Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221214-36

Páginas: 199


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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CONVENIO de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG).

REUNIDOS

Por una parte, la Comunidad de Madrid, representada en el presente acto por la Excma. Sra. Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, Ecoembalajes España S. A., Sociedad Anónima sin ánimo de lucro (en adelante, Ecoembes), domiciliada en Madrid (28016), calle Cardenal Marcelo Spínola número 14, planta 2.a, y provista de CIF A-81601700, representada en el presente acto por D. Óscar Martín Riva, en su condición de Consejero-Delegado, cuya representación ostenta en virtud de la escritura otorgada a su favor con fecha 26 de septiembre de 2018, ante el Notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con número 3941 de su protocolo.

Por otra parte, la Federación de Municipios de Madrid (en adelante, FMM), constituida al amparo de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local, así como con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de derecho de asociación, con CIF número G80231103, representada en el presente acto por don Guillermo Hita Téllez, en calidad de Presidente de la Federación, en virtud del nombramiento otorgado en la X Asamblea General de Municipios de Madrid con fecha 29 de noviembre de 2019, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en Madrid, calle Princesa, 5, 1.a, 28008 Madrid.

EXPONEN

1. La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, incorpora al ordenamiento interno la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, estableciendo las normas para la gestión de estos. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para su desarrollo y ejecución, modificado por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, mediante el que se incorporan al ordenamiento interno los nuevos objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Directiva 2004/12/CE y en cuyo artículo 9 bis se establece que las administraciones públicas competentes y los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de envases y productos envasados podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración.

Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, cuya entrada en vigor se establece el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (el 9 de abril de 2022), modifica y amplía significativamente la regulación en materia de responsabilidad ampliada del productor. No obstante lo anterior, el régimen expuesto anteriormente en materia de envases sigue resultando aplicable. En este sentido, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, “los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo previsto en las normas reguladoras de cada flujo de residuo” y “dichos sistemas se adaptarán a lo establecido en esta ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras”. A tal efecto, la Ley 7/2022 exige, antes del 5 de enero de 2023, la adaptación de la normativa de desarrollo en materia de responsabilidad ampliada del productor a lo previsto en esta ley (Disposición final sexta) y mantiene transitoriamente vigente la Ley de envases (con rango reglamentario) hasta que se produzca dicha adaptación (disposición transitoria undécima).

2. El artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente, dentro de la que se integra la competencia en materia de gestión de residuos.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 2 se dispone que uno de los objetivos de la ley es fomentar la recogida selectiva de residuos y su reciclado u otras formas de valorización, así como responsabilizar a los agentes económicos que ponen en el mercado productos que se convierten en residuos para que adopten las medidas oportunas para asegurar su correcta gestión.

Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, se aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la que se señala que la recogida de los envases y residuos de envases ligeros y de vidrio bien es financiada por el correspondiente sistema integrado de gestión o bien la lleva a cabo directamente el propio sistema.

3. A través de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) los productores responden de forma colectiva o agrupada a las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para un determinado flujo de residuos, estableciendo un conjunto de procesos que contribuyen a la creación y mantenimiento de una red de relaciones operativas y económicas, entre agentes públicos y privados, sobre la que se articula un modelo de gestión de residuos.

4. El artículo 50.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, exige que los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituyan una asociación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

5. Ecoembes, constituida en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Francisco-Javier Cedrón López-Guerrero, el 22 de noviembre de 1996, con el número 2.355 de protocolo y, además, inscrita en el Registro Mercantil, tomo 12.100, libro O, folio 17, sección 8, hoja M-190844, tiene como objeto social el diseño y la organización de sistemas encaminados a la recogida selectiva y recuperación de residuos de envases y embalajes para su posterior tratamiento y valorización.

Ecoembes está constituida como sociedad anónima sin ánimo de lucro, en la medida en que su finalidad no es la puesta en el mercado de bienes o servicios para la obtención de un beneficio económico, sino el diseño y organización de sistemas dirigidos a la recogida selectiva y la recuperación de residuos de envases y embalajes para su tratamiento y valorización. Para la ejecución de dicho fin social sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de sus Estatutos, sus beneficios se destinarán a cubrir gastos de ejercicios futuros no pudiendo estatutariamente repartir, por tanto, en ningún caso beneficios entre sus socios.

