Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-33

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

33
CONVENIO de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano) para la cesión de la titularidad de la parcela municipal situada en la calle de José Escobar y Saliente, número 2, parcela resultante RG-E 3 del proyecto de reparcelación del Sector U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, Distrito de Vicálvaro, con destino a Instituto de Educación Secundaria y Escuela Infantil de primer ciclo.—Expediente 711/2018/25733.

COMPARECEN

De una parte, don Mariano Fuentes Sedano, Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias delegadas en el apartado 3.o.1.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019, por el que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Superiores y Directivos del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.o, punto 1.1.8, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019 de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, tiene la competencia para celebrar convenio con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo de ejecución de las competencias del Área de Gobierno, y de conformidad con lo señalado en el mismo apartado 3.o, punto 6.1.c), tiene la facultad de adquirir, enajenar, permutar, arrendar y acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo. Asimismo, en la letra) del mismo punto se recoge la competencia para afectar, mutar y desafectar el destino de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo del Patrimonio Especial de la vivienda pública.

De otra parte, Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2022), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999 y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para la comparecencia y firma del presente Convenio para la cesión de la titularidad de la parcela municipal para la construcción de Instituto de Educación Secundaria y una Escuela Infantil de Primer Ciclo, por razón de los cargos que ostentan, y asegurando los comparecientes la vigencia y suficiencia de sus respectivas facultades, al efecto,

EXPONEN

I. Que mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio de 2021, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y por Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica su estructura orgánica básica. Mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la que se le atribuye, entre otras competencias, las relacionadas con la educación, universidades, y entre ellas, la programación de las inversiones y equipamientos educativos.

II. Que la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación e Investigación, de la Comunidad de Madrid, dirigió escrito de fecha 20 de marzo de 2019 al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, manifestando su interés en la parcela municipal de 23.428,00 m2 de superficie, situada en la calle de José Escobar y Saliente, número 2, Distrito de Vicálvaro, para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria.

III. Mediante Decreto del Director General de Gestión Urbanística, de 31 de marzo de 2020, se iniciaron los trámites necesarios para la firma del presente Convenio para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal situada en la calle José Escobar y Saliente, número 2, parcela RG-E del Proyecto de Reparcelación del U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, Distrito de Vicálvaro, a favor de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud), como órgano competente en materia educativa, para la construcción y gestión de un Instituto de Educación Secundaria, Convenio que no llegó a suscribirse por ambas partes.

IV. Con posterioridad, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, con fecha 16 de febrero de 2022, dirigió nuevo escrito al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid manifestando que, además de la construcción de un nuevo Instituto de Educación Secundaria, han programado la construcción de una nueva Escuela Infantil de Primer Ciclo, una vez comprobada su viabilidad para ambos destinos en la mencionada parcela.

Por tal motivo, es preciso suscribir un Convenio de Cesión Gratuita de la Titularidad de la parcela municipal situada en la calle José Escobar y Saliente, número 2, parcela RG-E del Proyecto de Reparcelación del U.Z.P 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, Distrito de Vicálvaro, a favor de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), como órgano competente en materia educativa, para la construcción y gestión de un Instituto de Educación Secundaria y de una Escuela Infantil de Primer Ciclo.

V. Que las características de la parcela sobre la que el Ayuntamiento de Madrid ostenta el pleno dominio, son:

Situación: parcela de terreno en Madrid con frente a la calle José Escobar y Saliente, número 2, Distrito municipal de Vicálvaro, Barrio del Casco Histórico de Vicálvaro, que constituye la parcela resultante RG-E 3 del Proyecto de Reparcelación del Sector U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”.

Forma y superficie: tiene forma de polígono irregular de seis lados, con una superficie de veintitrés mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados (23.428,00 m2).

Descripción de linderos:

— Norte: en línea curva de treinta y cinco metros y treinta centímetros con rotonda de nueva creación en la que confluyen las calles V-24 y V-3, hoy calles de Victoria Kent y José Escobar Saliente.

— Noreste: en línea recta de ciento trece metros y setenta y siete centímetros con el vial público de nueva creación identificado como calle V-24, hoy calle Victoria Kent.

— Sureste: en línea recta de ciento setenta y tres metros veintinueve centímetros, con el vial público de nueva creación identificado como calle V-5, hoy calle Mario Moreno Cantinflas.

— Suroeste: en línea ciento veinticuatro metros y veinticuatro centímetros con el vial público de nueva creación, identificado como calle V-26, hoy calle Alto del Esparragal.

