Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-33

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

33
CONVENIO de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para la concesión directa de una subvención destinada al apoyo en la organización del foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible, “UIA Affordable Housing Activation. Removing Barriers (AHA)”, que se ha celebrado en Madrid en el mes de mayo de 2022.

En Madrid, 27 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, D.a Marta Vall-llossera Ferrán, Presidenta del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España [en adelante, beneficiario CSCAE] en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, ratificada su elección en el pleno ordinario celebrado el 24 de febrero de 2022, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 58.1.a) de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero

En el mes de mayo de 2022 se ha celebrado en la ciudad de Madrid el foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible, el “UIA International Forum on Affordable Housing Activation. Removing Barriers (AHA)”. Constituye un evento de máximo impacto internacional, liderado por la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), con capacidad para marcar líneas de actuación a largo plazo en materia de habitabilidad, creando redes globales y alianzas en torno a un futuro “Acuerdo internacional” que cuente con el máximo respaldo de gobiernos, organizaciones, entidades e instituciones.

Este foro forma parte del plan de acción para acabar con la pobreza que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas como oportunidad para mejorar la calidad de vida a nivel global.

La vivienda es un derecho universal básico reconocido en la normativa internacional de los derechos humanos y concretado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sin embargo, hoy en día, 1.600 millones de personas (más del 20 por 100 de la población mundial) vive todavía en viviendas inadecuadas, hacinadas e inseguras y solo el 13 por 100 de las ciudades del mundo cuentan con viviendas asequibles. Se trata de un problema real, global y urgente.

La pandemia del COVID-19 ha acentuado aún más las desigualdades en el acceso a la vivienda, remarcando este problema global que cada vez cobra más relevancia en la agenda pública. Un problema complejo y sistémico que afecta a la sociedad en su conjunto y que requiere un profundo debate para abordar posibles soluciones.

El foro constituye un evento de alto impacto internacional con una visión transversal que ha facilitado la toma de decisiones multinivel entre todos los actores vinculados con la problemática del acceso a la vivienda. Para ello, ha contado con el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, el COAM, así como ONU Hábitat, a los que se han ido añadiendo otros entes del sector bancario y financiero, socios tecnológicos y representantes de la sociedad civil.

Segundo

Que nuestra Carta Magna consagra en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exigiendo a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de La Constitución española de 1978, y el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva en el artículo 26.2.

Tercero

Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid tiene competencias en el impulso, comunicación, coordinación y desarrollo, en materia de vivienda, de la cooperación con otras administraciones y entidades, tanto públicas como privadas, así como la promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito de vivienda de acuerdo con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Entre los objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación destacan la promoción del acceso a la vivienda en condiciones asequibles y el fomento de la rehabilitación, de acuerdo con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Dichas competencias se desarrollan a través de la tramitación y ejecución de Planes Estratégicos, teniendo estos un marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población.

Cuarto

Que el beneficiario, como Corporación de Derecho Público, es el órgano de máxima representación de los profesionales de la Arquitectura en España y aglutina su actividad específica a través de los Colegios de Arquitectos, los cuales tienen asignadas, entre sus funciones, representar unitariamente a la profesión de arquitecto y a sus organizaciones profesionales ante los poderes públicos de ámbito estatal, autonómico y local, prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá, conforme a sus Estatutos Generales, celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes (artículo 51.1.a).

Que el beneficiario tiene, entre sus fines esenciales, en el ámbito nacional e internacional, proteger los intereses de los usuarios de los servicios de arquitectura y de la ciudadanía en su conjunto [artículo 6.2.e) de sus Estatutos Generales].

Quinto

Que, de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, corresponde a los Consejos y a los Colegios Profesionales ejercer cuantas funciones les sean encomendadas y, en concreto, aquellas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, de los servicios de sus colegiados, ejecutar las funciones encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración relacionados con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines, participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de su profesión y organizar actividades y servicios comunes de interés general, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos [Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, artículo 5 a), b), c), d) y j)].

Sexto

Que ambas partes coinciden en defender el valor de la arquitectura como una disciplina de interés general al servicio de los ciudadanos y de sus necesidades. En este sentido, el Foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible (AHA) se considera un evento de gran repercusión en materia de vivienda, proporcionando información y elaborando propuestas que sirvan para ofrecer soluciones responsables relacionadas con la vivienda y la habitabilidad, coadyuvando a mejorar el sector en beneficio de los diversos agentes implicados y a la sociedad en su conjunto.

Séptimo

Que los objetivos del Foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible AHA Madrid 2022 se resumen en:

— La asunción del hecho de que la vivienda asequible y digna es un objetivo global relacionado con un derecho fundamental básico que exige afrontar las diversas dificultades y barreras que se reiteran en los diferentes territorios y regiones, sin distinción de culturas, desarrollo económico o situación social preexistente.

