Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-75

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

75
Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

Firma del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Coslada y la Fundación Santa María la Real.

Se anexa el convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ángel Viveros Gutiérrez, como Alcalde del Ayuntamiento de Coslada, nombrado en la sesión plenaria del 15 de junio de 2019, en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

D. Álvaro Retortillo Osuna, con DNI número **** y don José Luis Vélez Unquera con DNI número ****, actuando ambos en nombre y representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, un Proyecto desde Castilla y León, CIF número G ***** y domicilio social en la calle Marqués de Valdeiglesias, número 2, derecha, 28004 Madrid, actuando en su nombre y representación, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada en Herrera de Pisuerga, el día 16 de julio de 2021, ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, don José Ángel Ramírez Díaz, con el número 311 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Justicia al número 240CUL, de Cultura.

En adelante, también denominada como la “Fundación Santa María la Real”.

Además de la forma abreviada para referirse a las entidades firmantes, se podrá denominar a la Fundación Santa María la Real y al Ayuntamiento de Coslada de forma conjunta, como las “partes” y, de manera individual, como la “parte”.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente Protocolo de Actuación y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico es una institución sin ánimo de lucro cuya misión consiste en generar desarrollo económico, social, personal y profesional a partir de actividades relativas a la protección del patrimonio cultural, natural y social y que, en ese marco, promueve la inserción laboral por medio de iniciativas de fomento del empleo y el emprendimiento.

2. Que Fundación Santa María la Real tiene el interés de desarrollar proyecto en el territorio de Coslada.

3. Que el Ayuntamiento de Coslada tiene entre sus fines trabajar para la mejora de empleabilidad de sus ciudadanos/as.

4. Que el Ayuntamiento de Coslada mostrando su compromiso en la lucha contra el desempleo de larga duración, desea colaborar con la Fundación Santa María la Real.

5. Que, en virtud de lo expuesto, las partes han decidido de mutuo acuerdo y reconociéndose libertad y capacidad para ello, otorgar el presente Protocolo de Actuación entre el Ayuntamiento de Coslada y la Fundación Santa María la Real de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El objeto del Protocolo de Actuación consiste en establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de Coslada y la Fundación Santa María la Real en relación a programas, proyectos y actividades a realizar en materia desarrollo económico, social, personal y profesional y especialmente en lo referente a empleabilidad, formación y emprendimiento.

Segunda. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Protocolo de Actuación será el territorio de Coslada.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución

3.1. El presente Protocolo de Actuación no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por las partes. No obstante, en caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas durante la ejecución del Protocolo de Actuación, éstas habrán de ser previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en su normativa interna.

3.2. El presente Protocolo de Actuación goza de un carácter general y se ejecutará a través de actuaciones concretas que serán objeto de acuerdos específicos, que serán pactados de forma expresa por las partes, en los que podrán participar otras entidades interesadas. En dichos acuerdos específicos necesariamente se especificarán los compromisos y obligaciones que afecten a cada parte, así como las condiciones relativas a dichas actividades. Estos acuerdos específicos tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Protocolo de Actuación, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento

4.1. Para el seguimiento del desarrollo de este Protocolo de Actuación se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

4.2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente Protocolo de Actuación, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse. Esta comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de las partes. Los acuerdos que adopte la comisión deberán ser aprobados por unanimidad de los miembros que la componen.

Por parte de la entidad colaboradora, la persona de contacto en lo relativo a los proyectos:

Carolina Martínez Ibero.

Técnica de Empleo.

cmi@ayto-coslada.es

916 278 200, extensión: 1621.

Por parte de Fundación Santa María la Real, la persona de contacto en lo relativo a los proyectos:

Nombre y apellidos: Natalia Serrano Serrano.

Cargo: directora general de Empleo y Emprendimiento.

email: nserrano@santamarialareal.org

Teléfono: 915 211 330.

Quinta. Protección de datos personales

5.1. Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo de la misma.

5.2. Las partes se comprometen a cumplir todas las obligaciones legales vigentes en materia de protección de datos. El posible incumplidor queda sujeto a la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios causados a la otra parte como consecuencia de su incumplimiento, entre los cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto; así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos.

Sexta. Derechos de propiedad industrial y difusión

6.1. Con el objeto de difundir la colaboración de las partes, éstas se autorizan mutuamente el uso de sus signos distintivos y marcas bajo las condiciones estipuladas en este Protocolo de Actuación. La utilización de los signos distintivos de cada una de las partes deberá hacerse conforme al formato que, al efecto, facilitará la titular, siempre sin alterar o modificar su aspecto y exclusivamente para los fines previstos en el presente Protocolo de Actuación. La autorización de uso mencionada se extinguirá automáticamente en el momento de terminación de este Protocolo de Actuación, cualquiera que sea la causa.

