Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2022

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221118-1

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes, a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley ha sido modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril. En su disposición transitoria quinta se determina la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

En el apartado 1 de esta misma disposición se establece, de acuerdo con lo previsto por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, así como por el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos. El ámbito de las plazas que pueden ser incluidas en la convocatoria excepcional a que se refiere la aludida disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, será el definido por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la posibilidad de que las Administraciones cooperen al servicio del interés general, pudiendo acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a dicho principio de las relaciones interadministrativas, a través de la formalización de relaciones de cooperación expresada en acuerdos de órganos de tal clase que requerirán la aceptación expresa de las partes. El artículo 144 de la citada norma, establece la posibilidad de dar cumplimiento al referido principio de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, entre las que se encuentra la cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia, artículo 144.1.e), exigiendo para estos supuestos la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación, singularmente, el acuerdo de Conferencia Sectorial, previsto en el artículo 151.2.a) del mismo cuerpo legal.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla han adoptado el acuerdo de la Conferencia de Educación de 2 de noviembre de 2022 por el que se materializa la cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora del concurso excepcional de méritos previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de llevar a cabo la cobertura por ese sistema de ingreso de las plazas definidas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144.1.e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este marco normativo, se convocan a través del procedimiento acordado 574 plazas del Cuerpo de Maestros en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía así como en el artículo 1 del Decreto 38/2022, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso por el sistema excepcional de méritos en el Cuerpo de Maestros, conforme a las siguientes

BASES

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente, mediante el sistema de Concurso de Méritos, para la cobertura de 574 plazas, en el Cuerpo de Maestros, para centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad en la Administración Pública, se procede a reservar el 7por 100 de las plazas convocadas, para ser cubiertas entre personas que tengan reconocida la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, lo que supone que 40 plazas están reservadas a dicho acceso.

En este proceso selectivo de estabilización de empleo temporal las plazas convocadas tienen un carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Dichas plazas están incluidas en la tasa de estabilización de efectivos, para el Cuerpo de Maestros, Subgrupo A2, que figuran en el punto 2 del Anexo III del Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Las plazas convocadas por accesos y especialidades atienden al siguiente desglose:

De conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, y conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar, además de las plazas convocadas en la presente resolución, aquellas otras plazas del cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que, en cada caso, se participa, que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en las respectivas convocatorias.

A efectos informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios... , los enlaces a las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha de 2 de noviembre de 2022, relacionadas en el Anexo I de esta resolución, cuyas plazas podrán solicitarse a través de la instancia de participación en la presente convocatoria.

Asimismo, se publicará una tabla informativa de las vacantes ofertadas por cada administración educativa por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, requisitos lingüísticos, a fin de que los participantes puedan tener acceso a la información relativa a las plazas convocadas en cada una de ellas.

Segunda

Normativa aplicable

Serán de aplicación al presente procedimiento selectivo:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

— Lo establecido en las bases de esta convocatoria y la demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

a) Nacionalidad: deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007, que establece que podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, con las mismas condiciones, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, así como los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general, para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se aspira a ingresar.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

g) El aspirante que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, acreditando estar en posesión de alguno de los títulos o certificados siguientes:

— Diploma de español como Lengua Extranjera (DELE), establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regula los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios exigidos para la obtención del mencionado diploma.

— Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o certificado de aptitud en español o de español como lengua extranjera, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de los mencionados certificados.

— Título de licenciado o grado en Filología Hispánica o Románica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

— Certificado de haber sido calificado como “apto” en pruebas de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

— Aspirantes que hayan realizado en el Estado español los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención del título académico alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros.

— Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento: además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

3.2.1. Requisitos específicos de titulación:

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:

— Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).

— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

— Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

Titulaciones extranjeras:

En el caso de que la titulación alegada se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada: podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre en la Comunidad de Madrid. No obstante, podrán presentarse a este procedimiento selectivo de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, por otro turno en otras Comunidades Autónomas (CCAA) convocantes.

Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Los participantes que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar el reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33 por 100 de discapacidad y la duración de dicho reconocimiento.

La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una convocatoria por distintos turnos.

No obstante, cuando se haya concursado a plazas de una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, también se podrán solicitar las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por las administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas administraciones. En este caso la persona aspirante, deberá ser incluido en cada una de las administraciones educativas en las que participa por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.

3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos y méritos: todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Los méritos aportados para su baremación han de estar perfeccionados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo alegarse y acreditarse documentalmente dentro de dicho plazo.

Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1.f) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

3.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo: el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como personal funcionario de carrera conllevará la exclusión de la persona candidata, que será adoptada mediante Resolución motivada de la Administración educativa en la que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido una adjudicación definitiva de plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido.

