Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221126-8

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

8
Tres Cantos. Urbanismo. Plan especial infraestructuras

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, ha adoptado el acuerdo número 57/2022, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«… 1. Desestimar las alegaciones presentadas por Horno de Viñuelas, S. A., por los motivos expuestos en los informes emitidos por la Jefe del Servicio de Arquitectura y por el Jefe de Servicios a la Ciudad cuyas conclusiones se han transcrito en el apartado 3 de los antecedentes del presente, del tenor literal siguiente:

“3. El 16.03.2021 se presentó escrito de alegaciones por Horno de Viñuelas, S. A.. Resumidamente se alegaba que:

— Los promotores del nuevo desarrollo previsto en el AH 2.4 no asumen ningún coste de la nueva infraestructura, infringiendo el art. 97 de la Ley del suelo de Madrid

— El Plan Especial aprobado definitivamente para la UE.2 del AH.4 infringía el art. 96 de la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, ya que en el desarrollo del ámbito del AH.2.4 se ha incumplido la obligación de ceder en terrenos urbanizados el 10% de la edificabilidad de la unidad de ejecución correspondiente y dicha infracción no se subsana en el presente Plan Especial.

Sobre dicho escrito de alegaciones se han emitido informes por la Jefe del Servicio Técnico de Arquitectura y por el Jefe de Servicios a la Ciudad según los cuales:

— (Arquitectura) La cesión del 10% se calcula sobre el incremento de edificabilidad atribuido por el Plan General a esos terrenos, puesto que en el año 2003 ya constituían suelo urbano y por lo tanto ya se habían producido las cesiones correspondientes a la edificabilidad asignada a esos terrenos en el Plan General de 1986. En el informe técnico emitido con motivo de la tramitación del exp 0005.P/06 se indicaba expresamente que: “… la cesión del 10% de edificabilidad adicional que el Plan general asignó a las parcelas privadas hasta completar el actual coeficiente del 0,5 m2/m², es decir, 0,2 por la superficie de cada parcela …”

— (Servicios a la Ciudad) “… el hecho de que la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) a implantar como “Obras de saneamiento en la urbanización de Soto de Viñuelas” es una infraestructura común para toda la Urbanización y su implantación no está motivada por el desarrollo específico del Área Homogénea 2.4 (AH.2.4) sino por otros condicionantes como son los siguientes:

• Imposición por parte del Canal de Isabel II de la aceptación de la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales procedentes de la Urbanización de Soto de Viñuelas, tal y como preveía el aludido convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de Soto de Viñuelas, de 10 de Septiembre de 1998, siempre y cuando se acepte llevar a cabo:

– Sustitución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Soto de Viñuelas por una Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) con su equipamiento correspondiente

– Instalación de una tubería de impulsión desde la nueva EBAR hasta la EDAR de Tres Cantos de Ronda de Valdecarrizo.

• Imposición por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la implantación de la EBAR, a raíz de la ampliación y remodelación de la EDAR de Tres Cantos, tal y como queda de manifiesto en las resoluciones emitidas al respecto por dicho Organismo, quedando incluso reflejado en el actual documento de autorización de vertido subrogado al Ayuntamiento de Tres Cantos.

• Conformidad por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos de la implantación de la EBAR como la mejor alternativa posible al tener la conformidad de todos los Organismos concurrentes y especialmente la del Canal de Isabel II al poder afrontar dentro de su sistema de gestión la depuración de la Urbanización de Soto de Viñuelas.

• Viabilidad técnica, económica y urbanística para poder llevar a cabo la implantación de la EBAR”.

2. Aprobar definitivamente el Plan especial de infraestucturas de saneamiento. EBAR en la Cl. Peña Trevinca número 7 (documento aportado por el Canal de Isabel II el 18.07.2022).

3. Remitir un ejemplar del documento aprobado definitivamente al Registro Administrativo de la consejería competente.

4. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido íntegro del articulado de las normas urbanísticas del Plan Especial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor, con indicación de haber procedido a su depósito en el Registro Administrativo. Se publicará igualmente la documentación indicada en el art. 32 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debiendo ser remitido el anuncio en un plazo de diez días desde la adopción del acuerdo de aprobación definitiva.

