Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2022

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221014-64

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

URBANISMO

64
Quijorna. Urbanismo. Modificación puntual Plan Parcial Sector S.05.R

Por acuerdo 46/2022, de 21 de julio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector S.05.R “Camino de Brunete”, que desarrolla las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Quijorna, para la ampliación del cementerio municipal, con las prescripciones que para su desarrollo se imponen a la misma en los informes emitidos por los organismos sectoriales y entidades que obran en el expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, mediante el presente anuncio, se hace público el documento completo de la modificación aprobada, que se transcribe a continuación.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S.05.R DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE QUIJORNA PARA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

1. Objeto de la Modificación Puntual

La presente Modificación Puntual tiene como por objeto el cambio de calificación urbanística del suelo de unos terrenos situados en el borde noreste del ámbito del Plan Parcial del Sector S.05.R de las Normas Subsidiarias de Quijorna con el objeto de hacer viable la implantación de la ampliación del actual Cementerio Municipal, por iniciativa del Ayuntamiento, según se describirá a continuación.

2. Antecedentes

El Ayuntamiento de Quijorna promueve la ampliación del Cementerio Municipal actualmente existente en el límite sureste del casco urbano, para dar respuesta a la necesidad de proveer suelo para nuevos enterramientos en colindancia y conexión funcional con este.

La esquina suroeste del Cementerio Municipal se encuentra en el borde del Sector de suelo urbanizable S.05.R. La extensión natural del Cementerio se produciría hacia el sur, sobre suelo incluido en el ámbito del Sector, coincidiendo con unos suelos que según la ordenación establecida por el Plan Parcial del Sector tienen la calificación de viario local.

La Modificación Puntual propone el cambio de calificación de los suelos necesarios para la ampliación del cementerio, así como la esquina del cementerio actualmente existente que queda dentro del ámbito del Sector SAU.05.R., suelos que pasarían a estar calificados con la ordenanza RG-EQ. “Red General de Equipamientos” prevista por el Plan Parcial del Sector.

3. Marco legal y normativo

3.1. Legislación y normativa urbanística aplicables.—La presente Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector S.05.R de las Normas Subsidiarias de Quijorna (aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo el 27 de mayo de 2008 y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 del 25 de junio de 2008) se redacta en el marco de lo establecido al respecto por la legislación vigente en materia de urbanismo, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) en los artículos 67 y siguientes.

El alcance de la alteración propuesta en el presente documento no incurre en el supuesto planteado en el artículo 68.1 de la LSCM sobre Revisión de los Planes de Ordenación Urbanística:

“1. Se entenderá por revisión de un plan general, la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal”.

La propuesta no afecta a la coherencia estructural del Plan General vigente, y no se disminuyen las superficies reservadas a espacios libres públicos.

Por todo lo expuesto anteriormente, según lo establecido por la Ley 9/2001, y dado que las alteraciones propuestas en el presente documento no son subsumibles en el citado artículo 68, la alteración del Plan Parcial debe considerarse como una Modificación Puntual del mismo, en aplicación del artículo 69 de dicha Ley, pues se cumplen los dos preceptos de que consta, que transcribimos:

“1. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística no subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación.

2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo.

No se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36”.

La Modificación Puntual propuesta no supone disminución de las zonas verdes o espacios libres previstos por el planeamiento vigente.

Hay que decir respecto de todo lo anteriormente expresado que la Ley del suelo de Madrid se refiere aquí a la Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística, y si bien por su contenido podría entenderse que esta regulación debería ser aplicable de forma exclusiva al planeamiento general, en el presente documento se ha considerado extensiva al planeamiento de desarrollo, cual es el Plan Parcial que viene a modificarse, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la tramitación de la Modificación Puntual.

El contenido y alcance de la Modificación Puntual del Plan Parcial se acoge a lo previsto en el artículo 1.7. Revisión y modificación, del propio Plan Parcial:

Artículo 1.7. Revisión y modificación.—1. Procederá la revisión del presente Plan Parcial en los términos previstos en el ordenamiento urbanístico vigente en la Comunidad de Madrid en el momento en que esta se produjera cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general del mismo, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales, pudiendo el Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión del Plan Parcial o la Modificación Puntual del mismo.

2. Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación o intervención territorial, de los previstos en el ordenamiento territorial y urbanístico de la Comunidad de Madrid, que afecte total o parcialmente al territorio municipal se procederá a la revisión o modificación de las determinaciones de este Plan para adaptarse a las previsiones de dicho instrumento de ordenación o intervención.

4. Se considerarán modificaciones puntuales del presente Plan Parcial las variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones del mismo que no afecten a la estructura general del territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes según lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico de la Comunidad de Madrid.

5. Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al planeamiento que se modifica. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, deberá estar justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan Parcial, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar estas.

Los epígrafes 4 y 5 del artículo 22.5 del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, exige para los documentos de planeamiento la redacción de una Memoria de sostenibilidad económica y otra de viabilidad económica que deben contener los información necesaria respecto de gastos e ingresos derivados de la actuación urbanística que demuestren respectivamente la sostenibilidad y viabilidad de desarrollo del ámbito, debiendo formar parte de la documentación de la Modificación Puntual que se eleve para aprobación inicial por el Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento a este requerimiento, el presente documento incorpora, como Anexo V una “Memoria de sostenibilidad económica”, y como Anexo VI una “Memoria de viabilidad económica”.

Hay que señalar por último que las modificaciones introducidas en el Plan Parcial vigente afectan exclusivamente a determinaciones pormenorizadas del Plan Parcial, tal como éstas quedan descritas en el artículo 35 de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.

Por último, decir que en virtud del contenido de la Modificación Puntual formulada se entiende que su tramitación debe estar sometida al régimen establecido por el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

El citado Decreto, en su artículo 1, establece lo siguiente:

“Artículo 1. Objeto.—1. El objeto del presente Decreto es definir y regular el procedimiento especial para la tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, se consideran modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento aquellas de escasa entidad y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados.

b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del tres por ciento”.

Por sus características, la Modificación Puntual formulada, por cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto citado, debe acogerse al régimen de tramitación previsto por el citado Decreto. Dicho régimen está establecido en su Artículo 2:

“Art. 2. Procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento.—El procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

1. El procedimiento se iniciará a propuesta del alcalde, que someterá la modificación a información pública por el plazo mínimo de un mes con los requisitos establecidos el artículo 56 bis de la Ley 9/2001.

Simultáneamente, se solicitarán los informes sectoriales necesarios que deberán emitirse en el mismo plazo de la información pública.

2. A la vista de las alegaciones presentadas e informes recibidos, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la propuesta de modificación y acordará la remisión del expediente completo a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

3. El órgano competente de la Comunidad de Madrid resolverá sobre la modificación propuesta en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que la Administración se hubiera pronunciado, se entenderá aprobada la modificación.

En el caso de que la modificación propuesta no cumpla con las determinaciones previstas en el artículo 1, el titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo devolverá el expediente al ayuntamiento para su tramitación por el procedimiento ordinario”.

3.2. Legislación medioambiental y estudios sectoriales

3.2.1. Legislación medioambiental: En lo relativo a sus aspectos medioambientales, la tramitación de la presente Modificación Puntual, está regulada por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que en su Disposición Transitoria 1.a, “Régimen transitorio en materia de evaluación ambiental” regula la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, instrumentos entre los que se encuentran las Normas Subsidiarias (tanto su revisión como su Modificación Puntual).

Según dicha Ley, en tanto que se apruebe una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal, se aplicará la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La determinación de la sujeción al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada se hará conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, en los mismos casos y con los mismos requisitos. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del Estado establece en su artículo 6.2. lo siguiente:

“Art. 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión”.

