Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-2

Páginas: 66


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

2
RESOLUCIÓN de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.

PREÁMBULO

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2 la regulación de procesos de estabilización de plazas ocupadas temporalmente, concretando en su apartado 4 que dicho proceso, se efectuará mediante un procedimiento selectivo a través del sistema de concurso oposición. Asimismo, dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

En desarrollo de lo anterior y con el objeto de regular con carácter básico los procedimientos selectivos de ingreso derivados de la citada Ley 20/2021, se dictó el Real Decreto 270/2022, que modificó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, añadiendo, entre otros aspectos, una nueva disposición transitoria cuarta con las reglas aplicables al proceso selectivo de estabilización a convocar por las administraciones educativas mediante el sistema de concurso oposición.

En este marco normativo, se convoca a procedimiento selectivo por el sistema de concurso oposición un total de 667 plazas, para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño que impartan docencia en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid. Dichas plazas provienen de la tasa de estabilización de efectivos establecida en el anexo III, apartado 2, de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2021 aprobada por el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno. Asimismo, el presente procedimiento se formula en base a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cabe destacar que en este procedimiento selectivo la fase de oposición constará de una única Prueba estructurada en dos Partes (A y B) que no tendrán carácter eliminatorio. La Parte A Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad. La Parte B, se divide en B1 y B2, consistentes en la preparación, presentación, exposición y defensa de una Unidad didáctica/Situación de aprendizaje y en la realización de un ejercicio práctico, respectivamente. La Parte A se ponderará con un 40 por 100 y la Parte B con un 60 por 100 correspondiendo a cada una, B1 y B2, un 50 por 100. En la nota final y global de la Prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso.

En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente celebrados desde 2012, así como la formación permanente). La puntuación global del concurso oposición resultará de la ponderación de un 60 por 100 para la fase de oposición y de un 40 por 100 para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de noviembre de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, modificado por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021) y según el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio), resuelve convocar procedimiento selectivo por el sistema de concurso oposición de conformidad con las siguientes

BASES

PROCEDIMIENTO DE INGRESO LIBRE Y RESERVA POR DISCAPACIDAD, EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir 667 plazas en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid. Dichas plazas se incluyen en la tasa de estabilización de efectivos establecida en el anexo III, apartado 2, de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2021 aprobada por el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad en la Administración Pública, se procede a reservar un cupo no inferior al 7 por 100 de las plazas convocadas, para ser cubiertas entre personas que tengan reconocida la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, lo que supone que 48 plazas están reservadas a dicho acceso.

En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad, no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

En este proceso selectivo de estabilización de empleo temporal las plazas convocadas tienen un carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las plazas convocadas por cuerpo y accesos, atienden al siguiente desglose:

La distribución por especialidades y cuerpos de las plazas convocadas, es la siguiente:







Segunda

Normativa aplicable

Al presente procedimiento selectivo le es de aplicación las disposiciones siguientes:

— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

— Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

— Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

— Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

— Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

— Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

— Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

— Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza.

— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

— Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Tercera

Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007 que establece que podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, con las mismas condiciones, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, así como los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el anexo I de esta Resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en dicho anexo I.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento: Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según el Cuerpo al que opten:

3.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el artículo 1 del Real decreto 1542/1994, de 8 de julio y la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán titulaciones equivalentes para el ingreso cualquier titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica para las especialidades recogidas en el anexo V.

Sólo podrá alegarse la titulación equivalente a efectos de la docencia en el caso de no disponer de la titulación genérica requerida para el ingreso en el cuerpo.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.3.

3.2.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.3.

3.2.3. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

3.2.4. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

3.2.5. Titulaciones extranjeras:

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.6. Formación pedagógica y didáctica:

Los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de octubre de 2009.

— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes que se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, estarán dispensados de la posesión del citado título.

3.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad acreditada. Adaptación de medios y/o tiempo en las prueba selectiva: podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en esta base.

Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Los participantes que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar el reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33 por 100 de discapacidad y el tiempo de validez de dicho reconocimiento, así como el Dictamen vinculante, actualizado a fecha del plazo para la presentación de solicitudes, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. Dicho dictamen vinculante deberá contener los aspectos siguientes:

— Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100.

— Carácter permanente o revisable de la misma con indicación de la fecha de la revisión en su caso.

— Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.

Los aspirantes que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid deberán aportar:

1. En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de la solicitud, no deberán aportar ninguna documentación.

2. En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación Requerida” de la solicitud deberán aportar:

— Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que indique si la misma es permanente o temporal.

— El dictamen vinculante, que deberá contener los aspectos mencionados en los apartados anteriores de este punto 3.3.

La aportación del Dictamen, o de la resolución y acreditación, respectivamente, se hará durante el plazo de presentación de solicitudes, o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

La falta de aportación del Dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste ningún motivo de exclusión del procedimiento, así como la imposibilidad de hacer adaptaciones.

La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva:

3.3.1. Adaptación de medios y/o tiempo en las pruebas selectivas:

a) Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, que figuran en el citado Dictamen vinculante, deberán describirlas en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación.

b) Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de la prueba selectiva sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, antes de su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las mismas. En este caso deberán presentar el dictamen vinculante indicado anteriormente, además de consignarlo en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación, en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada”.