5. Expedir certificación del acuerdo de aprobación definitiva para su incorporación al expediente…».

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

NORMAS URBANÍSTICAS

MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA

1.1. Antecedentes del plan especial y objeto

Con fecha 30 de abril de 2009 el Pleno municipal adoptó Acuerdo número 39/2009 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de iniciativa particular para el conjunto de la superficie del Área Homogénea n.o 2.4 del Término Municipal de Tres Cantos, situada en Soto de Viñuelas. En el citado Plan Especial se estableció lo siguiente:

“Dada la inexistencia de alternativa de vertido de aguas fecales a la red general del Ayuntamiento de Tres Cantos por problemas de cota topográfica, el vertido debe producirse a la depuradora del Soto de Viñuelas, que se encuentra saturada en su capacidad de depuración por lo que es imprescindible la realización de unas obras de remodelación de su capacidad depuradora. Para resolver este problema los promotores del Plan Especial debían ejecutar dichas obras, no otorgándose licencias de primera ocupación a las nuevas actuaciones hasta que no esté en servicio la remodelación de la depuradora del Soto de Viñuelas”.

La Confederación Hidrográfica del Tajo adoptó, con fecha 24 de enero de 2011, “Resolución de modificación de autorización de vertido”, que había sido otorgada inicialmente a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de Soto de Viñuelas en febrero de 1978 y había venido siendo revisada sucesivamente en el expediente abierto de autorización de vertido que obra en el Organismo de Cuenca con el número de referencia 165.673/08 TT/IN. Mediante la misma se estableció un plazo de vigencia máximo de la autorización de vertido que ha sido sucesivamente prorrogado, precisándose, además, que antes de su finalización el titular – en la actualidad el Ayuntamiento de Tres Cantos- quedaba obligado a “ejecutar las obras necesarias para la conexión del vertido procedente de la urbanización Soto de Viñuelas a la red general de saneamiento que finaliza en la EDAR Tres Cantos, gestionada por Canal de Isabel II”. Como consecuencia de esta resolución devino inexigible la obligación de remodelación de la EDAR de Soto de Viñuelas que había sido prevista en el Plan Especial antes citado.

Con fecha 29 de febrero de 2012 se suscribió el “Convenio para la prestación del servicio de Alcantarillado en el municipio de Tres Cantos, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Tres Cantos”, en el que se incluye la Urbanización de Soto de Viñuelas dentro del ámbito de aplicación del mismo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 97, de 24 de abril de 2012.

El saneamiento de la urbanización de Soto de Viñuelas es recogido por una red de colectores que llegan a una EDAR existente, la cual se encuentra en la parcela de referencia catastral: 2162111VK4926S0001HB, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Propietarios Urbanización Soto de Viñuelas. La depuradora cuenta con un pretratamiento y dos líneas de tratamiento biológico. Con el convenio suscrito se consideraba que se obtendrían los documentos necesarios de compromiso entre las partes para poder afrontar la actuación y el desarrollo de las obras previstas, y para que finalmente el Canal de Isabel II Gestión, S.A. se hiciera cargo de la gestión del servicio, dándose cumplimiento al objetivo prioritario de integrar la estación depuradora de aguas residuales EDAR de Soto de Viñuelas en el sistema de gestión de aguas residuales que tiene encomendado el Canal de Isabel II dentro de la Comunidad de Madrid.

Tras el proceso de negociación llevado a cabo entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y el Canal de Isabel II, finalmente se instrumentó un acuerdo entre las partes suscribiéndose con fecha 4 de marzo de 2015, el “Acuerdo de colaboración para la redacción del proyecto de ejecución de obras de saneamiento en la Urbanización de Soto de Viñuelas, entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y el Canal de Isabel II Gestión, S. A.”. En el expositivo sexto y en el párrafo final de la estipulación tercera se acordaba literalmente:

«Sexto: Que Canal Gestión ha estudiado el volumen de aguas residuales que corresponden a la Urbanización, en base al número de habitantes equivalentes, y ha determinado que esta empresa pública puede depurar las aguas residuales procedentes de la Urbanización, siempre y cuando se lleven a cabo las siguientes obras:

— Sustitución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Soto de Viñuelas, por una Estación de Bombeo (EBAR) con su equipamiento correspondiente.