Dado el contenido de la presente modificación, por su carácter de modificación menor y necesaria del planeamiento vigente y por su reducida extensión, su tramitación requerirá de una evaluación ambiental estratégica simplificada. A tal efecto, el presente documento incorpora en su Anejo IV la denominada “Evaluación ambiental estratégica simplificada. Tramitación ambiental” (artículo 29, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

3.2.2. Estudios sectoriales: En aplicación de la legislación vigente, la tramitación de la presente Modificación Puntual del planeamiento general vigente en Quijorna exigiría la elaboración de los siguientes estudios sectoriales:

1) El Real Decreto 1367/2007, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, texto que constituye la normativa en la Comunidad de Madrid en materia de prevención del ruido en el planeamiento urbanístico, exige la realización de un Estudio de la situación Acústica, relativo a las nuevas condiciones de ordenación previstas por la Modificación Puntual de planeamiento en tramitación.

La presente Modificación Puntual propone un uso el dotacional público que no altera en lo relativo a las emisiones acústica un mayor impacto.

En conclusión, no es pertinente ni resulta necesaria la realización del Estudio de la situación acústica exigible a otros supuestos.

2) Tanto el Decreto 170/98, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, como las Normas del Plan Hidrológico del Tajo, aprobadas por el Real Decreto 1664/98, de 24 de julio, establecen la obligación de realizar un Estudio Hidrológico en el caso de actuaciones que supongan nuevos caudales de aguas residuales y pluviales. La presente Modificación Puntual propone una ordenación que no altera las condiciones preexistentes en lo relativo a las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales.

En conclusión, se estima de forma razonada que no es pertinente ni resulta necesaria la realización del Estudio Hidrológico, estudio exigible a otros supuestos.

4. Descripción del ámbito de la Modificación

La ubicación del ámbito afectado por la Modificación Puntual se sitúa en su totalidad dentro del ámbito del Sector SAU.05.R, cuyo Plan Parcial de ordenación resultará modificado, en colindancia con el Cementerio municipal existente. En las fotografía aérea que se aporta se observa esta localización.

Se aporta la ficha catastral de la finca del Cementerio Municipal existente.

Se aprecia en el plano catastral cómo las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación del Sector S.05.R figuran ya como suelo urbano en el Catastro. La cartografía catastral contempla el estado de la propiedad resultante tras la aprobación definitiva e inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación del Sector.

En dicha cartografía se aprecia cómo los suelos sobre los que se plantea la ampliación del Cementerio Municipal pertenecen al viario local titularidad del Ayuntamiento de Quijorna con la calificación “RL-SU Red Local de Servicios Urbanos”.

Se aporta plano topográfico del estado actual del ámbito de actuación:

La delimitación del ámbito total afectado por la Modificación Puntual, con una superficie de 2.022,18 m2, queda representada en el siguiente plano:

El ámbito de la Modificación Puntual incluye tanto la zona que pasará a tener la calificación que permita su uso de cementerio como el tramo viario que reduce su sección.

4.1. Planeamiento vigente.—El planeamiento vigente en el ámbito de la Modificación Puntual es el Plan Parcial del Sector S.05.R de las Normas Subsidiarias de Quijorna.

En desarrollo del Sector, se han producido sobre su ámbito las siguientes actuaciones de tramitación urbanística:

— Plan Parcial aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo el 27 de mayo de 2008, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2008.

— Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente el 2 de marzo de 2009 por Junta de Gobierno Local, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 14 de abril de 2009.

— Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente el 4 de diciembre de 2009 por Junta de Gobierno Local, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de 10 de febrero de 2010.

La ubicación del ámbito afectado por la Modificación Puntual es la que figura en el Plano I-01: “Localización del ámbito de la Modificación Puntual” del presente documento.

Las condiciones de calificación vigente de los suelos afectados son las determinadas por los planos O-01: Calificación del Plan Parcial (plano que aparece reproducido en el plano I-02 de la presente Modificación Puntual), y en el plano O-02: Alineaciones y rasantes, del Plan Parcial (en el plano I-03 de esta Modificación). En el plano O-01 se aprecia cómo la totalidad de los terrenos afectados por la Modificación Puntual tienen la calificación RL.SU. Red Local de Servicios Urbanos (Viario local del Sector).

