Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-127

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

127
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Impuesto número 1), y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, y en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos modificados:

IMPUESTO NÚMERO 1 SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 3. Bonificaciones.

(...)

5. Tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la misma, los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los que se hayan instalado sistemas de energía fotovoltaica para el suministro eléctrico general de la vivienda, siempre y cuando:

— No se use exclusivamente para sistemas de climatización (aerotermia).

— La instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.

Será de aplicación para equipos instalados desde el 1 de enero del 2020.

Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán aportar:

— Escrito de solicitud.

— Fotocopia de los certificados de las Instalaciones.

— Fotocopia de la escritura de propiedad de los inmuebles.

Una vez presentado la oportuna solicitud, será el técnico competente el que emita informe de idoneidad y homologación técnica de los colectores.

6. Todas las bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, entrarán en vigor a partir del ejercicio siguiente al de solicitud.

No podrán favorecerse de ninguna bonificación aquellos contribuyentes que no tengan cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza no serán compatibles entre sí; el solicitante deberá optar por la opción que más le beneficie o le interese según su caso concreto.

Velilla de San Antonio, a 23 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/25.187/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-127