Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221114-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 66/2022, de 29 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de ejecución línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST “Melancólicos”-ST “Pozuelo”», promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 23 de septiembre de 2022 (a la vista de los informes emitidos por el Área de Planeamiento 1 de 28 de febrero de 2022 y por el Área de Tramitación y Resolución de Procedimientos de 23 de septiembre de 2022, de conformidad con su contenido y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de ejecución línea eléctrica A 132 kV, simple circuito, ST “Melancólicos”-ST “Pozuelo”» que afecta a los municipios de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/portaldetransparencia/

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social:

• Dirección General de Igualdad.

• Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

• Subdirección General de Producción Agroalimentaria:

– Área de Vías Pecuarias.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:

• Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

– Subdirección General de Recursos Naturales.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Economía, Empleo y Competitividad:

• Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras:

• Dirección General de Carreteras.

• Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

• Secretaría de Estado de Energía, Administración General del Estado.

Quinto

Remitir el expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Sexto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Madrid y Pozuelo de Alarcón, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir.

Madrid, a 29 de septiembre de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/20.671/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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