Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 3922/2022, de 22 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al curso 2022-2023 de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, modificada por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Mediante Orden 2610/2022, de 14 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se aprobó la convocatoria correspondiente al curso 20222023 de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Segundo

Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 11 de la Orden 2610/2022, de 14 de septiembre, del Vicepresidente, Consejería de Educación y Universidades, el día 3 de noviembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora de las solicitudes.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración acordó proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarto

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Vicepresidente, Consejería de Educación y Universidades con fecha 20 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 13 de la mencionada Orden 2610/2022 de 8 de septiembre del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2022-2023, por el importe determinado en cada caso a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.

El número total de alumnos beneficiarios es de 3.753 y el importe total de las ayudas concedidas es de 9.301.567,18 euros.

Segunda

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II “Excluidos” de esta Orden.

Siguiendo lo dispuesto en el apartado 22 de la Orden 2610/2022, de 8 de septiembre, han quedado excluidos quienes hayan resultado beneficiarios de la beca de Formación Profesional de grado superior y Formación Profesional de grado medio de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Los Anexos I y II correspondientes a las listas de beneficiarios y excluidos podrán consultarse en las Direcciones de Área Territorial, así como en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como en la Oficina de Información de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Cuarta

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo de la forma establecida en el apartado 19 de la Orden 2610/2022, de 8 de septiembre.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 22 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/25.202/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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