Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-96

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Valdemoro. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2022 aprobó inicialmente una serie de modificaciones a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de varios Impuestos y Tasas Municipales así como de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, para el ejercicio 2023.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Comunidad de Madrid n.o 250 de fecha 20 de octubre de 2022, en el tablón de edictos municipal y en el diario La Razón de fecha 21 de octubre de 2022 (pág 4).

El Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2022 ha resuelto las reclamaciones/alegaciones presentadas dentro del período de exposición al público y ha aprobado el texto definitivo de las ordenanzas fiscales reguladoras de varios impuestos y tasas municipales y de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público para el ejercicio 2023.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

En relación con dicho texto normativo se proponen una serie de modificaciones que a continuación se relacionan:

Primero.—Se suprime el punto 3 del artículo 10 relativo al domicilio fiscal quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Domicilio fiscal.—1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General Tributaria”.

Segundo.—Se modifica el punto.4 del artículo 17 relativo al procedimiento de devolución quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“4. Las devoluciones resultantes de los procedimientos iniciados por los medios del apartado 1.b y 1.c) se resolverán desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos.

En estos supuestos, junto con la devolución, se abonará el interés de demora, devengado desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se reconozca el derecho a la devolución.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período de demora”.

Tercero.—Se modifica el punto.1 del artículo 28 relativo al anuncio de cobranzas quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“1. El anuncio del calendario fiscal regulado en el artículo 26 podrá cumplir, además de la función de dar a conocer la exposición pública de padrones, la de publicar el anuncio de cobranza a que se refiere el Reglamento General de Recaudación.

Para que se cumpla tal finalidad, se harán constar también los siguientes extremos:

Medios de pago:

Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará coste para el contribuyente.

Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.

Por Internet, a través de pasarela de pagos, ordenando el cargo en cuentas, o mediante tarjeta de crédito.

Mediante el documento remitido a los obligados al pago, provisto de código de barras, en los cajeros habilitados a este efecto.

Lugares de ingreso: En las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago. Asimismo, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.

Días y horas de ingreso:

En las entidades bancarias, en el horario comercial habitual.

En la sede electrónica, en cualquier día y momento.

Transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo ejecutivo será del cinco por ciento. Cuando el ingreso se realice después de recibir la notificación de la providencia de apremio y antes de transcurrir el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, el recargo de apremio a satisfacer será del diez por ciento. Transcurrido dicho plazo, el recargo de apremio exigible será del veinte por ciento y se aplicarán intereses de demora.

Cuarto.—Se modifica el punto.2 del artículo 50 relativo al establecimiento y fijación de precios públicos quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática, serán exclusivamente las siguientes:

Dinero efectivo o valores públicos, los cuales podrán depositarse en la Caja General de Depósitos.

Aval o fianza de carácter solidario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución”.

Quinto.—Se modifica el artículo 64 relativo al concepto y alcance de los reintegros quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“Capítulo II

Reintegros y liquidaciones de gastos

Artículo 64. Reintegros. Concepto y alcance como Ingresos de derecho público.—1. Se entenderá por reintegro, aquel procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Valdemoro, que tenga por finalidad recuperar cantidades dinerarias (o susceptibles de valoración económica) indebidamente percibidas o disfrutadas por un tercero (personalidad jurídica o física).

2. Procederá el inicio de un procedimiento de reintegro en cualquiera de los siguientes supuestos:

— Cuando se perciba un pago indebido por parte de un tercero/a, entendiéndose como tal, y conforme a la definición dada por el artículo 77.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona o entidad en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración, o bien, en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento por el que se reconoció el derecho del supuesto acreedor.

— Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

— Cuando de la rendición de cuentas de las personas designadas como cajeros pagadores o habilitados se derive un perjuicio patrimonial para el Ayuntamiento y el citado cajero no haya obrado con el cuidado y diligencia debida.

3. Los importes que deban ser objeto de un procedimiento de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos de lo señalado en el artículo 2.2 del texto refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; pudiendo aplicar el procedimiento recaudatorio fijado en el Reglamento General de Recaudación”.

