Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221026-7

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7
ORDEN 2256/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estipula que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la precitada ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes, debiendo producirse la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024.

Por otro lado, la disposición adicional sexta de la precitada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, realizándose por una sola vez dentro de los plazos establecidos por esta norma, estipulando, asimismo, su disposición adicional octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en dicha disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Los Decretos 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre), 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre) y 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo) recogen, en sus correspondientes Anexos III, las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, entre las que se encuentran las que cumplirían los requisitos establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava y que, a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no han sido convocadas, tal y como estipula su artículo 2.1, siéndole de aplicación a estos procesos selectivos el sistema de concurso, con carácter excepcional y por una sola vez, pudiendo ser objeto de negociación con la representación de los empleados públicos dentro del correspondiente ámbito.

La comisión de seguimiento del acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid y la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en su reunión del 28 de julio de 2022, acordó, por unanimidad, la fijación de los criterios generales que debían regir los procesos selectivos convocados al amparo de lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 190, de 11 de agosto) y que quedan incorporados en la presente Orden.

En virtud de lo expuesto, esta consejería, de conformidad con los referidos Decretos de Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), ha resuelto convocar pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para la cobertura de 12 plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el sistema de acceso libre, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.

2. Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en el Acuerdo de 28 de julio de 2022 de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid y la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), en el caso de personal laboral en todo lo que esta última no contradiga al precitado Acuerdo de 28 de julio de 2022.

3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reserva una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.

Segunda

Principio de igualdad de trato

El proceso selectivo convocado al amparo de lo recogido en esta Orden cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Tercera

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el la base sexta, apartado 6.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, no ostentar la condición de personal laboral de la categoría profesional objeto de esta convocatoria y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:

— Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

— Técnico Superior en Integración Social.

— Título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanidad.

— Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad.

— Técnico Especialista en Economía Socio Familiar.

— Técnico Especialista en Adaptación Social.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.

3. Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base undécima, apartado 3 de la presente convocatoria.

4. Asimismo, todas las personas interesadas deberán cumplimentar en la solicitud de participación en este proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el que harán constar la experiencia profesional, la formación y la superación de ejercicios, de conformidad con lo recogido en la base octava, apartado 1 de la presente Orden y a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La no cumplimentación del autobaremo de méritos durante el plazo de presentación de solicitudes conllevará la asignación de 0 puntos.

5. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-conc... , seleccionando Personal Laboral, el Grupo III y la categoría profesional Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual, y rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente Orden.

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-conc... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base cuarta.4 de esta Orden. Finalizada la cumplimentación del formulario el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral.

b) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-conc... , accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación y firma de solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 2 de esta base tercera.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, haciendo constar en el motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de laboral Educador, Esp. Personas con Discapacidad Intelectual, Estabilización Concurso”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III, y que asciende a 16,89 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 8,44 euros.

Sexta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral.

2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Séptima

Órgano de selección

1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, estructurándose a través de un Tribunal Coordinador y dos Juntas Especializadas.

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en el caso de personal laboral.

4. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en el resto de normativa en la materia.

Octava

Sistema selectivo

1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.

1.1.1. En la misma categoría profesional de personal laboral que la de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes trabajado.

1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.

1.1.3. En la misma o equivalente categoría profesional de personal laboral que el de este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes trabajado.

Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:

— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.

— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquélla de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

1.2. Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.

1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.

1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Autobaremación de méritos:

2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por éstas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de esta Orden, salvo errores aritméticos o de hecho.

2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado, salvo errores aritméticos o de hecho.

2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:

2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la base sexta de la presente Orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de incorporar la autobaremación realizada por éstas en cada uno de los méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando dicha dirección general resolución por la que declarará aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos en los términos recogidos en el apartado 3 de esta base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.

2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a las que se les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta apartado 6 de esta Orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.

2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino sólo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas a adjudicar, en función del número éstas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.

En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran superar el número total de personas a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.

El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de que se trate.

3. La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:

— A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.

— A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: se realizará de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la Dirección General de Función Pública.

Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.

4. Por parte de la Dirección General de Función Pública se pondrá a disposición del órgano de selección y en aras de agilización del presente proceso selectivo, el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda y en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Novena

Calificación del proceso selectivo

1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de la calificación otorgada por el órgano de selección a las personas aspirantes en función de los méritos que hayan quedado acreditados, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 100 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo a:

1.o Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en la Administración de la Comunidad de Madrid.

3.o Las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en otro cuerpo o escala de personal funcionario o en otra categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en la Administración de la Comunidad de Madrid.

4.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en el mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en otra Administración Pública.

5.o Las personas que hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de formación.

6.o Quienes hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de ejercicios superados en anteriores convocatorias por el sistema general de acceso libre para el acceso al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral.

7.o De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del órgano de selección, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. El órgano de selección hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos acreditados.

— Calificación final.

2. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos establecidos en la base decimocuarta apartados 14.6 a 14.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral y recogidos en la citada resolución, la correspondiente documentación.

Undécima

Adjudicación de destinos y formalización de los contratos.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por éstas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Técnico Auxiliar, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma previa a la formalización del contrato.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 17 de octubre de 2022.—La Directora General de Función Pública (por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 19 de julio de 2022), María José Esteban Raposo.



















(01/20.247/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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