Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221215-45

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3750/2022, de 1 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas al transporte escolar correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, esta Consejería, como alternativa, concede ayudas individualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

Asimismo, existen motivos de interés público y social que justifican la necesidad de tramitar esta convocatoria de ayudas por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las normas reguladoras de estas ayudas mantienen como destinatarios a los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de educación infantil, en centros docentes públicos, en centros de educación especial públicos y en centros de educación especial concertados o que reciban atención educativa en los centros educativo-terapéuticos así como a los alumnos matriculados en centros bilingües.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en materia educativa.

En el marco de dichas competencias y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico relativo a las ayudas individualizadas para el transporte escolar, correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, que se adjunta como Anexo.

Madrid, a 1 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES RELATIVO A LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la a Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

II. Objetivos estratégicos

— Objetivo general: Garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos que han de desplazarse de municipio para continuar los estudios adecuados a su nivel educativo.

— Objetivo específico: Garantizar la educación básica a los alumnos de las zonas rurales y de los residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, los alumnos escolarizados en centros de Educación Especial o con grave discapacidad motora, aquellos que requieren un tratamiento terapéutico y los alumnos escolarizados en el programa de enseñanza bilingüe.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022-2023, se dispone de un crédito de 350.000 euros con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación”, correspondiente al ejercicio 2023. Para los ejercicios 2024 y 2025 se prevé un coste de 350.000 euros para cada ejercicio.

IV. Financiación

Las actuaciones se financian exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

V. Plazo de Ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación a las ayudas individualizadas para el transporte escolar durante los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de alumnos que reciben ayuda.

VIII. Medidas correctoras

Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas convocadas con fines similares por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones públicas o privadas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

(03/23.623/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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