Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221114-57

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

57
CONVENIO de 21 de octubre de 2022, de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S. A. e Ifema Madrid, para la promoción internacional de Madrid como destino turístico.

En Madrid, a 21 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid,) nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto, el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid que regula las atribuciones de los consejeros y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de diez de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De una parte, Dña. Andrea Levy Soler, con NIF ***4168**, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante “Madrid Destino”) con CIF A-84073105 y domicilio social en el Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11 de Madrid (C.P. 28015) Interviene en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de Madrid Destino cultura Turismo y Negocio, S. A., según consta en la escritura de apoderamiento otorgada el día 5 de julio de 2019, ante el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3784 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 38224, Folio 206, Sección 8.a, Hoja M360295, Inscripción 126 y autorizada expresamente para la firma de este Convenio por la Comisión Ejecutiva de Madrid Destino de 20 de octubre de 2022.

De otra parte, D. José Vicente de los Mozos Obispo, en nombre y representación de la Institución Ferial de Madrid, como Presidente del Comité Ejecutivo de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 20 de los Estatutos de IFEMA Madrid y en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente de Prada Guaita de fecha 13 de julio de 2020 y orden de protocolo n.o 711.

Reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, capacidad para la suscripción del presente convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo atribuida por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero. Corresponde a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 229/2021 de 13 de octubre por el que se establece su estructura orgánica, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos turísticos de alto valor añadido con capacidad de desestacionalización y la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Segundo

Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., en adelante Madrid Destino, según el artículo 2.3 de sus Estatutos sociales tiene como objeto social, entre otras actividades, la gestión de las políticas municipales de promoción e información turística de la ciudad de Madrid y la proyección de su imagen a nivel nacional e internacional.

En relación con la promoción de la ciudad en los mercados turísticos, Madrid Destino es competente en el diseño y planificación de las líneas estratégicas en materia de turismo de la ciudad de Madrid, en la adopción de las medidas de fomento y mejora del sector turístico madrileño, tanto a nivel nacional como internacional, y en su atención en destino, incluyendo la necesaria coordinación con Administraciones Públicas y otras entidades públicas y privadas con el objeto de mejorar el posicionamiento de Madrid como destino turístico.

Tercero

La Institución Ferial de Madrid, en adelante IFEMA Madrid, según el artículo 1 de sus Estatutos, se constituye en una entidad de naturaleza consorcial de la que forman parte el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, y que tiene por objeto, según lo dispuesto en su artículo 4 la promoción fomento y desarrollo del comercio, la industria y los servicios, así como, en virtud de lo dispuesto por su norma rectora en el artículo 4.4 “incorporar a Madrid en el ámbito de los grandes circuitos feriales nacionales e internacionales, así como contribuir de cualquier forma a la consolidación de las marcas “Madrid” y “España” en el ámbito internacional, y aplicar los beneficios que se deriven de su actividad en el mejor desarrollo y promoción de la Institución, para beneficio de las economías madrileña y española”.

IFEMA Madrid contempla, entre sus objetivos, la organización de ferias y salones comerciales, así como otras actividades no feriales en beneficio del comercio y la industria en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Se considera necesario avanzar en el modelo de gobernanza del destino turístico Madrid a través de una mayor coordinación en la promoción de este bajo un enfoque global y a través de la colaboración entre las administraciones y el sector privado, permitiendo una planificación estratégica, el establecimiento de cauces que permitan un trabajo conjunto entre una pluralidad de actores, la optimización de los recursos públicos, y una gestión integral y sostenible del destino Madrid.

Quinto

Dada la coincidencia concurrencia, y complementariedad de objetivos de la Comunidad de Madrid, Madrid Destino y de IFEMA Madrid en el marco de sus fines, objeto social y competencias, consideran de interés compartir el objetivo común de aunar esfuerzos para la promoción internacional de Madrid como destino turístico para provecho y beneficio del conjunto de la sociedad madrileña y por ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; Madrid Destino e IFEMA Madrid, dentro del proyecto Promoción internacional del destino Madrid “Madrid Turismo by IFEMA” (en adelante “el Proyecto”), para la consecución de los siguientes objetivos:

1. La mejora del posicionamiento turístico de la Comunidad de Madrid y de la ciudad de Madrid en mercados internacionales emisores de turismo, así como el fortalecimiento de la marca Madrid en el ámbito internacional a través del desarrollo de actuaciones conjuntas de promoción y comercialización turística que redunden en el interés general de la actividad económica madrileña y en el conjunto de sus ciudadanos.