3.5. Incompatibilidades: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ningún aspirante podrá presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad, correspondientes a distintos turnos de ingreso, en la Comunidad de Madrid. No obstante, podrán presentarse a plazas que correspondan a convocatorias efectuadas por distintas administraciones educativas que se hayan realizado, en virtud del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, de forma conjunta al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión.

Cuarta

Solicitudes y forma y plazo de presentación de solicitudes, abono de tasas, y documentación a presentar

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la gestión y resolución del procedimiento selectivo, solventar cuantas incidencias se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

4.1. Solicitudes y forma de presentación: la participación de las personas que se presenten al Concurso de Méritos optando a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de Cooperación Interadministrativa, se realizará a través de una única solicitud de participación por cada especialidad y en su caso idioma, que deberá cumplimentarse, con carácter obligatorio, exclusivamente por medios electrónicos, y que se presentará en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la plaza que se solicite en primer lugar, en función de la especialidad y turno de ingreso por el que participe, debiendo abonarse las tasas establecidas en esa convocatoria, siendo esa Comunidad Autónoma la responsable de baremar los méritos aportados.

De conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, los aspirantes podrán solicitar aquellas otras plazas que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en sus respectivas convocatorias.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ella expresados.

Cuando se concurra a más de una especialidad y en su caso idioma, habrá de presentar una solicitud por cada uno de ellos ante la Administración educativa que haya convocado la plaza que el solicitante haya consignado en primer lugar.

En consecuencia, las personas aspirantes que quieran solicitar en primer lugar una plaza ofertada en la Comunidad de Madrid, en cada especialidad, turno de ingreso y en su caso idioma, deberán presentar su solicitud en esta Comunidad. Esta Administración educativa será, por tanto, la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.

En dicha solicitud única por cada especialidad, las personas participantes podrán añadir las plazas solicitadas de aquellas Administraciones Educativas señaladas en el Anexo I, a las que quieran optar, de entre las que hayan ofertado plazas en la especialidad y turno de ingreso por el que quieran participar y que irán ordenadas en base a su preferencia. Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el Concurso de Méritos, el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas para esa especialidad y turno de ingreso por las citadas Administraciones.

El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas por las administraciones educativas, por el turno de ingreso por el que se participe, será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada. No obstante, cuando en la ordenación realizada se incluyese la solicitud de plazas de la especialidad por la que se participa de administraciones educativas que no hayan convocado plazas de la misma o las hayan convocado por un turno de ingreso distinto a aquel por el que se participa, o no se acrediten por el candidato, de acuerdo con la documentación presentada, los requisitos lingüísticos que, en su caso, puedan resultar exigibles de acuerdo con la convocatoria de esa administración, la solicitud formulada a esas plazas se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta a plazas de otras administraciones educativas en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.

4.1.1. Forma de presentación de las solicitudes: para participar en este concurso excepcional de méritos en la Comunidad de Madrid los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera telemática tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, exclusivamente, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-maes... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de Méritos excepcional de Maestros”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

Previo a la realización de la solicitud, el aspirante deberá abonar el pago de la tasa correspondiente establecida para el cuerpo y especialidad o especialidades por la que quiera concurrir, tal y como se establece en el apartado 4.3 de esta Resolución.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático: pago de la tasa, cumplimentación de la solicitud, aportación de la documentación correspondiente y registro telemático.

Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación telemática, que se obtiene una vez registrada la solicitud telemáticamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO). Se podrá descargar y consultar el documento “PDF” de la instancia, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.

Asimismo, una vez finalizado este procedimiento, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación de que el proceso se ha realizado correctamente.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la Aplicación Docente de Oposiciones ADO permite tramitar una única solicitud por cuerpo y especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos, y en todo caso, volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

Si se desea participar por otra especialidad, del mismo o distinto cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la pestaña “Nueva Solicitud”.

Si el aspirante realizara más de un registro para la misma especialidad en la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, será la última registrada la que se tendrá en cuenta a efectos del orden de peticiones realizado a las plazas convocadas por las Administraciones educativas en dicha especialidad.

Si el aspirante presentara en diferentes administraciones educativas dos o más instancias para la misma especialidad, la última registrada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar tanto el orden de peticiones realizado como la Administración educativa encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados en esa última solicitud.

Para la presentación de la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.

Para la presentación telemática por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “PDF”, “JPG” O “PNG” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “ZIP”, “RAR” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y que estos son anexados correctamente.

Para la práctica de las notificaciones, la Dirección General de Recursos Humanos empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo cual el aspirante debe estar dado de alta en el mismo. Para darse de alta es necesario seguir la secuencia y las instrucciones establecidas en el portal www.comunidad.madrid, “Administración digital. Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.