— Instalación de una tubería de impulsión desde la nueva EBAR hasta la EDAR de Tres Cantos (…).

Tercera: (...) El Ayuntamiento se compromete a impulsar y aprobar las modificaciones del planeamiento urbanístico que fuesen necesarias para permitir la implantación de las infraestructuras de saneamiento enumeradas en el Expositivo Sexto del presente Acuerdo».

La EDAR, inicialmente gestionada por la Comunidad de Soto de Viñuelas, es gestionada actualmente por el Ayuntamiento de Tres Cantos que adquirió el compromiso, conforme al acuerdo de Pleno de 16 de julio de 2015, de hacer efectiva la competencia municipal sobre la depuración de las aguas residuales asumiendo el Servicio de Mantenimiento y Explotación de las Instalaciones de Depuración de Aguas Residuales de la Urbanización de Soto de Viñuelas, previa evaluación de los informes correspondientes, una vez concluyan las obras y se preste el servicio por Canal de Isabel II.

La autorización de vertido de aguas residuales se concedió al Ayuntamiento de Tres Cantos tras solicitar al Organismo de Cuenca el cambio de titularidad (resolución de fecha 30 de enero de 2017).

La depuradora actual esta dimensionada para el tratamiento de un caudal máximo de diseño de 35,88 l/s (3.099,85 m.3/día).

Por razones de eficiencia, seguridad y mejora de la depuración de las aguas residuales el Ayuntamiento ha manifestado su interés en que, en el futuro, sea el Canal de Isabel II quien asuma la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales procedentes de la Urbanización de Soto de Viñuelas. El Canal de Isabel II acepta esa propuesta, siempre y cuando acepte llevar a cabo:

— Sustitución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Soto de Viñuelas, por una Estación de Bombeo de (EBAR), con su equipamiento correspondiente.

— Instalación de una tubería de impulsión desde la nueva EBAR hasta la EDAR de Tres Cantos.

Las obras consistirán en la conversión de la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Soto de Viñuelas en una Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) y su conexión con la EDAR de Tres Cantos, en cumplimiento de las resoluciones del organismo de cuenca.

Así pues, sin perjuicio de que hubiese devenido imposible e inexigible la obligación de remodelación de la EDAR de Soto de Viñuelas impuesta en el Plan Especial aprobado el 30 de abril de 2009, el presente Plan Especial refrenda, en cualquier caso, que hayan quedado vacías de contenido y sin efecto las anteriores previsiones sobre la exigencia de remodelación de la EDAR de Soto de Viñuelas y la necesidad de su puesta en servicio con carácter previo a la finalización cualquier actuación derivada de la actividad de ejecución y desarrollo del planeamiento.

De este modo, en cumplimiento y desarrollo de las resoluciones adoptadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo y de los compromisos derivados de los acuerdos y convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y Canal de Isabel II, el objeto del presente Plan Especial consiste en definir las obras e instalaciones necesarias para realizar un correcto pretratamiento de las aguas de llegada, tratamiento de las aguas de alivio y su posterior bombeo a la EDAR de Tres Cantos.

1.2. Tramitación administrativa

Con fecha 10 de diciembre de 2016 se remitió el Plan Especial del Proyecto de Construcción de las Obras de Saneamiento de la urbanización Soto de Viñuelas en el T.M. De tres Cantos, junto con el Documento Ambiental Estratégico a Ayuntamiento de Tres Cantos.

Se adjuntó la modificación del Plan Especial, recibido Informe del Ayuntamiento de Tres Cantos, con fecha 11 de noviembre de 2020, y siguiendo indicaciones recibidas en los informes emitidos por la Técnico de medio ambiente municipal el 26 de octubre de 2020 y el Jefe de Servicios a la ciudad de 10 de noviembre de 2020.