6. Por Resolución del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de 30 de julio de 2018, se renueva por cuarta vez la autorización, concedida inicialmente el 21 de abril de 1998, a Ecoembes para gestionar un sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de envases en la Comunidad de Madrid, en el que participan las Entidades Locales.

7. La FMM tiene como objeto la representación y defensa de los Municipios ante la administración de la Comunidad Autónoma de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de dicha Comunidad. Entre sus fines estatutarios se encuentran, entre otros, el fomento y la defensa de las Autonomías Locales, la representación de los intereses de los entes locales y procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad.

En el marco de estos fines, se considera que su colaboración en la difusión y el seguimiento del Convenio, así como su participación activa en el debate y decisión de propuestas para la mejora continua del programa de gestión de residuos de envases implantado por Ecoembes y en la ejecución de las concretas medidas de comunicación y promoción de la recogida selectiva de residuos de envases, aporta un claro valor añadido y un planteamiento enfocado en la defensa de la más alta calidad de los servicios locales, a la que en última instancia también debe responder la actuación de las demás partes de este Convenio.

En todo caso, los compromisos adoptados por la FMM y su participación en el Convenio se regulan sin perjuicio ni interferencia en las competencias propias de la Administración Autonómica y de las Entidades Locales en el cumplimiento de los compromisos que cada una de ellas pueda asumir en virtud de los convenios bilaterales que firmen a tal efecto con Ecoembes.

8. La Consejería, la FMM y Ecoembes, enmarcado en diversos instrumentos jurídicos de carácter colaborativo, han venido desarrollando a lo largo de los años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, un programa integral de recogida selectiva de envases usados y residuos de envases y reciclado o valorización de los residuos de envases, según proceda por materiales, cuyos resultados se valoran por las partes de una manera muy positiva.

En este sentido, con fecha 21 de febrero de 2014, se firmó un Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid y Ecoembes, cuya cláusula 17, relativa a la duración del Convenio, fue modificada mediante adenda suscrita el día 25 de octubre de 2019, señalando, entre otros aspectos, que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 21 de abril de 2018, sin perjuicio de que las partes, de mutuo acuerdo, puedan prorrogar sus vigencia, sin que esta pueda exceder del 21 de abril de 2022.

De este modo, considerando los importantes avances que en el ámbito de la gestión de los residuos de envases ha aportado el desarrollo del programa, la Consejería, Ecoembes y la FMM pretenden dar continuidad en el tiempo a dicho programa con la finalidad de seguir avanzando en el cumplimiento de los objetivos de reciclado o valorización, establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establecer los mecanismos para su seguimiento y promoción de su mejora continua (incluyendo las campañas de comunicación y actividades de promoción de la recogida separada de envases como instrumento clave a tal efecto).

9. En coherencia con los planteamientos recogidos en los expositivos anteriores, en sintonía con el firme compromiso que mantiene la Comunidad de Madrid de avanzar en la consecución de un modelo de desarrollo sostenible y en la lucha contra el cambio climático, así como en la implantación de un modelo de economía circular en la Comunidad Autónoma, objetivos que comparten la FMM y Ecoembes en su ámbito de actuación y que integra en la visión y valores que informa el desarrollo de su actividad, la Consejería, la FMM y Ecoembes, consideran que, dada la existencia de una comunidad de intereses, resulta necesario mantener un cauce de colaboración continuada y duradera encaminado a prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida, así como a contribuir en el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización previstos en la normativa en materia de envases y residuos de envases, por lo que a tales efectos, suscriben el presente Convenio.

En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos de la Comunidad de Madrid, la FMM y de Ecoembes, en lo que respecta al funcionamiento del sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de envases (en adelante, “SIG”) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, modificada por el Real Decreto 252/2006 de 3 de marzo por el que se procedió a revisar los objetivos de reciclado y valorización; de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, así como de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Convenio regula los compromisos de financiación de campañas de comunicación y actividades de promoción por Ecoembes frente a la Comunidad de Madrid y la FMM.

Todo lo anterior, respecto a los envases y residuos de envases adheridos al SIG a los que se extiende el ámbito de aplicación del presente Convenio.

La suscripción del presente Convenio no conlleva gasto alguno para la Comunidad de Madrid.