4.1.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

Apartado “Datos del interesado”: es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento. Su omisión o consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento.

Asimismo, a efectos de posibles notificaciones, se recomienda la cumplimentación de los siguientes campos en la solicitud:

— Teléfono móvil.

— Correo electrónico.

La omisión o consignación errónea de estos datos podría ocasionar la imposibilidad de recibir dicha notificación.

— Se debe consignar correctamente los datos personales del interesado y marcar la casilla “Actúa con representación” si fuera el caso.

Apartado “Datos del representante”: si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos. Se entiende que esta representación sólo se suscribirá para la formulación de la solicitud de participación en la convocatoria, sin que se confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del interesado, aun cuando estas fueran consecuencia del documento presentado.

Apartado “Datos de convocatoria”:

— Código de cuerpo y Cuerpo: los aspirantes deberán consignar 0597. Cuerpo de Maestros, según el desplegable.

— Código de Especialidad y Especialidad: deberán consignar la especialidad por la que participan, según el desplegable.

— Forma de Acceso: deberán consignar el código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que participan, de los detallados a continuación, en el desplegable:

• Código 1: Acceso Libre.

• Código 2: Acceso de Reserva para personas con discapacidad.

— Exención de tasas: los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en el apartado 4.3 de esta base cuarta, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia, marcando el recuadro correspondiente.

— Porcentaje discapacidad. Se deberá indicar en el recuadro el grado de discapacidad que acreditan.

Apartado “Título académico oficial exigido en la convocatoria que el aspirante desea se valore como título de acceso”: se indicará, únicamente, el código y la denominación del título que desea alegar como titulación de acceso para ingreso en el Cuerpo de Maestros, seleccionándolo mediante el buscador (lupa).

Apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”: se cumplimentarán los recuadros B y C.

— Recuadro B: aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán especificar su nacionalidad, indicando asimismo si poseen alguno de los títulos que acreditan el conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1.g) de la presente convocatoria.

— Recuadro C: deberán marcar este recuadro los candidatos que posean cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, y si autorizan o no su consulta a la Comunidad de Madrid.

Apartado “Preferencias”: relación de Comunidades Autónomas solicitadas en orden de preferencia: Si quiere solicitar plazas de la misma especialidad en otras Comunidades autónomas acogidas al Acuerdo Sectorial, deberá indicar el orden de preferencia de dichas comunidades, así como el Acceso por el que participa en cada una de ellas.

Apartado “Documentación requerida”: autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan en la solicitud:

— SÍ autorizo a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. La autorización incluye la consulta del DNI.

— NO autorizo la consulta, en cuyo caso, el interesado deberá aportar el certificado correspondiente en el momento en el que le sea requerido, de conformidad con esta convocatoria.

La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En caso de autorizar la consulta se deberán cumplimentar todos los datos del interesado necesarios para su consulta.

Documentación requerida:

— Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos que vayan a adjuntar en la siguiente pantalla de su solicitud, en la forma que se indica en el apartado 4.4 de esta base.

— Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado y/o su representante, así como de la documentación acreditativa del grado de discapacidad.

Documentación de requisito de lengua:

— Si participa a plazas de comunidades autónomas en las que se exige el requisito de lengua cooficial, deberá consignar si aporta la acreditación del conocimiento de la lengua exigida en dichas Comunidades Autónomas.

Apartado “Aporte de documentación”: el solicitante deberá cargar la documentación relativa a requisitos y méritos, documento a documento, clasificándola en el apartado correcto.

Apartado “Finalizar y Enviar”: el solicitante deberá indicar el lugar de la firma y proceder a la finalización y registro telemático de la solicitud.

Apartado “Completada”: el solicitante podrá descargar el justificante del registro telemático, y volver a las solicitudes “Ir a mis solicitudes” si desea descargar la documentación adjuntada.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes para el concurso extraordinario de méritos comprenderá desde el día 21 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, no teniendo ningún derecho de participación en el procedimiento selectivo.

4.3. Abono de tasas: los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por el importe previsto en el presente apartado. A estos efectos, conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, deberán liquidar la tasa de 69,32 euros por derechos de examen.

Se abonará una tasa por cada una de las especialidades a las que se presente solicitud.

4.3.1. Pago de la tasa: podrá hacerse utilizando el impreso modelo 030 a través del portal “personal + educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia” Funcionarios Docentes”,” Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de Méritos excepcional de Maestros”, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030 ( gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas ).

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

a) Pago en efectivo: el interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)”, “Caixabank” y “Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad Caixabank, S. A. Centro Instituciones Madrid Metropolitana, calle Diego de León, 21, 28006 de Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la especialidad que figure en la solicitud a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta): Si se paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible la obtención del certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid o el Documento Nacional de Identidad electrónico, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el documento acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente.

