Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-17

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

17
ORDEN 3755/2022, de 2 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina 2022.

La Orden 2092/2017, de 7 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, establece las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías y Biomedicina.

La Orden 1171/2022 de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno convoca ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina 2022.

Concluido el proceso de evaluación y selección de solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, y según lo establecido en su artículo 10, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección constituida el 17 de octubre de 2022, se formalizó la propuesta de resolución provisional de fecha 18 de octubre de 2022, que fue notificada a los interesados, para que en el plazo de diez días formulasen las alegaciones que estimaran convenientes, en virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la valoración de las alegaciones presentadas, con fecha 15 de noviembre de 2022, se aprobó la propuesta de resolución definitiva de las ayudas a programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías y Biomedicina, que fue notificada a los solicitantes.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria ayudas a programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías y Biomedicina, convocada por Orden 1171/2022, de 12 de mayo de 2022, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I y la configuración de grupos de investigación participantes relacionados en el Anexo II.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 20.000.000 euros, que se imputará al subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e innovación” del Programa 466A “Investigación” del vigente presupuesto de gastos y su equivalente en ejercicios posteriores con la siguiente distribución: 5.000.000,00 euros en el 2022, 5.000.000,00 en el 2023, 5.000.000,00 en el 2024 y 5.000.000,00 con cargo al presupuesto de 2025.

Tercero

El libramiento de las ayudas se hará en favor de la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el coordinador de cada programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, y a través de ella a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al programa.

El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establecen los artículos 11 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio y undécimo de la Orden 1171/2022, de 12 de mayo de 2022.

La distribución de pagos de las cuatro anualidades se realizará de la manera siguiente: el pago de la ayuda correspondiente al año 2022 se tramitará una vez resuelta la convocatoria; el pago de las ayudas correspondientes al año 2023 se tramitará durante el segundo semestre de dicho año. Los pagos de las anualidades correspondientes al segundo período, años 2024 y 2025, quedarán condicionados a los resultados obtenidos en el seguimiento, según lo dispuesto en el artículo 12.7 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, y se tramitarán a lo largo del segundo semestre de dichos años.

La entidad beneficiaria principal de cada programa estará obligada a suscribir el oportuno convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos beneficiarios integrados en el programa, que en todo caso estará firmado antes del libramiento de los fondos correspondientes a la segunda anualidad. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el comité de gestión del programa correspondiente.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, los programas tendrán una duración de cuatro años, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.5 y 12 de la misma Orden respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del programa. El resultado del seguimiento del primer período podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los dos últimos años.

La fecha de inicio de la ejecución de los programas será el día 1 de enero de 2023.

A partir de la fecha de inicio de ejecución de los programas se constituirá un Comité de Gestión por cada programa que tendrá las funciones y composición señaladas en el artículo 6 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio.

El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre los diferentes grupos de investigación participantes en cada programa para la formalización de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser comunicado a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Quinto

La distribución inicial del presupuesto asignado a cada programa en el primer período con destino a los grupos beneficiarios, será acordada por el correspondiente Comité de Gestión en su primera reunión, y reflejada en un acta que se remitirá a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica para la formalización de la resolución de distribución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación beneficiario. Dicha resolución será la base para que los organismos beneficiarios principales efectúen los correspondientes pagos al resto de organismos beneficiarios de cada programa.

Asimismo, dicho Comité de Gestión será el responsable de presentar con carácter anual la reasignación presupuestaria entre los diferentes grupos de investigación, si procede. Esta solicitud deberá ser presentada como máximo dos meses antes de la finalización de la anualidad correspondiente.

Una vez finalizado el primer período (dos primeras anualidades) y determinada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica la continuidad del Programa, el Comité de Gestión acordará la distribución del presupuesto para grupos, correspondiente al segundo período (tercera y cuarta anualidad).

Las actas del Comité de Gestión firmadas, deberán remitirse por medios electrónicos.

Sexto

Según lo establecido en los artículos 11 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, y 9 de la Orden 2875/2017, de 1 de agosto, la ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales de ejecución del gasto propias de cada entidad, los convenios de colaboración contemplados en los artículos 7 de la Orden 2092/2017, y undécimo de la Orden 1171/2022, de 12 de mayo de 2022, en tanto no vulneren lo indicado en ambas órdenes, la presente orden y, en su caso, las directrices de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica .

Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la ley.

Séptimo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Vicepresidencia, Consejera de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.

Asimismo, deben comunicar la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, aportando una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En orden al cumplimiento de estas obligaciones, los grupos de investigación integrantes del programa, quedan obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al Comité de Gestión del programa, para su posterior traslado a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Las entidades beneficiarias, asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en las órdenes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, y demás normativa aplicable.

Octavo

La contratación de personal investigador y, en su caso, de técnicos de gestión de investigación, requerirá del acuerdo del Comité de Gestión del programa de investigación correspondiente.

Todas las ofertas de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores postdoctorales y de técnicos de gestión deberá de hacerse pública en el Portal de Empleo I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, accesible a través de la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo, y comunicar el resultado de la selección a la Comunidad de Madrid, así como enviar copia de los contratos que se efectúen a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

La contratación de los técnicos de gestión de investigación requerirá la autorización previa del candidato por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica. A tales efectos, el coordinador del programa remitirá a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica la documentación correspondiente, incluyendo perfil del puesto a cubrir y currículos completos de los candidatos. La extinción de contratos de técnicos de gestión será comunicada a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, incluyendo la causa de dicha extinción.

En función de los resultados del seguimiento la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá determinar la no continuidad durante la tercera y cuarta anualidad.

Noveno

Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, el seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación o inspección de la aplicación de la ayuda.

Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas, que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de la ejecución del gasto. En todo caso, el resultado del seguimiento científico-técnico correspondiente a los 18 primeros meses y el seguimiento económico del primer año de ejecución será determinante para el mantenimiento de la asignación presupuestaria de la tercera y cuarta anualidad.

Asimismo, se podrá recabar información en cualquier momento y verificar cualquier aspecto relacionado con la actividad de los programas subvencionados.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el tenor literal de los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Décimo

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO











(03/24.284/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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