Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2022

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

108
Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de El Álamo

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. Dos. El Álamo.—Nombramiento de juez de paz sustituto.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de El Álamo, realizada en comunicación del resultado del Pleno de 29 de septiembre del 2022, con entrada en este Tribunal el 12 de octubre de este año, en la que se propone como candidato para el cargo de juez de paz sustituto de la localidad a D. Manuel López Fernández.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz, relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 29 de septiembre del 2022 con entrada en este Tribunal el 12 de octubre de este año, del Ayuntamiento de El Álamo y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a D. Manuel López Fernández.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Álamo, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 24 de noviembre del 2022.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

Sebastián Lastra Liendo

(03/23.750/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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