5. Justificación, descripción y contenido de la Modificación Puntual

La Modificación Puntual propuesta consiste en el cambio de calificación de unos terrenos definidos por la misma con el objeto de hacer viable desde el punto de vista urbanístico la iniciativa municipal de ampliación del actual Cementerio Municipal, así como en el cambio de calificación de la esquina del cementerio existente que queda incluida dentro del Sector.

La propuesta es de utilidad pública y de interés social con carácter de urgencia, dado que el actual cementerio ha llegado al límite de su saturación.

El contenido de la Modificación Puntual es el siguiente:

— Se modifica la calificación de suelo de las parcelas destinadas a ampliación del cementerio definidas por la Modificación Puntual, así como la esquina del cementerio actual que queda dentro del ámbito del sector SAU.05.R, que de estar calificadas como viario local del sector pasan a estar incluidas en la categoría “RG-EQ. Red General de Equipamientos”, de las previstas por el Plan Parcial vigente.

En el siguiente gráfico figura la delimitación y superficie de las distintas zonas incluidas en el ámbito de la Modificación Puntual.

En el siguiente plano, se representa la calificación urbanística propuesta para dar viabilidad a la ampliación. En el plano se representa la nueva parcela destinada al uso de cementerio con la calificación RG-EQ, y la denominación RG-EQ-02, con una superficie de 1.324,09 m2.

En el siguiente cuadro se expresan los valores de la edificabilidad y del aprovechamiento lucrativo resultantes de la presente Modificación Puntual.

— De entre las ordenanzas previstas por el Plan Parcial, la más adecuada para dar amparo al uso previsto de cementerio sería la regulada por el artículo 8.3. Zona-05: dotaciones, equipamientos y terciario comercial, en su Grado 1: Dotacional general (multifuncional).

No obstante, hay parámetros de esta ordenanza como el de retranqueos a alineaciones, altura de la edificación, etc. que resultan del todo inadecuados al uso previsto.

Para resolver esta inadecuación, se propone la adicción de un nuevo grado para esta ordenanza, con la siguiente denominación:

Grado 3.o Cementerio.

Los parámetros diferenciales de este nuevo grado de la ordenanza respecto de los generales son los siguientes:

• Edificabilidad máxima: 0,50 m2/m2.

• Retranqueo a alineaciones oficiales: sin retranqueo.

• Retranqueo a linderos laterales: sin retranqueo.

• Retranqueo a lindero posterior: sin retranqueo.

• Uso principal:

– Cementerio municipal.

• Usos complementarios:

– Uso de espacios libres y zonas verdes en la superficie de parcela no ocupada por la edificación.

• Usos prohibidos:

– Los restantes.

El artículo 8.3 modificado constituye el Anejo I: Ordenanza de aplicación modificada. Zona-05: dotaciones, equipamientos y terciario comercial (páginas 90 a 92 de la Normativa Urbanística del Plan Parcial) de la presente Memoria, Anejo que contiene las hojas anuladas por la Modificación puntuales y las propuestas por esta.

— Dada la delimitación del Cementerio municipal actual, la previsión de sus dos ampliaciones implica la reducción de la sección transversal del viario que resulta afectado por las mismas. De forma obligada, la sección de este viario local debe reducirse hasta un ancho de 6,40 m.

Según el artículo 4.10.3. de la normativa urbanística del Plan Parcial (pág. 38):

“Quedan definidas en los planos de Red Viaria, alineaciones y rasantes. La anchura mínima entre alineaciones oficiales será de ocho (8) metros”.

Por otra parte, según el artículo 6.2.2.2. de la Normativa Urbanística del plan Parcial (pág. 62):

“El ancho mínimo para el viario local es el señalado en los correspondientes planos de ordenación, con un mínimo de 10,00 metros en viarios secundarios de acceso a viviendas”.

