicación a esos concursos, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Aprobar la propuesta de la vinculación de las plazas asistenciales y docentes e igualmente, la posible desvinculación de plazas vacantes, y elevarla a los responsables de las instituciones sanitarias y de la Universidad.

i) Aprobar el plan de coordinación de las prácticas de Grado y Postgrado, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio, y de los correspondientes hospitales y Gerencia de Atención Primaria en la planificación de sus servicios.

j) Promover la integración asistencial, docente e investigadora de los profesionales de las instituciones sanitarias implicadas.

k) Establecer los mecanismos para hacer efectiva la compensación que la Universidad de Alcalá satisfará al Servicio Madrileño de Salud en concepto de utilización, para la docencia, de las instituciones sanitarias objeto de este concierto, y aprobar las inversiones a realizar en hospitales y centros de atención primaria que se imputarán a la misma.

l) Establecer, durante el periodo de vigencia de este concierto y para cada actuación concreta, los criterios para la financiación de las obras que se realicen y los criterios para la amortización e imputaciones de costes, todo ello en relación con las actividades de docencia.

m) Proponer a las autoridades académicas y sanitarias las modificaciones de este concierto que resulten pertinentes, en función del seguimiento realizado, y que serán incorporadas, en su caso, como adenda al concierto.

n) Aprobar con carácter excepcional para aquellas disciplinas de las que se carezca en un centro concertado, los profesores propuestos por el departamento que hayan de impartir la docencia.

o) Desarrollar el presente concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores, que sean necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la legislación vigente y el ordenamiento jurídico de rango superior.

Quinta

Personal docente

1. Plazas vinculadas:

a) La concurrencia del puesto docente y asistencial de las plazas vinculadas actualmente dotadas será la que exista en el momento de la firma del presente concierto, de acuerdo con lo especificado en el Anexo II.

En el caso de las actuales plazas vinculadas vacantes y de las que se produzcan en el futuro, la vinculación se efectuará según los criterios que se establecen en los siguientes puntos.

b) En el citado Anexo II se describen las plazas vinculadas actualmente dotadas, detallándose para cada plaza, la categoría universitaria (Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad), el Área de Conocimiento, el Departamento Universitario al que está adscrita y el Servicio o Unidad Hospitalaria a la que se encuentra vinculada.

c) En el supuesto de nuevas convocatorias, la equiparación docente-asistencial se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, o por la normativa que, en su caso, resulte aplicable.

d) Las convocatorias para proveer los puestos de Jefatura de Servicio, Sección y otros de la institución sanitaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, en el artículo 10 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de medidas fiscales y administrativas y por el apartado 6 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud relativo a la provisión de puestos de jefatura en centros hospitalarios. Asimismo, la vinculación será como Facultativo Especialista de Área (FEA) o de ATS/DUE/Graduado de acuerdo con los criterios que se establecen en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

e) Los titulares de las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en lo relativo a su prestación de servicios en los centros sanitarios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la mencionada Ley.

f) De acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, los profesores con plazas vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su pertenencia a cuerpos docentes de la Universidad y los del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

2. Plazas de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud:

a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 14/1985, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el presente concierto establece el número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las instituciones sanitarias concertadas.

b) En el Anexo III se detallan el total de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud dotadas en el momento actual. En dicho anexo, se especifica, igualmente, el número de plazas dotadas para cada centro de atención hospitalaria, sus servicios y unidades, o centro de atención primaria, el Área de Conocimiento y el Departamento universitario al que pertenecen.

c) Los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud serán contratados por la Universidad de Alcalá, conforme a lo previsto en sus Estatutos y en el presente concierto.

Los contratos de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud tendrán una duración máxima de tres años, pudiendo ser renovados.

d) Al finalizar cada curso académico, la Comisión Mixta prevista en este concierto podrá evaluar, de acuerdo a procedimientos objetivos, el rendimiento de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud, pudiendo proponer a la Universidad la rescisión del contrato.

En todo caso, el Profesor Asociado en Ciencias de la Salud cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la institución sanitaria concertante.

e) Cada año se procederá a la revisión del número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes o investigadoras.

f) La convocatoria de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud se realizará por la Universidad de Alcalá a propuesta de la Comisión Mixta.

