Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-138

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD EMBALSE DEL ATAZAR

OFERTAS DE EMPLEO

138
Mancomunidad Embalse del Atazar. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad del día 19 de diciembre de 2022, se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo de la Mancomunidad Embalse del Atazar, mediante el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), de una plaza de auxiliar administrativo en régimen de personal funcionario de carrera y de una plaza de conductor en régimen de personal laboral fijo.

Las bases específicas están expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y sede electrónica de la Mancomunidad Embalse del Atazar: https://embalsedelatazar.es

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra las bases referenciadas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la presente publicación, si bien la interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la presente publicación. De haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello. Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

El Berrueco, a 22 de diciembre de 2022.—El presidente, Isidro Parra Acevedo.

(03/25.223/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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