Se accede mediante el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Administración Digital: Punto de Acceso General”, “Servicios de tramitación digital”, “Pagar”, “Tasas”.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, en este procedimiento selectivo.

c) Pago a través de App. La aplicación está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google Play” y “App Store”.

4.3.2. Exentos del pago de las tasas: de conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.

Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir.

Las personas que se encuentren en situación de desempleo deben adjuntar copia de la demanda de empleo y acreditar mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo las siguientes circunstancias: que el interesado demanda empleo, que lleva al menos, inscrito seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se ha negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Las personas con discapacidad deberán aportar copia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o, en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos deberán aportar el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior o por el correspondiente órgano competente.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4.3.3. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030, acreditativo del pago de tasa por derechos de examen.

El pago de la tasa se puede realizar en la aplicación de Pago de Tasas y Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas

— Indicando en “Búsqueda por QR” el código “4335” o en “Búsqueda de tasa”: “Diplomatura derechos examen docente”.

— El código de la tasa es el denominado: “4335 - Derechos examen personal docente y adquis. Cond. Catedrático - Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia titulación diplomatura o equivalente”.

— En el apartado de “observaciones”, es imprescindible consignar la especialidad correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige la forma de pago a través de la App por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.

4.3.4. Reintegro de la tasa por derecho de examen: de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, citado, no se procederá a la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 del citado texto legal, se procederá a la devolución del importe de la tasa, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

4.4. Documentación a presentar.

Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el presente concurso excepcional de méritos, la documentación acreditativa referida a:

— Los requisitos de participación que se detallan en la base tercera.

— Los méritos tal y como figura en el baremo incluido en el Anexo II de esta convocatoria.

Dado el carácter excepcional de esta convocatoria y que los participantes pueden optar a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, a que se refieren las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, deberán aportar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos mencionado, entendiéndose que, solamente se valorarán aquellos méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se aleguen y aporten, debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados una vez concluido dicho plazo.

4.4.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación:

Junto con la solicitud de participación en el procedimiento, es imprescindible adjuntar la siguiente documentación:

a) Para la acreditación de la identidad.

1. Aspirantes que posean la nacionalidad española: deberán presentar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor en caso de oponerse a su consulta por la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la solicitud: “Documentación requerida”.

2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

— Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte.

— Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado o de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Ejemplar del impreso modelo 030: el ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, debidamente mecanizado y validado mecánicamente por la entidad bancaria o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 4.3 de esta base.

c) Candidatos que se presenten por el turno de discapacidad: aquellos candidatos que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar la documentación acreditativa de la misma.

Los que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros de valoración de la Comunidad de Madrid, deberán aportar copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, en el caso de oponerse a su consulta.

d) Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso.

Copia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o copia de la certificación académica completa original, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia de la credencial de su homologación, según lo especificado en el apartado 3.2.1 de esta convocatoria.

Para poder valorar como mérito el título de grado en la misma especialidad que una diplomatura deberá constar esta última como título de acceso.

e) Las declaraciones responsables de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.

f) Representación:

En aquellos casos en los que se consigne en la solicitud que se actuará por medio del representante se deberá aportar:

— Copia del DNI del representante, en el caso de oponerse a su consulta por la Administración.

— Documento por el que se otorga la representación.

g) Cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

Los concurrentes que tengan inscrito algún curso en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid no tendrán que presentar la documentación justificativa del mismo, marcando la casilla correspondiente en el apartado 5C de la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los cursos inscritos en el citado registro. En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar la correspondiente documentación de conformidad con esta convocatoria.

h) Para aquellos candidatos que no poseen la nacionalidad española.

Además de la documentación referida anteriormente, deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes:

1. Acceso a la Función Pública: declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública, según modelo que figura como Anexo III de esta resolución.

En todo caso, los ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad diferente a la española, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3, del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal como se establece en el artículo 9.3 del mismo. Esta certificación deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

2. Acreditación del conocimiento del castellano: los aspirantes que han de acreditar el conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1.g) de la presente Resolución, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que allí se indican.

4.4.2. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente convocatoria.

Conforme al capítulo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y la nueva redacción efectuada por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, en la fase de concurso los méritos de los aspirantes se valorarán según se establezcan en las respectivas convocatorias.

A tenor del párrafo precedente, y a efectos de la correcta valoración de los méritos, es preciso que se presente toda la documentación justificativa de los méritos a que hace referencia el baremo publicado como Anexo II de la presente convocatoria. Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en la presente convocatoria y alegados en el plazo de presentación de solicitudes. Todos los títulos obtenidos en el extranjero deberán presentarse con la consiguiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Aquella documentación presentada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 15 puntos por la valoración de los méritos.