No obstante, si en la realización de la pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de los cuerpos docentes éste podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en el punto precedente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

c) Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad, necesiten adaptación de tiempo y/o medios, lo harán constar en el apartado “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud, y deberán adjuntar:

— Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

En este caso, será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente quien, en base al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.

Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el dictamen vinculante y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los aspirantes que concurran por este acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria.

Las personas que se presenten por el turno de reserva por discapacidad y aquellos que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1 de la especialidad por la que participan siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, los candidatos serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

3.4. Fecha en la que deben reunirse los requisitos exigidos y los méritos alegados: todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Los méritos aportados para su baremación han de estar perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo alegarse y acreditarse documentalmente dentro de dicho plazo.

Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1 f) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

3.5. Constatación de la falta de requisitos de algún aspirante durante el proceso selectivo: si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará Resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Si fuera la Comisión de selección o Tribunal correspondiente quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.

Cuarta

Solicitudes, forma de presentación, plazo, abono de tasas y documentación a presentar

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

4.1. Solicitudes y forma de presentación:

4.1.1. Solicitudes:

Para participar en este procedimiento selectivo extraordinario, los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, exclusivamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-estabilizacion-... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. Con carácter previo a la realización de la solicitud, el aspirante deberá abonar el pago de la tasa correspondiente establecida para el cuerpo y especialidad o especialidades por las que quiera concurrir, tal y como se establece en la base 4.3 de esta Resolución.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:

1. Pago de la tasa.

2. Cumplimentación de la solicitud.

3. Aportación de la documentación correspondiente.

4. Registro electrónico.

Asimismo, una vez finalizado este procedimiento, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación de que este proceso se ha realizado correctamente.

Los aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación electrónica, que se obtiene una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones ADO. En el apartado “Mis solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la Aplicación Docentes de Oposiciones (ADO) permite tramitar una única solicitud por cuerpo y especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos, y en todo caso, volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

Si se desea participar por otra especialidad, del mismo o distinto cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”.

En el caso de que un aspirante presentara, para la misma especialidad, dos o más solicitudes, la última registrada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados en esa última solicitud registrada.

Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo o distinto Cuerpo, no se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”.

Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.

4.1.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

Apartado. Datos del interesado.

Es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento. Su omisión o consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento.

Asimismo, a efectos de posibles notificaciones, se requiere la cumplimentación de los siguientes campos en la solicitud:

— Teléfono móvil.

— Correo electrónico.

La omisión o consignación errónea de estos datos podría ocasionar la imposibilidad de recibir dicha notificación.

En todo caso, se deben consignar correctamente todos los datos personales del interesado y marcar la casilla “Actúa con representación” si fuera el caso.

Apartado. Datos del representante:

Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos. Se entiende que esta representación sólo se suscribirá para la formulación de la solicitud de participación en la convocatoria, sin que se confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.

Apartado. Datos de convocatoria.

— Código de Cuerpo: los aspirantes deberán consignar el Cuerpo según el desplegable.

— Código de especialidad: deberán consignar la especialidad por la que participan, según el desplegable.

— Forma de acceso: deberán consignar el código que corresponda a la forma de acceso por la que participan, de los detallados a continuación, en el desplegable.

• Código 1: Acceso Libre.

• Código 2: Acceso de Reserva para personas con discapacidad.

— Exención de tasas: Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en el apartado 4.3 de esta base cuarta, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia, marcando el recuadro correspondiente.

— Porcentaje discapacidad. Se deberá indicar en el recuadro el grado de discapacidad que acreditan.

— Tipo de adaptación solicitada: los aspirantes con discapacidad acreditada o aquellos que concurran por el turno libre que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, así como aquellos que se encuentren en los supuestos que figuran en el apartado 3.3.1 de esta convocatoria deberán describirlas en el recuadro correspondiente de la solicitud.

Apartado. Título académico oficial exigido en la convocatoria que el aspirante desea se valore como título de acceso:

Se indicará, únicamente, el código y la denominación del título que desea alegar como titulación de acceso para ingreso en los diferentes Cuerpos, seleccionándolo mediante el buscador (lupa).

Apartado. Datos a consignar según las bases de la convocatoria:

Se cumplimentarán los recuadros B y C.

B) Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán especificar su nacionalidad indicando asimismo si se hallan exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.

C) Deberán marcar este recuadro los candidatos que deseen formar parte de las listas de interinos, y que posean cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, indicando si autorizan o no su consulta a la Comunidad de Madrid.

Apartado. Documentación requerida.

Apartado. Documentación a presentar junto con la solicitud:

Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales:

Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan en la solicitud:

— Sí autorizo a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. La autorización incluye la consulta del DNI.

— No autorizo la consulta, en cuyo caso, el interesado deberá aportar el certificado correspondiente en el momento en el que le sea requerido, de conformidad con esta convocatoria.

La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En caso de autorizar la consulta se deberán cumplimentar todos los datos del interesado necesarios para su consulta.

Documentación requerida:

Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos que vayan a adjuntar a su solicitud en la siguiente pantalla, en la forma que se indica en el apartado 4.4 de esta base.

Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado y/o su representante, así como de la documentación acreditativa del grado de discapacidad.

Apartado. Aporte de documentación:

El solicitante deberá cargar la documentación relativa a requisitos y méritos, documento a documento, clasificándola en el apartado correcto.

Apartado. Finalizar y enviar:

El solicitante deberá indicar el lugar de la firma y proceder a la finalización y registro electrónico de la solicitud.

