Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2022

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221129-2

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

2
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, procede a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpliera las condiciones que en ella se establecen.

En desarrollo de la aludida disposición adicional undécima, se dicta el Real Decreto 800/2022, que regula la normativa básica del procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, estableciendo, en su artículo 4, que serán las administraciones educativas las que deberán efectuar una convocatoria pública con el objeto de proceder a efectuar dicha integración.

La presente Resolución da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 4 del citado Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, y establece la convocatoria pública en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus Anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de noviembre de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, modificado por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), y según el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio), regula el procedimiento de integración anteriormente mencionado conforme a las siguientes

BASES

Primera

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Segunda

Normativa aplicable

Al presente procedimiento le serán de aplicación las disposiciones siguientes:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.

— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en aquello que resulte de aplicación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

Tercera

Especialidades que pueden solicitar la integración

Podrán solicitar integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria el profesorado de las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo I de la presente convocatoria.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, también podrán solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado de las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Cuarta

Requisitos exigidos para participar en el procedimiento de integración

Para poder participar en el presente procedimiento de integración, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de alguna de las especialidades docentes del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid o que se encuentre en expectativa de destino y tenga asignado destino provisional en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

b) Hallarse en situación de servicio activo o en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista, y haber tenido su último destino en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Estar en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o estar en condiciones de obtener la titulación académica correspondiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con la Disposición Adicional Única del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por el Real Decreto 800/2022, serán titulaciones equivalentes para el ingreso cualquier titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

d) En el caso del profesorado que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior, haber tenido su último destino en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Órgano competente para la tramitación y la resolución de las solicitudes de integración

El órgano de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de personal docente es el responsable de la gestión y tramitación de las solicitudes de integración que se presente, resolver cuantas dudas se susciten, adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y resolver el presente procedimiento.

Sexta

Procedimiento ordinario de integración

6.1. Solicitudes de integración.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo y cumplan los requisitos referidos en la base cuarta, deberán cumplimentar el impreso de solicitud conforme al modelo oficial que figura en el Anexo II de esta Resolución. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Los funcionarios de carrera provenientes de las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional no deberán cumplimentar el apartado “Indique especialidad/es del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el que solicita la integración” de la solicitud de participación incluida en el Anexo II de esta Resolución.

6.2. Documentación acreditativa.

Las citadas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica exigida.

De conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, la acreditación de este requisito requerirá la aportación de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia del título académico (anverso y reverso). En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.

6.3. Forma de presentación.

6.3.1. La solicitud conforme al Anexo II se cumplimentará mediante la aplicación informática en el portal de la Comunidad de Madrid, en:

https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/integracion-profesorado-0591

También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación”

( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del aludido Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, y en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud, así como la documentación que aporte el participante se realizará exclusivamente de forma telemática.

A tal efecto, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.

6.3.2. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación y envío.

Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

En el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General”, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

6.4. Plazo de presentación de solicitudes.

Los interesados en participar en el presente procedimiento podrán presentar sus solicitudes en los siguientes plazos:

6.4.1. Plazo ordinario: Aquellos que, en el momento de la publicación de la presente Resolución, reuniesen los requisitos establecidos en la base cuarta podrán solicitar la integración en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.4.2. Plazo extraordinario: El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reuniese los requisitos establecidos en la base cuarta, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior, o bien no hubiese solicitado la integración dentro del plazo ordinario, podrá solicitarlo con posterioridad. A tal efecto el presente procedimiento permanecerá abierto hasta el 19 de enero de 2026.

6.5. Resolución.

Una vez presentada la solicitud en el plazo ordinario o extraordinario y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria, se procederá por parte del Director General de Recursos Humanos a dictar Resolución individualizada estimatoria o desestimatoria a la integración en el plazo máximo de tres meses.

Séptima

Efectos de la Resolución

7.1. Efectos en relación con los participantes que presenten su solicitud en el plazo ordinario de integración:

— Con carácter general, la Resolución mencionada en la base 6.5 producirá efectos desde el 19 de enero de 2021, siempre que, a la fecha de finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes, se cumplieran los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente Resolución.

— Cuando el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional hubiera cumplido las condiciones relativas a la titulación con posterioridad al 19 de enero de 2021 y con anterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes, los efectos de integración serán desde la fecha de la solicitud de expedición de los títulos académicos.

— En el caso de aquellos participantes que hayan sido seleccionados, en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el proceso selectivo convocado por Resolución de 11 de marzo de 2020, la fecha de efectos será la de su nombramiento como funcionarios de carrera.

7.2. Efectos en relación con los participantes que presenten su solicitud en el plazo extraordinario de integración:

— Con carácter general, el profesorado que presente su solicitud en el plazo extraordinario de integración previsto en la base 6.4.2 de esta Resolución, los efectos de su resolución individualizada de integración se referirán a la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada.

Octava

Cambio de destino durante la tramitación del procedimiento

En los casos en los que un participante en el procedimiento de integración obtenga destino en una administración educativa de otra Comunidad Autónoma con anterioridad a que se expida la resolución que dé respuesta a su solicitud, será la administración educativa de la Comunidad de Madrid, la competente para dictar la mencionada resolución de integración, así como de dar cumplimiento a los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino. A tal efecto, esta Administración dará traslado del expediente a la Administración educativa en la que los citados participantes hayan obtenido su nuevo destino.

Novena

Notificaciones

Para la notificación de la resolución a la que se hace alusión en la base 6.5 de la presente convocatoria, así como cualquier otra notificación derivada de este procedimiento, la Dirección General de Recursos Humanos empleará el Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE) de la Comunidad de Madrid, para lo cual el solicitante debe estar dado de alta en el mismo. Para darse de alta es necesario seguir la secuencia y las instrucciones establecidas en el portal www.comunidad.madrid “Administración digital. Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Décima

Recursos

Contra la Resolución individualizada de estimación o desestimación de la solicitud de integración, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 22 de noviembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.









(03/22.731/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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