4.4.2.1. Expediente académico obtenido en el extranjero: a efectos de valoración del expediente académico correspondiente al título alegado para el ingreso, obtenido en el extranjero, la declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, complementada por la Resolución de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-t...

En el caso de que se alegue justificadamente imposibilidad para actuar como se indica en el párrafo precedente, se deberá adjuntar la certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y que exprese además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.

El objeto de la declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros es facilitar la emisión de un documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que pueda ser presentado en los procedimientos de concurrencia competitiva en que la nota media sea un requisito, mérito o elemento de valoración.

Esta declaración no exime de aportar la certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título indicado.

4.4.3. Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial: aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones educativas que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, cuya lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento de la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

En el caso de que se solicite plaza de otra Administración educativa para la que se exija requisito lingüístico y no se acredite tal requisito, se eliminará de la solicitud la plaza de esa Administración, manteniendo el resto de plazas para las que sí se acreditan requisitos.

4.5. Corrección de errores materiales, de hecho, o aritméticos: los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta

Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en los que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.

Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.

El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, al efecto de que, en el plazo establecido en el punto siguiente de la presente base, subsanen el defecto que ha motivado su exclusión.

5.2. Subsanación de las listas provisionales: los aspirantes excluidos, así como los que no figuren habiendo realizado en tiempo y forma su solicitud de participación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Las subsanaciones se dirigirán a la Comunidad Autónoma en la que se presentó la solicitud de participación, en los términos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes de subsanación o alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, y del baremo de méritos, se realizarán a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación, se aportaran en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en tiempo y forma, en el plazo habilitado para ello.

Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: examinadas y resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.

Contra la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base cuarta de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.eduacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/... , el listado general de todos los participantes admitidos con carácter definitivo. Dicho listado recogerá, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por Tribunales de selección que estarán asistidos por Comisiones de baremación.

El número de solicitudes condicionará el número de Comisiones de baremación que hayan de nombrarse.

6.1. Normas generales de aplicación a los Tribunales de selección y Comisiones de baremación.

6.1.1. Composición de los Tribunales de selección: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales de selección estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo de Inspectores de Educación, en número no inferior a 5 y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros.

De conformidad con el apartado 7 del citado artículo, la designación de los Presidentes de los Tribunales de selección se realizará libremente por el Director General de Recursos Humanos.

En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

6.1.2. Miembros de los Tribunales:

Cada uno de los tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros:

— Un presidente, funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— Cuatro vocales, funcionarios de carrera de igual o superior subgrupo de clasificación profesional, titulares de las especialidades convocadas y preferentemente con al menos tres años de experiencia docente, designados entre los candidatos que se hayan presentado voluntariamente para formar parte de los Tribunales o, en caso de no ser suficientes, mediante sorteo público aleatorio.

Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Para dicho tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

6.1.3. Miembros de las Comisiones de baremación: cada una de las Comisiones de baremación estará integrada por 5 vocales, que se designarán bien de forma voluntaria o, en su caso, serán designados por sorteo público aleatorio, de entre funcionarios de carrera en activo de los distintos cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada. Serán nombradas mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En la composición de las comisiones de baremación se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre sus componentes, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

6.2. Funciones del Tribunal de selección:

— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos.

— Baremar los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el Anexo II. Esta función se delega en las Comisiones de baremación.

— Verificar que la valoración del baremo de méritos por parte de las Comisiones de baremación se ajusta a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria y resolver las dudas que les pudieran surgir.

— Agregar las puntuaciones asignadas a las personas participantes en los distintos apartados del baremo de méritos, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de la resolución coordinada del concurso excepcional.

— Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como emitir los informe motivados ante posibles recursos de alzada derivados del mismo, previo informe de la Comisión de baremación.

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Establecer, en la sesión de constitución, las normas de funcionamiento del Tribunal de selección y de las Comisiones de baremación

— Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

6.3. Funciones de las Comisiones de baremación

Serán funciones de las comisiones de baremación las siguientes:

— La baremación de los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta convocatoria, por delegación de los tribunales de selección.

— Las Comisiones asistirán a los tribunales de selección en cuantas cuestiones relativas a la baremación se estimen oportunas.

— La emisión de informes a los efectos de poder resolver posibles alegaciones y recursos de alzada.

— Grabación, en el aplicativo habilitado al efecto, de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo.

6.4. Designación de los miembros de los Tribunales de Selección y Comisiones de baremación.

6.4.1. Designación mediante participación voluntaria. Plazo de presentación de solicitudes: de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios de carrera en activo, del Cuerpo de Maestros, titulares de las especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para la especialidad de Lengua extranjera: Inglés.