Así pues, y para hacer viable la Modificación Puntual, se ha establecido, para el ámbito exclusivo del tramo viario afectado por la misma, una excepcionalidad que establece un ancho mínimo de viario de seis con cuarenta (6,40) metros, quedando la redacción del párrafo en cuestión como sigue:

“El ancho mínimo para el viario local es el señalado en los correspondientes planos de ordenación, con un mínimo de 10,00 metros en viarios secundarios de acceso a viviendas con carácter general, salvo en el tramo de viario local en contacto con el cementerio Municipal que podrá reducirse hasta seis con cuarenta (6,40) metros, para permitir la ampliación de dicho elemento perteneciente a la Red Pública General de Equipamientos”.

Estas modificaciones normativas relativas al viario están contenidas en el Anejo II.

— Al reducirse la sección de viario desaparecen las plazas de aparcamiento previstas en la zona afectada por el Proyecto de Urbanización aprobado, en número de 17.

El número total de plazas de aparcamiento previstas por el Proyecto de Urbanización es de 576 plazas convencionales más 7 plazas para personas con movilidad reducida.

Tras la Modificación Puntual el número de plazas sería de 559 plazas convencionales más 7 para personas con movilidad reducida.

Pese a esta reducción, la previsión total de plazas de aparcamiento cumple con el estándar establecido por el planeamiento que es de una plaza por vivienda, pues dado que el Plan Parcial prevé un total de 435 viviendas se cumple sobradamente con dicho estándar.

Pese a la reducción del ancho total del tramo viario afectado por la Modificación, que pasa a ser de 6,40 m., la calzada de este tramo viario seguirá contando con un solo carril, constituyendo un viario de borde del Sector por el norte que no soporta ningún tráfico de paso, por lo cual, no se produce ninguna alteración en las condiciones funcionamiento circulatorio de la trama viaria local del entorno del cementerio.

— Dado que se ha producido una ampliación de la superficie destinada a equipamientos y una reducción del viario local, se han actualizado conforme a la Modificación los cuadros de superficies totales por categorías de calificación contenidas en el Plan Parcial, y en concreto el denominado Cuadro de superficies (páginas 9 y 10 de la Normativa urbanística) y el “Cuadro de justificación de redes públicas” (página 11). A la vista de este último cuadro se comprueba cómo la previsión de redes públicas sigue cumpliendo los requisitos exigidos por la LSCM.

La modificación de estos datos figura en el Anejo III: Modificación de los cuadros denominados “Cuadro de Superficies y “Cuadro de justificación de redes públicas” (páginas 9 a 11 de la Normativa Urbanística del Plan Parcial).

El balance de la propuesta de la Modificación Puntual es el siguiente:

— Se mantiene la superficie total destinada a dotaciones públicas, dado que tanto los viarios como los equipamientos son dotaciones públicas.

— No hay afecciones sobre espacios libres o zonas verdes previstos por el Plan Parcial.

— Dado que la totalidad del suelo según la Modificación Puntual planteada tiene el carácter de dotación pública, pese a que se produce un incremento de la edificabilidad de 662,05 m2, no se produce incremento del aprovechamiento lucrativo.

— La dotación de plazas de aparcamiento en viario público del Plan Parcial cumple con los estándares establecidos.

— No se producen afecciones sobre terceros; en consecuencia la Modificación Puntual no implica cambios en el Proyecto de Reparcelación del Sector. La aprobación definitiva de la Modificación Puntual requerirá no obstante de una revisión de las fincas registrales afectadas por la misma.

6. Documentación afectada por la Modificación

La documentación del Plan Parcial del Sector S.05.R que resulta alterada por la presente Modificación Puntual es la siguiente:

— Plano O-01: Calificación, del Plan Parcial vigente, en el que se modifica la calificación del suelo destinado a cementerio en el área de afectada por la Modificación (el plano vigente que se modifica es el I-02 del presente documento, y el plano modificado, el O-01).

— Plano O-02: Alineaciones y rasantes, del Plan Parcial vigente, en el que se modifica la calificación de suelo en el área de afectada por la Modificación (el plano vigente que se modifica es el I-03 del presente documento, y el plano modificado, el O-02).