El 28 de enero de 2021, la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión ordinaria, aprueba inicialmente el citado Plan Especial promovido por Canal de Isabel II, S. A., e inicia el trámite de información pública por un periodo de un mes desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el Anexo n.o 1 se recoge el Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Tres Cantos, donde se procede a la Aprobación Inicial del Plan Especial.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Tres Cantos procede a requerir informe sectorial a los distintos Organismos Afectados, siendo recibidos en las siguientes fechas:

— Dirección General de Aviación Civil, emitido el 21 de abril de 2021.

— Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 20 de agosto de 2021.

En el Anexo n.o 2 se incluyen los informes anteriormente indicados.

Finalmente, Canal de Isabel II remite este documento para proceder a la aprobación definitiva del Plan Especial, de acuerdo con el artículo 61.3.c) de la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.

1.3. Marco legal

La Ley 17/1984, Reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid, establece que los servicios de aducción y depuración son de interés de la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la planificación general con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios, en orden a dotar a todos sus conciudadanos de un abastecimiento con garantía de calidad y cantidad, así como de un saneamiento que minimice el impacto de los vertidos en los ríos.

Por su parte, el Plan Nacional de las Aguas recoge un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas y que pretende contribuir a alcanzar el objetivo del buen estado ecológico que la Directiva Marco del Agua propugna para el año 2015. La transposición al ordenamiento jurídico español de esta Directiva se hizo mediante el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas urbanas y el Real Decreto 509/1996 que desarrolla ese real decreto con sus modificaciones incluidas en el Real Decreto 2116/1998.

Se redacta este Plan Especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que, entre otras, se determina la función de los Planes Especiales en cuanto a la definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

Además, el plan especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

El pleno del ayuntamiento de los municipios con población de derecho igual o superior a 15.000 habitantes, de acuerdo con el artículo 61.4 de la citada Ley 9/2001, será el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales, así como sus modificaciones.

1.4. Competencias saneamiento: marco legal

Además de la normativa señalada, hay que considerar que la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras contempladas en este Plan Especial será la determinada por el Decreto 170/1988, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, una vez que el Canal asuma la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales procedentes de la Urbanización de Soto de Viñuelas.

1.5. Otras consideraciones

La Determinación del Área acústica en el ámbito de aplicación del Plan Especial tras la aprobación de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica, deberá considerarse que las tipologías de área de sensibilidad acústica se corresponde con:

Tipo II (Área levemente ruidosa) – a (R.D.1367/2007) Residencial, dotacional zonas verdes y otros usos incluidos en el Tipo I que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

Tipo VI – f (R.D.1367/2007) Sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

1.6. Conveniencia y oportunidad

El artículo 51 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que los Planes Especiales deben incluir la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.

Además, los planes especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.

En ese sentido, la coherencia del Plan Especial con el planeamiento urbanístico vigente deriva directamente del acatamiento de las determinaciones estructurantes establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, derivando esta actuación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local n.o 212/2015 y Canal Gestión el 4 de marzo de 2015.

En el acuerdo se indicaba que por razones de eficacia, seguridad y mejora de la depuración de las aguas residuales el Ayuntamiento manifestó su interés en que, en el futuro, Canal Isabel II asumiera la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales procedentes de la Urbanización Soto de Viñuelas.

Tras realizar un estudio del volumen de aguas residuales, Canal Isabel II acepta siempre y cuando se llevasen a cabo las siguientes obras:

— Sustitución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Soto de Viñuelas, por una Estación de Bombeo (EBAR), con su equipamiento correspondiente,

— Instalación de una tubería de impulsión desde la nueva EBAR hasta la EDAR de Tres Cantos.

1.7. Competencia de actuación y agentes intervinientes

Se redacta este Plan Especial por encargo del Ayuntamiento de Tres Cantos, según acuerdo realizado el 4 de marzo de 2015, donde Canal Gestión se compromete en redactar o encargar la redacción del proyecto relativo a las obras de la nueva EBAR. Dicho proyecto quedará sometido a la normativa técnica que aplica Canal Isabel II y a sus procesos.