Los funcionarios de carrera que, cumpliendo los requisitos recogidos en esta base, voluntariamente quieran formar parte de un tribunal o comisión, tendrán que formalizar la solicitud de participación según el Anexo V de esta convocatoria, al que se puede acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-maes... . También se podrá acceder, con carácter meramente informa­tivo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de Méritos excepcional de Maestros”.

Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos.

No se admitirá más de una solicitud por participante. Asimismo, se indicará solo una especialidad por la que desee intervenir, siempre que sea titular o esté habilitado para la misma.

Los interesados marcarán la casilla correspondiente según deseen participar en calidad de miembro del Tribunal o como miembro de la Comisión de baremación. Pueden señalar una o varias opciones, entendiéndose que se comprometen a participar indistintamente según lo reseñado.

No podrán solicitar la participación voluntaria en los citados órganos, las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada u otras incidencias que no permitan su actuación como miembros de Tribunal y las que hayan sido sancionadas con suspensión de funciones mediante expediente disciplinario.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección “Tramitación electrónica”.

La Dirección General de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hará pública la lista completa de las personas candidatas admitidas y excluidas a participar con carácter voluntario como vocales, especificando las causas de exclusión.

Las listas de admitidos y excluidos se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-maes... . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de Méritos excepcional de Maestros”.

El hecho de aparecer como candidato admitido en las listas mencionadas anteriormente no implica ser seleccionado para actuar como miembro en los tribunales y/o comisiones, pues tal aceptación estará condicionada a las necesidades de servicio de los centros educativos y de la planificación educativa.

Una vez designados, la participación será obligatoria

6.4.2. Designación por sorteo: cuando no exista suficiente número de funcionarios de carrera que hayan solicitado su participación voluntaria referida en el apartado 6.4.1 de esta resolución, esta Administración designará por sorteo público a tantos vocales como serán necesarios.

La selección de los vocales de los Tribunales y Comisiones de baremación se realizará, ante un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, mediante un sorteo aleatorio, a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, 28002, de Madrid, de entre el personal funcionario docente que se encuentre en situación de servicio activo, en centros educativos públicos no universitarios y a jornada completa, que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente Cuerpo y especialidad.

Podrán quedar excluidos del sorteo los funcionarios de carrera de aquellas especialidades que, por necesidades de servicio o planificación educativa, así lo determine la Dirección General de Recursos Humanos.

En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada especialidad seguidos de los vocales suplentes.

Quedarán excluidos del sorteo:

— Aquellos que se encuentren en comisión de servicios en puestos de la Administración.

— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.

— Los liberados sindicales.

— Miembros de los equipos directivos de los centros educativos.

— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 31 de diciembre de 2022 o posterior.

— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración (4 meses) a fecha de realización del sorteo para designación de tribunales.

— Los que hayan solicitado una reducción de jornada.

6.5. Abstención y recusación: los miembros de los Tribunales de selección y Comisiones de baremación deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, con su escrito de abstención, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, deberán aportar:

1.o Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que consten las fechas de preparación, así como las especialidades en la que ha participado como preparador.

2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

Los miembros de los Tribunales de selección y Comisiones de baremación realizarán declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente. La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los órganos citados será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los Tribunales de Selección o de las Comisiones de Baremación cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

Las actuaciones de los Tribunales de selección y de las Comisiones de baremación, en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y a lo dispuesto en esta convocatoria.

6.6. Constitución de los Tribunales de selección y Comisiones de Baremación: los Tribunales de selección se constituirán previa convocatoria del Presidente del Tribunal correspondiente, con asistencia del Presidente titular y de todos los vocales designados, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario del Tribunal, según lo dispuesto en el apartado 6.1.2 de esta base.

Las Comisiones de baremación se constituirán previa convocatoria del Presidente del Tribunal correspondiente, con asistencia de todos los vocales, tanto titulares como suplentes designados.

En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los Tribunales de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, requerirán la asistencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si antes de la constitución del tribunal o de la comisión el presidente, por causas de fuerza mayor, no pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará al sustituto del mismo.

La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento del mismo. El orden de actuación de estos será, en primer lugar, el vocal suplente número uno del tribunal o comisión y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada resolución de nombramiento.

6.7. Obligaciones de los Tribunales de selección y Comisiones de baremación.

6.7.1. Deber de asistencia: de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el Presidente del tribunal, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

6.7.2. Deber de sigilo profesional: los órganos de selección y valoración actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.8. Indemnizaciones por razón del servicio: a efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, y la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el mismo.