— Artículo 8.3. de la Normativa Urbanística del Plan Parcial, que constituye el Anejo I: “Ordenanza de aplicación modificada. Zona-05: dotaciones, equipamientos y terciario comercial (páginas 90 a 92 de la Normativa Urbanística del Plan Parcial)” de la presente Memoria. Se aportan hojas anuladas y modificadas.

— Modificación de los artículos 4.10.3. y 6.2.2.2. de la Normativa Urbanística del Plan Parcial (páginas 38 y 62) contenida en el Anejo II. Se aportan hojas anuladas y modificadas.

— Modificación de los cuadros denominados “Cuadro de Superficies y “Cuadro de justificación de redes públicas” (páginas 9 a 11 de la Normativa Urbanística del Plan Parcial), contenida en el Anejo III. Se aportan hojas anuladas y modificadas.











ANEJO I

ORDENANZA DE APLICACIÓN MODIFICADA

Zona-05: Dotaciones, equipamientos y terciario comercial

Nuevas páginas 90 a 92 de la Normativa del Plan Parcial que sustituyen a las anteriores.

— Uso terciario Oficinas, en clase de oficinas en todas sus categorías, en cualquier posición en la edificación.

— Uso Dotacional, en todas sus clases y categorías en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo.

— Uso industrial, en clase Industria Ordinaria y Talleres en categoría 1.a en situación de planta baja, en clase Almacenamiento en categoría 7.a en posición de planta baja e inferior a la baja, y en clase Garaje Aparcamiento en categoría 11.a en planta baja e inferiores a la baja, asociado al uso principal de la edificación.

— Uso de espacios libres y zonas verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías 1.a y 2.a en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

— Todas las actividades que se permiten como complementarias al uso principal residencial deberán demostrar la compatibilidad y no molesta para el mismo de forma previa a su implantación.

Usos prohibidos:

— Los restantes.

9. Condiciones de desarrollo

La edificación de cada ámbito definido en el epígrafe anterior está sujeta al desarrollo previo de Estudio de Detalle. Dicho Estudio deberá fijar la ordenación de volúmenes del bloque y edificaciones auxiliares definidas en el apartado anterior, así como las alineaciones y volúmenes de la edificación. Asimismo definirá el régimen de asignación de espacios privativos y mancomunados en la parcela, atendiendo a las condiciones generales de parcelación y alturas de la edificación previstas por esta ordenanza. Será obligatoria la presentación de la imagen finalista del conjunto, según las indicaciones y requerimientos de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Art. 8.3. Zona-05: Dotaciones, equipamientos y terciario comercial.

1. Ámbito. El ámbito de esta ordenanza es el definido como tal en el plano de O.01 “Calificación”.

Entre otras áreas incluye las destinadas a la educación, el culto, el deporte, la administración y la asistencia social y sanitaria, etc. por lo que se refiera a los usos dotacionales.

A diferencia del resto de las zonas de ordenación consideradas en este documento, la presente zona de ordenación tiene un doble ámbito de aplicación.

Por una parte, aquellas zonas destinadas a equipamientos y reflejadas con el índice de zona o clave correspondiente en los planos de ordenación y que se corresponde con el Uso Dotacional definido en el Capítulo 4. de las NN. SS. en todas sus categorías. Para estas, las condiciones de la presente ordenanza definen la totalidad de los parámetros de aplicación para la edificación sobre las parcelas así calificadas.

Por otra parte, aquellas otras zonas destinadas a la implantación de actividades económicas como uso lucrativo, esto es, actividades que tienen lugar bajo la denominación establecida en las NN. SS. en el Capítulo 4 para el Uso Terciario y Terciario Oficinas en las categorías establecidas en la presente ordenanza.

2. Tipología edificatoria. Corresponderán las tipologías aisladas o pareadas, con adosamiento a otro edificio de categoría análoga que no puedan producir perturbaciones al uso dotacional.

3. Grados. A los efectos de aplicación de las condiciones de la ordenación se establecen tres grados, diferenciados fundamentalmente en el uso a que se adscribirá el suelo.

