Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

URBANISMO

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Arganda del Rey. Urbanismo. Plan parcial

Se hace saber que en sesión celebrada por Junta de Gobierno Local, el día 6 de octubre de 2022, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación número 1 del Plan Parcial de Reforma Interior presentado por D.a Isabel Avendaño Jiménez, en su calidad de presidenta de la Comisión Gestora de la Unidad de Ejecución UE-23 “La Estrella”, con número de identificación fiscal D V84813088, consistente en establecimiento de una nueva ordenanza denominada Tipo 4 Grado 1.o (b), otorgar a equipamiento de uso deportivo el uso genérico de equipamiento y reajustar las ubicaciones de la Red Local de Espacios Libres Arbolados (RL-ELA) y Red Local Transportes y Comunicaciones, que incluye viario público y Servicios Urbanos (aparcamientos); incorporando las correcciones de errores materiales que indica el informe del Arquitecto Municipal de fecha 30 de septiembre de 2022:

En el Documento A, y consecuentemente los que resulten equivalentes del C:

— En la página 12, primer punto de la descripción que sigue al segundo párrafo, se indica la superficie parcial de la parcela 03.13 con una cantidad de 110,48 m2s, cuando –por el error advertido en la superficie actual de la parcela 03.12– debe ser de 110,43 m2s.

— En el punto siguiente, se indica una superficie de reducción del viario de 1.210,67 m2s, cuando la suma de las superficies que se recogen en este punto asciende a 1.669,27 m2s.

— En el cuadro recogido en la página 13, la superficie actual de la parcela 03.12 figura como 540,00 m2s, en lugar de los 540,05 m2s que se recogen en el actual PPRl.23.

— Como resultado de la corrección anterior –y tal como se ha indicado anteriormente– la superficie parcial de la parcela 03.13, que se agrega a la actual 03.12 para conformar la resultante 03-04.02, debe ser 110,43 m2s en lugar de los 110,48 m2s reflejados en el citado cuadro de la página 13.

— En ese mismo sentido, y tomando de forma proporcional la edificabilidad que se asigna a la superficie anteriormente indicada de la parcela 03.13, esta debe ser de 68,08 m2c, en lugar de los 68, 11 m2c.

— En el cuadro recogido en la página 14, en las columnas correspondientes al Plan Parcial actual se incluye la referencia a la parcela 05.19. Debería eliminarse esta referencia, puesto que tiene un destino lucrativo. Además de no haberse sumado su superficie para obtener el total que se detalla, 27.778,02 m2s.

— En el primer punto de la descripción contenida en el último párrafo de la página 15, hay que corregir la superficie parcial de la parcela 03.13 –en el mismo sentido de lo ya indicado–, pasando de los 110,48 m2s a los 389,57 m2s –como resto de la parcela: 500-110,43–. Lo que implica, a su vez, corregir la cifra de 19.953,50 m2s.

— En el segundo párrafo de ese mismo punto, la referencia de las parcelas 5.16 a 5.19 debe incluir también la 5.20.

— En el segundo punto siguiente, corregir la superficie parcial de la parcela 03.13, donde dice: “110,78 m2s”, debe decir: “110,43 m2s”.

— En el cuadro de la página 16:

• La superficie correspondiente a las parcelas 03.01 a 03.11 que se elimina es de: “5.658,52”, en lugar de: “5.658,22”.

• La fracción de la 03.13 es de: “389,57”, en lugar de: “389,52”, como se ha indicado anteriormente, debiéndose corregir también el porcentaje de la cuota correspondiente a esta superficie.

• Revisar el signo de las cifras recogidas en las superficies correspondientes a los tramos de las calles afectadas, puesto que se indica con signo “ - ” cuando se aumenta la superficie y “ + ” cuando se reduce.

• La suma total de las superficies afectadas dentro de los tramos de la calle de nueva creación (25.825,07 m2s), no coincide con la de la parcela resultante 03-04.01 (25.825,10 m2s).

• La superficie actual de la parcela 03.12 es de 540,05 m2s, en lugar de los 540,00 m2s, como ya se ha indicado.

• Ídem respecto a la fracción de la 03.13 que se agrega a la 03.12, en lugar de 110,48 m2s, son 110,43 m2s.

— En el cuadro de la página 17, corregir nuevamente la superficie de la parcela 03.12, en lugar de 540,00 m2s, son 540,05 m2s.

— En el cuadro de la página 23:

• La suma total de las zonas calificadas como “Viario”, por el Plan Parcial, indicada (22.517,80) no coincide con la suma que resulta de las cifras recogidas en el plano correspondiente, es decir: 21.224,65 m2s.

• Ídem respecto a la superficie de los Servicios Urbanos (RL-SU), 5.260,21 frente a 6.553,37.

• Ídem con las respectivas superficies propuestas por la modificación, siendo las de viario: 21.750,67 frente a 20.457,55; y 4.358,07 frente a 5.651,23.

En el Documento C, corno-se ha indicado antes, se deberá comprobar la coincidencia de su contenido respecto al Documento A y las correcciones aquí señaladas.

En el Documento D, en la relación de modificaciones propuestas en los textos:

— En el cuadro propuesto para las páginas 34, 35 y 36, debe corregirse la ordenanza resultante de la parcela 03-04.01. Donde dice: “Tipo 4-2.o”, debe decir: “Tipo 4-1.o (b)”.

— De acuerdo con las cifras recogidas en el cuadro propuesto para sustituir el recogido en la página 40, el total asciende a la cantidad de: 22.784, 15, en lugar de los 22.783,95 indicados.

— En ese mismo cuadro, tener en cuenta los posibles errores advertidos -y señalados en este mismo apartado del informe- en el cuadro de la página 23 del Documento A, respecto a las superficies actuales y resultantes de los espacios calificados como RL-SU.

— Ídem, respecto a la cifra que se propone de 22.783,95 m2s para el primer párrafo de la página 40, debiéndose comprobar su exactitud una vez tenido en cuenta lo indicado en el punto anterior.

En el Documento D, en las hojas modificadas, además de lo recogido en los puntos anteriores, cabe señalar:

— En la “Hoja modificada” de la página 34 propuesta –página 29 del documento– no se ha actualizado el número de manzanas: “… ubicadas en siete manzanas…”, según lo recogido en la Modificación propuesta, por lo que debería decir “seis”.

Segundo.—Abrir el trámite de información pública, mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, en la página web y tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como notificación a la Comisión Gestora de la UE-23 “La Estrella”, durante el plazo mínimo de un mes, para exposición del expediente y, en su caso, deducción de alegaciones por cualquier interesado.

Tercero.—Remitir la documentación aprobada inicialmente que incluye Documento Ambiental Estratégico Simplificado, para evaluación ambiental, a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid en esta materia, a tenor de lo establecido en artículos 6.2 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Lo que se expone a información pública para general conocimiento, estando el expediente de manifiesto en el Departamento de Urbanismo, en Avda. del Cañal número 44, de manera que cuantas personas se consideren interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo personarse en la ubicación indicada, previa petición de cita.

Arganda del Rey, a 10 de octubre de 2022.—El concejal-delegado de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.

(02/19.947/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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