Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-32

Páginas: 38


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

32
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio.

El Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, ha establecido el marco regulador para la convocatoria unificada de estas pruebas que, de conformidad con lo establecido en su artículo 6, tendrá carácter anual y se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.

Estas pruebas de acceso se organizarán de conformidad con el artículo 1.2 de este decreto, mediante la realización de cinco pruebas: la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, la prueba o, en su caso, parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño y la prueba o, en su caso, parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en el Decreto 187/2021, de 21 de julio.

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, determina en su artículo 13 que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid de las enseñanzas de su competencia, corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar, entre otros aspectos, los relativos a la presentación de las solicitudes de inscripción, de exención y adaptación a las diferentes pruebas, los plazos de inscripción, fechas, horarios y centros públicos en los que se celebrarán las mismas, el material necesario para la realización de los diferentes ejercicios y cuantos aspectos se consideran necesarios para el adecuado desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de acceso a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio

1. Se convoca para el curso 2022-2023 la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional. Para participar en esta prueba de acceso, las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional.

2. Se convoca para el curso 2022-2023 la prueba sustitutiva del requisito académico establecido para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y a las formaciones deportivas en período transitorio de nivel I. Para participar en esta prueba de acceso, las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional.

3. Se convoca para el curso 2022-2023 la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño. Para participar en esta prueba de acceso, las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño.

4. La participación en la prueba específica para quienes superen la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño o dispongan de alguno de los requisitos académicos recogidos en el anexo I para estas enseñanzas, se formalizará en los términos y condiciones que se establecerán por resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de mayo de 2023.

Segundo

Convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior

1. Se convoca para el curso 2022-2023 la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Para participar en esta prueba de acceso las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional, así como en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional vinculada a la misma, por una de las opciones establecidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, la opción escogida en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional no condicionará el acceso a ningún ciclo formativo de grado superior de formación profesional concreto. No obstante, la opción por la que se supere la prueba será tenida en cuenta en los procedimientos de admisión a estas enseñanzas.

2. Se convoca para el curso 2022-2023 la prueba sustitutiva del requisito académico establecido para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas en período transitorio de nivel III. Para participar en esta prueba de acceso las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas.

3. Se convoca para el curso 2022-2023 la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. Para participar en esta prueba de acceso las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de artes plásticas y diseño.

4. La participación en la prueba específica para quienes superen la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño o dispongan de alguno de los requisitos académicos recogidos en el anexo I para estas enseñanzas, se formalizará en los términos y condiciones que se establecerán por resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de mayo de 2023.

Tercero

Destinatarios

1. Esta convocatoria está destinada a aquellas personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes que se especifica en el anexo I para cada caso.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes, sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes hayan superado la prueba de acceso a dichas enseñanzas en convocatorias anteriores, con el fin de elevar la calificación obtenida. En este supuesto, los interesados deberán realizar la prueba completa y no podrán solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o el reconocimiento de la exención de alguna de las partes, en su caso.

3. Asimismo, podrán inscribirse en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional quienes deseen superarla por una opción diferente a la superada en convocatorias anteriores. En este supuesto, podrán solicitar el reconocimiento de de la calificación obtenida o de la exención de la parte común, así como, en su caso, la exención de la parte específica.

Cuarto

Requisitos para la inscripción

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, son requisitos para la inscripción:

a) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, tener una edad mínima de diecisiete años cumplidos en 2023 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio que se recogen en el anexo I.

b) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional y por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, tener una edad mínima de diecinueve años cumplidos en 2023 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior que se recogen en el anexo I.

c) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas, tener diecinueve años cumplidos en 2023 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y no reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior que se recogen en el anexo I.

2. Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior en más de una Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional convocadas en la presente resolución a quienes incumplan esta condición.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.8 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, las personas interesadas podrán solicitar su inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, de grado superior, en todas las vías que desee siempre que cumplan con los requisitos establecidos en cada caso.