— Grado 1.o: Dotacional general (multifuncional). Se representa en los planos de ordenación bajo la clave RG _EQ y RL_EQ.

— Grado 2.o. Dotacional Terciario-Comercial. Se representa en los planos de ordenación bajo la clave TC.

— Grado 3.o: Cementerio. Se representa en los planos de ordenación bajo la clave RG-EQ-02.

4. Condiciones de parcelación. A efectos de segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establece como superficie de parcela mínima 500 m², con frente mínimo de 12,00 metros.

No obstante, las condiciones anteriores no tendrán carácter obligatorio cuando se trate de instalaciones dentro de un área residencial privada y destinada a su exclusivo servicio, resolviendo el acceso a los usuarios desde el propio área residencial.

5. Condiciones de volumen. El aprovechamiento edificable se fija por el índice de edificabilidad superficial, sin perjuicio de que normativas sectoriales que lo establezcan, obliguen a una alternativa, a la que se ceñirá.

La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de:

— 1,00 m2e/m2 para el Grado 1.

— La definida en el Plan Parcial en las correspondientes parcelas para el Grado 2.

— 0,50 m2/m2 para el Grado 3.

La altura máxima de la edificación será de 11,00 metros.

El número máximo de plantas será de tres.

No computará como edificabilidad la superficie destinada a almacenamiento asociado al uso principal hasta un 25 por 100 de la edificabilidad total de la parcela.

6. Condiciones de posición.

Para los Grados 1.o y 2.o:

— Retranqueo a alineaciones oficiales: cinco metros (5,00 m).

— Retranqueo a linderos laterales: de cinco metros (5,00 m), o nulo si se diese el caso de tipo pareado.

— Retranqueo a lindero posterior: cinco metros (5,00 m).

— Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 75 por 100 para las edificaciones cerradas que se levanten sobre rasante.

Para el Grado 3.o:

— Retranqueo a alineaciones oficiales: sin retranqueo.

— Retranqueo a linderos laterales: sin retranqueo.

— Retranqueo a lindero posterior: sin retranqueo.

7. Otras condiciones. Se podrán adaptar las anteriores condiciones de manera justificada para posibilitar la implantación del edificio dotacional mediante la redacción del correspondiente Estudio de Detalle.

Como condición particular se incluye la de que cualquier obra o intervención en el cementerio histórico, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8. Condiciones particulares de uso.

Grado 1.o

— Uso principal:

• Dotacional en todas sus clases y categorías.

— Usos complementarios:

• Uso residencial en clase vivienda categoría 1.a con un máximo de una vivienda por instalación dotacional y 125,00 m² construidos. Para guarda y custodia de las instalaciones.

• Uso de espacios libres y zonas verdes en su clase de jardines y juegos para niños en categorías 1.a y 2.a en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

— Usos prohibidos:

• Los restantes.

Grado 2.o

— Uso principal:

• Terciario clase Comercial, Hostelero en todas sus categorías y clase Centros de reunión en su categoría 9.a.

— Usos complementarios:

• Terciario, en la clase Oficinas, en todas sus categorías.

• Uso de espacios libres y zonas verdes en su clase de jardines y juegos para niños en categorías 1.a y 2.a en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en ge neral de uso privado al servicio de la edificación.

— Usos prohibidos:

• Los restantes.

Grado 3.o

— Uso principal.

• Cementerio municipal.

— Usos complementarios:

• Uso de espacios libres y zonas verdes en la superficie de parcela no ocupara por la edificación.

— Usos prohibidos:

• Los restantes.

Art. 8.4. Zona-06: Sistema de espacios libres y zonas verdes

ANEJO II

NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN PARCIAL MODIFICADA.

Artículo 4.10.3. (pág. 38) y Artículo 6.2.2.2. (pág. 62).

Nuevas páginas 38 y 62 de la Normativa Urbanística del Plan Parcial que sustituyen a las anteriores.

