Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-28

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

28
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Ante esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria se han presentado una serie de solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para determinadas zonas farmacéuticas, formuladas a instancia de parte, aportando, entre otros documentos, datos de población de derecho, de cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas, todo ello de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Segundo

Se ha verificado por esta Dirección General el número de habitantes censados y los datos de población de derecho, acreditados por los solicitantes en cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas, así como el número de farmacias establecidas o con autorización para instalarse en las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Segundo

La tramitación del presente procedimiento se realizará con arreglo a lo establecido en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, el Capítulo Tercero del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En virtud del artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la iniciación del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, sito en C/ Aduana, número 29, planta baja, y en la página web de la Comunidad de Madrid, a fin de que los farmacéuticos interesados puedan concurrir al mismo presentando al efecto sus solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para todas o alguna de las zonas farmacéuticas convocadas. Del mismo modo, en el mismo plazo, todos aquellos farmacéuticos que pudieran resultar afectados por la presente Resolución puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, sito en la C/ Aduana, número 29, planta baja, de Madrid, y en la página web de la Consejería de Sanidad, a excepción del listado de valoración provisional de los conocimientos académicos y experiencia profesional, que se expondrá en el tablón de anuncios referido anteriormente y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

A los farmacéuticos cuyas solicitudes determinaron el inicio del presente procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, así como a los farmacéuticos interesados que formulen su solicitud para personarse en el mismo, les será de aplicación lo establecido en las Disposiciones Transitorias 4 y 9 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en virtud de las cuales regirá lo dispuesto en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en materia de procedimiento y de valoración de méritos, así como los artículos 40, 43 y 57 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, en su lectura dada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En base a todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

RESUELVO

Primero

Hacer público en el Anexo I de la presente Resolución:

a) Las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid, donde se han formulado solicitudes de apertura de oficina de farmacia y en las que procede su tramitación a través de la presente Resolución.

b) El número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas recogidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo

Abrir el período de concurrencia pública en el procedimiento para la autorización de apertura de las nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en las zonas y en el número relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todos los farmacéuticos interesados podrán personarse en el procedimiento presentando las correspondientes solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto[1...

Para cada zona farmacéutica a la que el farmacéutico desee concurrir de entre las convocadas, deberá presentar una solicitud, Anexo II, en la que se indicará claramente la zona farmacéutica elegida, abonando por cada solicitud, la tasa correspondiente prevista en el artículo 226 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y acompañando copia del DNI, informe de vida laboral actualizada y toda la documentación a que hace referencia el artículo 9.2 del mencionado Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. Deberá presentarse debidamente indizada y foliada. No será necesario aportar la documentación referida en el apartado f) del citado precepto, sobre la base de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero y segundo de la presente Resolución.

En caso de representación, esta deberá acreditarse documentalmente y adjuntarse a la solicitud.

Si la solicitud se presenta conjuntamente por más de un farmacéutico, se adjuntarán los expedientes correspondientes a cada uno de ellos y deberá cumplimentarse el Anexo III del formulario “Autorización de los interesados para presentación de la solicitud conjunta” por aquellos que no firmen la solicitud.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional indicada en el apartado c) del artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, se presentará informe de vida laboral actualizada y certificación oficial de la autoridad responsable en la que se hará constar la modalidad de desempeño profesional y los años de ejercicio en cada uno de ellos. En caso de que la actividad se desarrolle como farmacéutico titular de oficina de farmacia, se precisará si se realiza en una oficina de farmacia de nueva apertura y, en su caso, el año de apertura de la misma.

No será necesario esta certificación si la actividad se ha realizado en oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid.

A los efectos del artículo 43.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, los titulares de aquellas oficinas que, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan los criterios fijados por la normativa vigente para que les sean de aplicación los índices correctores previstos por razón de su limitada rentabilidad económica, tendrán una puntuación máxima de 7 puntos, otorgándose una puntuación de 0,8 puntos por cada año en el que el solicitante haya sido farmacéutico titular de una farmacia de estas características, teniendo en cuenta que, para poder obtener la mencionada puntuación adicional, será necesario que la oficina de farmacia hubiese prestado sus servicios, al menos, durante los doce meses del año natural anterior al de la convocatoria.

Tercero

Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en el Resuelvo anterior, de conformidad con lo prevenido en el artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cualquier farmacéutico interesado podrá personarse en el procedimiento efectuando las alegaciones que considere convenientes.

Cuarto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sita en la C/ Aduana, número 29, planta baja, de Madrid, y en la página web de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—La Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, Elena Mantilla García.











(03/23.123/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-28