Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221129-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2022, adoptó acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Galapagar, con la redacción que a continuación se recoge:

«Artículo 30. Domiciliación bancaria y Sistema Especial de Pago.

Domiciliación bancaria:

El pago de los tributos de cobro periódico puede realizarse mediante domiciliación en establecimiento bancario o cajas de ahorro, según las siguientes condiciones:

1. El obligado tributario deberá formular la solicitud en los modelos establecidos al efecto y podrá remitirla a la Administración por los medios que, en cada momento, se determinen.

2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez indefinida hasta que no sean modificadas o anuladas. Las variaciones en la titularidad del recibo al que se refieran implican la pérdida automática de la domiciliación. Las altas, modificaciones o bajas deberán ser comunicadas con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de cobro.

3. Los obligados tributarios podrán señalar en la solicitud de domiciliación o modificación, que esta extienda sus efectos a todos los tributos periódicos que puedan devengarse a su nombre en el futuro.

4. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se efectuará a partir de la quinta semana del periodo de cobranza.

En el caso del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa de basuras, el cargo en cuenta se efectuará entre el 20 y el 30 de octubre del ejercicio.

5. Si se produjera la devolución de algún recibo domiciliado por causas imputables al obligado al pago o titular de la cuenta corriente, el Ayuntamiento de oficio podrá dar de baja esta domiciliación o todas las que aparezcan a nombre del obligado tributario.

Sistema Especial de Pago (en adelante, SEP):

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, de la tasa de basuras, del impuesto de vehículos de tracción mecánica, del impuesto de actividades económicas, de la entrada de vehículos y de la tasa de ocupación de vías públicas de terrazas, que permite el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo.

2. El acogimiento al SEP requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y que el importe mínimo de cada plazo sea de 15 euros.

3. El acogimiento al SEP no será compatible con otras bonificaciones fiscales previstas por domiciliación de recibos ni en esta ni en otras normas fiscales.

4. El pago anticipado del importe total anual de los impuestos sobre bienes inmuebles, de la tasa de basuras, del impuesto de actividades económicas y del de la entrada de vehículos podrá distribuirse en 2, 6 o 10 plazos.

a) En el caso de distribución en dos plazos se efectuará como sigue:

— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo en la segunda quincena de junio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— El segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de octubre del ejercicio y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo.

b) En el caso de distribución en seis plazos, se efectuará como sigue:

— El primer plazo y sucesivos, excepto el sexto, tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán el equivalente al 16,66 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo entre los días 20 y 30 de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— El importe del sexto y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de septiembre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.

c) En el caso de distribución en 10 plazos se efectuará como sigue:

— El primer plazo y sucesivos, excepto el décimo, tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán el equivalente al 10 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse entre los días 20 y 30 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto y septiembre del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— El importe del décimo y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de octubre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.

5. El impuesto de vehículos de tracción mecánica y la tasa de ocupación de vías públicas de terrazas solo admitirán el fraccionamiento en 5 plazos mensuales.

El primer plazo y sucesivos, excepto el quinto, tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán el equivalente al 20 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo entre los días 20 y 30 de los meses de enero, febrero, marzo y abril del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— El importe del quinto y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de mayo del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.

6. La solicitud para acogerse al SEP deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento, antes del día 30 de diciembre del año anterior en que se quiera solicitar.

El obligado tributario deberá formular solicitud a la Hacienda Municipal en los modelos establecidos al efecto.

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en este artículo.

Las solicitudes presentadas tendrán efecto para el ejercicio siguiente.

7. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento, el importe de cualquiera de los plazos devendrá inaplicable automáticamente el SEP y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido.

En estos supuestos, el interesado podrá abonar la parte que reste pendiente de ingreso en el periodo de pago ordinario; si ya hubiera transcurrido, la cantidad pendiente se verá incrementada con los recargos, intereses y costas propios del periodo ejecutivo, según las fechas.

Igualmente, se anulará la domiciliación ordinaria de los tributos afectados, si existiera previamente al SEP.

8. Cuando los ingresos a cuenta efectuados superen la cuota resultante del recibo, la administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo, devengándose intereses de demora en caso de superar los plazos previstos por la Ley General Tributaria para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

9. Con carácter subsidiario, serán de aplicación las normas relativas a la domiciliación del pago de tributos a excepción de lo estipulado en el apartado 3 del SEP de este mismo artículo.

10. El SEP conllevará la aplicación de las siguientes bonificaciones:

— En el caso de aplicar 2 plazos: 2 por 100 de la cuota.

— En el caso de aplicar 6 plazos: 3 por 100 de la cuota.

— En el caso de aplicar 10 plazos: 5 por 100 de la cuota.

— En el caso del impuesto de vehículos de tracción mecánica y la tasa de ocupación de vías públicas de terrazas (5 plazos): 5 por 100 de la cuota.

11. El Ayuntamiento emitirá una comunicación telemática al interesado de forma previa al pago de la última cuota, en la cual constará el total de los tributos satisfechos, y el desglose de las cuotas que ha abonado según la aplicación del SEP que haya sido seleccionada, así como las bonificaciones que hayan sido aplicadas en cada caso siempre y cuando se haya facilitado una dirección de correo electrónico. A solicitud del interesado esta comunicación se emitirá de forma postal».

En Galapagar, a 17 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.

(03/22.442/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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