Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2022

Sección 1.2.108.102: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221215-32

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA SOFÍA”

32
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Coordinador de Urgencias en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado”. de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Disposición Transitoria Sexta, punto 1 c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada Disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado Primero f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018), esta Dirección Gerencia

ACUERDA

Convocar puesto de Coordinador de Urgencias en el Hospital Universitario “Infanta Sofía”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo Ley 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación:

a) Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de cualquiera de las especialidades actualmente reguladas, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Licenciado en Medicina y Cirugía con anterioridad al 1 de enero de 1995, que sean titulares de certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de funciones de Médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

c) Pertenecer a la categoría de Médico de Urgencias Hospitalarias.

3. Requisito de experiencia profesional:

Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre éstos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma categoría o especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad Asistencial, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Urgencias con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario “Infanta Sofía” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario “Infanta Sofía”, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II, Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Coordinador de Urgencias.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía” dictará el correspondiente nombramiento de Coordinador de Urgencias con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, el Director Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en San Sebastián de los Reyes, a 29 de noviembre de 2022.—El Director Gerente del Hospital Universitario “Infanta Sofía”, Antonio Romero Plasencia.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

I A

Experiencia profesional (máximo 80 puntos)

1. Experiencia profesional (puntuación máxima, 35 puntos):

1.1. Período de formación por el sistema de Residencia en la Especialidad (solo baremable el período completo que habilitase para obtener el título de Especialista): 5 puntos.

1.2. Tiempo de servicios prestados (se contemplará la fracción correspondiente inferior al año natural, solo por meses completos):

a) Por cada año completo de servicios prestados como Médico Especialista en la categoría o especialidad admitida para concursar a esta convocatoria en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud (en adelantes SNS) o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 2,4 puntos/año.

b) Por cada año completo de servicios prestados en Instituciones sanitarias Públicas dependiente del SNS como Médico General en áreas de la especialidad que se convoca, con anterioridad de la obtención del título de Médico Especialista que aporta para concursar al amparo del Real Decreto 1497/1999 de 24 de septiembre: 0,96 puntos/año.

c) Por cada año completo de servicios prestados como Facultativo Especialista de cupo en las Áreas de la especialidad que se convoca en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,96 puntos/año.

d) Por cada año completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas como Médico Especialista en la categoría o especialidad admitida para concursar a esta convocatoria en Instituciones no Sanitarias de las Administraciones Públicas: 0,72 puntos/año.

e) Por cada año completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid, que no puedan ser computadas en apartados anteriores: 0,72 puntos/año.

f) Por cada año completo de servicios prestados como Médico Especialista en la categoría o especialidad admitida para concursar a esta convocatoria, en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,48 puntos/año.

Los servicios prestados con nombramiento o contrato de atención continuada o guardias médicas se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que pueda ser aplicado el exceso para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Los certificados acreditativos deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. La puntuación anual (computándose la fracción que corresponda mensualmente), será la misma dependiendo de en qué Institución y categoría profesional se prestan estos servicios de “solo guardias”.

g) Por cada año completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de Facultativo de carácter asistencial o como Facultativo Especialista en otra Especialidad en cualquier Institución, o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como Facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como en el internacional: 0,24 puntos/año.

A los efectos de valoración de este apartado, no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.

1.3. Plazas obtenidas por concurso o superación de proceso selectivo reglado en Instituciones Sanitarias Públicas: 1 punto/plaza.

1.4. Responsabilidad en Gestión (Coordinador, Jefe de Servicio o de Sección, con un máximo 15 puntos):

a) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia en la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en la misma especialidad: 3,4 punto/año.

b) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia en la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en distinta especialidad: 1,96 puntos/año.

c) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de otras Administraciones Públicas en la misma especialidad: 0,6 puntos/año.

d) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de otras Administraciones Públicas en distinta especialidad: 0,4 puntos/año.

e) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en la misma especialidad: 0,5 puntos/año.

f) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en distinta especialidad: 0,2 puntos/año.

