Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221114-35

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 18 de octubre de 2022, entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de información estadística.

En Madrid, a 18 de octubre de 2022.

De una parte, D.a Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, actuando en representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, según nombramiento efectuado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que regula las atribuciones de los consejeros y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D.a Engracia Hidalgo Tena, Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019 por el que se dispone su nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y como titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 3, apartado 1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

EXPONEN

Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según lo dispuesto en el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía. Dichas competencias las ejercita a través de la Dirección General de Economía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Que el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, en su artículo 19, señala como una de las competencias de la Dirección General de Economía “La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid”.

Que la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, entiende por actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid, la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad.

Que la sección sexta de dicha Ley, referente a la cooperación entre las Administraciones Públicas, recoge que para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad de Madrid, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales y con el sistema estadístico de la Administración General del Estado entre otros, en todos los niveles de la actividad estadística.

Que el Ayuntamiento de Madrid dispone en el Área de Gobierno de Hacienda y Personal de una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística denominada Subdirección General de Estadística.

Que, según se señala en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Dirección General de Contratación y Servicios tiene encomendadas, entre otras, las tareas de planificación, impulso, coordinación, elaboración y recopilación de estadísticas de interés municipal, difusión de datos y publicaciones estadísticas, la salvaguarda del secreto estadístico en el tratamiento y difusión de la información estadística, la representación del Ayuntamiento en los foros y observatorios en los que se requiera su participación en temas estadísticos y la relación con otras Administraciones públicas en cuestiones relativas a la elaboración de estadísticas, y en especial con el Instituto Nacional de Estadística.

Que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución Española y que se consideran estadísticas para fines estatales las contenidas en el Plan Estadístico Nacional.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) encomienda al Instituto Nacional de Estadística (INE), entre otras funciones, la realización de las operaciones estadísticas que tenga asignadas en el Plan Estadístico Nacional vigente.

Que, aunque en la mayoría de las encuestas del INE no se fijan objetivos de precisión a nivel municipal, dada la población de la ciudad de Madrid existe muestra suficiente para la obtención de estimaciones significativas de la misma en numerosas encuestas y, en concreto, en las recogidas en el anexo.

Que, a su vez, el INE suscribió con fecha 13 de julio de 2020 un Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información con naturaleza de Acuerdo Marco, con el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, actualmente vigente.

Que, como consecuencia de este acuerdo la Dirección General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, unidad responsable actualmente de la actividad estadística en la Comunidad, recibe del INE los microdatos relativos a varias estadísticas entre las que se encuentran la mayoría de las recogidas en el anexo y que son también de interés del Ayuntamiento de Madrid, si bien dichos microdatos no siempre incluyen la variable municipio, no pudiéndose por tanto, identificar las unidades pertenecientes a la Ciudad de Madrid.

Por todo ello, las tres instituciones con el fin de aunar esfuerzos estableciendo en cada momento las fórmulas de cooperación que puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar duplicidades innecesarias de las operaciones de recogida de datos y cualesquiera otras y en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las relaciones entre las instituciones públicas, reconociéndose mutuamente competencia y la capacidad para firmar el presente convenio, han acordado su suscripción conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la cesión por parte del INE de los microdatos anonimizados de determinadas operaciones estadísticas de su competencia, a la Comunidad de Madrid, que actúa a través de la Dirección General de Economía, y al Ayuntamiento de Madrid, para sus respectivos ámbitos geográficos. La cesión se ajustará a la periodicidad propia de cada estadística y, para el caso de la Comunidad de Madrid, las unidades se diferenciarán entre las que pertenecen al municipio de Madrid y las del resto de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid no duplicarán ninguna operación estadística en los ámbitos de este convenio. En el caso de que fueran necesarios desgloses a los que no es posible llegar con la información del INE, se comunicará a éste la situación con el fin de analizar la posibilidad de llevar a cabo muestras coordinadas con las realizadas por el INE.

