Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

58
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 29 de noviembre de 2022, de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, por el que se autoriza el gasto y se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinada a promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid, para la anualidad 2023.

Número ID 662286 de la BDNS

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Beneficiarios.—Federaciones, confederaciones, asociaciones y uniones de asociaciones de base inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, podrán participar en esta convocatoria las agrupaciones de asociaciones y las asociaciones de base.

Segundo. Objeto.—La convocatoria tiene por objeto el desarrollo de proyectos destinados a favorecer la mejora de las condiciones de vida de los residentes dentro de cada uno de los ámbitos que son objeto de Planes Integrales de Barrio para el reequilibrio territorial y social de la ciudad. Se orienta a la financiación, por vía de subvención, de proyectos para el desarrollo de actuaciones de carácter social, educativo, deportivo, cultural, de ocio, capacitación para el empleo, perspectiva de género, conciliación, y semejantes, que promuevan y mejoren las condiciones de vida de los barrios con Plan Integral de Barrio, contribuyendo a mejorar su cohesión social, el bienestar y la calidad de vida de estos barrios.

Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 29 de noviembre de 2022 de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía por el que se autoriza el gasto y se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinada a promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid, para la anualidad 2023 y Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto. Cuantía.—El crédito total asignado a esta convocatoria asciende a cuatrocientos mil euros (400.000 euros), alcanzará el 100% de los gastos subvencionables, y se distribuye de la siguiente forma:

— Proyectos sociales: 150.000 euros.

— Proyectos de carácter educativo, cultural, de ocio y deporte: 100.000 euros.

— Proyectos de formación y empleo: 150.000 euros.

El importe de cada subvención se abonará de manera anticipada a la justificación, al resultar precisa la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, conforme al artículo 40.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

La solicitud de subvención, junto con el anexo y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que en la gestión de algunos de los proyectos participen entidades colaboradoras vinculadas a la entidad proponente, deberá adicionarse el compromiso de dichas entidades colaboradoras, firmado por los representantes de las mismas.

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 29 de noviembre de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/23.531/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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