Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221020-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

12
EXTRACTO de la Orden de 5 de octubre de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la convocatoria de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

BDNS: 653066

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( htttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ).

Primero

Objeto

Convocar cinco becas para la realización de prácticas en la Dirección General de cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Segundo

Beneficiarios

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas becas los titulados universitarios de grado o licenciatura con los siguientes requisitos:

a) Solicitar la beca dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Este plazo será de cinco años para las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Tener como máximo 30 años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.

c) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la respectiva convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el anexo II de esta convocatoria.

f) Dominio del idioma inglés, que se acreditará mediante diploma acreditativo del nivel C1 o superando la prueba que se desarrollará al efecto. Con carácter previo a la realización de esta prueba, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General, las Instrucciones firmadas por el Director General, que regirán el procedimiento y la forma de valoración de los solicitantes.

g) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

h) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras se recogen en la Orden de 6 de agosto de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de agosto de 2022).

Cuarto

Cuantía

Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual de 9.600 euros cada una y serán abonadas en 12 mensualidades vencidas de 800 euros en importe bruto. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes al trabajador. Las cuotas correspondientes a la Administración de la Comunidad de Madrid se abonarán con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Las becas a conceder en desarrollo de la presente convocatoria se iniciarán en el ejercicio 2023 y su duración será como máximo de dos años, sin posibilidad de prórroga. Si las becas se iniciaran en fecha posterior al 1 de enero de ese año, su finalización será, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2024.

Quinta

Criterios de concesión

La máxima puntuación será de 100 puntos.

Primer criterio:

— Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en las áreas que se establecen en el anexo II de la convocatoria.

La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos.

En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificada entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:

En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de la realización del doctorado de una cualquiera de las carreras precitadas, se multiplicará por el coeficiente 1,2 la nota más alta de los expedientes académicos de grado aportados, siendo el resultado de tal operación la puntuación final correspondiente a este criterio.

Segundo criterio:

— Prueba de conocimiento sobre la Unión Europea, con una puntuación máxima de 20 puntos.

Tercer criterio:

— Acreditación de idiomas. El conocimiento acreditado de diferentes idiomas otorgará un máximo de 10 puntos:

• Primer idioma: inglés.

– Nivel C2 MCER: 2 puntos.

• Segundo idioma: francés:

– Nivel A2 MCER: 1 punto.

– Nivel B1 MCER: 2 puntos.

– Nivel B2 MCER: 3 puntos.

– Nivel C1 MCER: 4 puntos.

– Nivel C2 MCER: 5 puntos.

Otros idiomas oficiales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, otorgándose una puntuación máxima de hasta 3 puntos. El primer idioma adicional con nivel B2 se otorgará 2 puntos; más de un idioma con nivel B2, 3 puntos; y uno o más idiomas con nivel C1, 3 puntos.

La acreditación de los idiomas inglés y francés se realizará bien mediante título acreditativo o bien mediante prueba realizada al efecto y para los demás idiomas la acreditación se realizará solo mediante título acreditativo oficial. Para cada lengua, serán admitidos los correspondientes títulos de la Escuela Oficial de Idiomas, así como los emitidos por las instituciones culturales oficiales dependientes de otros Estados miembro de la Unión Europea o de sus embajadas en España. En el caso de la lengua inglesa, serán además admitidos el Cambridge Advanced Exam, Cambridge Business Higher, IELTS nivel 7 o superior, TOEFL iBT 95 puntos y TOEIC 945 Listening and Reading, 180 Speaking y 180 Writing.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

La presentación de solicitud se realizará, exclusivamente por medios electrónicos. El modelo de solicitud que figura como anexo I a esta convocatoria podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional: https://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acce...

Madrid, a 5 de octubre de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, P. D. (Orden de 10 de diciembre de 2021), el Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, José Francisco Herrera Antonaya.

(03/19.810/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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