Dicho Plan Especial quedará al amparo de lo dispuesto en la “Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”, de acuerdo con el artículo 59 “Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales” y el artículo 72 sobre “Sujetos que intervienen”.

Por otro lado, es el ayuntamiento el encargado de impulsar y aprobar las modificaciones del planeamiento urbanístico que fuesen necesarias para permitir la implantación de las infraestructuras de saneamiento enumeradas en el acuerdo del 4 de marzo de 2015.

1.8. Ámbito geográfico

Las obras se encuentran en su totalidad dentro del término municipal de Tres Cantos, Madrid. Las aguas residuales que llegarán a la futura estación de bombeo y serán tratadas en la EDAR de Tres Cantos, proceden de urbanización Soto de Viñuelas.

1.9. Normativa urbanística. adecuación al planeamiento

Las actuaciones de referencia a las que el presente Plan Especial da cobertura urbanística suponen unos usos y unas condiciones de edificación que cumplen con las establecidas en la Normativa Urbanística del municipio afectado.

Para la redacción de este Plan Especial se ha tenido en cuenta el “Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos”, aprobado el 7 de mayo de 2003 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2003, así como las Normas Urbanísticas Generales y Pormenorizadas contenidas de dicho PGOU y las Ordenanzas Municipales existentes.

Así pues, se ha comprobado que todo el terreno donde se ubicará la EBAR como la impulsión de agua residual se encuentra catalogado como Suelo Urbano.

Por otro lado, se han comprobado las Ordenanzas para determinar las posibles restricciones a las instalaciones según los Usos del suelo, habiéndose determinado que la parcela donde se ubica la EBAR le corresponde un Uso de “Servicios (SP)”, en el que se limita el número de plantas en las edificaciones a 3 y la altura máxima de las edificaciones a 12,5 m.

El edificio eléctrico no tendrá ningún retranqueo debido a los condicionantes establecidos por la normativa de Iberdrola.

Iberdrola Distribución tendrá acceso directo, fácil y permanente desde la vía pública a las celdas de entrada y salida de la red, y a la alimentación y seccionamiento al cliente.

Esto implica que los centros de seccionamiento tienen que ser independientes con acceso desde la calle, así como la acometida tiene que discurrir por suelo público.

Iberdrola Distribución tendrá acceso directo, fácil y permanente desde vía pública a los equipos de medida.

En consecuencia, el punto de medida se establecerá en el límite de propiedad, del lado de las instalaciones del cliente, lo más próximo posible al elemento de protección general de la instalación y al mismo nivel de tensión.

A través de este Plan Especial se modifica la condición de retranqueo mínimo de 4 metros que establece el PGOU.

1.10. Situación actual

Actualmente el saneamiento de la urbanización de Soto de Viñuelas es recogido por una red de colectores que llegan a una depuradora existente que vierte al Arroyo de Viñuelas.

La Planta de tratamiento de la depuradora existente, está compuesta por:

— Línea de agua:

• Obra de llegada,

• Desbaste,

• Desarenado,

• Bombeo de agua bruta,

• Tratamiento biológico.

— Línea de fangos.

— Otras instalaciones (estructuras obsoletas).

1.11. Caudales de diseño

Con los caudales residuales anteriores se ha determinado los siguientes caudales de diseño:

1.12. Descripción general de las obras

El condicionante para realizar las obras de Saneamiento de la Urbanización Soto de Viñuelas, en el Término Municipal de Tres Cantos, es el funcionamiento de las instalaciones durante la ejecución de las obras. De esta forma no se podrá demoler la EDAR existente hasta que no esté totalmente construida y en funcionamiento el Nuevo Pretratamiento y Bombeo a la EDAR de Tres Cantos.

Para ello se comenzará con las obras asociadas a la Impulsión a la EDAR de Tres Cantos, con sus correspondientes arquetas de aire y desagüe, arqueta de rotura y conexión a pozo de resalto previo a la galería bajo la Ronda de Valdecarrizo (punto final de trazado).