Segunda

Cesión de la información

El Instituto Nacional de Estadística se compromete a facilitar, en las fechas recogidas en el anexo, fijadas en función del calendario de disponibilidad de las estadísticas del INE, a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Economía, y al Ayuntamiento de Madrid, a través de sus respectivas unidades estadísticas, los microdatos anonimizados de las operaciones que se detallan en el anexo de este convenio, y las variables utilizadas en el diseño muestral. En el caso de las encuestas de hogares facilitará un código de sección propio que sirva como identificador para diferenciar una sección de otra con el único fin de permitir el cálculo de la precisión de las estimaciones.

La cesión de la información objeto de este convenio no modifica los compromisos del INE adquiridos con la Comunidad de Madrid en los Documentos de Intercambio suscritos anualmente al amparo del Convenio de cooperación estadística e intercambio de información citado en el expositivo de este convenio.

Tercera

Normas de utilización de la información cedida

La Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se comprometen a utilizar la información cedida por el INE única y exclusivamente para la realización de estudios estadísticos, excluyendo cualquier otro uso y, en particular, el administrativo.

Ambos organismos comunicarán al INE cada publicación que realicen con la información recibida tomando como base este convenio.

Si para una información determinada transmitida en un período no se ha recibido ninguna comunicación de utilización antes de la fecha correspondiente a la transmisión de la información del período siguiente en tal caso el INE no realizará esta última transmisión.

La Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid se comprometen a no realizar cesión alguna de la información confidencial recibida.

Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid, podrán utilizar para su explotación estimadores de áreas pequeñas, con el fin de potenciar las posibilidades de desglose de la información recibida.

Cuarta

Publicaciones

En las publicaciones que realice la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid sobre la información cedida por el INE se hará constar que es resultado del convenio suscrito entre las tres instituciones.

Asimismo, tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid se comprometen a que los resultados que publiquen que coincidan con desagregaciones de información que difunde el INE sean iguales, sin perjuicio de que ambas instituciones puedan difundir otros resultados a un mayor nivel de desagregación del que hace el INE.

En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por el INE, se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan causar confusión con los utilizados por el INE.

Quinta

Secreto estadístico y protección de datos.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se responsabilizarán de que la información se utilice garantizando la protección de los datos individuales, estando obligado todo el personal que tenga acceso a la misma a preservar el secreto estadístico y a cumplir con las restantes exigencias establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio suscribirán el correspondiente documento de adhesión al secreto estadístico en representación del equipo que maneje la información cedida, según exige el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea.

Sexta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Se crea la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

— El titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

— El titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

— Una persona de la Unidad de apoyo a la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de la Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid:

— El titular de la Subdirección General de Estadística y Oficina del Dato.

— El titular del Área de Estadísticas Demográficas.

— El titular del Área de Estadísticas Socioeconómicas.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

— El titular de la Dirección General de Contratación y Servicios.

— El titular de la Subdirección General de Estadística.

— El titular del Servicio de Estadística Municipal.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control, tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Los acuerdos de ese órgano han de ser adoptados por unanimidad.

En lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Financiación

El Ayuntamiento de Madrid abonará al INE el importe que éste deba afrontar para atender los compromisos establecidos en el presente convenio respecto a la información referida al Municipio de Madrid.

En concreto, por la cesión por parte del INE de los microdatos anonimizados de determinadas operaciones estadísticas de su competencia en el año 2022, se ha estimado que el Ayuntamiento de Madrid debe abonar al INE la cantidad total cierta y determinada de cinco mil ochocientos diecinueve euros con veinticinco céntimos de euro (5.819,25 euros).

El pago se realizará previa presentación de factura y conformidad por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Para las sucesivas cesiones anuales de información, el importe a abonar por el Ayuntamiento de Madrid al INE se calculará según la Resolución vigente de la Presidencia del INE por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del citado Instituto.

El presupuesto elaborado por el INE anualmente deberá ser aceptado por el Ayuntamiento de Madrid previamente a la realización de los nuevos trabajos.

Octava

Vigencia

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de diez y veinte días hábiles, respectivamente, desde su formalización.

En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales. Dicha prórroga se comunicará al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Novena

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia.

Décima

Régimen de extinción y resolución del convenio

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de las partes firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Undécima

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima

Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, suscriben este convenio.

Madrid, a 18 de octubre de 2022.—La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.



(03/20.661/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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