Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Ordenanzas fiscales

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2022, ha aprobado los proyectos iniciales de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.

— Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

— Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

— Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

— Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

— Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente y la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

— Ordenanza por la que se suprime la Tasa por la Prestación de Servicios Docentes en los cursos de promoción o ascenso para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y se deroga la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.

— Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.

— Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros y se deroga la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Titulares de Redes o Recursos de Telecomunicaciones Fijas.

— Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

Igualmente, ha acordado la apertura de un período de información pública durante un plazo de treinta días naturales.

Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar los expedientes durante el indicado plazo de treinta días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno y presentarlas en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes pueden ser consultados durante el período de información pública, en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Madrid, a 27 de octubre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/20.918/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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