Seguidamente las obras se trasladarán a la parcela de la EDAR para ejecutar la obra civil de:

— Arqueta de entrada a la planta,

— Pozo de gruesos,

— Canales de desbaste,

— Cámara de bombeo,

— Edificio de bombeo,

— Centro de transformación.

Una vez terminada la obra civil de los elementos comenzará la instalación de los equipos mecánicos y eléctricos asociados, aprovechando este tiempo para ejecutar los Colectores de Entrada y Alivio paralelamente a las instalaciones del Pretratamiento.

Terminadas la primera fase de las obras, con la construcción de todos los elementos que permitan poner en funcionamiento todo el Pretratamiento y Bombeo nuevo, se procederá a un periodo de pruebas de funcionamiento antes de demoler la EDAR existente.

Con las instalaciones ya en pleno funcionamiento se procederá a la demolición de todos los elementos de la EDAR antigua de Soto de Viñuelas, para finalizar las obras ejecutando la urbanización de la parcela de la EBAR.

1.13. Zona de afección

Los terrenos afectados por la obra son enteramente de titularidad pública. La impulsión discurrirá por viales que pertenecen al ayuntamiento de Tres Cantos y la parcela de la EBAR pertenece a la Urbanización de Soto de Viñuelas.

Los terrenos afectados por las obras estarán sometidos a tres tipos de afecciones:

— Ocupación permanente:

Será de ocupación permanente toda la superficie donde se construirán los nuevos elementos de las instalaciones, además de los terrenos donde se ubiquen las obras de fábrica.

— Servidumbre de paso:

Superficie de terreno con limitación permanente de edificación y plantación de árboles. Se da en aquellos terrenos en los que se ubicarán las conducciones y que, debido a la profundidad de su colocación, no se verán afectadas por su posible uso agrícola. Ocupando una banda de 6 m de anchura centrada en el eje de las trazas de la impulsión y el colector de gravedad.

— Ocupación temporal:

Franjas de terreno que resultan estrictamente necesarias ocupar, para llevar a cabo la correcta ejecución de las obras. Esta ocupación es por un espacio de tiempo determinado, hasta el periodo de finalización de ejecución de las mismas. Dichas zonas de ocupación temporal se utilizarán para apertura de zanjas a cielo abierto, caminos de servicios, acopios y elementos auxiliares. A lo largo de la traza de la impulsión se tomará el ancho de los viales, sin la afección de las viviendas colindantes.

La ocupación estimada de las obras es:





1.14. Vías pecuarias

No existe afección al dominio público pecuario.

1.15. Organismos afectados

Los organismos afectados por las obras a las que hace referencia el presente Plan Especial son:

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

• Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

— Subdirección General de Impacto Ambiental.

— Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica.

• Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

— Subdirección General de Planificación.

— Subdirección General de Recursos Naturales.

— Subdirección General de Espacios Protegidos.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

— Subdirección General de Producción Agroalimentaria (Área de Vías Pecuarias).

• Dirección General de Urbanismo:

— Subdirección General de Urbanismo.

— Subdirección General de Normativa y Régimen Jurídico Urbanístico.

— Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

— Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía.

— Subdirección General de Cooperación y Asistencia Urbanística al Municipio.

• Dirección General de Suelo:

— Subdirección General del Suelo.

— Subdirección General de Consorcios Urbanísticos.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras:

• Dirección General de Transporte y Movilidad.

— Subdirección General de Transportes y Movilidad.

• Dirección General de Carreteras.

— Subdirección General de Planificación. Proyectos y Construcción.

— Subdirección General de Conservación y Explotación.

— Subdirección General de Seguridad Vial y Sostenibilidad Viaria.

— Subdirección General de Seguimiento Análisis y Estudios.

• Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.

— Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación.

— Subdirección General de Seguimiento, Análisis y Estudios.

— División de Concesiones.

— Consejería de Sanidad:

• Viceconsejería de Humanización Sanitaria.

• Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

— Consejería de Cultura y Turismo:

• Dirección General de Promoción Cultural.

— Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.

— Subdirección General de Programación e Industria Culturales.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Subdirección General de Patrimonio Histórico.