Quinto

Documentación para la inscripción

En el momento de la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción, cuyos modelos se incluyen como anexo II para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y anexo III para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior. Las solicitudes de inscripción se formularán en los modelos recogidos en esta convocatoria, que son de uso obligatorio.

b) Original y copia, para su cotejo, del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta.

c) Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores, presentarán original y copia, para su cotejo, de la certificación oficial de la prueba de acceso a las enseñanzas correspondientes.

d) Quienes soliciten la adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado noveno de esta convocatoria, presentarán originales y copias, para su cotejo, de la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

e) Quienes soliciten el reconocimiento de la superación o de la exención de las partes en convocatorias anteriores al que se refieren los apartados decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, original y copia, para su cotejo, de la certificación oficial de los resultados obtenidos en la prueba correspondiente.

f) Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los apartados décimo, duodécimo, decimoquinto y decimosexto de esta convocatoria, presentarán originales y copias, para su cotejo, de la documentación pertinente en cada caso que justifique su petición.

g) Quienes se inscriban en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por cualquiera de las vías, ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción, que podrá obtenerse desde el portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... , y, en su caso, original y copia, para su cotejo, de los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

El precio público para la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior (código I.03.1.01) es de 25 euros.

En caso de que la inscripción en esta prueba se realice por la vía de enseñanzas de formación profesional, el abono de este precio público incluirá la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

Asimismo, en caso de que la inscripción en esta prueba se realice por la vía de artes plásticas y diseño, el abono de este precio público incluirá la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

Los precios públicos referidos estarán sujetos al régimen de bonificaciones y exenciones detallado en el anexo I de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo.

Sexto

Inscripción en las pruebas

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria será el comprendido entre los días 9 y 20 de enero de 2023, ambos inclusive.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual

El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.

b) De forma presencial, en la secretaría de los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el anexo IV para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y el anexo V para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior y parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se dirige la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo que se indique como destinatario que será en el que se celebren las pruebas en las que se inscribe.

3. Todos los centros educativos que figuran en el anexo IV permiten realizar la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por una o ambas vías de enseñanzas.

4. En los diferentes apartados del anexo V se relacionan los centros educativos a los que podrán dirigirse las solicitudes de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, dependiendo de las vías de enseñanzas y, en su caso, la opción de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos por la vía de enseñanzas de formación profesional y la elección del ejercicio de la Parte III de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior.

En la solicitud se deberá comprobar que el centro examinador figura en el correspondiente apartado del anexo V en relación con la vía o vías de enseñanza elegidas y el ejercicio de la Parte III que se desea seleccionar, así como, en el caso de haber elegido la vía de enseñanzas de formación profesional, con la opción de la parte específica deseada.

Se permitirá la inscripción de forma simultánea en más de una vía de enseñanzas únicamente en los centros examinadores que figuren en el anexo V en relación a dos o a las tres vías de enseñanzas. Las pruebas de una misma materia serán idénticas con independencia de la vía o vías en que estén incluidos:

a) Si realiza la inscripción simultáneamente por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño y por la vía de enseñanzas de formación profesional: deberá elegir uno de los centros que se relacionan en el apartado B) del anexo V.

b) Si realiza la inscripción simultáneamente por la vía de enseñanzas deportivas y por cualquiera de las otras vías o por todas las vías de enseñanza, deberá elegir uno de los centros que se relacionan en el apartado C) del anexo V con la vía de enseñanzas deportivas, considerando que, en cualquier caso, independientemente de la opción que se elija, siempre deberá desarrollarse Matemáticas como ejercicio de la Parte III.

5. La inscripción simultánea en dos o en las tres vías que no pueda ser atendida en el centro examinador receptor de la solicitud dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Contra esta decisión, se podrá reclamar, en el plazo establecido en el apartado séptimo, el traslado de la solicitud a un centro examinador que pueda atender la misma o adaptar la solicitud a las pruebas que se celebran en el centro examinador al que dirigió la solicitud.

6. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud en el momento de su presentación, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo

Admisión y exclusión de la participación en las pruebas

1. El 3 de febrero de 2023, el director del centro educativo receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la admisión o exclusión tanto en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, como en la de grado superior. En dicho listado se indicará la vía o vías de enseñanzas en las que el solicitante haya sido admitido o excluido, con la razón de su exclusión, así como, en su caso, la opción correspondiente a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

En caso de haber sido excluido, se detallará alguna o algunas de las siguientes causas:

a) Solicitud presentada fuera de plazo.

b) No haber acreditado cumplir con el requisito de edad.

c) No haber acreditado el abono del precio público, en la inscripción a pruebas de acceso a enseñanzas de grado superior.

d) La vía de enseñanzas por la que solicita su inscripción no puede ser atendida en este centro examinador.

e) La elección del ejercicio de la Parte III de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior no puede ser atendida en este centro examinador.

f) La opción elegida en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional no puede ser atendida en este centro examinador.

g) No haber acreditado estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la inscripción de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas.

h) Otras causas, con concreción del motivo de exclusión.

