Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221114-55

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

55
CONVENIO de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villalbilla, para el desarrollo del Proyecto “Receta Deportiva” en el marco de la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

En la Comunidad de Madrid, a 3 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Antonio Barahona Menor, Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

La segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villalbilla elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y

EXPONEN

Primero

Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1.j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada. Además, el artículo 15 prevé que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos”.

Segundo

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid asume, entre otras, las competencias en materia de Deporte, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, tiene atribuidas las competencias para la “implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas”.

Cuarto

Mediante Orden 2053/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la I Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las entidades locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de salud y deporte que promuevan la participación en ellos de los sectores más sedentarios de la población, con el objetivo final de extender la práctica de la actividad física en toda la Comunidad de Madrid.

Quinto

A la vista de los proyectos presentados y seleccionados en la I Edición, y del elevado número de convenios que fueron suscritos en el marco de este Programa, y, en definitiva, de los resultados positivos arrojados en esta experiencia se dio continuidad al mismo, a cuyo fin se reguló mediante Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en cuya aplicación, se ha dictado la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023.

Sexto

Que, de acuerdo con lo establecido en las citadas órdenes, con fecha 1 de julio de 2022, el Director General de Deportes dictó Resolución por la que, entre otros proyectos se acordó aprobar el Proyecto “Receta deportiva” presentado por el Ayuntamiento de Villalbilla, cuyas bases de desarrollo en dicho municipio se han de plasmar en el presente convenio.

Séptimo

Que, según los datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, relativos a la población oficial de Padrón Continuo por municipios, el municipio de Villalbilla cuenta con una población de 15.049 habitantes.

Octavo

Que, con carácter previo a la suscripción de este convenio, el Ayuntamiento ha presentado la documentación exigida en el artículo 6.3 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo.

Noveno

Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 28001, Promoción económica, cultural y educativa, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.

Décimo

Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de acuerdo con lo previsto en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, convienen en la celebración del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villalbilla (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Receta Deportiva” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición de dicho programa.

Este Proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:

Proyecto de derivación de pacientes de los tres Centros de Salud del municipio a los servicios de Deporte. Parte de la valoración inicial de los profesionales sanitarios, que tienen ya un protocolo consensuado con Sanidad sobre criterios de admisión y exclusión. Se dirige a usuarios de edades comprendidas entre los 50 y 70 años. A las personas que se considere, se las deriva a un Taller de Iniciación a la Actividad Física, específico para cada grupo aproximado de 15 personas, que se coordina desde los servicios deportivos municipales.

El proyecto en su conjunto se desarrolla de octubre de 2022 a junio de 2023. Los talleres tienen un componente importante de motivación hacia el ejercicio a través del grupo, y supondrán para el usuario la oportunidad de conocer prácticamente los recursos deportivos y de A.F. que tiene en su municipio. Estos talleres tienen una duración de 6 semanas. Finalizado cada taller, se les planteará a los participantes un Plan individual de acción, consultándoseles luego, tras 2 y 6 meses, su compromiso con el ejercicio físico. El proceso se cierra con la reevaluación del proceso en su conjunto, contando también con los profesionales sanitarios.

En todo caso, el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto indicado se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto se obliga a:

— Realizar la aportación económica máxima total de 3.655,72 euros, de acuerdo con la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 70% del total del coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 5.222,45 euros.

Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2023. El coste de las actividades de 2022 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2023, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.

El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Para ello será requisito necesario la previa presentación de certificación del Interventor del Ayuntamiento, de los gastos realizados, en la que se desglosará por conceptos el coste de todas las actividades desarrolladas en ejecución del Proyecto. La certificación se acompañará de una sucinta memoria en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran elaborado.

El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa con anterioridad al día 18 de julio de 2023.

La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.

— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.

— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.

— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.

— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento

— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2023, y conforme a la planificación y temporalización presentada.

— Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.

— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.

— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.

— Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.

— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.

— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como una memoria de evaluación al finalizar el Proyecto. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2023.

— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 1.566,74 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2022, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.

— Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto, a cualesquiera de las entidades o proveedores participantes en el mismo.

— Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2023, se realizará en todo caso antes del día 18 de julio de dicho año.

— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.

— Comprobar con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

— En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.

Cuarta

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.

Quinta

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de la Subdirección General de Formación Deportiva, o persona en quien delegue, y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable del Proyecto o persona en quien delegue y el responsable del Proyecto.

Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los proyectos, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2023, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.

Séptima

Causas de extinción del convenio

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.

— Por imposibilidad sobrevenida.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Octava

Publicidad

La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este convenio.

Novena

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 3 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por el Ayuntamiento de Villalbilla, Antonio Barahona Menor.

(03/20.565/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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