Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221026-70

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Venturada. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 20 de mayo de 2022, de aprobación provisional del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205, de 29 de agosto de 2022, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA PARA EL PERÍODO 2022-2024

1. Marco normativo

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Bases de ejecución del presupuesto general en vigor del Ayuntamiento de Venturada.

2. Procedencia de la aprobación del presente plan estratégico de subvenciones

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos de las administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El plan estratégico de subvenciones se configura como un instrumento programático, de planificación de políticas públicas, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Así se desprende de los artículos 10 a 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, preceptos que no tienen carácter básico, según su disposición final primera.

De conformidad con estos preceptos, dicho plan deberá incluir una previsión de las acciones a desarrollar en materia de subvenciones para un período de tres años, comprendiendo la totalidad de las que prevea establecer el Ayuntamiento de Venturada, salvo que por motivos debidamente acreditados se considere conveniente su desglose en más de un plan estratégico.

3. Circunstancias generales

3.1. Ámbito institucional del Plan: el presente Plan Estratégico comprende la totalidad de las subvenciones que plantea establecer el Ayuntamiento de Venturada durante el período 2022-2024 para cada una de las áreas de actuación que después se describirán. No se aprecia la concurrencia de factores que aconsejen desglosar las subvenciones previstas en más de un plan estratégico.

3.2. Áreas de acción y objetivos estratégicos:

A) Ocio, Educación Física y Deporte:

I. Programas de promoción de la educación física y el deporte: Concejalía de Deporte.

B) Participación Ciudadana:

I. Ayudas a asociaciones con fines de interés social: Concejalía de Educación y Cultura.

C) Acción Social:

I. Apoyo a personas y familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y/o emergencia social: Concejalía de Asuntos Sociales.

II. Apoyo a instituciones por situaciones de emergencia extraordinaria.

D) Eficiencia energética:

I. Apoyo a la instalación de placas solares. Concejalía de Medio Ambiente.

3.3. Ámbito temporal del Plan: de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el plan estratégico de subvenciones se aprobará para un período de tres años. La Corporación podrá introducir modificaciones en función del grado de cumplimiento de los objetivos y demás previsiones del plan, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido para la aprobación de disposiciones de carácter general (ordenanzas).

3.4. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria: según el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, el plan estratégico se subordinará en todo caso al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

4. Líneas de subvención

A) Área de acción “A”: Ocio, Educación Física y Deporte:

A.1. Programas de promoción de la educación física y el deporte:

— Objetivo general:

• Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus demandas deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida.

— Objetivos específicos:

• Fortalecer el movimiento asociativo en el ámbito deportivo como forma de participación de la ciudadanía.

• Cooperar con las entidades deportivas tanto en el desarrollo de actividades como en la mejora de las instalaciones deportivas.

• Mejorar la calidad de las instalaciones deportivas y la participación de la ciudadanía en las mismas.

• Conocer el entorno natural a través del deporte. Fomentar la promoción del deporte federado.

• Promocionar y fomentar el deporte escolar en los centros públicos a través de la AMPA.

• Promocionar y fomentar la participación de las mujeres en la práctica deportiva.

• Incentivar el desarrollo del deporte en el medio natural.

• Colaborar en el mantenimiento de equipos de máximo nivel.

— Líneas de subvención: Promoción del deporte.

— Órganos Competentes (instructor y órgano colegiado): Concejal de Deportes y Junta de Gobierno Local.

— Sector al que se dirigen las ayudas: a toda la ciudadanía.

— Objetivos y efectos pretendidos:

• Excursiones, campamentos y viajes deportivos.

• Participación juvenil y promoción del voluntariado.

• Actividades de formación, cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.

• Desarrollo de programas específicos en el ámbito del medio ambiente, programas y actividades en el entorno.

• Proyectos que incidan de manera relevante en la mejora de las condiciones y calidad de vida.

• Proyectos y actividades de difusión, construcción, y fomento de la convivencia y los derechos humanos.

• Organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

• Deportistas que hayan destacado por su participación y éxitos deportivos en competiciones oficiales, en el ámbito regional, provincial, nacional o internacional.

— Plazos necesarios para su consecución: anual o bianual.

— Costes previsibles para su realización: Los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

— Fuentes de financiación: fondos propios del Ayuntamiento.

— Plan de acción: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención, contando con la habilitación competencial específica.

B) Área de acción “B”: Participación Ciudadana:

B.I. Ayudas a asociaciones con fines de interés social:

— Objetivo general:

• Apoyar al mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones vecinales para la representación y defensa de intereses generales o sectoriales, considerando su importante papel en la representación y defensa de los intereses generales del movimiento asociativo y su función de ser cauce de participación ciudadana.

— Objetivos específicos:

• Fortalecer el movimiento asociativo en sus diversos ámbitos de cultura, formación, actividades sociales, o cualquier otra actividad sectorial, como forma de participación de la ciudadanía.

• Conseguir la colaboración de las asociaciones de madres y padres de alumnos para la realización de proyectos de interés para la comunidad educativa, para su desarrollo en los centros escolares.

• Fomentar la participación de los jóvenes en la dinámica sociocultural del municipio.

• Apoyar, difundir y promocionar la cultura a través de cualquier actividad de fomento de la misma.

— Líneas de subvención: Dinamización Cultural y Educación.

— Órganos Competentes (instructor y órgano colegiado): Concejal de Educación y Cultura y Junta de Gobierno Local.

— Sector al que se dirigen las ayudas: a toda la ciudadanía.

— Objetivos y efectos pretendidos:

• Actividades y viajes culturales relacionados con las artes, las ciencias o las letras.

• Actividades de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre, así como los espectáculos de música, y/o asistencias a museos y teatros.

• Participación juvenil y promoción del voluntariado

• Actividades de formación, cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.