2. El incremento del impacto de la actividad de promoción y comercialización turística de la Comunidad de Madrid y de la ciudad de Madrid bajo criterios de eficiencia, calidad, sostenibilidad.

3. El establecimiento de los cauces y herramientas que permitan la planificación coordinada de la actividad promocional del destino Madrid mediante la participación de las entidades públicas y el asesoramiento de las asociaciones y empresas madrileñas más representativas.

Segunda

Finalidades del proyecto

La Comunidad de Madrid, Madrid Destino e IFEMA Madrid colaborarán en la realización de actuaciones conjuntas para la planificación, desarrollo y evaluación de la promoción turística de la región en mercados internacionales.

La colaboración se desarrollará:

1. Mediante la planificación de la actividad de promoción y comercialización turística conjunta del destino Madrid en mercados emisores internacionales en colaboración con el sector turístico madrileño.

Para ello se constituirá, dentro del Proyecto, un órgano de asesoramiento, denominado Mesa de Expertos del Turismo de Madrid, que se dinamizará con la creación de mesas o grupos de trabajo específicos que permitan identificar las prioridades y necesidades concretas del sector para cada ámbito estratégico o grupo de mercados emisores internacionales.

Las propuestas presentadas por la Mesa de Expertos del Turismo de Madrid se valorarán y, en su caso, se aprobarán por el Comité de Valoración de Proyectos.

2. Mediante la elaboración de propuestas o planes de acción conjuntos para la promoción en mercados internacionales a criterio del Comité de Valoración por motivos de oportunidad.

El Comité de Valoración es el órgano a través del cual se aprueban las acciones promocionales de acuerdo a las aportaciones de cada una de las partes según lo establecido en el apartado C del Anexo I.

La estructura y funcionamiento de la Mesa de Expertos del Turismo de Madrid, de las mesas o grupos de trabajo específicos y del Comité de Valoración, se desarrollan en el Anexo I.

El contenido del plan de acción anual con las acciones de promoción a ejecutar y la comunicación y evaluación de los resultados se describe en el Anexo II.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete respectivamente dentro de sus respectivas competencias a realizar las siguientes actuaciones:

a) Participar con las otras dos partes firmantes en la definición y diseño de los procedimientos y procesos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto.

b) Otorgar, a todos los efectos, carácter institucional a todas las actividades que se realicen al amparo del presente convenio, por cuanto las mismas contribuyen a alcanzar los objetivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en ejecución de sus competencias en materia de promoción turística.

c) Cogestionar con las otras dos partes firmantes la Mesa de Expertos del Turismo de Madrid, así como las mesas y grupos de trabajo específicos, y el Comité de Valoración de Proyectos.

d) Poner a disposición del proyecto aquellos estudios y diagnósticos que, elaborados por la Comunidad de Madrid como parte de su actividad propia, sean de interés para el buen fin de este convenio.

e) Destacar la comunicación de todas las actividades que se realicen al amparo del presente convenio en la web y redes sociales de la Comunidad de Madrid.

f) Incluir el logo de las otras dos partes firmantes del convenio y con igual relevancia, en todas las comunicaciones que se realicen en relación con los actos y actividades encuadradas en este convenio que no tengan por objeto campañas y actividades de promoción.

f) Incluir el logo de las otras dos partes firmantes del convenio y con igual relevancia, en todas las comunicaciones que se realicen en relación con los actos y actividades encuadradas en este convenio que no tengan por objeto campañas y actividades de promoción.

g) Realizar la aportación establecida en la cláusula cuarta.