2. Quienes no hayan sido admitidos en las pruebas indicadas en el punto anterior podrán presentar reclamación en la Secretaría del centro receptor de la solicitud durante los días 6 y 7 de febrero de 2023, mediante escrito dirigido al director del centro, adjuntando en su caso la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos o el traslado de su solicitud a otro centro examinador que pueda atender la misma. En caso de no presentar reclamación alguna que subsane la causa que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.

3. La resolución del director del centro receptor de la solicitud a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas el 21 de febrero de 2023, mediante la publicación de un listado definitivo, en el que se indicará la comisión de evaluación que corresponda a cada alumno admitido y, en su caso, los traslados de centro examinador que hubieran podido determinarse en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimoctavo, o en atención a la solicitud de cambio de centro tramitada por los interesados.

4. Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde su notificación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo

Desistimiento de la solicitud

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.10 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria, mediante escrito dirigido a la dirección del centro donde se inscribió antes del 27 de abril de 2023, sin que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. Este desistimiento implica que la persona interesada decae en su derecho a participar en cualquiera de las partes.

Noveno

Medidas para la adaptación de las pruebas

1. El alumnado inscrito en las pruebas, que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que le impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción (anexos II y III) en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:

a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2020, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.

c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.

2. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:

a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará treinta minutos. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten DEA, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

b) Adaptación del formato de examen: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

c) El uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumnado en todas sus páginas. El uso de ordenador se adoptará para quienes así los soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso y realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.

f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, el director del centro receptor de la solicitud resolverá la estimación o desestimación de las solicitudes de adaptación contempladas en este decreto, notificándolas a los interesados antes del 26 de abril de 2023.

En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Decreto 187/2021, de 21 de julio, las solicitudes que acrediten circunstancias no contempladas en el punto anterior serán remitidas por el centro receptor de la solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial antes del 14 de febrero de 2023. En este supuesto, esta Dirección General resolverá la solicitud y la notificará por escrito al interesado antes del 26 de abril de 2023, comunicando al centro las medidas que deban adoptarse. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente cuando la resolución haya sido adoptada por el director del centro examinador o ante la Viceconsejería de Política Educativa cuando la resolución haya sido adoptada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que resolverán lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Décimo

Solicitud y resolución de la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional

1. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo II. Dicha exención deberá ser documentalmente acreditada en los siguientes términos:

I. Exención de la Parte I: Comunicación Lingüística:

1.o Haber superado las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera: Inglés de cuarto de ESO o las materias equivalentes.

2.o Haber superado el ámbito de Comunicación de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.

3.o Haber superado el módulo profesional “Comunicación y Sociedad II”, de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.

II. Exención de la Parte II: Social:

1.o Haber superado la materia de Geografía e Historia de cuarto de ESO o materia equivalente.

2.o Haber superado la materia de ámbito social de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.

III. Exención de la parte III: Científico Tecnológica:

1.o Estar en posesión de certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional completa.

2.o Tener una experiencia profesional de, al menos, una duración equivalente a un año a jornada completa. Se computará la experiencia acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.

3.o Acreditar la superación de un curso de formación modular dirigido a personas adultas con experiencia laboral, que no reúnan las condiciones para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

4.o Haber superado las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, Biología y Geología y Física y Química de cuarto de ESO o las materias equivalentes.

5.o Acreditar la superación de las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Ciencias aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología de cuarto de ESO o las materias equivalentes.

6.o Haber superado el ámbito científico-tecnológico de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.

7.o Haber superado el módulo profesional «Ciencias aplicadas II» de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.

2. La experiencia laboral que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte Científico Tecnológica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional, es la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.

b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.

c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.