3. Todo el profesorado afectado por este concierto se integrará orgánica y funcionalmente en el departamento de la Universidad de Alcalá que corresponda a efectos académicos, de cuyo Consejo formará parte según lo establecido en los Estatutos de dicha universidad y en las normas que lo desarrollan.

4. La Universidad de Alcalá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, base undécima, punto 1, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar un cupo de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de Ciencias de la Salud para que los licenciados que no posean el título de Doctor, así como los especialistas en formación que realicen su formación especializada en las instituciones concertadas, puedan obtener el título de Doctor.

Sexta

Profesores Honoríficos

1. De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales “todo servicio concertado lo será en su totalidad”, todo el personal de la plantilla de los centros sanitarios objeto del presente concierto que colabore en la docencia clínica y no ocupe una plaza docente, podrá solicitar un nombramiento de Profesor Honorífico de la Universidad de Alcalá.

2. El nombramiento de Profesor Honorífico será realizado por el Rector de la Universidad de Alcalá a propuesta del Decanato de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, o de cualquiera de los departamentos implicados en la docencia clínica, y de conformidad con el Reglamento aprobado por dicha Universidad.

El nombramiento de Profesor Honorífico será considerado como mérito para su valoración en los baremos para acceder a plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud de la Universidad de Alcalá.

3. En las mismas condiciones, se podrá nombrar como Profesor Honorífico a los profesionales que participen en la enseñanza práctica de las demás profesiones que se mencionan en el título preliminar de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Séptima

Profesorado sin vinculación de plaza hospitalaria

Los Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores no vinculados, de los departamentos docentes que impartan sus enseñanzas en los hospitales concertados, podrán desarrollar actividades de investigación y docencia, sin responsabilidad en la atención de pacientes ni interferencia en el trabajo hospitalario habitual, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento y previa autorización de la Gerencia del hospital, y sin que ello suponga ningún derecho a plaza hospitalaria alguna.

Octava

Disciplinas no cubiertas por los centros concertados

Para aquellas disciplinas de cuyos servicios carezcan cualquiera de las instituciones sanitarias concertadas, corresponderá a los respectivos departamentos universitarios proponer a los profesores que hayan de impartir la docencia, que habrán de ser aprobados por la comisión mixta de seguimiento.

Novena

Régimen de retribuciones del profesorado

1. El régimen retributivo del profesorado será el establecido en la base decimotercera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre.

2. El procedimiento por el que las instituciones sanitarias concertadas deberán transferir a la Universidad de Alcalá el coste correspondiente de los incrementos adicionales de las retribuciones complementarias señaladas en el Acuerdo de 9 de diciembre de 1988, que modifica el de 3 de junio, así como las retribuciones resultantes de la aplicación de la carrera profesional de la Consejería de Sanidad, tal y como se ha aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2006, será el siguiente:

Primero.—Los servicios de personal de las instituciones sanitarias concertadas remitirán mensualmente a la Universidad de Alcalá certificación nominal de los profesores con plaza vinculada con indicación de los importes por conceptos de las cantidades adicionales que a cada uno le corresponde percibir en función de la normativa vigente.

Segundo.—La orden de pago a favor de la Universidad de Alcalá, deberá efectuarse antes del día 10 del mes siguiente al que los servicios retribuidos se refieran, compensándose en el mes siguiente las modificaciones que pudieran producirse.

3. Los gastos a los que hace referencia el punto anterior ascienden a la cantidad anual de 946.469,68 euros. Esta cifra se refiere al gasto correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, que se imputará a:

— Centro gestor:

• 171188203 Hospital Ramón y Cajal: 577.180,36 euros.

• 171188216 Hospital Príncipe de Asturias: 369.289,32 euros.

— Programa: 312A. Atención hospitalaria.

— Subconcepto: 22804. Convenios con universidades.

