Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2022

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221122-56

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

56
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de trazado: “mejora de la capacidad del enlace entre las autovías M-50 y M-509” y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos de lo previsto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, del artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y de los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Clave: 15-M-14340.

El Director General de Carreteras ha suelto el día 7 de septiembre de 2022, en uso de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre:

1. Aprobar provisionalmente el proyecto de trazado “Mejora de la capacidad del enlace entre las autovías M-50 y M-509”, redactado con fecha de mayo de 2022, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el proyecto de construcción:

a. Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

b. Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras” de 7 de marzo de 1994.

c. Se deberá recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que ésta formule.

2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establece la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de Proyectos, así como:

— El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, modificada por Real Decreto-Ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera, sobre la concepción global de su trazado y sobre la reordenación de accesos que se deriva de la actuación.

— Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:

a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos de los términos municipales afectados para que la fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

b. Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del Reglamento general de carreteras.

c. Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

d. Solicite informe sobre el Proyecto de Trazado a los departamentos ministeriales, comunidad autónoma y entidades locales que pudieran ser afectados, en cumplimiento de los artículos 8 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

En virtud de dicha Resolución y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y con los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 228, de 23 de septiembre), se somete el mismo a Información Pública por un período de treinta días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de gran circulación en dicha comunidad). Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Majadahonda y Las Rozas de Madrid.

Durante el plazo indicado el Proyecto de Trazado y copia de la citada aprobación provisional estarán expuestos al público en la sede de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, número 11, 28027 Madrid) y en el Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ( https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica ), en el apartado Proyectos no Normativos, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, por cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y /u observaciones que consideren oportunas.

Durante el señalado plazo de treinta días hábiles, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos así como a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento sobre el acuerdo de declaración de urgente ocupación, podrán presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes en relación con el proyecto de trazado, para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que se deba considerar preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más convenientes al fin que se persigue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

A continuación, se incluye la relación de bienes y derechos afectados en los términos municipales de Majadahonda y Las Rozas de Madrid:



Madrid, a 30 de septiembre de 2022.—La jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.

(02/20.343/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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