Sexto.—Se incluye el artículo 64.bis actualmente inexistente relativo al concepto y alcance de liquidaciones de gastos, quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“Artículo 64 bis. Liquidaciones de Gastos. Concepto y alcance.—1. Se entenderá por liquidación de gastos aquel procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Valdemoro, que tenga por finalidad recuperar importes o contraprestaciones satisfechas por cuenta de terceros, por parte del Consistorio, y ello aunque no exista contrato legal que así lo determine.

2. Procederá el inicio de un procedimiento de liquidación de gastos en los casos en los que en los que el Ayuntamiento abone cantidades por cuenta de contratista o tercero, con motivo de la prestación de cualquier servicios/actividades/suministros/obras o cualquier otro concepto análogo, en virtud de contrato suscrito o por mandato legal recibido.

También resultará procedente la tramitación de un expediente de liquidación de gastos de los aquí regulados, cuando el Ayuntamiento de Valdemoro abone una sanción o multa (incluidas las de tráfico) que le haya sido impuesta como consecuencia de una actuación imputable a tercero/a, habiendo salido beneficiado del pago realizado por el ente.

3. Los importes que deban ser objeto de un procedimiento de liquidación de gastos de los aquí regulados, no tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos de lo señalado en el artículo 2.2 del texto refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo”.

Séptimo.—Se modifica el artículo 65 relativo al inicio del procedimiento de REINTEGROS quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“Capítulo II

Reintegros y liquidaciones de gastos

Artículo 65. Inicio del procedimiento de reintegro.—Los procedimientos de reintegro podrán ser iniciados de oficio por la Tesorería General, o mediante solicitud de cualquier otro servicio del Ayuntamiento de Valdemoro, si bien y en este supuesto, antes de dar traslado del expediente a la Tesorería, el Órgano gestor habrá de instruir el mismo de forma completa. La tesorería tramitará posteriormente, y si resulta procedente, la aprobación definitiva de la cantidad económica a reintegrar por parte de quién recibió, indebidamente, cualquier tipo de pago a su favor.

Para los casos de expedientes de reintegro por cantidades económicas recibas por parte de trabajadores de la plantilla municipal, se atenderá a lo establecido en las Bases de Ejecución presupuestarias vigentes en el momento de la percepción del ingreso indebido por aquellos/as. En el caso de que en las mismas no se contengan referencias o se regule cómo se ha de proceder en este caso, el Departamento de Personal habrá de proceder según lo dispuesto en esta Ordenanza.

En el supuesto de que la solicitud de continuación o resolución del expediente de reintegro adolezca de defectos, la Tesorería devolverá el expediente al órgano correspondiente para pueda subsanarlo convenientemente”.

Octavo.—Se incluye el artículo 65.bis actualmente inexistente relativo al inicio del procedimiento de liquidaciones de gastos quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“Capítulo II

Reintegros y liquidaciones de gastos

Artículo 65 bis. Inicio del procedimiento de liquidación de gastos.—Los procedimientos de liquidación de gastos podrán ser iniciados de oficio por la Tesorería General, o mediante solicitud de cualquier otro servicio del Ayuntamiento de Valdemoro, si bien, en ese caso, el Órgano gestor habrá de instruir previamente y de forma completa el expediente.

Recibido en la Tesorería el expediente y la solicitud de continuación del mismo, ésta evacuará los informes que considere oportunos, a fin de elevar propuesta de resolución al Concejal de Economía y Hacienda, incluyendo la determinación de los importes a liquidar por parte de quién se benefició indebidamente, de cualquier tipo de pago (o hecho susceptible de valoración económica) realizado en su nombre por parte del Ayuntamiento.

En el supuesto de que la solicitud de continuación o resolución del expediente de reintegro adolezca de defectos, la Tesorería devolverá el expediente al órgano correspondiente a efectos de que sea subsanado”.

Noveno.—Se modifica el artículo 66 relativo a la instrucción de los reintegros quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“Capítulo II

Reintegros y liquidaciones de gastos

Artículo 66. Instrucción del procedimiento de reintegro.—1. A la vista de la documentación contenida en el expediente instruido, el funcionario/a al frente de la Tesorería General, elevará Informe correspondiente al Concejal Delegado de Hacienda, de forma que éste pueda adoptar la resolución que considere. El Decreto de aprobación del importe a reintegrar, habrá de ser debidamente notificado al sujeto pasivo, informándole de los recursos administrativos y legales a los que pudiera acogerse.