Los períodos certificados en estos puestos, puntuarán en este subapartado del baremo y no en servicios prestados en plaza básica de facultativo del subapartado a)2. En ningún caso podrán puntuar simultáneamente en los dos subapartados.

Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 35 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.

2. Actividad de formación y docencia (puntuación máxima, 20 puntos):

2.1. Grado de Doctor: 3 puntos, si se acredita que la calificación obtenida fue de sobresaliente o “apto” “cum laude” se le otorgará la puntuación adicional de 2 puntos.

2.2. Profesor colaborador en la universidad en docencia de pregrado: 0,1 puntos/año.

2.3. Curso Doctorado completo: 0,3 puntos/curso.

2.4. Profesor Asociado o similar: 0,2 puntos/año.

2.5. Profesor Titular/Catedrático: 0,3 puntos/año.

2.6. Asistencia a cursos de Formación Continuada:

a) Cursos entre 40 y 100 horas: 0,1 puntos/curso.

b) Cursos entre 101 y 300 horas: 0,2 puntos/curso.

c) Cursos entre 301 y 600 horas: 0,5 puntos/curso.

d) Cursos superiores a 600 horas: 1 punto/curso.

2.7. Profesor en cursos de formación continuada: 0,05 puntos/hora lectiva.

2.8. Organización y Dirección de cursos:

a) Cursos entre 40 y 100 horas: 0,4 puntos/curso.

b) Cursos entre 101 y 300 horas: 0,8 puntos/curso.

c) Cursos entre 301 y 600 horas: 2 puntos/curso.

d) Cursos superiores a 600 horas: 4 puntos/curso.

2.9. Tutor de residentes: 0,2 puntos/año.

2.10. Estancias docentes en Hospitales Universitarios: 0,50 puntos/trimestre (máximo 3 puntos).

2.11. Becas docentes: 1 punto/beca.

Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 20 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.

3. Actividad científica (puntuación máxima, 20 puntos):

3.1. Los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la especialidad que se convoca, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla siguiente:

Por Becas para la Investigación recibidas de Organismos Oficiales (FIS, Unión Europea, Comunidades Autónomas), 0,6 puntos si es Investigador Principal, y 0,3 puntos en otros casos.

Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 20 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.

4. Calidad (puntuación máxima, 5 puntos):

4.1. Vocal de Comisiones Clínicas u Organismos Colegiados de Gestión. Por cada dos años ininterrumpidos: 1 punto.

4.2. Por Presidente o Secretario de las Comisiones Clínicas o de los Organismos Colegiados de Gestión: Por cada dos años: 2 puntos.

4.3. Por presidente, secretario o miembro de los Consejos Asesores de Calidad. Por cada dos años: 2.5 puntos.

4.4. Por responsable de Calidad del Servicio. Por cada año: 1 punto.

Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 5 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.

Total, A + B + C + D = 80 puntos.

I B

Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad Asistencial: criterios de valoración (máximo 120 puntos)

La Comisión valorará el Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad que presente cada candidato, de acuerdo con el perfil definido en cada puesto, con arreglo a los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima a obtener de 120 puntos:

La valoración del proyecto se iniciará con una breve exposición de la trayectoria profesional del candidato, tras la cual se procederá a la valoración de los puntos del Proyecto Técnico Asistencial conforme se indica a continuación.

— Desarrollo de los objetivos asistenciales establecidos para el Hospital Universitario “Infanta Sofía” por el Servicio Madrileño de Salud (20 puntos).

— Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a la mejora de accesibilidad (20 puntos).

— Reingeniería de procesos (20 puntos).

— Motivación del personal, líneas organizativas internas (20 puntos).

— Implantación y desarrollo de un sistema de calidad (20 puntos).

— Programa de docencia e investigación (20 puntos).

La Comisión recabará toda la información que considere necesaria para obtener el máximo conocimiento objetivo de la idoneidad de los aspirantes incluyendo la entrevista personal si lo cree oportuno.

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares.

— El Director Médico o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio, designado por la Junta Técnico Asistencial del Hospital Universitario “Infanta Sofía” a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias de un Hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Médico de Urgencia Hospitalaria nombrado por la Junta Técnico Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/23.800/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.102: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221215-32