2. Madrid Destino, se compromete respectivamente dentro de sus respectivas competencias y objeto social a realizar las siguientes actuaciones:

a) Participar con las otras dos partes firmantes en la definición y diseño de los procedimientos y procesos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto.

b) Otorgar, a todos los efectos, carácter institucional a todas las actividades que se realicen al amparo del presente convenio, por cuanto las mismas contribuyen a alcanzar los objetivos de Madrid Destino en ejecución de sus competencias en materia de promoción turística.

c) Cogestionar con las otras dos partes firmantes la Mesa de Expertos del Turismo de Madrid, así como las mesas y grupos de trabajo específicos, y el Comité de Valoración de Proyectos.

d) Poner a disposición del proyecto aquellos estudios y diagnósticos que, elaborados por Madrid Destino como parte de su actividad propia, sean de interés para el buen fin de este convenio.

e) Destacar la comunicación de todas las actividades que se realicen al amparo del presente convenio en el portal y perfiles oficiales de turismo de la ciudad de Madrid gestionados por Madrid Destino.

f) Incluir el logo de las otras dos partes firmantes del convenio y con igual relevancia, en todas las comunicaciones que se realicen en relación con los actos y actividades encuadradas en este convenio que no tengan por objeto campañas y actividades de promoción.

g) Realizar la aportación establecida en la cláusula cuarta.

3. IFEMA Madrid se compromete a:

a) Participar con las otras dos partes firmantes en la definición y diseño de los procedimientos y procesos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto.

b) Otorgar, a todos los efectos, carácter institucional a todas las actividades que se realicen al amparo del presente convenio, por cuanto las mismas contribuyen a alcanzar los objetivos fijados por las partes

c) Cogestionar con las otras dos partes firmantes la Mesa de Expertos del Turismo de Madrid, así como las mesas y grupos de trabajo específicos, y el Comité de Valoración de Proyectos.

d) Poner a disposición del proyecto aquellos estudios y diagnósticos que, elaborados por IFEMA como parte de su actividad propia, sean de interés para el buen fin de este convenio.

e) Destacar la comunicación de todas las actividades que se realicen al amparo del presente convenio en el portal y redes sociales de IFEMA Madrid.

f) Realizar la aportación establecida en la cláusula cuarta con la asignación de los recursos técnicos y humanos necesarios para desarrollar las actuaciones previstas en el convenio.

g) El diseño y gestión de los procesos y herramientas indicados en la cláusula segunda para la planificación de la actividad de promoción y comercialización con la participación y colaboración de las entidades públicas y privadas más representativas del sector.

h) La gestión, ejecución y supervisión de cada una de las actividades de promoción y comercialización turística en mercados emisores internacionales enumeradas en la cláusula segunda y del Anexo II.

i) Recopilación de resultados cuantitativos y cualitativos de las actuaciones de promoción y comercialización enumeradas en el Anexo II, y su posterior comunicación a la Comisión de Seguimiento para su coevaluación por las partes firmantes del convenio representadas en dicha Comisión.

j) Elevar al Comité de Valoración y aprobar junto con las otras dos partes firmantes en dicho Comité las propuestas de promoción y comercialización turística conjunta según lo establecido en el apartado C del Anexo I

k) Creación de una identidad visual propia del Proyecto Madrid Turismo by IFEMA.

l) Incluir el logo de las otras dos partes firmantes del convenio y con igual relevancia, en todas las comunicaciones que se realicen en relación con los actos y actividades encuadradas en este convenio que no tengan por objeto campañas y actividades de promoción.

Cuarta

Presupuesto y aportaciones económicas de las partes

El presupuesto total asignado para desarrollar las actividades objeto de este convenio se estipula en un máximo de 38.400.000 euros (treinta y ocho millones cuatrocientos mil euros), con aportaciones anuales de 12.800.000 euros (doce millones ochocientos mil euros) para cada uno de los años de su vigencia.

