Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221118-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del sector comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022.

BNDS 657557 y 657729

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página web: www.comunidad.madrid

Primero

Objeto y finalidad

Las ayudas se destinan a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones de comerciantes. Su finalidad es la financiación de proyectos de inversión de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las Pymes del sector comercial, bien de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de su actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial.

b) Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro de comerciantes.

Segundo

Destinatarios finales

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente norma:

a) A la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las empresas y las personas titulares de empresas individuales del sector del comercio que tengan la consideración de Pyme, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y ser ejercida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) A la línea de ayudas destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid que:

1.o Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2.o En el caso de asociaciones multisectoriales, que agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE 2009 45, 46 o 47.

Tercero

Financiación

La financiación de las ayudas se hará con cargo al programa presupuestario 431A y aplicación presupuestaria 79000, correspondiente a la Dirección General de Comercio y Consumo.

El crédito total previsto para la presente convocatoria es de 6.000.000 de euros, de los cuales 4.500.000 euros corresponderán a la línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial, y 1.500.000 euros a las asociaciones sin ánimo de lucro de comerciantes. Los créditos no agotados de cada una de las líneas podrán ser incorporados a la financiación, caso de ser necesario, de los proyectos de la otra línea.

Cuarto

Determinación de la cuantía e inversión mínima

Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 200.000 euros.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluidos todo tipo de impuestos, la cuantía de 15.000 euros.

Quinto

Gastos subvencionables

En relación a la línea de ayuda destinada a pequeñas y medianas empresas y personas titulares de empresas individuales se consideran gastos subvencionables los relativos a la transformación digital, a la transformación del punto de venta, a la sostenibilidad y economía circular, a la cadena de suministro y trazabilidad.

En relación a la línea de ayuda destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro de comerciantes, se consideran gastos subvencionables los relativos a la transformación digital del colectivo de asociados, a la transformación del punto de venta de forma colectiva, a la sostenibilidad y economía circular, a la cadena de suministro y trazabilidad y a los relativos a la sensibilización y formación.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la presente Orden de convocatoria.

Séptimo

Período subvencionable

Los proyectos que se presenten con cargo a la presente convocatoria habrán de haberse ejecutado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2022.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/21.898/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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