Cláusula 2

Actuaciones objeto del Convenio

De conformidad con lo dispuesto en Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en el marco del presente Convenio se desarrollarán las siguientes actuaciones:

2.1. Promover el desarrollo de sistemas de recogida selectiva monomaterial de envases de papel-cartón y de sistemas de recogida multimaterial de envases de plástico, cartón para bebidas y envases metálicos (en adelante envases ligeros), con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica. En concreto, mediante la difusión del modelo de convenio que Ecoembes ofrece suscribir a las Entidades Locales, el análisis y seguimiento continuado del programa integral de recogida selectiva de envases usados y residuos de envases y reciclado o valorización de los residuos de envases implantado en la Comunidad de Madrid y la propuesta de mejoras concretas.

2.2. Promover la firma de convenios de colaboración entre Ecoembes y las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa de envases y residuos de envases, garantizando la participación voluntaria de los municipios de la Comunidad Autónoma en el sistema integrado de gestión promovido por Ecoembes. En concreto, a través del compromiso de las partes de la difusión del modelo propuesto por Ecoembes y el seguimiento de las adehsiones al Sistema Integrado de Gestión que se produzcan.

2.3. Realizar campañas generales de información, dirigidas al conjunto de los ciudadanos, cuyos mensajes se centrarán en el desarrollo de la economía circular, los aspectos generales de la prevención de residuos, junto con mensajes específicos destinados a fomentar un consumo responsable y su participación en la prevención y correcta gestión de fracciones específicas de residuos.

2.4. Realizar actuaciones para promover la correcta participación en el SIG de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, el adecuado soporte económico del Sistema y el mantenimiento de las condiciones de competencia de mercado.

Cláusula 3

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio, a la realización de las siguientes actuaciones:

3.1. Promover y, en su caso participar, en la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de un programa integral de recogida selectiva y recuperación de residuos de envases, con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, en colaboración con las Entidades Locales de su territorio, todo ello de acuerdo al régimen competencial aplicable a la gestión de los residuos de envases.

En concreto, mediante el seguimiento de la adhesión al SIG de Ecoembes de las Entidades Locales que voluntariamente decidan suscribir los correspondientes convenios bilaterales; el análisis de la información periódica que, conforme al presente Convenio, Ecoembes se compromete a facilitar a las demás partes sobre la marcha del programa integral de gestión de envases y residuos de envases en la Comunidad de Madrid; propuesta de mejoras continuas en el modelo del citado programa; adopción de las medidas de inspección y sanción que procedan, dentro de sus competencias, frente a las incidencias detectadas durante la ejecución del presente Convenio.

3.2. Trasladar a las Entidades Locales el presente Convenio, mediante el envío de copia del Convenio suscrito a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de su firma.

3.3. Participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva en los términos que se concretarán en el Plan anual de comunicación y sensibilización y a través del resto de acuerdos adoptados en la materia en el seno del Grupo de Trabajo constituido conforme a la cláusula 10 de este Convenio.

3.4. Poner en marcha los dispositivos de inspección, control y sanción necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio e intercambiar con la FMM y Ecoembes, cualquier información que sea de interés para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio y la gestión de los envases en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3.5. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para promover la correcta participación en el SIG de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados. En concreto, mediante el análisis de los datos e información facilitada por Ecoembes sobre las empresas que, pudiendo tener la condición de envasadores, no consta que estén adheridos a un SIG autorizado ni cumpliendo de otra manera la normativa de envases, así como la información sobre las bajas de envasadores en el Sistema sin justificación; (ii) el requerimiento de información adicional, cuando proceda, en el ejercicio de sus competencias (ii) la incoación de procedimientos sancionadores, cuando resulte procedente en función de las anteriores actuaciones.

Cláusula 4

Compromisos de Ecoembes

Ecoembes, en su condición de gestor del Sistema Integrado de Gestión de Envases usados y Residuos de Envases en la Comunidad de Madrid, a través del presente Convenio se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

4.1. Garantizar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la realización del reciclado y/o la valorización de todos los envases de papel/cartón y de todos los residuos de envases ligeros puestos a su disposición, que cumplan las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante ETMR) que figuran en el Anexo III del modelo de convenio a suscribir entre Ecoembes y las Entidades Locales.

4.2. Abonar, a la administración pública que lleve a cabo la actividad de recogida selectiva y la recuperación de residuos de envases, las cantidades económicas que se establezcan en los convenios bilaterales con las Entidades Locales suscritos a tal efecto.

4.3. Promocionar y fomentar la recogida selectiva de residuos de envases, mediante el desarrollo de campañas de información y comunicación y actuaciones de promoción como estudios de optimización de la gestión o proyectos de I+D, y planes de desarrollo entre otras. Todo ello conforme al Anexo I.