Apartado. Completada:

El solicitante podrá descargar el justificante del registro electrónico, y volver a las solicitudes “Ir a mis solicitudes” si desea consultar o descargar la documentación adjuntada.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

4.2. Plazo de presentación: EL plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento se establecerá mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en el procedimiento selectivo.

4.3. Abono de tasas:

4.3.1. Tasas a abonar por especialidad:

Se abonará una tasa por cada una de las especialidades a las que se presente solicitud. Si un candidato se presentara a varias especialidades habiendo abonado una sola tasa, deberá proceder a su subsanación en el plazo establecido en la base 5.2. De no hacerlo, la tasa abonada se aplicará a la especialidad de la primera solicitud registrada, quedando excluido en la participación por el resto de especialidades.

En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen para aquellas especialidades a las que el participante no se haya presentado.

4.3.2. Cuantía de la tasa:

De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, deberán liquidar la tasa de 77,87 euros por derechos de examen.

4.3.3. Pago de la tasa:

El pago de la tasa podrá hacerse utilizando el impreso modelo 030 a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030 ( gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas ).

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

a) Pago en efectivo: el interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado e impreso, a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco de Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)”, “CaixaBank” incluyendo la red de oficinas de “Bankia” y “Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria conservará la segunda página, “Ejemplar para la entidad bancaria”, y validará la primera página que devolverá al interesado. El “Ejemplar para el Interesado / Administración” del modelo 030 se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “CAIXABANK S.A. Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, 21, 28006 de Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo que corresponda y la especialidad que figure en la solicitud a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta): si se paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible la obtención de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid o el Documento Nacional de Identidad electrónico, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el documento acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente.

c) Pago a través de app: La aplicación está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma en este procedimiento selectivo.

4.3.4. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030, acreditativo del pago de tasa por derechos de examen:

El pago de la tasa se puede realizar en la aplicación de Pago de Tasas y Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas

— Indicar en “Búsqueda por QR” el código “4333” o en “Búsqueda de tasa”: “titulación superior derechos examen docente”.

— El código de la tasa es el denominado: “4333 - Derechos examen personal docente adquis. Cond. Catedrático - Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente”.

— En el apartado de “observaciones”, es imprescindible consignar la especialidad correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige la forma de pago a través de la App por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.

4.3.5. Exenciones del pago de las tasas:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”. Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir. Las personas que se encuentren en situación de desempleo deben adjuntar copia de la demanda de empleo y además acreditar, mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo, las siguientes circunstancias: que el interesado demanda empleo, que lleva inscrito, al menos, seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se ha negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

b) Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100, las cuales deberán aportar la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Estas víctimas, sus cónyuges e hijos deberán aportar el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

También podrán ser tenidos en cuenta, en su caso, aquellos supuestos que se incluyan en la Ley de Tasas con posterioridad a esta convocatoria y que estén vigentes en el plazo de presentación de solicitudes.

4.4. Documentación a presentar: los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo:

— La documentación acreditativa de los requisitos de participación que se detallan en la base tercera.

— La acreditación de los méritos tal y como figura en el baremo incluido en el anexo II de esta convocatoria.

Solamente se valorará la documentación perfeccionada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo, y que dentro de dicho plazo, se alegue y acredite debidamente con la documentación justificativa correspondiente.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la Base Tercera, “Requisitos que deben reunir los aspirantes”, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase algún indicio de manipulación, los aspirantes podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

La documentación requerida deberá ser remitida según lo dispuesto en el apartado 4.1.1 de esta base.

El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente:

4.4.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación:

Junto con la solicitud de participación en el procedimiento, es imprescindible adjuntar la siguiente documentación:

a) Para la acreditación de la identidad.

1. Aspirantes que posean la nacionalidad española: Documento Nacional de Identidad en vigor en caso de oponerse a su consulta por la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la solicitud: “Documentación requerida”.

2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán aportar el correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

— Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán aportar el documento de identidad o pasaporte.

— Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán aportar el pasaporte o visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado o de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3. Representación: en aquellos casos en los que se consigne en la solicitud que se actuará por medio de representante se deberá aportar:

— DNI del representante, en el caso de oponerse a su consulta por la Administración.

— Documento por el que se otorga la representación.

b) Ejemplar del impreso modelo 030: el ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, debidamente mecanizado y validado mecánicamente por la entidad bancaria o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 4.3 de esta base.

c) Candidatos que se presenten por el turno de discapacidad: aquellos candidatos que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar la resolución de la misma y aportar el dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el Centro Base o equipo multiprofesional competente, en los términos establecidos en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

Los que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros de valoración de la Comunidad de Madrid, deberán aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, en el caso de oponerse a su consulta.

d) Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso, así como la acreditación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado 3.2.6 de esta Resolución.

Título alegado para el ingreso en el Cuerpo correspondiente o certificación académica completa original que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse credencial de su homologación, según lo especificado en la base 3.2.5 de esta Resolución.

Título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas correspondiente, o documentación acreditativa de su dispensa.

e) Declaraciones responsables de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo recogido en el anexo III.a) de esta convocatoria.

f) Aquellos candidatos que no poseen la nacionalidad española, además de la documentación referida anteriormente, deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes:

1. Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública, según modelo que figura como anexo III.a) en esta convocatoria.