2. La instrucción del expediente de reintegro, supondrá la inclusión en el mismo de la siguiente documentación:

— Informe jurídico en el que se reflejen todos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos del expediente, con especial atención a la causa que motiva el reintegro, la argumentación jurídica aplicable, y el análisis de la prescripción de la deuda.

— Identificación del sujeto o sujetos objeto del procedimiento: nombre y apellidos, si se trata de una persona física o razón social si es jurídica, número de código de identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.

— Decreto de aprobación de inicio de expediente de reintegro. En dicho Decreto se aprobará la concesión o no, del trámite de audiencia a todo interesado/a, el cual podrá concederse por período máximo de 15 días. Se incluirá análisis sobre la conveniencia o no del trámite referido.

— Resultado de la Notificación al sujeto pasivo. El inicio del expediente notificado en esta fase, es un acto de mero trámite, y por tanto, no susceptible de recurso.

— Informe expositivo con el resultado del Trámite de Audiencia, incluso en el caso de que dicho trámite no se hubiera completado por incomparecencia del interesado/a, lo que motivará automáticamente la continuación de la instrucción, dando por desistidas las acciones que conforme a derecho le pudieran corresponderle en esta fase.

— Informe de solicitud de continuación y resolución del expediente de reintegro.

3. Recibido por parte del Órgano de Tesorería el expediente, su titular evacuará el informe que corresponda dando lugar al Decreto por el que se determine la procedencia o improcedencia del procedimiento de reintegro, concluyendo el importe a integrar, los plazos de pago y demás extremos necesarios para el cumplimiento de la obligación de reintegro. A la notificación del correspondiente Decreto, con información de los recursos susceptibles de interposición por parte del/los interesados, se le unirá una carta de pago con las cantidades a reintegrar.

4. Los plazos de pago serán los señalados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria. Los importes derivados de procedimientos de reintegro que no sean abonados en el período voluntario establecido al efecto, se exigirán por el procedimiento de apremio de acuerdo con las normas contenidas en la Sección IV, Subsección II, Capítulo IV de la presente Ordenanza”.

Décimo.—Se incluye el artículo 66.bis actualmente inexistente relativo a la instrucción del procedimiento de liquidaciones de gastos quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“Capítulo II

Reintegros y liquidaciones de gastos

Artículo 66 bis. Instrucción del procedimiento de liquidación de gastos.—1. A la vista de la documentación contenida en el expediente, el/la titular del órgano de Tesorería dará traslado al Concejal Delegado de Hacienda de una propuesta definitiva de resolución, con cuantificación económica del importe de la liquidación a exigir al tercero o terceros interesados.

La resolución que adopte el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, será debidamente notificada al interesado/a, informándole de los recursos administrativos y legales a los que pudiera acogerse el sujeto interesado/a. También se le hará llegar la carta de pago correspondiente, la cual será emitida por los importes que se le reclamen, concediéndole plazo de pago en período voluntario, establecido según la regulación aprobada en esta Ordenanza.

2. El traslado del expediente instruido, incluirá la siguiente documentación:

— Identificación del sujeto o sujetos objeto del procedimiento: nombre y apellidos, si se trata de una persona física o razón social si es jurídica, número de código de identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.

— Informe jurídico del Centro Gestor, en el que se reflejen todos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos del expediente, con especial atención a la causa que motive la liquidación y la argumentación jurídica aplicable.

En el caso de que la liquidación a comunicar al sujeto interesado derive de un contrato, se deberán remitir cuantos documentos hayan resultado relevantes para la fijación y determinación del importe a ingresar a favor de las arcas municipales (contrato, pliegos, actas de arqueo, nombramientos, convenios, decretos, acuerdos de Junta de Gobierno local, etcétera).

En el supuesto de que los importes exigibles, deriven de consumos corrientes cuya tarificación se efectúe mediante contadores o facturaciones de proveedores de servicios, se deberán acreditar con detalle los siguientes extremos:

• Dirección exacta del suministro.

• Numero de contrato de los contadores afectados.

• En su caso, porcentaje de imputación del consumo.

• En su caso, superficie afecta al contrato.

