Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221026-27

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, publicada el 21 de marzo de 1959 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 24 de abril de 1959 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid”. Existe una primera Modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1969, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 24 de octubre de 1969 y una segunda Modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1975 publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 1 de abril de 1975.

Por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972, se aprueba el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias Colada del Campillo o de Cabanillas, Colada de las Era o de la Vega, tramo comprendido entre el Arroyo del Palancar y el Cerrillo de la Paja, así como el deslinde, amojonamiento y parcelación de la Colada de Carralavega, en el tramo comprendido desde su comienzo hasta la carretera N-I de Madrid a Irún, y el deslinde y amojonamiento del Descansadero del Cerrillo de la Paja.

Son objeto de este deslinde las vías pecuarias de Venturada a excepción de las que se encuentran deslindadas por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972.

Segundo

Con fecha de 25 de mayo de 2017, la propuesta de Deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada es informada favorablemente por la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3.e) del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Por Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno el día 5 de mayo de 2021, a las diez horas, citándose a cada propietario en la colindancia de la vía pecuaria con la finca de su propiedad:

A tal efecto, dicha Resolución de inicio fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83 de 8 de abril, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 25 de marzo de 2021.

Apreciado error tipográfico en la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, se procede a su corrección en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92 de 19 de abril.

Asimismo, por Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se corrige el error advertido en la Resolución de 22 de marzo de 2021, de esta Dirección General, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94 de 21 de abril.

Cuarto

Instruido el procedimiento de Deslinde, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre de 2021.

Con fecha de registro de salida de 17 de enero de 2022, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Quinto

Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 23 de marzo de 2022 se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de las vías del término municipal de Venturada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 76 de 30 de marzo de 2022.

Sexto

Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por D. Alberto Pérez González, D.a Pilar Hernán Alonso, D. Ricardo Hernanz Hernán, D. José Carlos Hernán Canencia, D. José María Blázquez Pérez, D. Manuel López Rueda, Ayuntamiento de Venturada, Canal de Isabel II, D. Fernando y D. Francisco Javier Jiménez Pulmariño, D.a M.a Concepción Torres Hernanz, D.a María del Rosario Canencia Torres, D.a María Jesús Canencia Valencia y Norte Grupo Inmobiliario, S. A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Segundo

Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el procedimiento de Deslinde.

Tercero

Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por D. Alberto Pérez González, D.a Pilar Hernán Alonso, D. Ricardo Hernanz Hernán, D. José Carlos Hernán Canencia, D. José María Blázquez Pérez, D. Manuel López Rueda, Ayuntamiento de Venturada, Canal de Isabel II, D. Fernando y D. Francisco Javier Jiménez Pulmariño, D.a M.a Concepción Torres Hernanz, D.a María del Rosario Canencia Torres, D.a María Jesús Canencia Valencia y Norte Grupo Inmobiliario, S.A., debidamente motivada la estimación o desestimación de las mismas en el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias.

Cuarto

La tramitación del expediente se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid así como en el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y demás legislación aplicable.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

RESUELVO

Primero

Aprobar el Deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), a excepción de las que se encuentran deslindadas por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972, de acuerdo a la memoria, anexo I, y plano, anexo II, de la presente resolución.

Segundo

Desestimar las alegaciones presentadas por D. Alberto Pérez González, D.a Pilar Hernán Alonso, D. Ricardo Hernanz Hernán, D. José Carlos Hernán Canencia, D. José María Blázquez Pérez, D. Manuel López Rueda, Ayuntamiento de Venturada, Canal de Isabel II, D. Fernando y D. Francisco Javier Jiménez Pulmariño, D.a M.a Concepción Torres Hernanz, D.a María Jesús Canencia Valencia y Norte Grupo Inmobiliario, S.A. y estimar las alegaciones presentadas por D.a María del Rosario Canencia Torres en el procedimiento de Deslinde, en el sentido en que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de 23 de septiembre de 2022.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 28 de septiembre de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.







































(03/19.911/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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