En todo caso, los ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad diferente a la española, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3, del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal como se establece en el artículo 9.3 del mismo. Esta certificación deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

2. Acreditación de la exención de la Prueba del conocimiento del castellano.

Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del anexo I de la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que allí se indican.

4.4.2. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de la presente convocatoria:

4.4.2.1. Aspirantes que hayan participado por la misma especialidad en el procedimiento selectivo convocado en la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Los aspirantes que han participado en el precitado procedimiento selectivo por la misma especialidad, independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título, tasas y, en su caso, formación pedagógica y didáctica) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron en dicha convocatoria excepto, la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad a fecha 21 de diciembre de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en dicho procedimiento, o cualquier otro mérito que considere oportuno.

La puntuación correspondiente a la fase de concurso del presente procedimiento selectivo se obtendrá aplicando la puntuación establecida en el anexo II de la presente convocatoria.

4.4.2.2. Aspirantes que han participado por distinta especialidad en el procedimiento convocado por dicha Resolución de 11 de noviembre de 2022, así como los aspirantes que no participaron.

Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa necesaria, según lo especificado en el apartado 4.4 de la presente convocatoria.

4.4.3. Otra documentación:

a) Cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid: Los aspirantes que tengan inscrito algún curso en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid no tendrán que presentar la documentación justificativa del mismo, marcando la casilla correspondiente en el apartado C de la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los cursos inscritos en el citado registro. En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar la correspondiente documentación.

b) Expediente académico obtenido en el extranjero: a efectos de valoración del expediente académico correspondiente al título alegado para el ingreso, obtenido en el extranjero, la declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, complementada por la Resolución de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-t...

En el caso de que se alegue justificadamente imposibilidad para actuar como se indica en el párrafo precedente, se deberá adjuntar la certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y que exprese además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.

El objeto de la declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros es facilitar la emisión de un documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que pueda ser presentado en los procedimientos de concurrencia competitiva en que la nota media sea un requisito, mérito o elemento de valoración.

Esta declaración no exime de aportar la certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título indicado.

Quinta

Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, así como los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a).

Las listas se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-estabilizacion-... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”.

5.2. Subsanación de las listas provisionales: para la subsanación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.

Las solicitudes de subsanación o alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se realizarán a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.

5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución publicando las listas definitivas de admitidos y excluidos, considerándose, desestimadas las subsanaciones o alegaciones no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer recurso de alzada al que se refiere el párrafo siguiente.

Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por la Comisión de selección y Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria, respecto de los Tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.

6.1. Tribunales:

6.1.1. Composición de los Tribunales:

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos, profesores de las enseñanzas correspondientes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

En la composición de los Tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

Los Tribunales habrán de estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos o profesores del Cuerpo de la especialidad de los correspondientes Cuerpos y especialidades convocados en el proceso selectivo. De no resultar esto posible, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar de oficio vocales que podrán ser funcionarios de carrera de otros Cuerpos docentes, cuya formación acredite un perfil adecuado a los conocimientos y la práctica de la especialidad correspondiente o solicitar profesorado de la especialidad correspondiente a otras Administraciones Educativas.

Asimismo, en determinadas especialidades se podrán formar Tribunales mixtos compuestos por funcionarios de carrera de distintos cuerpos docentes.

En el caso de ser necesario por causas justificadas, se podrá disponer la formación de Tribunales para más de una especialidad.

6.1.2. Miembros de los Tribunales:

Los Tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:

— Un Presidente, preferentemente del Cuerpo de Catedráticos de la especialidad convocada, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— Cuatro Vocales, designados por sorteo público aleatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.4, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación profesional, titulares de la especialidad convocada, preferentemente con al menos tres años de experiencia docente.

Actuará como Secretario, el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

6.1.3. Obligatoriedad de la participación:

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros, y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los Tribunales. En tal caso el director de centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido como miembro de Tribunal, deberá remitir la petición justificada a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, FP y Enseñanzas de Régimen Especial, en el que conste el número de profesorado y alumnado del centro, proyectos en los que está implicado, número de miembros que componen el equipo directivo y miembros de dicho equipo constituidos como vocales de Tribunales, acompañada de una explicación que justifique la exención de participación del otro cargo directivo. A la vista de la petición, la Dirección General de Recursos Humanos, procederá a la valoración y si procede autorizará la dispensa.

6.1.4. Participación voluntaria:

No obstante, el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de Presidentes y al sorteo de Vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades promoverá, entre los funcionarios en activo de las especialidades convocadas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, la participación voluntaria en dichos órganos de selección, con sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.

6.1.5. Conformación de los Tribunales:

Cuando el número de voluntarios para cada especialidad no sea suficiente, la selección de los vocales se realizará mediante un sorteo aleatorio a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, 28002, planta baja, de entre el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada completa, que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente cuerpo, especialidad o idioma.

En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada especialidad seguidos de los vocales suplentes. Si no fuera posible la conformación del Tribunal con los vocales titulares y suplentes designados, la selección de los vocales se irá realizando según el orden establecido en la lista de participantes resultante del mencionado sorteo aleatorio.

Quedarán excluidos del sorteo:

— Aquellos que se encuentren en comisión de servicio en puestos de la Administración.

— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.

— Los liberados sindicales.

— Los directores de los centros educativos.

— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio de 2023 o posterior.

— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha realización del sorteo para designación de Tribunales.

Se contará con la participación de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, que dará fe del sorteo aleatorio realizado en la Dirección General de Recursos Humanos, a través del procedimiento informático citado anteriormente.

Excepcionalmente, en el caso de que por la especificidad de determinadas especialidades, no se pudieran conformar Tribunales mediante este procedimiento aleatorio, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer otra forma de designación, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

6.1.6. Abstención y recusación:

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar, en tales casos, al superior inmediato en el acto de constitución del Tribunal, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar:

— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que conste las fechas de preparación así como las especialidades en las que ha participado como preparador.

— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

Los presidentes de los órganos de selección realizarán declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente y solicitarán de los miembros de sus respectivos Tribunales la misma declaración.

El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales será de tres días hábiles, contados a partir de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por el Tribunal correspondiente o, en su caso, por la Dirección General de Recursos Humanos.

La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los Tribunales o de las Comisiones de selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes: en aplicación del artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisión de selección: para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, se constituirán Comisiones de selección para cada especialidad. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de al menos, cinco Tribunales de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

6.4. Obligaciones de las Comisiones de Selecciones y Tribunales:

6.4.1. Deber de asistencia:

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el Presidente del Tribunal, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

6.4.2. Deber de sigilo profesional:

Los órganos de selección y valoración actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.5. Actuaciones de los órganos de selección: las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en el anexo IV, sobre instrucciones de los Tribunales y de las Comisiones de selección en relación con los criterios adoptados en el seno de las Comisiones de selección.

Asimismo, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.

6.5.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de selección:

Previa convocatoria de los Presidentes, con al menos dos días de antelación, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia tanto de titulares como suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.2 y 6.3. de esta base. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de Tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

El orden para designar a los Vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del Tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los Vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la Resolución de nombramiento.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los Vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

6.5.2. Funciones de las Comisiones de selección y de los Tribunales únicos:

Son funciones de las Comisiones de selección y de los Tribunales únicos, las siguientes:

— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y tal y como marca la normativa.

— La aplicación de los criterios de actuación de los Tribunales y la coordinación y homogeneización de los mismos. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los Tribunales, las Comisiones de selección y Tribunales únicos deberán seguir las instrucciones generales que para tal fin se establecen en el anexo IV.

— La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas Partes de la Prueba de la fase de oposición. En dicha elaboración, se seguirá de forma estricta lo dispuesto en la base 8 de esta Resolución, así como en las instrucciones generales establecidas en el anexo IV de la misma.

— La elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en el anexo VII de la Resolución de 2 de febrero de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los aspirantes que hayan superado la misma.

— La elaboración y publicación de las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

— Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como emitir los informes motivados ante posibles recursos de alzada derivados del mismo.

— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.

La Dirección General de Recursos Humanos hará públicos, con anterioridad al inicio de las pruebas, los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición, elaborados por las Comisiones de selección o Tribunales únicos, en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-estabilizacion-... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”.

Dichos criterios serán expuestos, asimismo, en las sedes donde se celebre el proceso selectivo.

Dichos criterios serán entregados por las Comisiones de selección o Tribunales únicos, siguiendo las normas de presentación recogidas en el anexo V, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los Tribunales evaluarán cada una de las Partes de la Prueba. Los mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar de forma diferenciada lo que a continuación se detalla:

— Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las materias, asignaturas y, en su caso, módulos de formación profesional propios de la especialidad a la que opten.

— Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde deba desarrollar su función docente, como son, entre otros, las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y espíritu crítico, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.

— A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de selección o, en su caso, los Tribunales únicos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

6.5.3. Funciones de los Tribunales:

— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

— La calificación de la Prueba de la fase de oposición.

— En el caso de Tribunales únicos, o, en el caso de que no se constituyan Comisiones de selección, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar, a lo largo del proceso a los Tribunales o selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas, salvaguardando el anonimato de los participantes.

Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la Comisión de selección correspondiente.

6.5.4. Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas, y/o Comisiones de baremación:

La baremación de los méritos que corresponda a los aspirantes según el baremo recogido como anexo II de esta Resolución podrá ser realizada por delegación a otras unidades administrativas y/o Comisiones de baremación.

Las Comisiones de baremación estarán constituidas por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación. Entre sus funciones, están las siguientes:

— La baremación, por delegación, de los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

— La emisión de informes a los efectos de poder resolver posibles alegaciones y recursos de alzada.

— La grabación, en el aplicativo habilitado al efecto, de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo.

— Asimismo, podrán asistir a los Tribunales de selección las Comisiones de baremación en cuantas cuestiones relativas a la baremación se estimen oportunas.

Para estas Comisiones de baremación es de aplicación lo establecido en el apartado 6.4 de esta base.

6.5.5. Adaptación de medios y/o tiempo:

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulten necesarias, para que los aspirantes con discapacidad gocen de las mismas oportunidades que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el apartado 3.3 de esta convocatoria. Para aquellas personas con discapacidad que hayan solicitado adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba y conste como procedente en el certificado de aptitud que deben presentar del Centro Base, la Comisión de selección, valorará la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, éstas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual.

Asimismo, aquellos concurrentes que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifiquen su solicitud. La Comisión de selección correspondiente dirimirá si es pertinente acceder a su petición.

6.5.6. Indemnizaciones por razón del servicio:

A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Música y Artes Escénicas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría primera.