• Número de CUPS de los consumos correspondientes.

• Periodos a reintegrar.

• Relación individualizada de los consumos afectados.

— Decreto de aprobación de inicio del expediente de liquidación de gastos, y resultado de las Notificaciones realizadas a los interesados a este respecto.

En esta fase, el inicio del expediente es un acto de mero trámite, y por tanto, no susceptible de recurso.

— Resultado del Trámite de Audiencia. En el caso de que dicho trámite no se hubiera completado por incomparecencia del interesado/a, se continuará la instrucción del expediente de forma automática, dando por desistidas las acciones que conforme a derecho le pudieran corresponder al interesado en esta fase; de todo lo cual el Órgano gestor informará por escrito.

— Informe Propuesta con el resultado de la fase de instrucción, solicitando la resolución del expediente por parte de la Tesorería General.

3. Recibido en la Tesorería el expediente, su titular evacuará el informe o informes que correspondan, elevando propuesta de resolución al Concejal Delegado de Economía y Hacienda, quién dictará mediante Decreto, el importe de la liquidación de gastos, los plazos, y cuántos extremos sean necesarios para que el pago liquidado pueda hacerse efectivo.

La notificación del Decreto de resolución al sujeto interesado/a, se hará acompañar con la correspondiente carta de pago, con indicación del período voluntario de pago disponible.

4. Los plazos para efectuar el ingreso en arcas municipales, quedan regulados según lo siguiente:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Los importes derivados de procedimientos de reintegro que no sean abonados en el período voluntario establecido al efecto, se exigirán por el procedimiento de apremio de acuerdo con las normas contenidas en la Sección IV, Subsección II, Capítulo IV de la presente Ordenanza.

5. Mención específica merece el caso de las viviendas de protección oficial o asimiladas que este Ayuntamiento ofrece en régimen de alquiler. En este caso, los servicios técnicos de la Concejalía de Urbanismo habrán de instruir cuántos expedientes de liquidación de gastos de los aquí regulados sean precisos, dando traslado de los mismos a la Tesorería según el procedimiento establecido en este Capítulo”.

Undécimo.—Se modifican los puntos 3,4 y 5, y se incluye al final un nuevo punto del artículo 84 relativo al deber de colaboración con la Administración, quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“1. El Tesorero General solicitará a la Agencia Tributaria Estatal y a otras Administraciones Públicas la cesión de datos de carácter personal con trascendencia para la gestión y recaudación de los tributos municipales, al amparo de lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley General Tributaria.

En caso de incumplimiento reiterado del deber de colaboración por parte de la Administración destinataria de la petición, el Tesorero lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía y la Asesoría Jurídica, al objeto de determinar las actuaciones procedentes.

2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria Municipal los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de derecho público aquella deba percibir.

3. En particular las personas depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores y otros bienes de deudores a la Administración Municipal en período ejecutivo, está obligadas a informar a los órganos de Recaudación y a cumplir los requerimientos que, en ejercicio de las funciones legales, se efectúen.

Los requerimientos individualizados de información que realice el Ayuntamiento incluirán el nombre y apellidos NIF y n.o de Expediente del obligado tributario del que se ha de suministrar la información.

El plazo para aportar la información solicitada será de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. No obstante, cuando las actuaciones de obtención de información se realicen por los órganos de inspección o de recaudación podrán iniciarse inmediatamente, incluso sin previo requerimiento escrito, en el supuesto que lo justifique la naturaleza de los datos a obtener o de las actuaciones a realizar y el órgano actuante se limite a examinar documentos, elementos o justificantes que hayan de estar a su disposición.

4. Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando se le requiera, bienes y derechos de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda.

5. El incumplimiento de las obligaciones de prestar colaboración a que se refiere este artículo podrá originar la imposición de sanciones, según lo que se establece en la presente Ordenanza.

6. En cuando a las entidades bancarias o de depósito, éstas estarán sujetas a las normas dictadas para tal efecto en el cuaderno 63 del consejo superior Interbancario, según resolución de 9 de febrero de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la tramitación de los embargos por medios telemáticos mediante el Procedimiento Centralizado de Embargos descrito en el Cuaderno 63 de la Asociación Española de Banca (AEB)/Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)/Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC)”.

