Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2022

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221219-94

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanza precios públicos

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo inicial de aprobación de la ordenanza general reguladora de los precios públicos, de conformidad y en cumplimiento del Real Decreto-Ley 26/2021, se ha adoptado por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 2022, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto de la citada ordenanza:

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. De conformidad con lo que dispone el artículo 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Humanes de Madrid podrá establecer y exigir Precios Públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado texto refundido; por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta ordenanza.

2. Con carácter supletorio, será de aplicación el título III de la Ley 8/1989, de 15 de abril, Reguladora de las Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Objeto.—Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades por parte del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que los servicios o las actividades sean de solicitud o de recepción voluntaria por parte de los administrados.

A estos efectos se considerarán de recepción voluntaria:

— Cuando no venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

— Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que los servicios o las actividades se presten o realicen por el sector privado, esté establecida o no su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Art. 3. Servicios y actividades incluidos.—Se podrán exigir precios públicos por las actividades que cumplan las circunstancias previstas en el artículo anterior y partan principalmente de las siguientes Áreas:

a) Infancia.

b) Juventud.

c) Deportes.

d) Cultura.

e) Servicios Sociales.

f) Festejos.

g) Mujer.

h) Matrimonio.

i) En general, cualquier servicio, actividad o prestación de solicitud o recepción voluntaria para los administrados que se realice en concurrencia con el sector privado.

Art. 4. Servicios y actividades excluidos.—No se pueden exigir precios públicos por ninguno de los servicios o actividades siguientes:

a) Abastecimiento de agua en fuentes públicas.

b) Alumbrado de vías públicas.

c) Vigilancia pública en general.

d) Protección civil.

e) Limpieza de la vía pública.

f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

Art. 5. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos aquéllos que se beneficien de los servicios o actividades recogidos en esta ordenanza.

Art. 6. Cuantía y obligación de pago.—1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el tipo vigente en el momento del devengo del mismo, y se exigirá conforme a su normativa específica.

3. Las tarifas se pueden graduar por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público mencionadas en el artículo siguiente, y también por la falta de capacidad económica, además de las que se deriven de las conveniencias del propio servicio. En casos justificados, se puede llegar a la gratuidad del servicio.

4. Las cuantías de los precios públicos vendrán a configurarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la presenta Ordenanza.

5. La obligación de pago de los precios públicos detallados en los anexos nace con el inicio de la prestación del servicio o la realización de la actividad a que se refieren.

Art. 7. Bonificaciones.—Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad, las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

En la fijación de la cuantía, atendiendo a la naturaleza del servicio, actividad o prestación de que se trate, se contemplarán tarifas reducidas para:

1. Las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias o situaciones jurídicas:

a) Mayores de 65 años.

b) Pensionistas.

c) Desempleados de larga duración mayores de 45 años.

d) Titulares del “Carné Joven” en vigor.

e) Minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Miembro de familia numerosa.

g) Personas incluidas en un programa de ayuda, rehabilitación o inserción social, a propuesta de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

2. Los colectivos que cumplan alguna de las siguientes circunstancias o situaciones jurídicas:

a) Los clubes, federaciones y asociaciones deportivas del término municipal, para sus entrenamientos, partidos oficiales y ligas locales, podrán solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Humanes de Madrid una subvención por el importe equivalente al pago por el uso de las instalaciones deportivas municipales, en aplicación de los precios públicos vigentes cada año.

b) Para los partidos oficiales que se realicen en instalaciones municipales, será obligatorio que todos los deportistas estén en posesión de la licencia federativa correspondiente.

Todas estas circunstancias tendrán que acreditarse mediante documento oficial expedido por autoridad competente al efecto.

Art. 8. Órgano competente.—1. La competencia para el establecimiento, modificación y fijación de la cuantía de los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza estará delegada en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Dicha delegación se entenderá avocada por el Pleno de la Corporación, para un acto concreto e individualizado, por la simple adopción de los acuerdos de establecimiento, modificación o fijación de la cuantía de los precios públicos por parte del mismo, sin que el uso de esta facultad suponga la revocación de la delegación que con carácter general se ha realizado.

Art. 9. Procedimiento de aprobación y modificación de precios públicos.—Toda propuesta de establecimiento o modificación de precios públicos presentada ante la Junta de Gobierno Local habrán de ir acompañadas de la documentación siguiente:

1. Memoria justificativa que parta de la Concejalía afectada y que incluya:

a) Servicio o actividad por el que se exija.

b) Obligados al pago.

c) Precio exigible.

d) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.

e) Fecha a partir de la cual se comenzará a exigir el Precio Público.

f) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios Públicos.

2. Memoria económico-financiera que deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:

a) Justificación de los Precios propuestos.

b) Justificación de los respectivos costes económicos.

c) Grado de cobertura financiera de los costes previstos.

d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la facultad conferida en el artículo 6.2 de la presente ordenanza.

Art. 10. Gestión.—1. El Ayuntamiento podrá exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.

2. Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en cuenta bancaria o cualquier otro medio utilizado y autorizado por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

Art. 11. 1. El Ayuntamiento puede exigir a los usuarios todas las declaraciones o aportaciones de datos que considere necesarias para conocer el grado real de utilización del aprovechamiento y hacer las comprobaciones oportunas.

2. En caso que los usuarios no faciliten los datos citados o que impidan las comprobaciones, el Ayuntamiento puede efectuar las liquidaciones por estimación, a partir de los datos que posea y de la aplicación de los índices correspondientes.

Art. 12. Cobro.—1. El Ayuntamiento podrá exigir el ingreso previo del importe total o parcial.

2. El Ayuntamiento podrá exigir las cantidades que se deban en concepto de precios públicos por vía de apremio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público.

Art. 13. Devolución de ingresos.—1. Procederá la devolución del importe total o parcial del previo público ingresado, cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago.

2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de realización de la prestación, o total cuando no hubiera nacido la obligación de pago según establezca la Junta de Gobierno Local.

Art. 14. Vencimiento.—1. Para el pago del precio público, el Ayuntamiento puede establecer períodos de vencimiento mediante acuerdos en Junta de Gobierno Local a la hora de aprobar los diferentes precios públicos.

2. Si el cobro se ha de efectuar por ingreso directo, el vencimiento se produce en el momento de la notificación. En los otros casos, en el momento del requerimiento de pago.

Art. 15. Recursos.—Contra los acuerdos de establecimiento, modificación y fijación de precios públicos, así como contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, cabe interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 16. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por sus normas de creación hasta la publicación del acuerdo de Junta de Gobierno Local en el que se establezcan los nuevos precios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de aplicación de la presente Ordenanza General de Precios Públicos y la fijación de los mismos por la Junta de Gobierno Local quedarán derogadas cuantas publicaciones y ordenanzas previas se hayan dictado por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en los artículos que contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/23.855/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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