La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos:

1. La aportación económica de la Comunidad de Madrid se eleva a la cantidad de 30 millones de euros IVA incluido (10.000.000 de euros para cada uno de los tres años de vigencia del convenio). Los gastos se harán efectivos con cargo al subconcepto 44900 “otras transferencias sector público” del programa 432 A de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

La Comunidad de Madrid realizará su aportación correspondiente al primer año del convenio en la modalidad de pago anticipado en los tres meses posteriores a la formalización del presente convenio previa presentación de un aval por parte de IFEMA Madrid por importe de 10 millones de euros (10.000.000 euros). Las aportaciones de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2023 y 2024 se realizarán mediante la modalidad de pago anticipado, previa presentación de aval, durante el primer trimestre de cada uno de dichos años. La cancelación del aval anual se realizará una vez presentada y validada por la Comunidad de Madrid la justificación total anual por importe de 10.000.000 euros de los gastos realizados cada año de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta apartado 1. En el caso que los gastos justificados no alcanzará la totalidad de la anualidad a justificar se mantendrá el aval por el importe no justificado hasta la liquidación del año siguiente. El aval de la anualidad 2023 se cancelará tras la justificación definitiva del convenio del 2024.

2. La aportación económica de Madrid Destino a la financiación de las acciones conjuntas aprobadas por la Comisión de Valoración se eleva a la cantidad de 6 millones de euros IVA incluido (2.000.000 de euros para cada uno de los tres años de vigencia del convenio). Los gastos se harán efectivos con cargo al presupuesto ordinario de la Dirección de Turismo de Madrid Destino para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

Madrid Destino realizará su aportación correspondiente al primer año del convenio en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del Convenio. Las aportaciones correspondientes a los años 2023 y 2024 se realizarán en el plazo de los tres primeros meses también como provisión de fondos para la financiación de las acciones conjuntas.

3. La cuantificación económica de las actuaciones a desarrollar por IFEMA Madrid se eleva a la cantidad de 2.400.000 euros (dos millones cuatrocientos mil euros) (800.000 euros anuales) y corresponde al 50% de los costes de los recursos señalados en el Anexo III.

Quinta

Justificación de los gastos

IFEMA Madrid justificará los gastos derivados de la ejecución de presente convenio, sin que en ningún caso quepan gastos previos a la firma del mismo. La justificación se realizará en los siguientes términos:

1. La justificación de los gastos a la Comunidad de Madrid se realizará anualmente tras la presentación de una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, así como de los resultados obtenidos.

En la memoria deberá quedar acreditado que la financiación anual aportada por la Comunidad de Madrid por importe de 10.000.000 de euros (IVA incluido) se ha destinado:

1.1. Hasta 2.000.000 de euros (dos millones de euros) (IVA incluido) para financiar acciones conjuntas aprobadas por el Comité de Valoración, a propuesta de la Mesa de Expertos del Turismo de Madrid.

1.2. Hasta 8.000.000 euros (ocho millones de euros) (IVA incluido) para financiar acciones aprobadas por el Comité de Valoración, a propuesta de los equipos técnicos del Proyecto, de la Comunidad de Madrid, o de la Mesa de Expertos del Turismo de Madrid.

Con cargo a la aportación de la Comunidad de Madrid se financiará el 50% de los costes de los recursos señalados en el Anexo III.

Para cada tipo de gasto se establece la siguiente documentación:

a) Gastos de personal:

Los gastos de personal incluyen:

— Los costes salariales, calculados en función de las tablas y categorías del Convenio de IFEMA Madrid. A estos costes se añaden las características específicas relativas a antigüedad, indemnizaciones relativas a personal dedicado en exclusiva a este proyecto y complementos derivados del convenio de IFEMA Madrid vigente.

— Los conceptos relacionados con Seguridad Social y salario de los gastos de personal para la realización de las actividades recogidas en el convenio. Los costes de Seguridad Social se calculan en función de las tablas de aplicación.

— Los gastos de personal serán proporcionales a la dedicación realizada en el desarrollo de las acciones indicadas y al período de vigencia del convenio, los cuales se contabilizan desde la firma y hasta su finalización.

Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados al convenio (con indicación de las personas, dedicación de cada trabajador al proyecto y coste correspondiente adjuntando nóminas de los trabajadores, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores).