Duodécimo.—Se modifica el punto 2 del artículo 93 relativo al desarrollo del cobro en período voluntario, quedando el artículo redactado según se indica:

“2. Son medios de pago admisibles:

Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.

Orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos.

Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará conocimiento público”.

Decimotercero.—Se modifican los puntos 5 y 6 del artículo 104 relativo al procedimiento y criterios de concesión de aplazamientos y fraccionamientos, quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“5. Los criterios generales de concesión de aplazamiento son:

Las deudas de importe inferior a 1.500 euros de principal podrán aplazarse por un período máximo de tres meses.

El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.500 euros y 6.000 euros de principal puede ser aplazado o fraccionado hasta seis meses.

Si el importe excede de 6.000 euros de principal, los plazos concedidos pueden extenderse hasta un año.

Excepcionalmente, para deudas superiores a 12.000 euros se estudiara por los servicio competentes el caso concreto, atendiendo a las circunstancias obrantes en el expediente.

No serán aplazables las deudas inferiores a 300euros de principal, salvo para las situaciones de desempleo o cualquier otro tipo de situación (pensión o nómina demostrable) en que el ingreso de la unidad familiar no supere el (Salario Mínimo Profesional), en este caso podrán ser aplazadas deudas cuyo principal sea igual o superior a 200 euros de principal.

En el caso concreto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) si el importe de este es superior a 4.000 euros e inferior de 6.000 euros podrá aplazarse hasta un máximo de 10 meses.

En estos casos podrán acordarse unos plazos superiores atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso que serán apreciados e informados por el Recaudador Municipal.

6. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá que el solicitante domicilie el pago de la deuda o de las sucesivas fracciones. A tal efecto, en la solicitud deberá constar la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito donde se deba efectuar el cargo en cuenta”.

ORDENANZAS FISCALES

A) Impuestos municipales

1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Primero.—Se suprime el noveno párrafo del punto 2 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid. Entendiéndose por vivienda protegida, toda aquella calificada como vivienda de protección oficial o como vivienda protegida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, por cumplir los requisitos de uso, destino, calidad, límite de ingresos de los adquirentes, precio máximo establecido para venta, superficie y diseño, así como cualesquiera otros establecidos en la normativa correspondiente. En todo caso, a los efectos de aplicación de la bonificación, la vivienda protegida habrá de cumplir los requisitos siguientes:

— Disponer de una superficie útil máxima de 90 m² (120 m² si está destinada a familia numerosa), sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m2 para trasteros anejos y de otros 25 m2 destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

— No superar el precio máximo legal de venta de la vivienda de régimen general de protección oficial, o de la vivienda protegida para venta de precio básico de la Comunidad de Madrid, equiparable, previsto en su normativa reguladora.

— Constituir el domicilio o residencia habitual y permanente del propietario; lo que se presumirá de figurar empadronado en la vivienda de protección objeto de la bonificación.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia de la cédula/resolución de calificación definitiva de la vivienda de protección, que declare su protección pública y régimen legal.

— Fotocopia de la escritura pública de compraventa, de declaración de obra nueva o de adjudicación de la vivienda, que acredite la propiedad del inmueble, su superficie y precio de venta.

— En caso de la vivienda de protección de superficie útil máxima de 120 m2 (destinada a familia numerosa), fotocopia del título/documento que acredite que el propietario ostenta la condición de titular de familia numerosa”.

Segundo.—Se modifica el segundo párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“2. Se haya completado el procedimiento reglado de control municipal de la instalación (licencia o declaración responsable) y esta se encuentre ejecutada”.

Tercero.—Se modifica el séptimo párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“1. Instalaciones de aprovechamiento térmico (placas para ACS): Certificado técnico de instalador autorizado en el que figure la contribución solar en la producción de ACS expresada en tanto por ciento y la fecha final de la instalación/obra”.

Cuarto.—Se modifica el octavo párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:

“Esta bonificación tendrá carácter rogado por el titular del inmueble en que se haya realizado la instalación, quien podrá presentarla en cualquier momento anterior a la terminación de los diez ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras/instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento solar al inmueble, y surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su solicitud previa comprobación técnica de la realidad de la instalación declarada y del cumplimiento de las condiciones establecidas para la bonificación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial”.