— La definición de líneas de actuación a largo plazo a través de la elaboración de un libro blanco que sirva como legado e invite a pasar a la acción.

— La creación de redes globales y alianzas en torno a un futuro acuerdo internacional, con el máximo respaldo de gobiernos, organizaciones, entidades e instituciones y la promoción de sinergias que puedan impulsar proyectos y estrategias integrales.

— La promoción de eventos programados paralelos en todo el mundo, con miradas específicas sobre el acceso a la vivienda, que complementan y suman valor al contenido del foro.

Octavo

Que la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en el apartado 3.o del artículo 4.5 la posibilidad de celebrar convenios sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. Concurren en este caso razones de interés público en la concesión de esta subvención, al dirigirse a promover la celebración del foro a través del cual se debatirán medidas de gran alcance para mejorar la habitabilidad y acceso a una vivienda asequible, como parte de un derecho básico consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un derecho constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

Por otra parte, en relación con las razones que dificultan su convocatoria pública, cabe destacar que el beneficiario tiene competencias para la organización de este foro de acuerdo con lo estipulado en sus Estatutos generales y además es el único que puede desarrollar este cometido, al haber sido seleccionada su candidatura en la Asamblea General de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), celebrada en el Foro de Bakú el 11 de junio de 2019.

Noveno

Que, a tal efecto, se ha modificado el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de añadir un nuevo epígrafe en el Anexo II y dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio instrumentar la concesión directa de una subvención al beneficiario en el año 2022, con carácter excepcional por razones de interés público y que dificultan su convocatoria pública, dirigida a financiar las actuaciones orientadas a la celebración en la ciudad de Madrid del Foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible, “UIA International Forum on Affordable Housing Activation. Removing Barriers (AHA)” que tuvo lugar del 18 al 20 de mayo de 2022.

Segunda

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

El beneficiario destinará la cantidad recibida a los siguientes fines exclusivos de la organización y celebración del Foro:

— Gastos de dirección, gestión y coordinación de equipos y comités: gastos relativos a la contratación de personal para el desarrollo de las acciones de coordinación de consejos UIA y reuniones, elaboración de actas de comités, informes y documentos operativos, gestión de BB DD y de archivos, gestión de enlace con las Secretaría UIA, gestión de enlace con los equipos de Data Science de la herramienta de datos del Foro, gestión y coordinación de los eventos AHA a nivel local, nacional e internacional, gestión de interesados y stakeholders, así como la dirección de acciones paralelas.

— Gastos de personal necesario para gestión y organización.

— Gastos de comunicación: gastos relativos a la estrategia y posicionamiento de comunicación, la identidad corporativa, la aplicación de la identidad corporativa del Foro y el diseño del front web del evento. Con respecto a la comunicación web, gastos por el desarrollo de la plataforma digital que alberga los contenidos y herramientas del Foro. Asimismo, gastos de estrategia con los medios de comunicación y canales propios, la estrategia digital, la estrategia de contenidos, las acciones de difusión y seguimiento, la gestión de la oficina de prensa, la gestión de issues reputacionales, la gestión de redes sociales y community management.

— Gastos de contratación de servicios: logísticos (cesión e identificación de espacios, apoyo en la identificación de partners, gestión de invitaciones, apoyo en la organización de los debates regionales), así como de difusión y promoción, tecnológicos, de desarrollo y de interpretación simultánea.

— Gastos de producción: relativos a la producción audiovisual del acto presencial y a su retransmisión en streaming durante los tres días de celebración presencial (18-19-20 de mayo). Estos gastos contemplan tanto el alquiler del Gran Teatro Príncipe Pío de Madrid como la organización, producción técnica y creativa, producción audiovisual, escenografía del evento y asistencia técnica y personal.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al mercado. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de proveedores. La elección de las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación conforme a lo dispuesto en el presente convenio.

El IVA será subvencionable solo en el caso de que no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario previa acreditación de tal circunstancia.

En relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente las actividades subvencionadas en un porcentaje superior al 50 por 100.

En todo caso, se cumplirá lo previsto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Considerando la diversidad de gastos que se deben afrontar en la realización de una actividad de estas características, la cuantía de la subvención podrá distribuirse por el CSCAE como considere oportuno respetando la tipología de gastos indicada.

Tercera

Características de la subvención

La subvención concedida es una entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de las actividades recogidas en el presente convenio.

La aplicación de la subvención solo podrá realizarse respecto de los gastos que realmente se hayan ejecutado y puedan verificarse y justificarse documentalmente y deberán estar relacionados de forma indubitada con la actuación a ejecutar.

