Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221114-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

95
Madrid número 18. Procedimiento 953/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 953/2022 entre D./Dña. MARIA PAULA AGNES CROONEN y D./Dña. ELEONORA VASELEVA y D./Dña. MEDYALKA GEORGIEVA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 245/2022

En Madrid a 24 de Junio de 2022 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 953/2022, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de María Paula Agnes Croonen Ev Van Riel y Eleonora Vaseleva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Eleonora Vaseleva, como autora de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 5 €.

TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 16 de Abril de 2022, sobre las 16:25 horas, en la c/Carmen con la Puerta del Sol de esta Ciudad, Eleonora Vaseleva abrió la mochila de María Paula Agnes Croonen Ev Van Riel, tapando la acción con un abanico, y cogió el monedero de la misma, que contenía 2 tarjetas de crédito y 70 euros, mientras, presuntamente, Medyalka Georgieva, en ignorado paradero, vigilaba, y a la que, presuntamente, Eleonora Vasileva pasó el monedero, siendo sorprendidas por la Policía Nacional, quien recuperó el referido monedero, y lo entregó en depósito a su titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, Eleonora Vaseleva, debido a que de la declaración de la Policía Nacional que ha declarado como testigo, que ve como abre la cremallera de la mochila de la víctima y coge el monedero de su interior, cabe establecer la sustracción por parte de la denunciada, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y a la vista de que el valor del monedero y de su contenido no supera los 400 euros, y que la denunciada no llegó a tener la disponibilidad del mismo, al ser inmediatamente sorprendida, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.

SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituído sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad de la víctima.

TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado,

En este caso, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de que no constan los ingresos de la denunciada.

CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición de las costas de este procedimiento al condenado.

QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Eleonora Vaseleva, como autora de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituído sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad de la víctima.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ELEONORA VASELEVA Y MEDYYALKA GEORGIEVA, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.405/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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