Los miembros de los órganos de selección que actúen en el procedimiento selectivo tienen derecho a percibir las indemnizaciones por servicio previstas en la normativa vigente en esta materia en concepto de asistencias y dietas.

A tales efectos, estarán incluidos en la categoría primera, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 del citado Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.

Séptima

Sistema selectivo

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, por la que se regulan los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema de selección es el concurso oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

Octava

Fase de oposición

8.1. Comienzo: el comienzo de la fase de oposición será determinado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, sin que en ningún caso sea con anterioridad a junio de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo I de esta Resolución en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

8.2. Información sobre el desarrollo de la Prueba y criterios de evaluación de la Prueba: con antelación a la fecha de inicio de la fase de oposición, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los lugares en los que las Comisiones de selección o los Tribunales únicos anuncien: la fecha de inicio de celebración de la Prueba, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes, las actuaciones previas y la publicación de los criterios de evaluación, cuyo marco general se publica en el anexo IV de esta Resolución, y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.

8.3. Citación y comparecencia: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la Comisión de selección la especialidad correspondiente.

8.4. Confesiones religiosas, embarazo y parto: con objeto de adecuar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta Resolución así como los espacios necesarios, aquellos aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara.

Asimismo, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

En ambos casos, con objeto de adecuar los espacios necesarios, así como de determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta Resolución, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, en el apartado 1 “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”.

Posteriormente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución donde se incluya la distribución de los aspirantes en los Tribunales, deberán exponer por escrito, las circunstancias por las que no puede acudir al llamamiento general acompañando al mismo la documentación justificativa en la que se fundamenta su petición, tal y como se especifica para el primer supuesto y del informe médico oficial pertinente en el segundo.

Este escrito deberá ser dirigido al presidente de la Comisión de selección correspondiente, a través de la Dirección de Área Territorial en la que se encuentren ubicadas las sedes en las que se van a desarrollar las pruebas. Ello implicará el consentimiento de los interesados para permitir el acceso de la Comisión de selección correspondiente, o del órgano convocante, a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal.

La Comisión de selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento, y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las Partes de la Prueba que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas, de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el Tribunal en primera instancia o, en su caso, por la Comisión de selección. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

8.5. Procedimiento de oposición para los aspirantes de ingreso libre y reserva por discapacidad: en esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas incidirán en la calificación que se obtenga, según los criterios generales de actuación establecidos en esta convocatoria.

La actuación de las Comisiones de selección y Tribunales, se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV.

8.5.1. Prueba de la fase de oposición:

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos Partes (Parte A y Parte B) que no tendrán carácter eliminatorio.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.

Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la Parte A como de la Parte B, podrán ser realizadas en la misma sesión.

El orden de celebración de cada una de las Partes de la Prueba de la fase de oposición, así como la fecha de su realización, podrán ser determinados por la Administración para cada especialidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Parte A:

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

— En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta Parte.

Parte B:

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Esta Parte se compone, a su vez, de dos Partes:

— Parte B.1: Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje: consiste en la preparación, presentación, exposición y defensa de una Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje:

• Preparación y presentación: la Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje se presentará, en formato papel, ante el Tribunal, el día que se celebre la Parte A en el acto del llamamiento a la misma.

El acto de entrega será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

La Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 25 páginas, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño DIN-A4 a doble cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y con interlineado doble. Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno. Si en la Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje se incorporan tablas, estas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo. Incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 25 páginas.

La Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje se delimitará a un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo IV de esta Resolución y de acuerdo a la normativa reguladora de los currículos vigentes en la Comunidad de Madrid para la correspondiente etapa y enseñanza educativa.

Hará referencia al currículo de una materia, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa.

En las especialidades de idiomas, la Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje será redactada íntegramente en el idioma correspondiente.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

En las enseñanzas de Secundaria o de Bachillerato deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo en su elaboración concretar los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, y en su caso, descriptores operativos de las competencias específicas, estableciendo su secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

En las especialidades propias de la formación profesional específica, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la Unidad didáctica/ Situación de Aprendizaje podrá referirse a Unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las Enseñanzas de Idiomas estará referida a un curso de los niveles en que se organizan estas enseñanzas y deberá especificar, al menos, la modalidad de enseñanza, las actividades de lengua que integran el curso, los objetivos, las competencias y contenidos para cada actividad de lengua, estableciendo su secuenciación temporal.

En las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales deberán especificar de acuerdo con el currículo vigente, al menos, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del módulo y/o materia-asignatura según la organización de las enseñanzas; las orientaciones pedagógicas y metodológicas así como los recursos didácticos, estableciendo su secuenciación temporal.

En las Enseñanzas de Música y Artes Escénicas deberán especificar de acuerdo con el currículo vigente, al menos, los objetivos, competencias o capacidades, contenidos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estos estudios, estableciendo su secuenciación temporal.

En todos los Cuerpos, además, se deberán concretar las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente y, en su caso, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a los principios del Diseño Universal del Aprendizaje.

En la fecha y hora que determine el Tribunal el aspirante será citado para la exposición y defensa de la Unidad didáctica/Situación de aprendizaje y dispondrá de un máximo de 5 minutos para preparar, en su caso, el material auxiliar, sin contenido curricular, que considere oportuno utilizar, que será aportado por el propio candidato.