• Proyectos y actividades de difusión, construcción, y fomento de la convivencia y los derechos humanos.

• Formación de alumnos, sostenimiento y funcionamiento de Asociaciones de Padres y Madres y demás actividades dirigidas al sector educativo.

• Generación de grupos de actuación y programas de actividades estables relacionadas con las artes.

— Plazos necesarios para su consecución: anual o bianual.

— Costes previsibles para su realización: Los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

— Fuentes de financiación: fondos propios del Ayuntamiento.

— Plan de acción: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención, contando con la habilitación competencial específica.

C) Área de acción “C”: Acción Social:

C.I. Apoyo a personas y familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y/o emergencia social: Concejalía de Asuntos Sociales:

— Objetivo general:

• Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas de alojamiento y manutención.

— Objetivos específicos:

• Fomentar el desarrollo de proyectos de acción social que tengan entre sus objetivos la realización de actuaciones inclusión social activa (garantía de ingresos económicos, cobertura de necesidades básicas de alojamiento y manutención, medidas facilitadoras para el acceso al mercado laboral y a los servicios públicos de protección social, tales como educación, salud, vivienda, formación) favoreciendo la participación social y la ciudadanía plena de personas, familias y colectivos en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

• Atender las necesidades de personas y familias afectadas por una situación de emergencia social.

— Líneas de subvención: Ayuda social.

— Órganos Competentes (instructor y órgano colegiado): Concejal de Asuntos Sociales y Junta de Gobierno Local.

— Sector al que se dirigen las ayudas: Personas y familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y/o emergencia social.

— Objetivos y efectos pretendidos:

• Colaborar en cubrir las necesidades básicas de alojamiento.

• Aportar los alimentos necesarios para una correcta alimentación.

• Garantizar los suministros básicos.

— Plazos necesarios para su consecución: anual o bianual.

— Costes previsibles para su realización: Los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

— Fuentes de financiación: fondos propios del Ayuntamiento.

— Plan de acción: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención, contando con la habilitación competencial específica.

C.II. Apoyo a instituciones por situaciones de emergencia extraordinaria. Concejalía de Asuntos Sociales.

— Objetivo general:

• Colaborar en situaciones de emergencia sobrevenida con instituciones que trabajen en la emergencia surgida.

— Objetivos específicos:

• Facilitar el desarrollo de actividades cotidianas.

• Colaborar en la resolución de las necesidades surgidas tras la emergencia.

• Dar apoyo psicológico a los necesitados.

• Aportar recursos económicos que ayuden a paliar la situación.

• Organizar recogidas de alimentos, enseres personales, sanitarios, …

— Líneas de subvención: emergencia extraordinaria.

— Órganos Competentes (instructor y órgano colegiado): Concejal de Asuntos Sociales y Junta de Gobierno Local.

— Sector al que se dirigen las ayudas: Instituciones externas al Ayuntamiento (ONG, Fundaciones, Asociaciones…, cuyo objeto sea la emergencia ante situaciones extraordinarias).

— Objetivos y efectos pretendidos:

• Colaborar en cubrir las necesidades básicas de alojamiento.

• Aportar los alimentos necesarios para una correcta alimentación.

• Garantizar los suministros básicos.

— Plazos necesarios para su consecución: anual o bianual.

— Costes previsibles para su realización: Los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

— Fuentes de financiación: fondos propios del Ayuntamiento.

— Plan de acción: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención, contando con la habilitación competencial específica.

D) Eficiencia energética:

I. Apoyo a la instalación de placas solares: Concejalía de Medio Ambiente.

— Objetivo general: Incentivar la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar, fomentar un modelo energético sostenible basado en la eficiencia energética.

— Objetivos específicos:

• Impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables.

• Fomentar la climatización eficiente incentivando la instalación de placas solares.

• Desarrollo de un modelo energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

— Líneas de subvención: Eficiencia energética.

— Órganos Competentes (instructor y órgano colegiado): Concejal de Medio Ambiente y Junta de Gobierno Local.

— Sector al que se dirigen las ayudas:

— Objetivos y efectos pretendidos:

• Contribuir a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases efecto invernadero.

• Disminuir la factura energética de los usuarios.

• Reducir la demanda de energía procedente de fuentes de energía convencionales.

• Establecer medidas dirigidas al ámbito de transición energética.

— Plazos necesarios para su consecución: anual o trienal.

— Costes previsibles para su realización: Los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

— Fuentes de financiación: fondos propios del Ayuntamiento.

— Plan de acción: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención, contando con la habilitación competencial específica.

5. Régimen de seguimiento e indicadores

A los efectos de verificar la eficacia de las diferentes líneas de subvención, se establece para cada una de ellas el régimen de seguimiento que a continuación se detalla:

— Indicadores:

• Número de beneficiarios finales de las acciones.

• Número de acciones desarrolladas.

— Elaboración de informes por el órgano instructor:

• Periodicidad: anual.

• Estado de los diferentes indicadores:

– Porcentaje de usuarios año.

– Porcentaje de objetivos conseguidos.

• Valoración de los diferentes indicadores:

– 50 por 100 participación y 50 por 100 objetivos.

• Conclusión y propuestas si proceden: Concejalía-Delegada.

6. Evaluación de planes estratégicos anteriores

El primer Plan elaborado por el Ayuntamiento de Venturada, fue el correspondiente al período 2017-2020.

El presente Plan Estratégico de subvenciones 2022-2024 se eleva al Pleno para su aprobación, en su caso, en la sesión del 20 de mayo de 2022 y entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado definitivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y continuará en vigor, mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas, durante el período para el que ha sido aprobado. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados quedarán vigentes.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Venturada, a 14 de octubre de 2022.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(03/20.015/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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