Para el desarrollo de campañas de comunicación y actividadades de promoción en el ámbito del presente Convenio, Ecoembes aportará, con cargo a sus presupuestos, la cantidad anual que se indica en el Anexo II.

El destino de esta aportación será definido conjuntamente entre la Comunidad de Madrid, la FMM y Ecoembes, en el seno del Grupo de Trabajo previsto en la cláusula 10 del presente Convenio.

4.4. Proponer a todas las Entidades Locales competentes, la adhesión al SIG y suscribir con las interesadas los correspondientes convenios bilaterales. A tal efecto, se partirá del Convenio tipo adjunto como Anexo V a los efectos de ofrecer la adhesión al SIG en igualdad de condiciones a todas las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

4.5. Remitir a la Comunidad de Madrid y a la FMM copia de los Convenios que suscriba con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma y de cuantas modificaciones sufran estos Convenios. Asimismo, informar a la Comunidad de cualquier incidencia relevante que pudiera producirse en el desarrollo de dichos Convenios.

4.6. Difundir en el ámbito de la Comunidad de Madrid información relativa a los resultados de la recogida selectiva de residuos y colaborar en el desarrollo de las actuaciones de información y sensibilización ambiental que pueda llevar a cabo la Administración Regional para incrementar el grado de eficacia de la recogida selectiva. En concreto, las labores de difusión, información y sensibilización se llevarán a cabo en los términos detallados en el Anexo I.

4.7. Promover las actuaciones necesarias con el fin de conseguir la correcta participación en el SIG de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, y poder determinar de forma más adecuada el tipo de envases puestos en el mercado objeto de gestión y reciclaje, los objetivos a conseguir por el sistema, su adecuado soporte económico y el mantenimiento de las condiciones de competencia de mercado.

En concreto, Ecoembes se compromete a detectar eventuales situaciones de infracción de la Ley de envases por parte de empresas no adheridas al SIG, contactando e informando a aquellas empresas identificadas que podrían ser consideradas envasadoras y no conste que estén cumpliendo su responsabildiad ampliada en ninguna de las formas legalmente previstas. Tras la finalización de las campañas iniciadas desde Ecoembes, se informará a la Comunidad de Madrid de las empresas contactadas que, no habiendo aceptado los requerimientos formulados por Ecoembes, pudieran estar incumpliendo la Ley de Envases, así como las empresas dadas de baja en el SIG de Ecoembes sin motivo justificado. Todo ello para que la Comunidad de Madrid pueda adoptar, en el ejercicio de sus competencias, las medidas oportunas.

4.8. Facilitar a la Comunidad de Madrid y a la FMM la información relativa al desarrollo y seguimiento del presente Convenio, en los términos previstos en el Anexo IV e intercambiar con la Comunidad de Madrid, y en su caso, con las Entidades Locales que se adhieran al SIG mediante el correspondiente convenio bilateral, cualquier información que sea de interés para el desarrollo de los respectivos acuerdos.

4.9. Apoyar a la Comunidad de Madrid y a la FMM mediante el asesoramiento y el ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente de campañas. Asimismo, Ecoembes podrá gestionar algunas acciones de comunicación previo acuerdo de las partes. Todo ello, en los términos que se detallan en los Anexo I y II.

Cláusula 5

Compromisos de la FMM

La FMM, con la finalidad de contribuir a una aplicación coherente y rigurosa de la normativa de envases en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y hacer efectiva la necesaria colaboración interadministrativa en una materia en las que los entes locales tienen reconocidas competencias esenciales, a través del presente Convenio se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

5.1. Informar a los Municipios y Mancomunidades sobre el presente Convenio y su contenido.

5.2. Participar en el seguimiento del Convenio, en concreto, formando parte de la Comisión de Seguimiento y evaluando en su seno la información recibida de Ecoembes sobre la marcha del programa integral de gestión de residuos de envases en la Comunidad de Madrid y en los ámbitos locales que participen en el SIG mediante los correspondientes convenios bilaterales.

5.3. Participar en la determinación de las concretas medidas de comunicación y promoción, a través de su participación en el Grupo de Trabajo creado a tal efecto conforme a la cláusula 10 de este Convenio.