— Oeste: la línea curva de veintidós metros y setenta y seis centímetros con rotonda de nueva creación en la que confluyen las calles V-26 y V-3, hoy calle Alto del Esparragal y calle José Escobar y Saliente.

— Noroeste: en línea de cinto treinta y dos metros y diecinueve centímetros con el vial público de nueva creación identificado como calle V-3, hoy calle José Escobar y Saliente.

Situación patrimonial y registral: municipal, obtenida según certificación del Proyecto de Reparcelación del UZP 2.01 “El Cañaveral” de fecha 20 de septiembre de 2010, siendo la resultante RG-E3.

Inscrita a favor del Ayuntamiento de Madrid, con el número 732, libro 19, folio 5 del Registro de la Propiedad de Madrid número 42.

Forma parte del Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo y es la parcela 28.396.

Situación urbanística: la calificación urbanística de la parcela de Uso Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento de los incluidos en la Red Local de Equipamiento Social (RLE), regulada por las normas urbanísticas del Plan Parcial de Ordenación del U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”.

Estado de cargas: la parcela se encuentra libre de cargas.

Valoración: la valoración se realiza conforme al Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas

Asciende a la cantidad de 18.068.160,90 euros.

Por todo cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, cede mediante el presente Convenio con carácter gratuito, a la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), que se comprometen a aceptar la titularidad de la parcela descrita anteriormente de 23.428 m2 de superficie, incluida en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo con el número 28.396 de parcela, situada en la calle José Escobar y Saliente, número 2, Distrito de Vicálvaro, para la construcción y gestión de un Instituto de Educación Secundaria y de una Escuela Infantil de Primer Ciclo, con cuantos derechos sean accesorios e inherentes y libre de cargas.

Segunda

Compromiso de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) como Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la parcela a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria y a una Escuela Infantil de Primer Ciclo.

Tercera

Licencia municipal, inicio y finalización de las obras

La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la aceptación de la cesión por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un año para iniciar las obras y tres para la terminación de estas a contar desde la obtención de dicha licencia.

En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria y de la Escuela Infantil de Primer Ciclo no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá tras la aceptación de la cesión por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Cuarta

Deber de conservación de la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.2.4 y siguientes de las NN. UU. del Plan General de Ordenación UrbanaM/97, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.

Quinta

Eficacia del Convenio

El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:

En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.1.8 de Organización y Competencias del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.

La eficacia de lo acordado en el Convenio queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que deberá producirse en el plazo de seis meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al Ayuntamiento de Madrid.

Sexta

Inscripción en el Registro de la Propiedad

La inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de titularidad se efectuará en el plazo de 3 meses desde la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tras la firma del Convenio, que será acreditada mediante certificación administrativa. Todos los gastos en los que pudiera incurrirse serán por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido

A los efectos de la fiscalidad del presente negocio jurídico, conforme a lo señalado en el artículo 7.8.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no está sujeta al referido impuesto, al no existir contraprestación.

Octava

Carácter del convenio a efectos patrimoniales

El presente Convenio tiene carácter patrimonial al recaer sobre un bien inscrito en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Novena

Características de la cesión

La cesión de la titularidad de la parcela, conforme a lo previsto en el artículo 178.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación a los fines para los que se concede. Por tal motivo, no podrá ser trasmitida a un tercero.

El incumplimiento del destino al que queda afecta la parcela municipal que se cede, de los plazos señalados y de las demás obligaciones establecidas y aceptadas en el presente Convenio, facultará al Ayuntamiento de Madrid a su resolución, recuperando el Ayuntamiento el pleno dominio sobre la parcela sin que se produzca ningún derecho a indemnización a favor de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades).

Esta Condición Resolutoria deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, según prescribe el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana en su artículo 52, apartados 3 y 4.a).

Décima

Legislación aplicable al convenio

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su legislación de desarrollo, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobador por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y en las normas institucionales de cada Administración formante. Será igualmente de aplicación, la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En lo no previsto en la legislación anterior será de aplicación el Derecho civil.

En lo no previsto en la legislación anterior será de aplicación el resto de legislación básica y de desarrollo que además de la expresamente señalada pudiera resultar aplicable con carácter preferente a las normas del Derecho Civil.

En prueba de conformidad las partes intervinientes firman el presente Convenio con el Plano anexo.

Madrid, a 5 de diciembre de 2022.—El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO

(03/23.950/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-33