Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2022

Sección 1.2.108.97: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221115-17

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “SEVERO OCHOA”

17
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Severo Ochoa”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Cardiología en este centro asistencial, para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado Primero f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018), esta Dirección-Gerencia:

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Servicio de Cardiología en el Hospital Universitario “Severo Ochoa”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo Ley 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación:

Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Cardiología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional:

Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Cardiología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta resolución como anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario “Severo Ochoa” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario “Severo Ochoa”, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el anexo III de esta resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Servicio de Cardiología.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Severo Ochoa” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Servicio de Cardiología con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 24 de octubre de 2022.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “Severo Ochoa”, Domingo del Cacho Malo.

ANEXO I

BAREMO JEFE DE SERVICIO CARDIOLOGÍA

Para Jefe de Servicio, la puntuación total del baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de la puntuación total (baremo 40 por 100 y Proyecto Técnico de Gestión 60 por 100).

1. Formación universitaria (puntuación máxima, 5 puntos)

1.1. Título de doctor: 4 puntos.

1.2. Si Doctor Cum Laude, se añade 1 punto al apartado anterior.

2. Experiencia profesional (puntuación máxima, 10 puntos)

2.1. Años de trabajo como Facultativo Especialista en la especialidad a la que se concursa en Instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,75 puntos por año.

2.2. Años de trabajo como Facultativo Especialista en la especialidad a la que se concursa en otros hospitales o entidades de titularidad pública: 0,25 puntos por año.

2.3. Años trabajados como Jefe de Servicio en la especialidad a la que se concursa: 0,5 puntos por año.

2.4. Años de trabajo como Jefe de Sección en la especialidad a la que se concursa: 0,25 puntos por año.

2.5. Experiencia en Gestión: se valorará la formación y experiencia documentada en aspectos de gestión clínica y evaluación de procesos asistenciales (calificación máxima: 6 puntos).

3. Formación continuada (puntuación máxima, 40 puntos)

Relacionada con el ejercicio profesional y acreditada oficialmente:

3.1. Por máster de más de 300 horas certificado oficialmente: 3 puntos.

3.2. Por Diplomatura de más de 300 horas certificado oficialmente: 1,5 puntos.

3.3. Cursos de formación (excluidos másters y diplomaturas): 0,50 por cada 2 créditos de formación o por cada 20 horas de formación debidamente acreditadas.

4. Investigación y docencia (puntuación máxima, 35 puntos)

4.1. Docente en cursos de formación pregrado: 0,5 puntos por cada hora de clase impartida debidamente acreditada.

4.2. Docente en cursos de formación postgrado: 1,2 puntos por cada hora de clase impartida debidamente acreditada.

4.3. Organización y coordinación de cursos en formación: 1 punto por cada 2 créditos de formación o por cada 20 horas de formación debidamente acreditadas.

4.4. Tutor académico pregrado: 3 puntos por curso académico debidamente acreditado.

4.5. Tutor académico principal de residente a cargo: 1 punto por cada año de tutoría efectiva (no se evaluarán períodos inferiores a 1 año).

4.6. Publicaciones:

a) Revistas originales relacionadas con la especialidad:

— Nacionales: 1 punto primer autor. 0,5 puntos resto de autores.

— Internacionales: 1,5 puntos primer autor. 1 punto resto de autores.

b) Comunicaciones, pósters y ponencias a congresos:

— Nacionales: 0,5 puntos primer autor. 0,25 puntos resto autores.

— Internacionales: 1 punto primer autor. 0,5 puntos resto de autores.

c) Libros (solo se admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de tres capítulos por libro para cada autor considerándose en cualquier caso la combinación más favorable):

— Capítulo Libro Difusión Nacional: Primer autor: 0,5 puntos. Resto autores: 0,25 puntos.

— Difusión internacional: Primer autor: 1 punto. Resto autores: 0,5 puntos.

— Proyectos de investigación financiados por agencias estatales: Investigador principal: 1 punto. Investigador colaborador: 0,5 puntos.

— Patentes resultado de proyectos de investigación: Por cada patente: 1 punto.

4.7. Organización y coordinación de cursos de formación pregrado: 1 punto por cada 2 créditos de formación.

4.8. Docencia pregrado como profesor titular, asociado o catedrático: 1 punto por año.

5. Participación y compromiso con la organización (puntuación máxima, 10 puntos)

5.1. Participación en comités o comisiones clínicas: por cada año ininterrumpido: 1 punto.

5.2. Presidente de comités o comisiones: por cada año, 2 puntos. Este apartado y el anterior son excluyentes.

5.3. Miembro de Tribunales de Selección o Provisión de plazas convocadas por Sistema.

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la División Asistencial, designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario “Severo Ochoa”, a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Cardiología de un hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Cardiología, nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente, que actuará en ausencia del anterior.

(03/21.576/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.97: I. COMUNIDAD DE MADRID

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