• Dirección General de Turismo.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social:

• Dirección General de Servicios Sociales.

• Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

• Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

• Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

• Dirección General de Igualdad.

— Ayuntamiento de Tres Cantos.

— Por afectación al cruce del Arroyo Tagarral, se debe tener en consideración a La Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). (Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Real Decreto 270/2014, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo).

1.16. Condicionantes de los informes sectoriales al Plan Especial

Con fecha 10 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Tres Cantos remite a Canal de Isabel II los siguientes informes sectoriales:

Dirección General de Aviación Civil, de fecha 21 de abril de 2021.

«El Plan Especial deberá incorporar entre sus planos normativos, el plano de las Servidumbre Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, debiendo dejar constancia expresa del párrafo anterior en la normativa de su documentación:

“…al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas de espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento”».

Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 20 de agosto de 2021.

“En su informe, la Confederación Hidrográfica del Tajo en el ámbito se sus competencias, efectúa una serie de condicionantes generales en relación a la Afección a cauces públicos y Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento, que se tendrán en cuenta de cara a la obtención de las preceptivas autorizaciones de este organismo.

CONDICIONANTES GENERALES

1. Afección a cauces públicos

Protección del estado natural de los cauces

El planeamiento general previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.

En caso de que se produzca algún tipo de afección se seguirá el criterio general de mantener los cauces afectados en un estado lo más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto en cualquier caso y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica del mismo.

Asimismo, de conformidad con el art. 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones que conlleve dicho planeamiento no podrán suponer un deterioro del estado de las masas de aguas afectadas ni provocarán la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos, o que se puedan establecer para la masa de agua en cuestión, así como el resto de normativa y disposiciones legales vigentes, o que se dicten, que sean de aplicación.

Obras e instalaciones en dominio público hidráulico

El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el art. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el art. 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización de este Organismo, conforme a lo establecido en el art. 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Actuaciones en las márgenes de los cauces

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público y una zona de policía de 100 m de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en el art. 6 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el art. 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Conforme lo establecido en el art. 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución.

Dicha autorización previa de este Organismo será exigida a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.

La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el art. 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En concreto, conforme a lo establecido en el art. 9.2 del Reglamento del Dominio Público hidráulico, la zona de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.

Limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces

Además de por la zona de policía de cauces identificada en el apartado anterior, las márgenes de los cauces se ven afectadas por el flujo de las aguas en caso de avenidas extraordinarias, lo que se concreta en dos zonas que quedan definidas en el Reglamento del Dominio público Hidráulico, concretamente en sus artículos 9 y 14.

La zona de flujo preferente es la constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.

En esta zona de flujo preferente solo podrán desarrollarse aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. En concreto las nuevas actuaciones deberán respetar las limitaciones a los usos establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater del mencionado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se consideran zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.

Las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el art. 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Actuaciones situadas fuera de la zona de policía afectadas por la zona de flujo preferente o por la zona inundable

Las obras o trabajos fuera de la zona de policía que define el art. 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas no precisarán de autorización administrativa de esta Confederación Hidrográfica. No obstante, les serán de aplicación las limitaciones indicadas en los párrafos precedentes si se situaran en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o la zona inundable. En este sentido, deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater y 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en concreto lo relativo a la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable indicada en dichos artículos.

Nuevas urbanizaciones

En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, tal y como establece el art. 126 ter, apartado 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.

2. Vertidos e infraestructuras de redes de saneamiento

Afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos de dominio público hidráulico

Los colectores que se prevean en el entorno de los cauces deberán discurrir, en cualquier caso, sin ocupar terrenos de dominio público hidráulico, con la única excepción de posibles cruces en puntos concretos.

En cualquier caso, la ejecución de obras y otras actuaciones que afecten a terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico requerirán de la preceptiva autorización previa de este Organismo, en el marco de lo establecido en el art. 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Afección a los cauces receptores

En el diseño de las infraestructuras de saneamiento que se proyecten, en concreto de los aliviaderos que se sitúen en las mismas y de los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberá analizar el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de corrientes provocaría el vertido que se produciría en la hipótesis más desfavorable, esto es, vertiendo el caudal máximo posible. Se comprobará que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente en situación postoperacional y que no se produce un aumento significativo de los caudales circulantes, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al propio cauce de dominio público hidráulico o a sus márgenes.