6.2. En caso de utilización de los signos distintivos de la otra parte junto con los de terceros (por ejemplo, en páginas web, artículos, memorias o catálogos), la parte correspondiente se asegurará de que no haya riesgo de asociación o confusión indebida. A tal efecto, la parte que proponga una concreta actividad de divulgación o difusión enviará a la otra, con antelación suficiente, los borradores previos a fin de que ésta apruebe su contenido. Cada una de las partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del presente Protocolo de Actuación, avisando previamente a la otra parte y logrando un consenso en la utilización de los signos distintivos y corporativos de cada entidad.

6.3. En todas las comunicaciones del presente Protocolo de Actuación deberán realizarse conforme a los protocolos previamente acordados por ambas partes.

6.4. Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su parte de las marcas o signos distintivos de las otras partes.

Séptima. Publicidad y comunicación

Las partes podrán informar públicamente de la existencia de este Protocolo de Actuación y de las actividades de los proyectos, siempre y cuando lo hagan de forma leal y respetuosa; avisando previamente a la otra parte; facilitando copias de los contenidos que quieran emitir al respecto, informando de las visitas que quieran realizar y logrando el consenso de la otra parte.

Octava. Confidencialidad

8.1. Las partes podrán revelar determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del Protocolo de Actuación. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por las otras partes o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de las otras partes a que tengan acceso, en cumplimiento del Protocolo de Actuación.

8.2. Tendrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información técnica y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las partes antes del inicio del presente Protocolo de Actuación. Las partes se comprometen a establecer todos los medios necesarios para proteger la información confidencial con un grado de seguridad que no podrá ser inferior a un grado razonable de protección. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Protocolo de Actuación permanecerán en vigor tras la extinción del mismo por cualquier causa, salvo que la información confidencial sea dada a conocer públicamente por quien sea el titular de la misma o del secreto.

8.3. Las partes se comprometen a devolver la información confidencial en el momento de la extinción del Protocolo de Actuación y quedará terminantemente prohibido la destrucción de cualquier documento relativo a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente Protocolo de Actuación, sin previo consentimiento por parte de cada una de las partes.

8.4. Lo previsto en la presente cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte de la publicación de información no confidencial en virtud de la cláusula sexta.

Novena. Deber de información

9.1. Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Protocolo de Actuación serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.

9.2. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del Protocolo de Actuación suscrito.

9.3. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Protocolo de Actuación y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

9.4. En todo caso, los/as interesados/as o afectados/as podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Protocolo de Actuación, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).

Décima. Medios

10.1. Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este Protocolo de Actuación, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

10.2. Por ello, este Protocolo de Actuación no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Undécima. Vigencia del Protocolo de Actuación. Inicio, duración, terminación, resolución y modificación

11.1. El Protocolo de Actuación obliga a las partes desde la fecha de su firma, fijando una duración máxima de 4 años, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones previstas en el mismo hasta su completa ejecución.

11.2. La Fundación Santa María la Real podrá resolver el Protocolo de Actuación por imposibilidad sobrevenida tales como no contar con fuentes de financiación o cualquier otra que no posibilite su continuidad.

11.3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Protocolo de Actuación por una de las partes facultará a la otra para resolverlo. La parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el Protocolo de Actuación si persiste en su actitud, con una antelación mínima de un mes. Durante este tiempo, quedará en suspenso el Protocolo de Actuación y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Protocolo de Actuación quedará resuelto de forma automática.

11.4. Las partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones que resulten del Protocolo de Actuación cuando ello se deba a caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, el Protocolo de Actuación podría quedar en suspenso por el período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligase.

11.5. Asimismo, cada parte podrá terminar inmediatamente el presente Protocolo de Actuación si la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial, arbitral o administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquélla. La terminación del Protocolo de Actuación conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.

Decimosegunda. Cesión de derechos

Ambas partes no podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Protocolo de Actuación, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente en caso de litigio

13.1. El presente Protocolo de Actuación se rige por la ley española, tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, así como del resto de normativa que le sea de aplicación.

13.2. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del Protocolo de Actuación se resolverán de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de dichas controversias corresponderá a los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Protocolo de Actuación será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Entrada en vigor

El presente Protocolo de Actuación entrará en vigor el mismo día de su firma.

En Coslada, a 31 de octubre de 2022.—Por el Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por la Fundación Santa María la Real, Álvaro Retortillo Osuna y José Luis Vélez Unquera.

Coslada, a 31 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/21.223/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-75