3. Para acreditar dicha experiencia, se acompañará la solicitud de la documentación correspondiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o períodos de cotización.

b) Trabajadores por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Voluntarios: certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la participación de personas voluntarias es testimonial.

d) Becarios: los becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de alguna o algunas partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

5. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023.

6. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional.

7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Undécimo

Solicitud y resolución de la exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional

1. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III. Dicha exención deberá ser documentalmente acreditada en los siguientes términos:

a) Por cualquiera de las tres opciones, acreditando la superación de todas las materias siguientes: Matemáticas II, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés, de segundo de Bachillerato o materias equivalentes.

b) Por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditando la superación de todas las materias siguientes: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés, de segundo de Bachillerato o materias equivalentes.

2. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

3. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023.

4. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional.

5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo

Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional

1. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III. Dicha exención deberá ser documentalmente acreditada en los siguientes términos:

a) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior completa, que deberá pertenecer a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establecen en el anexo VI de esta resolución.

b) Estar en posesión de un Título de Técnico Auxiliar de formación profesional, que deberá pertenecer a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establecen en el anexo VI de esta resolución.

c) Acreditar la superación de un curso de formación modular dirigido a personas adultas con experiencia laboral, que no reúnan las condiciones para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, que incluya una cualificación profesional de nivel 2 o superior perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas con la opción elegida según el anexo VI de esta resolución.

d) De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, acreditar documentalmente esta circunstancia en el momento de la inscripción y sólo en el supuesto de elegir la opción de Ciencias.

e) Quienes se inscriban por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditar la superación de las materias de Economía de la Empresa y Geografía, de segundo de Bachillerato, o materias equivalentes.

f) Quienes se inscriban por la opción de Ciencias, acreditar la superación de las materias de Biología y Química, de segundo de Bachillerato, o materias equivalentes.

g) Quienes se inscriban por la opción de Tecnología, acreditar la superación de las materias de Física y Dibujo Técnico, de segundo de Bachillerato, o materias equivalentes.

2. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

3. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023

4. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional.

5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero

Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional

1. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia profesional se efectuará por la comisión de exenciones a la que se refiere el artículo 31 del Decreto 187/2021, de 21 de julio. Dicho reconocimiento requerirá acreditar una experiencia profesional de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa que se corresponda con la opción por la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establecen en el anexo VI. Se computará la experiencia profesional acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.

2. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.

b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.

c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.

3. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III. Dicha exención deberá ser documentalmente acreditada en los siguientes términos:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.

— Certificados de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, firmado por el representante de la empresa, en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado, utilizando preferentemente el modelo de plantilla reflejado en el anexo VII.a. En aquellos casos en los que sea imposible obtener estos certificados, se podrán aportar los certificados de empresa emitidos por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o los respectivos contratos laborales, en los que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional en cada caso.

b) Trabajadores por cuenta propia:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

— Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. Se podrá tomar como referencia el modelo de plantilla reflejado en el anexo VII.b.

— Certificado del epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la participación de personas voluntarias es testimonial.

d) Becarios: en el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011, deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El 16 de marzo de 2023 la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional. La comisión de exenciones puede haber considerado la exención de la parte específica correspondiente a una opción diferente a la solicitada por el interesado en función del análisis de la documentación aportada. En este supuesto podrá ser de aplicación lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la presente resolución.

5. En caso de disconformidad, la persona interesada podrá efectuar reclamación durante los días 17,21 y 22 de marzo de 2023, mediante escrito dirigido a la presidenta de la comisión de exenciones en el Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará, preferentemente, en el registro de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, situado en la calle General Díaz Porlier, número 35, CP 28013 Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 26 de abril de 2023 la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional.

7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

8. La documentación presentada por quienes hayan solicitado la exención, permanecerá custodiada por la comisión de exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y de las correspondientes reclamaciones, pudiendo ser retirada por las personas interesadas, o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de la Formación Profesional, situada en el Paseo de Recoletos, número 14, segunda planta, CP 28001 Madrid, en el plazo comprendido entre los días 22 de mayo y 29 de junio de 2023, salvo que la persona interesada se halle inmersa en algún procedimiento de reclamación o recurso, en cuyo caso, dispondrá del plazo de un mes desde que reciba la resolución correspondiente para retirar la documentación.

