Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221020-33

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

33
CONVENIO de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por la disposición final primera del Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA) (en adelante, FUNVIBA), con NIF G-88577598 y domicilio social en la calle Orense, 32, entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, en calidad de presidente y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 17 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en humanización sanitaria. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.

Cuarto

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.

Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros de atención hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

FUNVIBA es una fundación privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número de registro 2393. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Conforme al artículo 6 de sus estatutos, relativo a sus fines, la fundación se constituye para potenciar la asistencia e integración e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Entre las actividades estatutarias orientadas a tal finalidad se encuentra la de “promover acciones dirigidas a personas con discapacidad, sus familiares y personas encargadas de su cuidado que tengan por objeto mejorar su calidad de vida, autonomía y su integración social y laboral. Especialmente aquellas relativas al uso de la tecnología de apoyo y las mejoras de accesibilidad, en especial, promover la atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas”.

De acuerdo con ello, uno de los proyectos de la fundación consiste en poner gratuitamente a disposición de las personas con movilidad reducida en museos, hospitales y otras entidades de similar naturaleza vehículos eléctricos de asistencia (scooter) propiedad de la fundación.

Séptimo

El ingreso en un hospital y las urgencias hospitalarias suponen con carácter general la utilización de medios de traslado y de asistencia a la movilidad de los pacientes (camillas, sillas de ruedas u otros y atención por el personal sanitario cualificado).

Sin perjuicio de estos supuestos, las personas con movilidad reducida por razones de edad o discapacidad que acuden a consultas externas o realización de pruebas en el hospital sin encontrarse ingresadas ni atendidas en sus servicios de urgencias necesitan también un apoyo para su desenvolvimiento normal en el centro. Asimismo, acuden al centro hospitalario para visitar a sus familiares o allegados personas que sufren dichos problemas de movilidad.

Octavo

Existe una confluencia entre los objetivos de las partes en orden a mejorar la movilidad en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud de los pacientes, familiares o allegados que, por razones de edad o por discapacidad, tienen una movilidad reducida, por lo que se considera de interés establecer una colaboración entre ellas para la utilización de vehículos eléctricos de asistencia.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y FUNVIBA, para facilitar la movilidad en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, de las personas con movilidad reducida por razones de edad o discapacidad, especialmente los pacientes a los que no se aplican los medios de traslado y asistencia utilizados para los ingresos o los servicios de urgencias del hospital, sin perjuicio de su extensión a los familiares o allegados que acudan al centro a visitar a pacientes ingresados y otras situaciones, si lo permite el número de vehículos disponibles y el funcionamiento y características de los centros en que se aplique el convenio.

En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación –la asistencia sanitaria– de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Segunda

Concurrencia

Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud podrán firmar con otras asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia otros convenios con el mismo objeto.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los asuntos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería de Sanidad.

b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de FUNVIBA.

c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de FUNVIBA que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los usuarios del sistema sanitario sobre las actividades que se realicen en su aplicación.

b) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Cuando el convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.

c) Disponer a través de cada hospital en que se aplique el convenio un espacio para la ubicación y recarga de los vehículos y facilitar un espacio a la fundación en que pueda informar a los pacientes sobre la posibilidad de utilización de los vehículos. Todo ello dentro de las circunstancias y organización de cada hospital.

d) Proporcionar, al menos, un teléfono de contacto en cada hospital del ámbito del convenio al que puedan acudir las personas que deseen utilizar los vehículos. En el caso de disponerse de un solo vehículo en un hospital o de un número mayor que resulte insuficiente, el hospital establecerá un sistema de reserva previa a través de dicho teléfono de contacto o del medio dispuesto al efecto por el centro.

e) Procurar el uso adecuado y diligente de los vehículos por las personas que los utilicen, según las instrucciones y recomendaciones facilitadas por FUNVIBA.

f) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de FUNVIBA en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio.

3. FUNVIBA se compromete a:

a) Aportar, al menos un vehículo eléctrico (scooter) para personas con movilidad reducida propiedad de la fundación en cada uno de los centros hospitalarios en que se aplica el convenio, mantener en óptimas condiciones y reparar estos vehículos. Los datos de los vehículos se incluirán en una ficha de cada hospital cuyo contenido sea, al menos, el señalado en el modelo anexo II.

b) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la aplicación y seguimiento del convenio y, de considerarlo necesario, un responsable en cada centro.

c) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud.

d) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.

e) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio una memoria anual que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.

f) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de su logo.

g) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.

h) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso de posibles patrocinadores de la fundación de los medios de comunicación y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.

Cuarta

Financiación

FUNVIBA facilitará los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe estimado de 3.000 euros vehículo/año.

El convenio no genera obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni el Servicio Madrileño de Salud.

Quinta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y FUNVIBA, sin perjuicio de la propiedad de FUNVIBA respecto a los scooter.

Sexta

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique, sin perjuicio de las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos III y IV de este convenio.

Séptima

Personal

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la entidad a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer FUNVIBA con otras empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio, ni pueda sustituir o interferir en la labor del personal de la Comunidad de Madrid.

FUNVIBA garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizará la indemnidad de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del centro directivo competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante de FUNVIBA: la persona que ostente la presidencia de la fundación o aquella en quien delegue.

Son funciones de la comisión:

— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.

— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión.

La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.

Novena

Vigencia del convenio

El convenio tendrá una vigencia inicial de dos años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio.

Madrid, a 11 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por FUNVIBA, el Presidente, Alfredo Camacho Daza.















(03/19.941/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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