Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221026-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
RESOLUCIÓN conjunta de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones en cuanto a la valoración en los procesos de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, de las acciones formativas para empleados públicos impartidas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la inversión C23.I5, “Formación para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas participan conjuntamente en el Componente 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 5, “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”. De acuerdo con lo establecido en el objetivo CID número 348, esta medida tiene por objeto reforzar los servicios públicos de empleo y mejorar la eficiencia de las políticas activas de empleo.

Conforme a lo que antecede y dentro de la citada medida, se prevé un conjunto de acciones de formación continua para los empleados de los servicios públicos de empleo cuya programación y ejecución, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, conforme a los créditos autorizados en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Por lo que a dicha formación se refiere, se ha de constatar su semejanza con la que se imparte por otros órganos administrativos de la Comunidad de Madrid, como la propia Dirección General de Función Pública a través de su plan anual de formación, dado que sus destinatarios exclusivos son empleados públicos, se gestiona por un órgano administrativo, en este caso, la Dirección General del Servicio Público de Empleo, y resulta financiada con fondos públicos. Conforme a esta similitud, se considera preciso realizar un tratamiento homogéneo de estas acciones formativas con las referidas, a efectos de su posible valoración en los distintos procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de administración y servicios, en el marco de la normativa legal, reglamentaria o convencional que, en cada caso, resulte aplicable.

Por otra parte, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es competente, a través de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Función Pública y según los artículos 1, 9.q) y 11.g) y p) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, respecto del régimen de formación, selección y provisión del personal funcionario y laboral de administración y servicios de esta Administración autonómica.

A su vez, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos.

De conformidad con lo expuesto, estas direcciones generales han considerado conveniente la adopción de unas instrucciones que, sin contenido normativo y con estricta adecuación a la regulación específica de los sistemas de selección y provisión normativamente establecidos, fijen unos criterios de actuación comunes por parte de los diferentes órganos técnicos de selección que intervienen en la valoración de los méritos contemplados en dichos procesos, a fin de asegurar que los mismos respondan a reglas homogéneas acordes con el reconocimiento de dichas acciones formativas a efectos de su posible baremación.

En virtud de lo anterior, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones tienen como objeto establecer criterios generales de actuación de los tribunales calificadores, juntas de méritos u otros órganos técnicos de selección y provisión, para la valoración de las acciones formativas para empleados públicos organizadas y certificadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la inversión C23.I5, “Formación para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”, acreditadas por los aspirantes en el desarrollo del correspondiente procedimiento de selección.

Segunda

Ámbito de aplicación

Estas instrucciones serán de aplicación en cualquier tipo de proceso de selección y de provisión para la cobertura de plazas o puestos de trabajo del personal funcionario, de carrera o interino, y laboral, indefinido o temporal, incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del personal funcionario de administración y servicios y del Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, para los años 2021-2024.

Tercera

Valoración de las acciones formativas

1. Las acciones formativas contempladas en estas instrucciones tendrán el mismo reconocimiento, a efectos de su posible valoración como mérito, que las certificadas por la Dirección General de Función Pública o por cualquier otro órgano de esta Administración Pública con competencias en materia de formación de personal, en los términos que se establezcan en la normativa legal, reglamentaria o convencional que le resulte aplicable al procedimiento selectivo o de provisión que se encuentre en ejecución y, en su caso, en las correspondientes bases de convocatoria.

2. De conformidad con lo que antecede, se debe entender comprendido dentro del concepto de procedimiento selectivo o de provisión cualquiera de los que se enuncian a continuación, siempre que comporten una fase de baremación de méritos entre los que se incluyan la realización de cursos de formación:

a) Procesos selectivos de nuevo ingreso de personal funcionario y laboral, ya sean ordinarios, ya sean correspondientes a la tasa extraordinaria de estabilización.

b) Procesos selectivos de promoción interna de personal funcionario y laboral, incluidos los procesos de funcionarización.

c) Procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera por el sistema de Concurso de Méritos y Libre Designación.

d) Procesos de provisión de puestos de carrera de personal laboral.

e) Procesos para la selección de funcionario interino y personal temporal laboral.

f) Cualesquiera otro procedimiento de selección de personal o de provisión de puestos de trabajo no contemplado en las letras anteriores, en el que esté prevista la valoración como mérito de los cursos de formación superados.

Cuarta

Publicación y efectos

Esta Resolución conjunta producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.—La Directora General de Recursos Humanos, Belén Anaut Escudero.

(03/20.082/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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