Cláusula 6

Participación de las Entidades Locales en el Sistema Integrado de Gestión

6.1. Las Entidades Locales podrán participar en el sistema integrado de gestión de residuos de Ecoembes, mediante la celebración de los correspondientes convenios bilaterales de adhesión al SIG, conforme al modelo contenido en el Anexo V, que Ecoembes se compromete a firmar con todas las entidades interesadas y que será suscrito por el representante de la Entidad Local y Ecoembes en los términos acordados entre las partes.

6.2. Ecoembes pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid, a su solicitud, la información que obre en su poder proveniente de las Entidades Locales de su ámbito territorial, en relación con las actuaciones que lleven a cabo en desarrollo de los respectivos convenios bilaterales.

Cláusula 7

Vigencia del Convenio

De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una duración de un año que comenzará a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su resolución anticipada por las causas establecidas en la cláusula 7.

Antes de la fecha de su finalización, el Convenio podrá ser prorrogado año a año, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo adoptado entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Cláusula 8

Resolución del Convenio

8.1. El presente Convenio se resolverá por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo fijado para su duración sin haberse acordado la prórroga de este.

b) Por suspensión, caducidad o revocación de la Autorización del Sistema Integrado de Gestión por parte de la Comunidad de Madrid.

c) Por acuerdo unánime de las partes firmantes.

d) Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes.

e) Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

8.2. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que la resolución del Convenio de Colaboración se produzca por causa de incumplimiento, serán por cuenta de la parte responsable del incumplimiento los mayores costes que pudieran producirse a resultas del mismo.

8.3. En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente Convenio, en la forma prevista anteriormente, se hayan prestado servicios de entre los previstos en el presente Convenio de forma efectiva y probada que se encuentren pendientes de pago, Ecoembes deberá abonar la compensación devengada a aquel que los prestó.

Cláusula 9

Modificación del Convenio

9.1. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse la modificación mediante adenda al Convenio.

9.2. En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la Autorización al Sistema Integrado de Gestión y que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a este por medio de una adenda.

Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a informar a la otra parte de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros.

Cláusula 10

Comisión de Seguimiento

10.1. Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta por:

— Tres representantes de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales ostentará la Presidencia.

— Tres representantes de Ecoembes uno de los cuales ostentará la Secretaría.

— Tres representantes de la Federación Madrileña de Municipios.

Eventualmente, la Comisión de Seguimiento podrá contar con la presencia y participación de consejeros técnicos, contables o jurídicos de la Comunidad de Madrid, de la FMM o de Ecoembes, por razón de la materia o de los asuntos a tratar. Además, se podrá convocar a los representantes de Entidades Locales u otros interesados que la Comisión estime necesarios para el buen fin del presente Convenio. La intervención de dichas personas lo será a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido.

10.2. La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Determinar las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio a las que se refiere la cláusula sexta.

b) Conocer cuántas incidencias pudieran afectar al desarrollo de las actuaciones que se realicen en cumplimiento el presente Convenio.

c) Coordinar las actuaciones de las partes en orden a conseguir la mayor eficacia en la gestión del Convenio.

d) Realizar el seguimiento, vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

e) Resolver las cuestiones y problemas no previstos específicamente en el presente Convenio, así como los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio, con el objeto de alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones del presente Convenio.

10.3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de cualquiera de las partes.

En el caso de que se produzca una incidencia o incumplimiento grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión a celebrar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días.

10.4. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento, constituida al amparo del anterior Convenio Marco, se mantendrán en sus funciones hasta la nueva designación de representantes por parte de la Comunidad de Madrid, la FMM y Ecoembes.

10.5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acomodará a lo establecido en las disposiciones aplicables recogidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula 11

Grupo de trabajo en materia de Información y Sensibilización

Se crea un Grupo de Trabajo, con la misma composición que la Comisión de Seguimiento, al que se atribuyen las siguientes funciones, que deberán ejercerse conforme a lo previsto en los Anexos I y II:

— La aprobación expresa del plan anual de comunicación y sensibilización, acordando los mensajes y el Plan de medios previsto y las actuaciones concretadas a desarrollar.

— Acordar, en su caso, la puesta en marcha de proyectos de investigación y desarrollo.

El Grupo de Trabajo quedará inmediatamente constituido tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

Cláusula 12

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el Responsable del Tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Cláusula 13

Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula 10.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Cláusula 14

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio.

Madrid, a 17 de noviembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—El Consejero-Delegado de Ecoembalajes España, S. A., Óscar Martín Riva.—El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, Guillermo Hita Téllez.



























































































































































































































































































































































































(03/22.992/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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