Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-118

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

118
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 11 de octubre de 2022, examinadas las alegaciones presentadas se ha aprobado de forma expresa la nueva redacción de los artículos de las citadas Ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 16 de diciembre de 2022, por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las Ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

1. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Artículo 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5250 por 100.

No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán a los usos catastrales siguientes, los tipos de gravamen diferenciados que se establecen a continuación:

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, estando fijados los umbrales en atención al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos y en aras de velar por el estricto cumplimiento del mismo conforme señala el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del impuesto por la Dirección General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,6454 por 100.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en 1,3 por 100.

Artículo 8. Bonificaciones.

(…)

1.3. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, las edificaciones en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente del coste de instalación de los sistemas.

Esta bonificación estará supeditada al correcto mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

En el momento de la solicitud de la bonificación, que deberá formularse antes del 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse, habrá de aportarse, la referencia catastral del bien inmueble que se acoge a la bonificación, el proyecto técnico o memoria técnica del montaje de la instalación, el certificado de la instalación diligenciados por el organismo autónomo de la Comunidad de Madrid autorizado, acreditar que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia, y el desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas.

En el caso de instalaciones ubicadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal deberán de adjuntar a la solicitud, además de lo señalado en el apartado anterior, la relación de los propietarios partícipes, a través de las referencias catastrales individualizadas.

En ningún caso, el coste de instalación de los sistemas podrá ser inferior a la cuota íntegra del impuesto del ejercicio en que haya de aplicarse.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 6 y 8 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

2. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando modificado los artículos siguientes como sigue:

Artículo 4. Bonificaciones y deducciones.—1. Gozarán de una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. En particular, gozarán de las bonificaciones siguientes:

a) Una bonificación del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto cuando el contribuyente sea un organismo autónomo o una sociedad mercantil de titularidad, en ambos casos, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

b) Una bonificación del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras incluidas en el plan municipal de vivienda en alquiler.

c) Una bonificación del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras llevadas a cabo dentro del Programa de ayuda de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la UE-NextGenerationEU conforme al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

d) Una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo.

e) Una bonificación del 15 por 100 de la cuota líquida del impuesto el resto de las construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

En ningún caso se acumularán las bonificaciones de las letras d) y e).

Procedimiento: para gozar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o utilidad municipal, lo que deberá efectuarse, antes del inicio de la construcción, instalación u obra, mediante escrito separado, al tiempo de presentar la solicitud de licencia municipal que autorice su realización, o bien, en momento posterior, antes del otorgamiento de la licencia o con posterioridad a dicha resolución, siempre y cuando no se haya dado comienzo a las construcciones, instalaciones u obras, siendo este último un requisito imprescindible para su concesión.

A la solicitud se acompañará:

— Copia de presentación de la correspondiente licencia y presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones y obras, o de aquella parte de la misma para las que se solicita la declaración de su especial interés o utilidad municipal.

— Memoria explicativa de las circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo en que se fundamente la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal.

Presentada la solicitud y la correspondiente documentación, será competente para su tramitación la Concejalía cuyo ámbito competencial por razón de la materia, atendiendo a aquellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se corresponda con la finalidad de la construcción, instalación u obra. A estos efectos, la Concejalía de Urbanismo, previa verificación de que la solicitud se ha realizado con anterioridad al comienzo de las construcciones, instalaciones u obras, remitirá la documentación a los Servicios Técnicos de la concejalía correspondiente, que seguidamente emitirán informe motivado. Una vez completado el expediente con el informe aludido, la Concejalía competente para su tramitación, formulará propuesta de acuerdo que será elevado al Pleno de la Corporación.

El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaración de especial interés o utilidad municipal, se notificará al interesado.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Torrejón de Ardoz, a 20 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Marcos López Álvarez.

(03/24.719/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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