La Exposición y Defensa de la Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje se realizará en sesión pública en las condiciones que determine el Tribunal.

• Exposición y defensa: la Unidad didáctica/Situación de aprendizaje será defendida oralmente ante el Tribunal.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos para la exposición de la Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje.

Podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos/saberes básicos, metodología, criterios de evaluación y/o estándares de aprendizaje, o en su caso, competencias específicas y que deberá aportar él mismo, así como un guion, tamaño DIN A4, que no excederá de una página por una cara, que será entregado al Tribunal al término de ésta, siendo de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de esta Resolución.

Finalizada la exposición oral ante el Tribunal, éste podrá plantear al personal aspirante cuantas cuestiones o preguntas considere necesarias referidas a la Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de 15 minutos.

En las especialidades de idiomas, la Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje será defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

— Parte B.2. Ejercicio práctico: consistirá en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las enseñanzas, materias, asignaturas o módulos de la especialidad a la que opten.

La duración, características, contenido y estructura de los ejercicios, de esta Parte B.2 se ajustarán a lo dispuesto al anexo VII de la Resolución de 2 de febrero de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

En las especialidades que no hayan sido convocadas en la Resolución de 2 de febrero de 2022, la duración, características, contenido y estructura de la prueba práctica serán determinadas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Para aquellas especialidades en las que no está determinada la duración de esta Parte, la Comisión de selección o Tribunales únicos establecerán el tiempo de duración la misma.

Cuando esta Parte tenga que realizarse de forma individualizada, la Comisión de selección, o en su caso los Tribunales, determinarán en qué momento del procedimiento selectivo ha de celebrarse.

8.5.2. Evaluación y Calificación de la Prueba de la fase de oposición:

La calificación de cada una de las dos Partes de la Prueba será de 0 a 10 puntos, correspondiendo a la Parte A un 40 por 100 y a la Parte B un 60 por 100 de la nota final. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

Cada uno de los ejercicios de la Parte B de la Prueba se valorarán de 0 a 10 puntos, siendo el peso de cada uno de los ejercicios de un 50 por 100 (Parte B1 y Parte B2).

En aplicación de lo anterior, para la evaluación de la Prueba de la fase de oposición, la actuación de los Tribunales se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV.

La calificación total de la Prueba será el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos Partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

— Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

— Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

8.5.3. Calificaciones provisionales:

El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus Partes, según lo expuesto con anterioridad. Dichas calificaciones se expondrán por los Tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado y en el tablón electrónico de cada Tribunal. Para acceder al tablón electrónico es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”.

El acceso al tablón digital se hace a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.

8.5.4. Alegaciones:

Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las Partes de la Prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones, ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas desde el día y hora de la publicación de la lista con las calificaciones provisionales y en las mismas sedes en las que se haya celebrado la Prueba, así como en el tablón electrónico de cada Tribunal.

8.5.5. Calificaciones definitivas:

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el Tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición de las listas de las puntuaciones provisionales, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

8.6. Puntuaciones finales de la fase de oposición: una vez publicadas las notas definitivas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la Prueba, a fin de que por esta última se proceda a sumar las calificaciones de todas las Partes con el objeto de obtener la puntuación global. Esta función será ejercida por el propio Tribunal en las especialidades para las que se haya designado Tribunal único. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, será necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso a la que se hace alusión en la base novena.

8.7. Recuperación de documentación: la Unidad didáctica/Situación de aprendizaje, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte del expediente del procedimiento de selección.

8.8. Temarios: de conformidad con la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 7), en el procedimiento selectivo a que se refiere esta convocatoria serán de aplicación los siguientes temarios:

— En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).

— En las especialidades de Alemán, Español, Inglés e Italiano, de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).

— En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” del 28) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

— En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, lo establecido en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

— En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” del 31).

Novena

Fase de concurso

Tal y como se dispone en la base octava, la fase del concurso de méritos tendrá una ponderación del 40 por 100 de la calificación total del procedimiento selectivo.

9.1. Valoración de méritos: la valoración de los méritos, se realizará conforme al baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria, sin que en ningún caso, el aspirante pueda alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el anexo II de la presente convocatoria, se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 6.5.4 de esta Resolución.

9.2. Listados provisionales de puntuaciones de méritos (baremo provisional): la Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas listas se harán públicas en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-estabilizacion-... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”.

9.3. Alegaciones: los interesados podrán presentar alegaciones contra la lista de puntuaciones provisionales, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición. En el mismo plazo, se podrá presentar la subsanación de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones o subsanación.

La presentación de las alegaciones, a la fase de concurso, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en el apartado 4.1 de esta convocatoria, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Para ello, deberán seleccionar la solicitud que figure en la aplicación ADO como registrada, para a continuación cumplimentar la alegación y adjuntar documentación, en su caso. Por último, deberá ser registrada a través de dicha aplicación para que la alegación se considere válidamente presentada.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.

La contestación de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

9.4. Listados de puntuaciones definitivas de méritos (baremo definitivo): a la vista de las alegaciones presentadas y una vez resueltas las mismas, por Resolución de esta Dirección General, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se anunciará la fecha de publicación de los listados en los que consten las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso.

Dicha publicación se realizará en los mismos lugares que los listados con las puntuaciones provisionales.

El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la citada Resolución.

