Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2022

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221116-10

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

10
ORDEN 1625/2022, de 27 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el regimen del personal estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “José Germain”, “La Paz-Cantoblanco”, “Doctor Rodríguez Lafora” y Centro Regional de Transfusión adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El citado Decreto 8/2007, de 1 de febrero, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de las mismas, a efectuar las convocatorias precisas para cada integración.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “Jose Germain”, “La Paz-Cantoblanco”. “Doctor Rodríguez Lafora” y Centro Regional de Transfusión adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Asimismo, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación en categoría estatutaria equivalente, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, que reúna los requisitos exigidos para ello en la presente Orden.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en alguno de los centros sanitarios incluidos en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos exigibles, el procedimiento, los efectos jurídicos y económicos, la adaptación de la plantilla y la tabla de homologación de categoría.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “Jose Germain”, “La Paz-Cantoblanco”, “Doctor Rodríguez Lafora” y en el Centro Regional de Transfusión, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en alguna de las categorías que se especifican en el anexo I o, que haya sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero.1. d) de la presente Orden y que reúnan los requisitos exigidos para ello.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en alguno de los centros sanitarios recogidos en el apartado anterior

Tercero

Requisitos para la integración

1. Podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario, el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en alguno de los centros sanitarios objeto de integración y reúna los siguientes requisitos:

a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera en cuerpo/escala de las previstas en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el caso del personal laboral contar con contrato laboral fijo en categoría de las contempladas en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo único del personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. En ambos casos ha de ser equivalente a la categoría en la que se pretende la integración como personal estatutario conforme a las tablas de homologación que se acompañan a la presente Orden.

b) Titulación: Estar en posesión de la titulación/ especialidad necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate. En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexo I a esta Orden. No obstante, cuando el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.

c) Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración, para cuya acreditación la Gerencia del centro donde preste servicios, deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.

d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, así como en situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios, con carácter definitivo, en alguno de los centros objeto de integración.

e) Desempeño de funciones como enfermera/o especialista en unidades asistenciales: El personal funcionario de carrera o laboral fijo podrá integrarse en la categoría de enfermera especialista en Enfermería del Trabajo, Geriatría, Pediatría o Salud Mental, si además de reunir los requisitos exigidos acredita venir prestando servicios en el caso de Enfermera del Trabajo en la unidad de Salud Laboral, y para el resto de especialidades en alguna de las unidades asistenciales de Geriatría, Pediatría o Salud Mental respectivamente, que se relacionan a continuación, desempeñando en ellas con anterioridad a la publicación de la presente Orden, las funciones correspondientes a la categoría de enfermera especialista en Trabajo, Geriatría, Pediatría o Salud Mental en la que solicita la integración, de los centros sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden:

Para la integración como enfermera especialista geriátrica deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Geriatría:

— Consulta externa de Enfermería Geriátrica.

— Hospital de Día Geriátrico.

— Unidad de Media Estancia (UME)o Unidad de Recuperación Funcional(URF).

— Unidad Geriátrica de Agudos (UGA).

— Asistencia Geriatría Domiciliaria.

— Enfermera de Valoración Geriátrica.

Para la integración como enfermera especialista pediátrica deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Pediatría:

— Urgencias Pediátricas.

— Unidades de Hospitalización Pediátrica.

— Cuidados Críticos Pediátricos.

— Unidad de Cuidados Paliativos Pediátricos.

— Hospital de Día Pediátrico.

— Neonatología.

— Consulta externa de Enfermería Pediátrica.

Para la integración como enfermera especialista en salud mental deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Salud Mental:

— Centro de Salud Mental (CSM).

— Unidad de Hospitalización Breve.

— Hospital de Día de Salud Mental.

— Equipo de Calle.

— Unidad de Rehabilitación de Salud Mental.

— Unidad de Cuidados Prolongados de Salud Mental.

— Unidades Especiales hospitalarias o ambulatorias destinadas a pacientes con patologías específicas o grupos de edad determinados.

— Consulta Externa Enfermería Salud Mental.

f) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos ente para ostentar la condición de personal estatutario, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario, así como en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

2. El personal laboral fijo que, ostente la condición de personal estatutario fijo en situación diferente a la de activo y en categoría equivalente conforme a las tablas de homologación anexas a la presente Orden, podrá participar en este proceso, en cuyo caso, se le concederá el reingreso definitivo en su categoría estatutaria, que se hará público junto con la relación definitiva del personal integrado. Asimismo, podrá solicitar la carrera profesional en los mismos términos y plazos que el personal que resulte integrado por esta Orden.

3. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y serán acreditados por la Gerencia de su centro correspondiente mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Cuarto

Tabla de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en el anexo I a la presente Orden se recoge la tabla de homologación de las categorías laborales y funcionariales con la correspondiente categoría estatutaria.

Quinto

Procedimiento de Integración

1. Iniciación:

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.comunidad.madrid, en la Intranet y en el departamento de personal de la Gerencia cada centro sanitario objeto de integración.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

A la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación requerida en el procedimiento al obrar ya en poder de sus centros, que serán los encargados de acreditar mediante la certificación oportuna la reunión o no, por parte de los interesados en la integración, de los requisitos exigidos en el apartado tercero.

2. Instrucción:

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará, de manera separada por hospital, la relación provisional de personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria correspondientes, así como la relación de personal excluido, especificando la causa de exclusión.

La relación del personal afectado de cada hospital se publicarán en los tablones de anuncios de la Gerencia de su centro hospitalario, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y en el portal www.comunidad.madrid, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a su publicación, a efectos de realizar las alegaciones que considere oportunas. A estos efectos, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.

3. Finalización:

El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción al Hospital donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza; asimismo esta relación contemplará al personal que participa en el presente proceso mediante reingreso definitivo como personal estatutario.

Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, procederá a efectuar al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría que corresponda.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá para el personal que resulte integrado la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que la Consejeria de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 8/2007, el personal funcionario de carrera que se integre en la categoría estatutaria y que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, acción social, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Situación del personal integrado

1. El personal funcionario de carrera que se integre en la nueva categoría estatutaria quedará en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2 a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia por incompatibilidad contemplada en el artículo 167 del vigente convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

3. El personal funcionario y laboral que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria básica determinada, fuera titular de una jefatura mediante nombramiento, podrá seguir desempeñándola con carácter provisional, una vez se haya efectuado la modificación de plantilla para su trasformación en puestos estatutarios equivalentes, expidiéndose el nombramiento correspondiente.

Octavo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.

Noveno

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas vacantes de cualquiera de las categorías objeto de integración que, a la entrada en vigor de la presente Orden, vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o funcionario interino se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la categoría que corresponda, siempre que esté en posesión de los requisitos exigidos. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.

Décimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de la Gerencia de cada uno de los centros afectados, para incluir esta integración en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y en lo dispuesto en la presente Orden.

Décimo primero

Personal habilitado

Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico, se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión, podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.

Décimo segundo

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo tercero

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO









(03/21.497/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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