A tales efectos, estarán incluidos en la categoría segunda, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

6.9. Asesores especialistas y ayudantes: en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la valoración de los méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

Séptima

Sistema de selección

7.1. Concurso de Méritos: de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el Concurso de Méritos, en el que se valorarán los méritos que, alegados y justificados por el personal aspirante, estén relacionados con la experiencia docente previa, formación académica y otros méritos como la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de formación permanente, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados, en los mismos términos que se detallan en el apartado “documentos justificativos” del citado Anexo II de esta convocatoria, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y siempre que hayan sido alegados y acreditados con la documentación justificativa correspondiente, dentro de dicho plazo de presentación de solicitudes.

En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 15 puntos por la valoración de los mismos.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria, se llevará a cabo por el Tribunal de selección, en los términos establecidos en el apartado 6.2 de esta Resolución.

Octava

Publicación de las puntuaciones provisionales y definitivas del baremo de méritos de los aspirantes. Alegaciones al baremo

8.1. Lista de publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes. Alegaciones al baremo: la Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas listas se podrán consultar en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-maes... . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de Méritos excepcional Maestros”, y se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.

Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición, las alegaciones o la subsanación, en su caso, de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones. Asimismo, los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio.

En el caso de las solicitudes presentadas en la Comunidad de Madrid, la presentación de las alegaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en el apartado 4.1 de esta convocatoria, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Para ello, deberán seleccionar la solicitud que figure en la aplicación ADO como registrada, para proceder, a continuación, a cumplimentar la alegación y adjuntar documentación, en su caso. Por último, deberá ser registrada a través de dicha aplicación para que la alegación se considere válidamente presentada.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educación ), en la sección “Tramitación electrónica”.

8.2. Lista de publicación de las puntuaciones definitivas del baremo de méritos de los aspirantes: una vez resueltas las alegaciones presentadas, por los Tribunales de Selección, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Estas listas se podrán consultar en las mismas rutas indicadas para las listas de las puntuaciones provisionales.

El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la citada resolución.

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página https://www.eduacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/... , el listado general de las puntuaciones definitivas de todos los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso. En el citado listado se señalará el orden de peticiones realizado por cada uno de ellos a las plazas convocadas en las Administraciones educativas antes citadas.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes, respecto a las especialidades que en cada caso hayan convocado.

Novena

Superación del procedimiento selectivo

9.1. Aspirantes seleccionados: superarán este procedimiento selectivo y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en la Comunidad de Madrid, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación definitiva asignada les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de los cuerpos, especialidad y turno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una convocatoria por distintos turnos. Cuando se haya concursado a plazas de una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por las administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas administraciones. En este caso la persona aspirante, deberá ser incluido en cada una de las administraciones educativas en las que participa por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

9.2. Criterios de desempate: el desempate de la puntuación entre las personas aspirantes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios establecidos en los subapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:

1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en el Anexo II de esta convocatoria.

La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo

2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en el Anexo II de esta convocatoria.

A estos efectos, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en el que se organiza el baremo establecido.

La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados

3) De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, se tendrá en cuenta como último criterio de desempate la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.

9.3. Listas provisionales de seleccionados. Procedimiento de renuncia: las listas provisionales de seleccionados se publicarán, de forma simultánea al resto de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación.

Si alguno de los aspirantes seleccionados obtuviese plaza en dicha adjudicación provisional en dos o más especialidades, en el mismo o distinto Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo, deberá optar, en el plazo de cinco días desde la publicación a que se refiere el párrafo anterior, por una de ellas, presentando escrito, en la Administración educativa a cuya plaza o plazas renuncie. En el supuesto de que la persona candidata no presente escrito o escritos de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad y, en su caso, idioma, en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino o contratado temporal en régimen administrativo, expresada en años, meses y días.

Asimismo, si alguno de los aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicatario de una plaza, resultase también seleccionado en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al Acuerdo, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa firmante del Acuerdo manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o de renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida al Acuerdo.

Aplicados los criterios de desempate, si proceden, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-maes... . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de Méritos excepcional Maestro”, la lista provisional de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad, y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente.

En el caso de que la renuncia se realice a una plaza de la Comunidad de Madrid, dicha renuncia deberá efectuarse a través del modelo que figura como Anexo IV, a) o b), de esta convocatoria, según corresponda, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que la persona candidata no presente escrito de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo por algún aspirante no supondrá la modificación de las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.

9.4. Listas definitivas de seleccionados: concluido el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento. La renuncia de algún aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas. Estas listas se publicarán en los mismos lugares que los restantes listados.

Resultarán seleccionadas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas por el Tribunal de selección según la puntuación del Concurso de Méritos, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

En ningún caso se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de acceso libre, del mismo Cuerpo y especialidad.

