Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2488/2022, de 14 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrigen los errores materiales de la Orden 2367/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Madrid”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE).

Por la Orden 2367/2022 se configura el instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Madrid como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España.

La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los Fondos Next Generation UE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de éste, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).

El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la Submedida 2.

Advertidos errores materiales en la citada Orden, esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a efectuar las siguientes correcciones:

Dentro del Dispongo Sexto. “Pago y cuantía de la ayuda”.

En su apartado 4,

Donde dice:

«… 4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, “La Administración de las Entidades locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras”...».

Debe decir:

«… 4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, “La Administración de las Entidades locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras”.

Además, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario, en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156.

En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo».

En Madrid, a 14 de diciembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/24.487/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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