Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221020-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 2 de agosto de 2021, dictó decreto de delegación de competencias en el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

“Vengo a decretar la delegación en el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio de las siguientes facultades:

Primero.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuesta de acuerdo, en relación con las materias propias de la Delegación de Hacienda, Contratación y Patrimonio para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, que se elevarán a través de la concejala-delegada de Hacienda.

Igualmente, la elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios en materia de Hacienda, Contratación y patrimonio gestionados íntegramente con financiación municipal, o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, al que se elevarán a través de la concejala-delegada de Hacienda.

Segundo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Hacienda. Estas facultades serán ejercidas indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberán ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio, sin perjuicio de las facultades que han sido delegadas a la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, al concejal-delegado de Seguridad, Organización Interior y Atención Ciudadana y al director general de Organización Interna y Atención Ciudadana.

Cuarto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente.

Quinto.—La autorización, disposición de los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez aprobado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones. La autorización, disposición y reconocimiento de aquellos otros gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Siempre que la cuantía del gasto que conlleve sea inferior o igual al importe de 50.000,00 euros, le corresponderá, igualmente, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y la aprobación de las fases de ejecución presupuestarias que fueran necesarias.

Sexto.—Aprobar la constitución, reposición y cancelación de los anticipos de Caja Fija.

Séptimo.—La aprobación de los movimientos internos de Tesorería.

Octavo.—Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y sancionadoras.

Noveno.—Indistintamente con la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los Actos y Resoluciones que emanen de esta Concejalía-Delegada o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de las que se refieran a la delegación de facultades al director general al que este decreto se refiere.

Décimo.—Bajo la superior dirección de la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, la gestión, dirección e inspección de todo el personal de la Concejalía.

Undécimo.—La petición de cualquier información en materia tributaria u otras similares, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a cualquier otra Hacienda Pública, facultad que podrá ser ejercida indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Décimo segundo.—La aprobación del reintegro de ingresos indebidos a cualquier Administración Territorial o Institucional, o cualquier otra Entidad pública o privada.

Décimo tercero.—En materia de subvenciones competencia de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio, la concesión de las mismas, la aprobación de su justificación y la aprobación de la disposición de gasto y reconocimiento de obligación consiguientes.

Décimo cuarto.—Las delegaciones contenidas en los tres anteriores apartados, lo serán en la medida que no se encuentren delegadas en otros órganos de la Corporación, según los acuerdos de delegación que puedan adoptarse por la Junta de Gobierno Local y los Decretos de delegación de los tenientes de alcalde, concejales y, en su caso, Directores Generales de esta Corporación que puedan emitirse.

Décimo quinto.—Las facultades precisas para formular en nombre del Ayuntamiento de Alcorcón cuantas peticiones de información, realización de consultas y alegaciones, formulación de solicitudes con especial mención a las solicitudes de subvenciones, y sin perjuicio de cualquier otro tipo de solicitud que tenga que ser cursada, entablar pretensiones o peticiones y oponerse a resoluciones y actos administrativos que tengan que ser efectuados por este Ayuntamiento ante cualquier otra Administración Pública, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, así como las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente referidas, con especial mención a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Estas facultades podrán ser desempeñadas indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio. En el caso de solicitud de subvenciones, la delegación de la petición de las mismas mediante el procedimiento de firma electrónica de persona jurídica que por este apartado se delega en el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio, revoca la delegación genérica de petición de subvenciones efectuada a favor de otros órganos de éste Ayuntamiento, que continúa plenamente vigente cuando la solicitud no se realice por el procedimiento electrónico indicado.

Décimo sexto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control de la justificación de los gastos a realizar por los terceros intervinientes. Esta facultad podrá ser desempeñada indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Décimo séptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere. Esta facultad será desempeñada indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Décimo octavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Esta facultad podrá ser desempeñada indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

Décimo noveno.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

Vigésimo.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia por su materia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.

Vigésimo primero.—Las facultades sancionadoras que por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y por las disposiciones legales o reglamentarias de desarrollo de las citadas correspondieran a la Alcaldía-Presidencia en materias de Hacienda.

El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y normativa autonómica o estatal de desarrollo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 10 de octubre de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.

(03/19.598/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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