9.5. Publicación de las listas de seleccionados: la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se anuncia la publicación de las listas de seleccionados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, las listas de seleccionados por cuerpo, especialidad y, en su caso, reserva de discapacidad serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-maes... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de Méritos excepcional de Maestros”.

Publicadas las listas de seleccionados, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.eduacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/... , el listado general de plazas adjudicadas a los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración educativa en la que hayan sido seleccionados. En dicho listado se hará constar, en su caso, las posibles renuncias que se hubieran producido.

9.6. Recursos contra la lista definitiva de seleccionados: contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recuso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Décima

Presentación de documentos por los aspirantes seleccionados

En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, estos deberán presentar, de forma telemática, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no estar afectado por incompatibilidad.

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinara o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

f) Aquellos seleccionados que hayan obtenido plaza por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán adjuntar el Dictamen vinculante, actualizado, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. Dicho dictamen vinculante deberá contener los aspectos siguientes:

— Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100.

— Carácter permanente o revisable de la misma con indicación de la fecha de la revisión en su caso.

— Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.

Los seleccionados por este turno, que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, no deberán aportar ninguna documentación. El Dictamen será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no deberán aportar la citada documentación en aquellos casos en los que ya haya sido aportada junto con la solicitud, o con anterioridad en procedimientos selectivos de cualquier Administración educativa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá solicitar de manera motivada y otorgando un plazo de 20 días hábiles, la nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original.

10.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos: quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez comprobado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, y aprobado el expediente del presente procedimiento, la Dirección General de Recursos Humanos, remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.

Duodécima

Destino provisional del personal aspirante seleccionado

Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo tanto por el turno libre como por el de reserva para personas con discapacidad, quedan obligadas a incorporarse a los destinos que le sean adjudicados en la Administración educativa por la que hayan sido seleccionados.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de la conclusión del curso académico 2022-2023, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta la formalización de su nombramiento como personal funcionario de carrera por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedan obligadas a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos que le sean adjudicados de acuerdo con lo que determine esta Administración educativa.

Para la adjudicación del destino de carácter provisional, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, dentro del plazo que en cada caso se establezca. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023-2024, los aspirantes seleccionados se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024, conforme al procedimiento que establezca esta Administración educativa.

Decimotercera

Obtención de destino definitivo como funcionarios de carrera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas administraciones educativas convoquen, en la forma que se determinen en sus respectivas convocatorias.

Decimocuarta

No inclusión en las listas de interinos

Del procedimiento selectivo convocado por la presente resolución, al tratarse de un Concurso de Méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos de las administraciones educativas convocantes.

Decimoquinta

Acceso a la información a través de Internet y Protección de datos personales

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre), de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal+educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de internet www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.

Para poder acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo domicilio social se puede consultar en www.comunidad.madrid/centros y cuyo contacto del delegado de protección de datos es: protecciondatos.educacion@madrid.org

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales (RGPD), sus datos serán tratados para la finalidad de: Ingreso en el Cuerpo de Maestros.

La licitud del tratamiento de su datos está legitimada en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Puede ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de 6 años, y podrán ser comunicados al Ministerio competente en materia de Educación y MUFACE.

Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales

Serán objeto de tratamiento: datos de carácter identificativo, datos académicos y profesionales, características personales, detalles del empleo, datos especialmente protegidos.

Los datos tratados proceden del interesado y se podrán realizar consultas, salvo oposición expresa del mismo, de: DNI/NIE del interesado, DNI/NIE del representante, documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid y Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable, antes señalado, en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Información sobre protección de datos personales:

1. Responsable del tratamiento de sus datos:

— Responsable: Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, Dirección General de Recursos Humanos.

— Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid/centros

— Contacto: Delegado de Protección de Datos: protecciondatos.educacion@madrid.org

2. ¿En qué actividad de tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?

— Selección de personal docente, adquisición de nuevas especialidades; creación de listas de aspirantes a interinidad y listas de inspectores accidentales.

— En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales (RGPD), sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:

• Ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros.

3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Puede ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Según la Ley 39/2015, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.

5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes:

— No se realizan.

— Tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre usted o le afecte significativamente de modo similar.

5. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?

Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente período:

— Período determinado: 6 años.

7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Ministerio competente en materia de Educación. MUFACE.

8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento:

Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control:

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

10. Categoría de datos objeto de tratamiento: datos de carácter identificativo, datos académicos y profesionales, características personales, detalles del empleo, datos especialmente protegidos.

11. Fuente de la que proceden los datos: interesado.

12. Información adicional: pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Decimosexta

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los Tribunales de selección.

Madrid, a 10 de noviembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

































(01/21.988/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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