Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221111-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3263/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Asimismo, dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Finalmente, señala que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.

La Comunidad de Madrid, siendo consciente de que la situación de crisis actual en la que la inflación impacta de lleno en los alimentos considerados más saludables condenando a los hogares más vulnerables a una dieta más pobre, considera como objetivo prioritario ayudar a que los niños de estas familias cuenten con una alimentación adecuada y saludable para garantizar su desarrollo educativo y social en igualdad de oportunidades, no solo en su jornada escolar sino desde el desayuno.

La finalidad del presente Plan Estratégico es la de satisfacer las necesidades de estos alumnos que forman parte de la población más vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un desayuno saludable.

Por ello, existen motivos de interés público y social que justifican la necesidad de tramitar estas ayudas por el procedimiento de concesión directa, previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El carácter de las ayudas que se convocan es facilitar el acceso a un desayuno saludable, este objetivo se ve limitado por la condición de que el centro en el que se escolaricen estos alumnos disponga de servicio de acogida con desayuno.

Los centros públicos de Educación Secundaria no disponen de servicio de comedor escolar ni tampoco disponen, debido a la temprana hora de comienzo del horario lectivo, que habitualmente tiene lugar en torno a las 8:15 horas, de servicio de acogida temprana y/o desayuno.

La edad de los alumnos que escolarizan, a partir de los 12 años, les hace más autónomos y hace menos precisa la conciliación de la vida laboral y familiar, ya que el alumnado de estas edades puede desplazarse al centro por sus propios medios e igualmente puede prepararse y tomar el desayuno en su domicilio.

Por tanto, la inexistencia de centros públicos de Educación Secundaria que puedan proporcionar servicio de acogida temprana y desayuno a sus alumnos, la mayor autonomía de los alumnos de esta edad y la necesidad de priorizar los destinatarios de esta actuación, focalizándola en los alumnos de edades entre 3 y 12 años, que cuentan con menor autonomía y disponen en muchos casos de servicio de acogida temprana y desayuno en sus centros, hace que se haya estimado conveniente no incluir al alumnado de ESO entre los destinatarios de esta medida.

En el caso de los centros concertados, si bien es más habitual que dispongan de servicio de acogida temprana con desayuno, se ha estimado oportuno no incluir a los alumnos de ESO entre los destinatarios para evitar generar una situación que pudiera parecer discriminatoria para los centros públicos.

En consecuencia, este Plan Estratégico establece como destinatarios de las ayudas a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.

Para el cumplimiento del objetivo indicado y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades formula el presente Plan Estratégico, en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de las ayudas para el desayuno escolar.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con las atribuciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable, de acuerdo con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023, que se adjunta como Anexo.

Madrid, a 28 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO A LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE DESAYUNO ESCOLAR A LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PERTENECIENTES A FAMILIAS PERCEPTORAS DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN O DEL INGRESO MÍNIMO VITAL, DURANTE EL PERÍODO LECTIVO DEL CURSO ESCOLAR 2022-2023

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

II. Objetivos estratégicos

Objetivo general: garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, para que puedan tener un desayuno saludable.

El objetivo específico de este plan es la implantación de la financiación de ayudas individualizadas de desayuno en los centros escolares sostenidos con fondos públicos, para que se beneficien los alumnos de las familias con rentas más bajas.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las ayudas individualizadas de desayuno escolar del curso 2022-2023 se dispondrá de 7.500.000 euros.

El artículo 11.4 del Reglamento General de Subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que la duración mínima de los planes debe ser de 3 años, salvo que la especial naturaleza del sector afectado justifique un plazo diferente.

Todas las iniciativas y servicios que se ponen en marcha por primera vez requieren un seguimiento y evaluación durante sus primeras etapas de desarrollo.

Dicha evaluación es especialmente necesaria si, como en el caso de los desayunos escolares destinados a alumnos pertenecientes a familias perceptoras de RMI e IMV, además de su carácter novedoso, se van a desarrollar antes de iniciarse el horario lectivo, tienen carácter voluntario para las familias y no permiten calcular previamente el número real y efectivo de posibles beneficiarios.

Estas razones, consustanciales a la naturaleza y perfil de los destinatarios de esta nueva iniciativa, aconsejan prudencia a la hora de estimar o comprometer crédito a medio plazo y por ello, en este momento, en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones, se ha optado por prever las necesidades presupuestarias únicamente para el ejercicio 2023.

Una vez evaluado el desarrollo de la experiencia durante este primer curso y cuantificado el número de beneficiarios que hayan hecho uso efectivo del mismo se podrá extender o prolongar, con mayor fundamentación, su vigencia y dotación económica para futuros ejercicios.

IV. Financiación

El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”.

V. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico se aplicará para el curso 2022-2023.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de alumnos que reciben ayuda.

III. Medidas correctoras

Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas convocadas con fines similares por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones públicas o entidades privadas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del presente Plan Estratégico.

(03/21.308/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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