Decimocuarto

Solicitud y resolución del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores

1. La superación o exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de la de formación profesional, realizada en la Comunidad de Madrid en el año 2021 podrá reconocerse, en el ámbito de esta comunidad, en convocatorias sucesivas solicitando el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.

Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte o partes superadas o exentas deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo II y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte o partes superadas, o, en su caso, la concesión de la exención.

2. Asimismo, el reconocimiento de la superación o exención de la parte III: Científico Tecnológica, en el caso de inscribirse por la vía de la formación profesional, podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de octubre, siempre que dicha superación se produjera en las convocatorias comprendidas entre los años 2009 y 2020. Se calificará la parte Científico Tecnológica efectuando la media aritmética de ambas partes. En el supuesto de que se aportara la concesión de la exención de la parte Científico-Técnica, la calificación será la obtenida en la parte matemática.

Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte o partes superadas o exentas deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo II y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte o partes superadas, o, en su caso, la concesión de la exención.

3. Quienes hubieran superado la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores y efectúen solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma, de conformidad con artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, no dispondrán de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o del reconocimiento de la exención concedida de alguna o algunas de las partes en convocatorias anteriores.

4. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, de la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o alguna de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución del reconocimiento de la superación o de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

5. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023.

6. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional.

7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoquinto

Solicitud y resolución del reconocimiento de la superación o de la exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores

1. La superación o exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de la formación profesional realizada en la Comunidad de Madrid en el año 2021 podrá reconocerse, en el ámbito de esta comunidad, en convocatorias sucesivas solicitando el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso la concesión de la exención.

2. Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte común superada o exenta, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte común superada o, en su caso, la concesión de la exención.

3. Asimismo, el reconocimiento de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos por la vía de la formación profesional podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de octubre, siempre que dicha superación se produjera en las convocatorias comprendidas entre los años 2009 y 2020. Para ello se solicitará el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco.

Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte común superada, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la misma, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

4. Quienes hubieran superado la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores y efectúen solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma, de conformidad con artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, no dispondrán de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o del reconocimiento de la exención concedida de alguna o algunas de las partes en convocatorias anteriores.

5. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución del reconocimiento de la superación o de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

6. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023.

7. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional.

8. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimosexto

Solicitud y resolución del reconocimiento de la superación o de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores

1. La superación o exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional realizada en la Comunidad de Madrid en el año 2021, podrá reconocerse, en el ámbito de esta comunidad, en convocatorias sucesivas solicitando, el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.

Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte específica superada o exenta, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte específica superada, o, en su caso, la concesión de la exención.

2. Asimismo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el reconocimiento de la superación o exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional, podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación o exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, regulada por la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, siempre que dicha superación o exención se produjera en las convocatorias comprendidas entre los años 2009 y 2020. Para ello, se solicitará el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.

Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte específica superada o exenta, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte específica superada o, en su caso, la concesión de la exención.

3. Quienes hubieran superado la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores y efectúen solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma, de conformidad con artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, no dispondrán de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o del reconocimiento de la exención concedida de alguna o algunas de las partes en convocatorias anteriores.

4. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución del reconocimiento de la superación o de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

5. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023.

6. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional.

7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoséptimo

Cambio de opción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, exclusivamente para el caso de alumnado inscrito en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional que hayan solicitado la exención de la parte específica por experiencia profesional por una opción determinada y se resuelva la posibilidad de exención por otra opción diferente a la elegida, podrá modificarse dicha opción a petición de la persona interesada.

Para ello, se deberá presentar solicitud en el Área de Ordenación de la Formación Profesional según el modelo establecido en el anexo VIII hasta el día 28 de abril de 2023 incluido. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial resolverá y notificará al interesado la resolución adoptada antes del 6 de mayo de 2023 en la que se hará constar, en su caso, el centro examinador que le corresponda. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

Decimoctavo

Comisiones de evaluación

1. Todos los admitidos para participar en las pruebas tendrán asignada una comisión de evaluación que se nombrará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, y actuarán en los centros examinadores.