El procedimiento de concesión de la subvención es el de concesión directa, por razones de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cuarta

Cuantía de la subvención

El importe total de la subvención asciende a 80.000,00 euros y se imputará al Subconcepto 44501 del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” del presupuesto de gastos.

La aportación económica de la Comunidad de Madrid se realizará mediante pago único en el ejercicio presupuestario corriente previa presentación de la documentación justificativa por parte del beneficiario de la realización de las actividades objeto del presente convenio.

La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad del beneficiario.

Quinta

Obligaciones y compromisos del beneficiario

El beneficiario asume las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en particular:

— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, así como las obligaciones que con carácter general se requieran para la realización de una actividad de estas características.

— Asegurar la responsabilidad por daños derivados de la actividad.

— Destinar las aportaciones económicas establecidas en el presente convenio a los fines exclusivos relacionados los gastos subvencionables recogidos en la cláusula segunda.

— Asumir los gastos de la celebración de las actividades del Foro en los espacios cuyo uso o utilización les sea objeto de cesión para alguna de las actividades.

— Compartir con la Comunidad de Madrid los documentos de trabajo y conclusiones generados durante la celebración del foro.

— Acreditar ante la Comunidad de Madrid, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, a través de la justificación en la forma establecida en el presente convenio.

— El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

— Comunicar a la Consejería la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con carácter previo y posterior a la justificación, así como las alteraciones a que se refiere el apartado quinto del artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

— Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social podrán ser recabadas de oficio por la Consejería, siempre y cuando, en caso de las primeras se haya manifestado el consentimiento expreso y en las segundas no conste oposición por parte del interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el beneficiario deberá aportar estas certificaciones, con carácter previo al cobro de la subvención, que estarán expedidas dentro del plazo de validez de 6 meses.

— Por lo que respecta a inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, se recabará por la Consejería de oficio el correspondiente certificado conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Aportar declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención, de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Sexta

Justificación de la aplicación de los fondos recibidos

El CSCAE deberá remitir, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del convenio, la justificación del gasto.

Esta justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, que deberá ser aprobada previamente por el órgano de gobierno competente del CSCAE y contendrá la siguiente documentación:

— Memoria resumen que acredite la realización del conjunto de actividades subvencionadas.

— Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

— Justificantes de pago de todos los gastos realizados.

— Certificado acreditativo sobre el tratamiento del IVA correspondiente al ejercicio.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los costes de las actuaciones llevadas a cabo no superarán los precios normales de mercado y el beneficiario asegurará que se cumple el principio de moderación de costes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, en la fase de justificación del gasto, las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, siendo estas como mínimo tres ofertas, así como la oferta elegida, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima

Compatibilidad con otras subvenciones

La subvención concedida por medio del presente convenio es compatible con otras subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo objeto, siempre que el importe de todas las subvenciones o ayudas recibidas de otras Administraciones Públicas o bien de otros entes públicos o privados (nacionales o internacionales) no supere el importe total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octava

Vigencia y efectos del convenio

El período subvencionable es diferente al período de vigencia del convenio. Se considera período subvencionable el comprendido entre la preparación del Foro y la celebración del mismo.

El presente convenio tendrá vigencia desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sean pertinentes.

Las cláusulas del presente convenio comenzarán a desplegar sus efectos desde la firma del mismo.

Novena

Modificación del convenio

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención (que no afecten a la cuantía, forma de subvención u objeto de la subvención) podrá dar lugar a la modificación del convenio.

La Consejería podrá acordar la modificación del presente convenio, bien de oficio, bien a instancia del beneficiario, cuando se produzcan hechos imprevisibles que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente, siempre y cuando no se hayan producido por una actuación no diligente del beneficiario y dicha modificación no suponga desvirtuar la naturaleza o los objetivos de la subvención concedida.

En ningún caso estas modificaciones podrán afectar a la cuantía y al objeto de la subvención.

Décima

Extinción del convenio

Las causas de extinción se ajustarán a las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que procedan teniendo en cuenta su naturaleza de convenio subvención. En particular la extinción se producirá en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones adquiridas cuando esa imposibilidad resulte ajena a la voluntad de las partes, en cuyo caso, las partes se restituirán a momento anterior.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa de aplicación.

Undécima

Incumplimiento y reintegro de la subvención

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en artículo 11 la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La extinción del convenio de acuerdo con la letra b) de la cláusula undécima de forma que dé lugar al incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión, conllevará el reintegro de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente convenio.

Decimosegunda

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a las disposiciones de carácter básico de la anterior.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimocuarta

Régimen jurídico del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo no previsto por el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; y supletoriamente, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta

Publicación del convenio

El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio a fecha de firma de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, José Ignacio Tejerina Alfaro.—Por El CSCAE, Marta Vall-llossera Ferrán.

(03/21.154/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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