En el Anexo III se estiman los gastos de personal para cada actividad y de recursos humanos de apoyo que seguirán este proceso de justificación, estableciéndose una dedicación en función de cada actividad en función de la categoría y del departamento adscrito.

b) Gastos por subcontratación de actividades: los gastos por subcontratación corresponden a las actuaciones contempladas en la cláusula segunda del convenio que IFEMA Madrid subcontrate con terceros. Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita con poder suficiente de los gastos derivados de las actividades adjuntando los contratos, facturas o documentos justificativos del gasto y los documentos acreditativos del pago suscrita por persona con poder suficiente de los gastos derivados de las actividades.

La documentación correspondiente a la justificación del gasto deberá presentarse antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a la anualidad justificada.

En caso de que la justificación anual de las actividades previstas en el presente convenio resultara inferior a la aportación económica realizada en cada ejercicio por la Comunidad de Madrid, la cantidad no utilizada se acumulará a la aportación del ejercicio posterior para ser utilizada bajo los mismos términos. Si a la finalización del 2024 las aportaciones de la Comunidad de Madrid realizadas a IFEMA Madrid no se hubiesen justificado en su totalidad, dicho remanente se reintegrará a la Comunidad de Madrid.

Asimismo, IFEMA Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.

2. La aportación de Madrid Destino se destinará a financiar acciones conjuntas propuestas por la Mesa de expertos y aprobadas por el Comité de Valoración.

La justificación de los gastos a Madrid Destino se limitará a las acciones conjuntas aprobadas por el Comité de Valoración con la presentación de una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, así como de los resultados obtenidos (Memoria de Actividades y Memoria de Evaluación).

La justificación de gastos se realizará con periodicidad semestral. Al reporte semestral se sumarán el reporte anual a la finalización de cada ejercicio presupuestario y el total a la finalización de la vigencia del Convenio.

Para posibilitar el cierre de cuentas de Madrid Destino de cada ejercicio presupuestario, IFEMA se compromete a entregar a esta entidad entre el 5 y el 15 de enero del ejercicio siguiente una Declaración en la que haga constar el importe de los gastos incurridos a fecha de 31 de diciembre, con el compromiso de entregar la documentación justificativa antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente al justificado. Si la Declaración no pudiera ser entregada el día 5 de enero, IFEMA se compromete a comunicar a Madrid Destino en dicha fecha una cifra aproximada para que Madrid Destino pueda incluirla en el primer cierre y realizar posteriormente un ajuste con la Declaración firmada presentada a más tardar el día 15 de enero para el cierre definitivo.

Para posibilitar su contabilización, en la declaración incluirá la relación de todos los gastos comprometidos a fecha de 31 de diciembre, incluyendo concepto, proveedor, importe (base imponible), tipo impositivo, IVA repercutido, importe total y porcentajes financiados con las aportaciones de la Comunidad de Madrid, Madrid Destino o, en su caso, la aportación en especie de IFEMA, y cuando existan facturas, adicionalmente, número de referencia, fecha de emisión y fechas de abono.

En los mismos términos, para posibilitar la contabilización de los gastos incurridos en el primer semestre de cada ejercicio, IFEMA se compromete a entregar a esta entidad entre el 5 y el 15 de julio de cada ejercicio una declaración en la que haga constar el importe de los gastos incurridos a fecha de 30 de junio, con el compromiso de entregar la documentación justificativa antes del 31 de mayo de ejercicio siguiente.

En cualquier caso y sin perjuicio de lo anterior, IFEMA se compromete a entregar a Madrid Destino los expedientes completos de contratación en archivo electrónico en PDF, incluyendo las facturas con sus pagos, que solicite para la auditoría interna o externa o solicitudes de la intervención del Ayuntamiento de Madrid, de la Cámara de Cuentas o cualquier otro organismo público que solicite la información y que audite la sociedad. Esta información será trasladada a la compañía en al plazo máximo de siete días naturales desde la solicitud de la misma.