2. Para una mejor distribución del alumnado en las comisiones de evaluación, podrá ser necesario el traslado de alumnado a otro centro examinador en los supuestos contemplados en el artículo 13 del Decreto 187/2021, de 21 de julio. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial celebrará un sorteo público el día 3 de febrero de 2023 a las 10:00 horas en la sede de la misma, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer apellido y del segundo apellido a partir de las cuales se efectuarán los traslados de alumnado por orden alfabético. Los traslados se realizarán entre centros que permitan atender las solicitudes admitidas y celebren las pruebas solicitadas en cada caso.

3. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial concretará por instrucciones el procedimiento para el nombramiento de las comisiones de evaluación. Dichas instrucciones establecerán los modelos de documentos que deberán utilizarse en este procedimiento, así como los plazos correspondientes.

Decimonoveno

Lugares, fechas y desarrollo de la prueba común a ciclos formativos de grado medio

1. El alumnado admitido para la participación en las pruebas se examinará en el centro al que fue dirigida la solicitud de inscripción, salvo en los casos que, de conformidad con lo establecido en el apartado decimoctavo hayan debido trasladarse a otros centros examinadores.

2. El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente que esté en vigor.

Asimismo, deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas, en el centro examinador que corresponda.

3. La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se celebrará los días 10 y 11 de mayo de 2023, en los centros recogidos en el anexo IV, conforme al siguiente calendario:

a) Día 10 de mayo de 2023:

— Realización de los siguientes ejercicios:

• A las 16:00 horas: ejercicio de Lengua Castellana y Literatura, correspondiente a la Parte I “Comunicación lingüística”. Duración: 90 minutos.

• A las 18:00 horas: ejercicio de Lengua Extranjera: Inglés, correspondiente a la Parte I “Comunicación lingüística”. Duración: 60 minutos.

• A las 19:30 horas: ejercicio de Geografía e Historia, correspondiente a la Parte II “Social”. Duración: 90 minutos.

b) Día 11 de mayo de 2023:

— Realización de los siguientes ejercicios:

• A las 16:00 horas: ejercicio de Matemáticas, correspondiente a la Parte III “Científico Tecnológica”. Duración: 90 minutos.

• A las 18:00 horas: ejercicio de Ciencias y Tecnología, correspondiente a la Parte III “Científico Tecnológica”. Duración 90 minutos.

Vigésimo

Lugares, fechas y desarrollo de la prueba común a ciclos formativos de grado superior y parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

1. El alumnado admitido para la participación en las pruebas se examinará en el centro al que fue dirigida la solicitud de inscripción, salvo en los casos que, de conformidad con lo establecido en el apartado decimoctavo hayan debido trasladarse a otros centros examinadores.

2. El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente que esté en vigor.

Asimismo, deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas, en los centros recogidos en el anexo V, en el centro examinador que corresponda.

3. La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se celebrará los días 10 y 11 de mayo de 2023, en los centros recogidos en el anexo V, conforme al siguiente calendario:

a) Día 10 de mayo de 2023:

— Realización de los siguientes ejercicios:

• A las 16:00 horas: ejercicio de Historia de España, correspondiente a la Parte III. Duración: 90 minutos.

• A las 16:00 horas: ejercicio de Matemáticas, correspondiente a la Parte III. Duración: 90 minutos.

• A las 18:00 horas: ejercicio de Lengua Castellana y Literatura, correspondiente a la Parte I. Duración: 90 minutos.

• A las 20:00 horas: ejercicio de Lengua Extranjera: Inglés, correspondiente a la Parte II. Duración: 60 minutos.

b) Día 11 de mayo de 2023:

— A las 16:00 horas: ejercicio de Biología. Duración 90 minutos.

Para quienes se hubieran inscrito por la vía de enseñanzas deportivas y hubieran elegido este ejercicio en la Parte III.

Este ejercicio se realizará junto con el alumnado inscrito en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la opción de Ciencias.

4. La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional se efectuará conforme al siguiente calendario:

a) Día 11 de mayo de 2023:

— Realización de los siguientes ejercicios para los inscritos en la opción de Humanidades y Ciencias Sociales:

• A las 16:00 horas: ejercicio de Economía de la Empresa. Duración: 90 minutos.

A las 18:00 horas: ejercicio de Geografía. Duración: 90 minutos.

— Realización de los siguientes ejercicios para los inscritos en la opción de Ciencias.

