Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-126

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

URBANISMO

126
Valdeolmos-Alalpardo. Urbanismo. Reparcelación UE-19

Resolución de Alcaldía número 59, del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-19, de Alalpardo.

En relación con el asunto de referencia, la Alcaldía con fecha de 30 de abril de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-19 de Alalpardo.

Segundo.—Que por la propiedad se proceda a elevar a escritura pública el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-19 de Alalpardo, o a expedir documento con las solemnidades y requisitos de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Alalpardo, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(02/24.142/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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