Quinto.—Se modifica el noveno párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“2. Instalaciones de aprovechamiento eléctrico (placas fotovoltaicas): Puesta en Marcha de la instalación sellada por cualquiera de las EICI autorizadas de la Comunidad de Madrid o por la Dirección General de Industria, Energía y Minas y certificado técnico de instalador autorizado en el que figure la estimación de la reducción de consumo eléctrico conseguida por la instalación, expresada en tanto por ciento y la fecha final de la instalación/obra”.

Sexto.—Se modifica el décimo párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“Esta bonificación será de aplicación hasta los diez ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras/instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento solar al inmueble, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial”.

Séptimo.—Se incluye un nuevo párrafo en el punto 5 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:

“Las bonificaciones, tanto obligatorias como potestativas, previstas en los puntos 1, 2 4 y 5, de este artículo son incompatibles, debiendo optar expresamente el solicitante por la que considere oportuna o en su defecto se aplicará aquella que resulte más beneficiosa para el sujeto pasivo”.

2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Primero.—Se incluye nuevo texto en el punto.4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“4. De acuerdo con las definiciones y categorías de vehículos recogidas en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos las furgonetas, furgones, vehículos mixtos adaptables, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal salvo en los siguientes casos:

a) Si el furgón-furgoneta tiene una masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg tendrá la categoría de camión y tributará en función de los kilogramos de carga útil.

b) Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, tributará como autobús.

c) Las máquinas autopropulsadas, que pueden circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, tributarán como tractor.

Las autocaravanas, tendrán la consideración a los efectos de este impuesto de turismos y por tanto tributarán en función de su potencia fiscal”.

Segundo.—Se incluye nuevo texto en el punto.5 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“5. Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de etiqueta cero emisiones (ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible).

Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de etiqueta ECO (turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía > 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto (no existe normativa salvo que deben matricularse ante la DGT) los ciclomotores nuevos de dos ruedas de categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kw y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. La potencia nominal mínima será de 1 kw y funcionarán con batería de litio.

Las motocicletas nuevas eléctricas deberán ser de las categorías L3e, L4e y L5e, con dos ruedas o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo y una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

A tales efectos, el sujeto pasivo del impuesto deberá acreditar la condición del vehículo a través de la presentación de la correspondiente ficha técnica en la que consten las emisiones de CO2 o, para el caso de fichas técnicas antiguas, el documento oficial que homologue las emisiones de CO2 del vehículo.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, es decir, que se aprobará a instancias del sujeto pasivo y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud. Será aplicable durante cinco ejercicios, incluido el de la primera matriculación. La bonificación se aplicará automáticamente en el momento de autoliquidar el impuesto por altas, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales”.

B) Tasas municipales

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de la instalación, apertura y funcionamiento de actividades de servicios.

Primero.—Se modifica el punto 7 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal relativo al régimen de liquidación e ingreso quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“7. Las cuantías referidas en los apartados 4 y 5 del presente artículo se liquidarán por la Administración Municipal en base al informe que emitan los Servicios Técnicos Municipales al respecto”.

Segundo.—Se incluye nuevo texto en el punto 1 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las tarifas quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de Comunicación Previa del inicio de la actividad o, en su caso, cuando se presente el escrito de solicitud de Autorización/Licencia Previa con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, a las que acompañarán los documentos que resulten precisos para la tramitación de la Comunicación Previa o de la autorización/licencia de conformidad con las Ordenanzas Municipales y demás normas de aplicación. También se gestionará en régimen de Autoliquidación la inspección/comprobación técnica de las instalaciones de los expedientes relativos a espectáculos públicos y actividades recreativas, actividades calificadas y otros previstos por la normativa vigente, cuya tarifa asciende a 115 euros”.

Tercero.—Se incluye nuevo texto en el punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las tarifas quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

“4. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda, exigiendo al sujeto pasivo su abono o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte”.

2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Primero.—Se suspende temporalmente el pago de la licencia relativa a perros potencialmente peligrosos que vayan a ser adoptados en el cuadro de expedientes administrativos del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal relativo a las tarifas de concesiones y licencias quedando redactado en los siguientes términos:

En Valdemoro, a 19 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(03/24.822/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-96