• A las 16:00 horas: ejercicio de Biología. Duración: 90 minutos.

Este ejercicio se realizará de forma simultánea con el alumnado inscrito en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas que hayan elegido este ejercicio en la Parte III.

• A las 18:00 horas: ejercicio de Química. Duración: 90 minutos.

— Realización de los siguientes ejercicios para los inscritos en la opción de Tecnología:

• A las 16:00 horas: ejercicio de Física. Duración: 90 minutos.

• A las 18:00 horas: ejercicio de Dibujo Técnico. Duración: 90 minutos.

Vigésimo primero

Materiales para la realización de las pruebas

1. Se proveerá a los participantes de todos los folios, debidamente identificados, que necesiten para realizar los ejercicios. Los participantes entregarán todo el papel que se les ha proporcionado al finalizar la prueba.

2. Se permite el uso de calculadora, siempre y cuando no sea programable y no sea la del teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos.

3. Los ejercicios deberán ser realizados con bolígrafo de color azul o negro. No se recogerán exámenes elaborados con lápiz, salvo en el caso del ejercicio de Dibujo Técnico. Para el ejercicio de la materia Dibujo Técnico se deberán acudir provisto de los siguientes elementos de dibujo: lápiz o portaminas, goma, sacapuntas, regla graduada o escalímetro, escuadra, cartabón, transportador de ángulos y compás.

Para la realización del resto de los diferentes ejercicios no se precisa de ningún material específico. En ningún caso se permitirá la utilización de materiales ajenos a los permitidos para las pruebas ni el uso del teléfono móvil ni de cualquier otro dispositivo electrónico.

Vigésimo segundo

Competencias, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas

1. Las competencias, contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios correspondientes a la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio son los recogidos en el anexo I del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

2. Las competencias, contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios correspondientes a la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior son los recogidos en el anexo IV del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

3. Las competencias, contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios correspondientes a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional son los recogidos en el anexo VII del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

4. Esta información se hará pública, para conocimiento de las personas interesadas, en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores desde el día en que comienza el plazo de inscripción, permaneciendo expuesta en ellos hasta la fecha que se determine a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta resolución.

Vigésimo tercero

Calificaciones y reclamaciones a las mismas

1. La calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

2. La calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

3. La calificación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

4. El 25 de mayo de 2023 se publicará el listado con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a ciclos formativos. Dichas calificaciones podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la secretaría virtual y, presencialmente, en los tablones de anuncios o en la secretaría de los centros examinadores.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, el alumnado inscrito en las pruebas, o sus representantes, que estén en desacuerdo con las calificaciones obtenidas, podrán presentar escrito de alegaciones dirigido al presidente de la correspondiente comisión de evaluación solicitando la revisión de las calificaciones obtenidas con las que no se encuentre conforme, a través del sistema informático que tenga habilitado el centro examinador para presentar documentación o, en su defecto, en la secretaría de dicho centro durante los días 26 y 29 de mayo de 2023.

Finalizado el plazo de reclamación, en los tres días hábiles siguientes, la comisión de evaluación resolverá la reclamación presentada y el director del centro notificará por escrito a la persona interesada la decisión adoptada. En caso de indicar en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

6. Contra la resolución adoptada, la persona interesada, o su representante, podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Vigésimo cuarto

Aplicación y ejecución

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

Vigésimo quinto

Efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.

ANEXO I

REQUISITOS ACADÉMICOS QUE DAN ACCESO A LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS

a) Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional:

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.

— Estar en posesión del Título Profesional Básico.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.

— Haber superado 6 cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica.

— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.

— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de formación profesional:

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

— Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

— Estar en posesión del título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.

— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico de las enseñanzas de formación profesional, Técnico Superior de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.

— Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

— Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores o presentarse por una opción diferente.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

c) Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

— Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.

— Haber superado otros estudios de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado d) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

d) Ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:

— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

— Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas:

— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.

— Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.

— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.

— Estar en posesión del Título de Oficialía Industrial.

— Haber superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.

— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado f) para el acceso a los ciclos de grado superior.

f) Ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas: estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y poseer, al menos, uno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

— Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario

— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o Técnico Superior de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.

— Estar en posesión del Título de Maestría Industrial.

— Haber superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

































(01/23.639/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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