Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221027-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

14
ORDEN 575/2022, de 20 de octubre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, incluyendo los principios básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería para el período 2022-2023, siendo modificada posteriormente mediante la Orden 381/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, para añadir varias líneas de subvenciones del ámbito competencial de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo local y de la Dirección General de Política Digital.

El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023, tiene por objeto incluir nuevas ayudas competencia de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y la modificación de los apartados I.1. Subvenciones dirigidas a mancomunidades de municipios, I.2. Subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo, I.3. Subvenciones para facilitar el acceso a programas y acciones educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes y II.3. Plan de Cooperación a las Obras y Servicios.

Tras la creación por parte de la Administración General del Estado del Fondo para la Cohesión Territorial, cuyo objeto es la financiación o cofinanciación por parte del Estado de actuaciones impulsadas por las diferentes administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, y que tienen por finalidad el fomento o la adopción de medidas orientadas a atender las consecuencias demográficas y territoriales generadas por los desequilibrios económicos y sociales, y en especial teniendo en cuenta la distribución de la población en el territorio y su acceso a servicios requeridos para el bienestar colectivo de todos los ciudadanos, se va a continuar con la implantación del proyecto “Cuídame”, ya en funcionamiento en la Sierra Norte de Madrid, en otras zonas de nuestra Comunidad.

Por ello se incluyen dos nuevos convenios-subvención a celebrar con la Mancomunidad Los Pinares y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se modifican los importes para 2023 de las subvenciones correspondientes a los apartados; I.1. Subvenciones dirigidas a mancomunidades de municipios, I.2. Subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo I.3. Subvenciones para facilitar el acceso a programas y acciones educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes, en las que se modifica el crédito previsto para el ejercicio 2023.

Por último, se modifica el apartado II.3. Plan de Cooperación a las Obras y Servicios, realizando, por razones de eficacia administrativa, modificaciones en la tramitación como es la previsión de la aprobación por Consejo de Gobierno de normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para la ejecución de las actuaciones a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, considerando como beneficiarios de la línea de subvenciones además de los ayuntamientos con población inferior a los 20.000 habitantes, a las mancomunidades de municipios constituidas por al menos 10 municipios, de forma que se fomente la prestación de servicios de carácter supramunicipal, de cara a la mayor eficacia y economía mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal en la prestación de los servicios, tal y como establece el artículo 36.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

DISPONGO

Artículo único

Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, aprobado mediante Orden 54/2022, en los siguientes términos:

Primero.—Se modifica el apartado I.1. Subvenciones dirigidas a mancomunidades de municipios.

Segundo.—Se modifica el apartado I.2. Subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.

Tercero.—Se modifica el apartado I.3. Subvenciones para facilitar el acceso a programas y acciones educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes, en las que se modifica el crédito previsto para el ejercicio 2023.

Cuarto.—Se modifica el apartado II.3. Plan de Cooperación a las Obras y Servicios.

Quinto.—Se introduce un nuevo apartado II.7. Subvención dirigida a la Mancomunidad “Los Pinares”. Concesión directa.

Sexto.—Se introduce un nuevo apartado II.8. Subvención dirigida a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Concesión directa.

Séptimo.—La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Madrid, a 20 de octubre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES



(03/20.522/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221027-14