9.5. Advertencia de errores: los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima

Selección de aspirantes

10.1. Ponderación de la fase de oposición y fase de concurso: las Comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, seguirán las normas de actuación que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el apartado 2.c) de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, siendo un 60 por 100 de la puntuación alcanzada en la fase de oposición y un 40 por 100 de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

10.2. Número de aspirantes seleccionados: superarán este procedimiento selectivo, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global obtenida les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada una de las especialidades y turno.

En ningún caso, se podrá declarar que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

10.3. Publicación de las listas de seleccionados: mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se anunciará la publicación de la relación de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, distribuidos por especialidades, con indicación del número de orden obtenido en el procedimiento, de acuerdo con la puntuación alcanzada, así como dicha puntuación global.

Asimismo, las listas de seleccionados serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid, en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-estabilizacion-... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”.

10.4. Comunicación de opción para los seleccionados a ingresar en el mismo Cuerpo y los que han sido seleccionados en más de un Cuerpo: los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso para el ingreso en el mismo Cuerpo, por ésta y por otra u otras Administraciones Educativas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, deberán optar por el ingreso en una de estas Administraciones al término de la Prueba, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en la/s restante/s. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso por más de un Cuerpo y/o Especialidad, por ésta y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán manifestar, por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, la opción para la realización del período de prácticas en uno de los Cuerpos o especialidades y solicitar prórroga en el resto.

10.5. Renuncia de aspirantes seleccionados: cuando se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios de carrera, y siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, y con una puntuación de al menos 5 puntos en la fase de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Undécima

Documentación a entregar por los aspirantes seleccionados

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, éstos deberán presentar, de forma electrónica, los documentos que se relacionan a continuación. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no deberán aportar la citada documentación en aquellos casos en los que ya haya sido aportada junto con la solicitud, para ser admitido al concurso oposición, o se haya dado el consentimiento para su tratamiento por la Administración.

La documentación a entregar es:

a) Declaración responsable firmada de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública.

b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no estar afectado por incompatibilidad.

Para ello se podrán utilizar los modelos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el anexo III.a) de esta convocatoria.

e) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Para ello, todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios, del organismo del que dependan, para acreditar tal condición.

En la certificación u hoja de servicios deberán figurar, de modo expreso, los siguientes datos:

1. Cuerpo y especialidad de los que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa.

2. Tiempo desempeñado como funcionario de carrera.

3. Lugar y fecha de nacimiento.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en los Cuerpos correspondientes, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán adjuntar separadamente los documentos que los acrediten.

Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá solicitar de manera motivada y otorgando un plazo de veinte días hábiles, la nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original.

11.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos: quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada.

En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

Duodécima

Fase de prácticas

La fase de prácticas (Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad Madrid), tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, y se regulará por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.

El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2023/2024, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación.

Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en prácticas y aspirantes a interinidad de los Cuerpos convocados en el curso escolar 2023/2024, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. En caso de no cumplimentar la solicitud de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada Resolución, se le asignará destino de oficio.

12.1. Exención de valoración de la fase de prácticas: los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección General de Recursos Humanos.

12.2. Aplazamiento de las prácticas: aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por pasar a situación de servicios especiales

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo Cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.

Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.

12.3. Retribuciones funcionarios en prácticas: los aspirantes que habiendo sido seleccionados ya estén prestando servicios remunerados en la Administración autonómica como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, al inicio del período de prácticas, deberán formular opción por la percepción de las retribuciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

12.4. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas: desde el momento en que los aspirantes hayan sido nombrados funcionarios en prácticas, condición que tendrán hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un aplazamiento.

Décimo tercera

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expedientes del procedimiento selectivo, que se harán públicos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirá las listas de seleccionados en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberán participar, hasta su obtención, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración Educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.

Décimo cuarta

Acceso a la información a través de Internet y protección de datos personales

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal +educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.

Para poder acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo domicilio social se puede consultar en www.comunidad.madrid/centros y cuyo contacto del delegado de protección de datos es: protecciondatos.educacion@madrid.org

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales (RGPD), sus datos serán tratados para la finalidad de: Ingreso a los Cuerpos de Secundaria, FP y Régimen Especial.

La licitud del tratamiento de su datos está legitimada en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Puede ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de 6 años, y podrán ser comunicados al Ministerio competente en materia de Educación y MUFACE.

Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

Serán objeto de tratamiento: Datos de carácter identificativo, Datos académicos y profesionales, Características personales, Detalles del empleo, Datos especialmente protegidos.

Los datos tratados proceden del interesado y se podrán realizar consultas, salvo oposición expresa del mismo, de: DNI/NIE del interesado, DNI/NIE del representante, documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid y Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable, antes señalado, en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Décimo quinta

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

15.1. Formación de listas de interinidad: todos los aspirantes que presenten solicitud de participación a este procedimiento selectivo y deseen formar parte de las listas para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán indicarlo marcando en la solicitud de participación el recuadro C del apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”. Asimismo, en tal caso, deberán realizar la Parte de la Prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar. No obstante, aquellos integrantes de las vigentes listas de interinidad de la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas al finalizar el curso académico 2022/2023, podrán permanecer en ellas sin necesidad de presentar solicitud a este proceso selectivo.

La formación y ordenación de las citadas listas se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre la selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Décimo sexta

Notificaciones

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Décimo séptima

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los Tribunales y Comisiones de selección.

Madrid, a 20 de diciembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

























































(01/24.820/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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