Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-63

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1867/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Gimnasia presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Gimnasia fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 12 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 29 de septiembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de fechas 17 de marzo de 1993, 10 de diciembre de 1997, 13 de enero de 1999, 14 de marzo de 2001, 7 de febrero de 2008, 26 de julio de 2010, 30 de abril de 2013, 23 de enero de 2020 y 21 de enero de 2021, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia.

Tercero

La Federación Madrileña de Gimnasia, con fecha 11 de octubre de 2022, presenta la modificación de los artículos 29, 30 y 31 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 22 de septiembre de 2022, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 29, 30 y 31 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de octubre de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Fernando Benzo Sáinz.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE GIMNASIA

Artículo 29

Comité Técnico de Jueces

En el seno de la Federación Madrileña de Gimnasia se constituirá un Comité Técnico de Jueces, cuyo Presidente/a será designado/a por el Presidente/a de la Federación Madrileña de Gimnasia.

El Presidente/a de la Federación Madrileña de Gimnasia, a propuesta del Presidente/a del Comité Técnico de Jueces, podrá nombrar un vocal o vocales para cada una de las especialidades deportivas, delegando en él/ella las funciones a desempeñar en la referida especialidad.

Artículo 30

Las funciones del Comité Técnico de Jueces, serán las siguientes

a) Establecer los niveles de formación de los jueces.

b) Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Aprobar las normas administrativas que regulan a los jueces.

d) Designar a los jueces en las competiciones oficiales de ámbito territorial.

Las propuestas a que se refiere el apartado anterior que tengan carácter decisorio, se elevarán al Presidente/a de la FMG o su Junta Directiva, para su aprobación definitiva.

Para el desarrollo de estas funciones, el Comité Técnico de Jueces podrá contar con la asistencia de los órganos administrativos de la FMG.

Artículo 31

La clasificación a que se refiere el apartado b) del artículo anterior, se llevará a cabo en función de los criterios siguientes:

a) Conocimiento de los reglamentos.

b) Experiencia.

c) Edad.

(03/20.492/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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