En cualquier caso, el establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de aliviaderos en las redes de saneamiento requerirá de autorización previa de este Organismo.

En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos de las redes de saneamiento.

Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.

Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia deberán tener un grado de dilución que no comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo establecido en el art. 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana

En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art. 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.

Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración

Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el art. 260.2 de dicho Reglamento.

No obstante, le significamos que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte una estación depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.

3. Afección a zonas protegidas

Zonas protegidas por abastecimiento

Conforme a lo establecido en el art. 99 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los instrumentos de ordenación urbanística deben contener las previsiones adecuadas para garantizar la no afección a los recursos hídricos de las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano o esté prevista su utilización para ese fin en el plan hidrológico de la demarcación, así como a las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño y los perímetros de protección que al efecto se establezcan por la Administración Hidráulica.

Canal de Isabel II, cumplirá con todas las indicaciones generales establecidas en la legislación vigente (Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y entregará toda la documentación solicitada, una vez se redacte el proyecto de construcción, junto a las solicitudes de autorizaciones correspondientes”.

1.17. Modificaciones respecto al Plan Especial aprobado inicialmente

Se incluyen planos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

1.18. Valoración de impacto

La valoración de impacto con respecto a las leyes:

— Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual.

— Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

— Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de Madrid.

Es la siguiente:

— Valoración de Impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género e Informe de Impacto por Razón de Género.

Una vez analizada la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual, y teniendo en cuenta que las infraestructuras hidráulicas que se plantean en el Plan Especial de referencia tienen como función prestar un servicio básico necesario, con independencia de la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas, Canal de Isabel II considera que el impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad se puede considerar neutro.

En relación a la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid, y de igual forma que con la Ley anteriormente comentada, se considera que el impacto por Razón de Género se puede considerar neutro.

— Valoración de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

En cuanto al análisis del impacto de este Plan Especial en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, al tratarse de actuaciones encaminadas a garantizar el suministro de agua potable al Polígono Industrial y el correcto tratamiento de las aguas residuales generadas en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ni posibilidad de que se genere alguna situación discriminatoria o negativa, tanto en situación actual como futura, se considera que el impacto de las actuaciones que nos ocupan es neutro.

— En lo que se refiere a garantizar la accesibilidad y cumplimiento de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas:

En cuanto a la disposición adicional décima de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid, se quiere aclarar que las infraestructuras objeto de este Plan Especial están exentas del cumplimiento de la citada ley dado que se trata de una infraestructura no contemplada en ninguno de los artículos de la misma. No obstante, conviene indicar lo siguiente:

Las conducciones de agua que se van a proyectar se instalarán en zanja, quedando soterradas, sin provocar barreras que impidan o dificulten la accesibilidad en las zonas de implantación.

Las arquetas necesarias para la correcta explotación de estas infraestructuras quedarán al ras del suelo en las zonas urbanas, sin provocar ningún tipo de barrera arquitectónica. Cuando el trazado atraviesa suelo rústico, con perímetro no pavimentado, estas arquetas tendrán una elevación sobre el terreno natural de entre 50 y 70 cm, al objeto de prevenir posibles soterramientos de cobijas, y la circulación del agua de escorrentía sobre las mismas.

Durante la ejecución de las obras del proyecto objeto del Plan Especial, se cumplirá con el artículo 15 Protección y señalización de las obras en la vía pública de la citada Ley, para evitar que se originen de esta forma las Barreras Arquitectónicas Urbanas (BAU).

Durante la ejecución de las obras se mantendrá el acceso en condiciones de seguridad para todos los trabajadores que tengan que entrar a sus centros de trabajo.

Con estas medidas, se garantiza la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios existente en suelo urbano a todas aquellas personas que, por una razón u otra, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida.

Tres Cantos, a 11 de noviembre de 2022.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.

(03/21.964/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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