En la Memoria de Actividades se incluirá una descripción de las acciones desarrolladas con fotografías y notas de prensa de las acciones conjuntas desarrolladas, así como, una Memoria de Evaluación de resultados y su correspondiente Memoria económica.

Madrid Destino estará legitimado a auditar e inspeccionar la contabilidad y documentación de IFEMA en relación con las liquidaciones de cuentas efectuadas y a solicitar información puntual de cualquier proyecto debiendo ser contestada por IFEMA Madrid en el plazo de quince días hábiles desde su petición.

Si el Informe de liquidación de cuentas revelase que el coste de las partidas asumidas por Madrid Destino para financiar las actividades conjuntas fuera menor al presupuestado, las Partes regularizarán el cálculo de las aportaciones efectuadas y liquidarán el pago resultante a favor de la parte acreedora en la liquidación final del Convenio.

Si Madrid Destino contratase una auditoria y los resultados revelasen una desviación superior al 2% del Informe de liquidación presentado, IFEMA abonará a Madrid Destino la cantidad objeto de desviación, el coste de la auditoria y en concepto de intereses de demora el resultado de aplicar a la cantidad objeto de desviación el tipo de interés de demora aplicable será el establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En caso de que la justificación anual de las actividades previstas en el presente convenio resultara inferior a la aportación económica realizada en cada ejercicio por Madrid Destino la cantidad no utilizada se acumulara a la aportación del ejercicio posterior para ser utilizada bajo los mismos términos. Si a la finalización del 2024 las aportaciones de Madrid Destino realizadas a IFEMA Madrid no se hubiesen justificado en su totalidad, dicho remanente se reintegrará a Madrid Destino, en el plazo de 15 días desde su reclamación.

Asimismo, IFEMA Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por los auditores de cuentas de Madrid Destino, la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, especialmente, en la Auditoria de Cumplimiento, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.

Sexta

Cuenta bancaria de carácter restringido

IFEMA Madrid procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio.

IFEMA Madrid comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Trimestralmente se presentará al Comité de Valoración y al Comité de Seguimiento el estado de los movimientos de la cuenta restringida.

Los intereses y gastos generados en la cuenta bancaria, así como los que se deriven del aval que debe presentar IFEMA serán aplicados a la ejecución de este Convenio previa aprobación por el Comité de Valoración y exclusivamente a la aportación financiada por la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comisión de Seguimiento

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de cada una de las partes:

a) Por la Comunidad de Madrid el titular de la Viceconsejería y el Director General competentes en materia de Turismo o personas en quienes deleguen.

b) Por Madrid Destino el vocal del Consejo de Administración titular del Área Delegada de Turismo del Ayuntamiento de Madrid y el Director de Turismo o personas en quienes deleguen.

c) Por IFEMA Madrid el Director General y el coordinador del proyecto o personas en quienes deleguen.

2. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y realizará el seguimiento técnico y económico de la ejecución del convenio.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Publicidad, difusión y transparencia

Las partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del presente acuerdo respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.

Adicionalmente se comprometen a dar la máxima difusión posible a este convenio a través de sus canales habituales y, en especial a través de sus Portales de Transparencia.

Novena

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar durante la vigencia del presente convenio, a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.

Décima

Duración y modificación

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes y su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 2025, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de su vigencia.

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en la correspondiente adenda, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Extinción

Son causas de resolución:

1. El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga.

2. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Mutuo acuerdo de las partes.

4. Declaración judicial de nulidad del convenio.

5. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras dos Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.

6. Imposibilidad sobrevenida de su realización.

7. Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

8. Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas al incumplimiento o denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Duodécima

Fuerza mayor o caso fortuito

Las partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.

Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 4 y 6.

Las Partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución, efectos, modificación o resolución de este convenio.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Los Anexos I, II, III se consideran, a todos los efectos, partes indisolubles del presente convenio.

En Madrid, a 21 de octubre de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Marta Rivera de la Cruz.—La Presidenta del Consejo de Administración de Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S. A., Andrea Levy Soler.—José Vicente de los Mozos, Presidente Comité Ejecutivo de IFEMA Madrid.









(03/20.853/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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