Décima

Investigación

1. Con el fin de facilitar y promover la investigación, se integrará, en las comisiones de investigación u órganos equivalentes de las instituciones sanitarias concertadas, un profesor designado por la Junta de Facultad de entre los profesores con plaza vinculada de las mismas. Por su parte, en la Comisión de Investigación de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud se integrará un representante de la Comisión de Investigación u órgano equivalente de cada una de las instituciones sanitarias concertadas, que actuará como vocal, con voz y voto, cuando se traten cuestiones relacionadas con aspectos generales de la investigación en la Facultad o específicos de su centro sanitario.

2. La participación de los profesores de la Universidad de Alcalá en la investigación desarrollada en las instituciones sanitarias concertadas, se podrá canalizar a través de los Institutos de Investigación Sanitaria y/o Fundaciones de Investigación correspondientes (Biomédicas y UAH), y su participación en los órganos unipersonales y colegiados de los mismos se regulará por sus convenios específicos y reglamentos de régimen interno.

Undécima

Representación en los consejos de dirección

El Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad de Alcalá, será invitado a los Consejos de Dirección de cada una de las instituciones sanitarias concertadas pudiendo delegar en un profesor con plaza vinculada en el centro sanitario de que se trate. Recíprocamente, un representante del Consejo de Dirección de cada institución sanitaria será invitado a la Junta de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de dicha Universidad.

Duodécima

Régimen de compensación por la utilización de las instalaciones sanitarias

1. Al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, la Comisión Mixta de seguimiento establecerá los mecanismos para hacer efectiva la compensación que la Universidad de Alcalá satisfará al Servicio Madrileño de Salud, en concepto de utilización para la docencia de los hospitales y centros de atención primaria objeto de este concierto.

2. Estos fondos, que serán gestionados por la Dirección Gerencia de los hospitales y de Atención Primaria, serán fondos vinculados directamente a actividades docentes.

Decimotercera

Titularidad de los bienes inventaríales

La atribución de la titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante el periodo de vigencia del presente concierto recaerá sobre aquella entidad que hubiera aportado los recursos necesarios para su adquisición, correspondiendo a la Comisión Mixta de seguimiento la fijación de los criterios que deban regir la financiación de las obras y la amortización de costes que surjan durante la vigencia del concierto.

Aquellos bienes cuya titularidad retenga la Universidad de Alcalá, no podrán ser tenidos en cuenta como parte de la compensación prevista en la cláusula duodécima.

Decimocuarta

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

1. La Consejería y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.

2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso del periodo de formación amparado por este concierto, la Universidad deberá tener suscrito, antes del comienzo del periodo de prácticas, un seguro que cubra a cada uno de los alumnos que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquellos, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Decimoquinta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del concierto, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este concierto, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos IV, V y VI del presente concierto.

Decimosexta

Derecho de intimidad del paciente

1. En el desarrollo de las prácticas, se deberá cumplir con lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

2. La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas con pacientes menores de edad no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Decimoséptima

Otras obligaciones

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria, una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en materia de Seguridad Social.

Decimoctava

Plazo de vigencia, prórroga y régimen de modificación

1. El presente concierto tendrá una duración de cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y podrá prorrogarse por otros cuatro años más, salvo denuncia por cualquiera de las partes firmantes. Dicha denuncia deberá comunicarse con un plazo de preaviso de, al menos, tres meses, quedando obligados los centros sanitarios concertados a continuar las actividades docentes hasta el término del año académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.

2. La modificación del concierto requerirá el acuerdo de todas las partes, y se llevará a cabo mediante la oportuna adenda.

Decimonovena

Causas de resolución del concierto

El presente concierto quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

b) Por denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el apartado primero de la cláusula decimoctava.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas, según la cláusula vigésima.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

Vigésima

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna o algunas de las partes firmantes del concierto, la/s otra/s procederá/n a requerir a la parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del concierto.

Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.

Vigesimoprimera

Naturaleza y Régimen Jurídico

El presente concierto tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación, y sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la solución de cuantas controversias se planteen por el mismo y que no sean resueltas por la Comisión Mixta.

Vigesimosegunda

Firma del concierto y entrada en vigor

1. A los efectos de la suscripción digital del concierto, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

2. El presente concierto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero, Enrique Ruiz Escudero.—Por la Universidad, el Rector, José Vicente Saz Pérez.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Fernando Prados Roa.























































(03/25.207/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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