— Categoría 2.a: Viario: Quedan definidas en los planos de Red Viaria, alineaciones y rasantes. La anchura mínima entre alineaciones oficiales será de ocho (8) metros con carácter general, salvo en el tramo de viario local en contacto con el Cementerio Municipal que podrá reducirse hasta seis con cuarenta (6,40) metros, para permitir la ampliación de dicho elemento perteneciente a la Red Pública General de Equipamientos.

Las distintas secciones Tipo están recogidas en los planos de Viario, con expresión de los diferentes anchos de calzadas, aparcamientos y aceras. En éstas últimas se determina, según su anchura, cuales deben de incluir plantación de árboles.

— Categoría 3.a: Estacionamientos: Los estacionamientos que se establezcan en las vías públicas no interferirán el tránsito de éstas, debiendo contar con un pasillo de circulación con las condiciones de dimensiones mínimas que se señalan a continuación:

• Aparcamiento en línea: 2,25 m.

• Aparcamiento en batería: 5,00 m.

• Aparcamiento en espina: 4,10 m.

Art. 4.11. Uso de garaje aparcamiento: 1. Definición y categorías.

Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a motor, situados en las vías públicas, en las edificaciones principales, en las auxiliares o en el espacio libre de parcela.

Dentro del uso Garaje Aparcamiento se establecen las siguientes clases y categorías:

— Clase aparcamientos públicos.

• Categoría 1.a: Aparcamientos públicos.—Los espacios en contacto con la red viaria destinados al almacenamiento temporal de vehículos, en espacios aislados de las vías, diferenciándose de la Categoría 3.a: del Uso Red Viaria.

— Clase aparcamientos en los edificios.

• Categoría 2.a: Con capacidad hasta dos vehículos en espacio libre de parcela o edificación secundaria de vivienda unifamiliar.

• Categoría 3.a: En alguna planta del edifico, o en terraza. Se ajustarán a las condiciones del uso del edificio en que se encuentre.

• Categoría 4.a: Mancomunados en agrupaciones de parcelas, en espacio libre de parcela o en sótano o semisótano, para uso exclusivo de las viviendas agrupadas.

2. Condiciones particulares:

A. Solamente podrán disponerse aparcamientos públicos por iniciativa municipal como Modificación del presente Plan Parcial.

Su autorización estará condicionada por un estudio del impacto sobre las condiciones ambientales y circulatorias. Se condicionará también por la existencia real del déficit a paliar; por el hecho de que la actuación no desnaturalice el uso de la superficie bajo la que se construya, si es bajo rasante, ya sea espacio público o zona verde; por el compromiso de reconstruir la situación previa en superficie en el caso de que se encuentre consolidada; por el compromiso de otorgar simultáneamente a tal superficie el destino urbano que la

Condiciones de diseño:

a) El ancho mínimo de calzada será el señalado en los planos de ordenación para cada una de ellas.

b) La distancia entre el borde de la calzada y los báculos de luz será como mínimo de 0,50 m.

c) Los bordillos de las aceras dispondrán de una altura sobre la rasante de la calzada de 0,14 m. Todos ellos irán rebajados en todos los vados de cruce de acceso a la edificación cumpliendo el Artículo 8 de la Ley 8/93.

Condiciones de trazado:

a) Salvo en la carretera regional, se preverán características geométricas y elementos reductores de velocidad que impidan alcanzar velocidades superiores a los 50 km/hora.

b) No podrá desarrollarse con pendientes superiores al 8 por 100 en tramos superiores a los 150 m. y en general no superará el 6 por 100.

c) La pendiente longitudinal mínima será del 1 por 100. En casos excepcionales se podrán admitir pendientes inferiores hasta el 0,5 por 100, tomándose medidas especiales para el drenaje de la plataforma.

d) Los Proyectos correspondientes deberán distinguir entre calzada, áreas de aparcamiento, medianas y aceras, y su señalización se realizará de conformidad con los criterios habituales para esta clase de viario.

El viario de sistema general definido por el presente Plan no podrá ser alterado por los Proyectos, a excepción de que razones justificadas así lo aconsejen, siendo preceptivo en este caso el acuerdo de los órganos municipales de gestión competentes.

Viario local:

Condiciones de diseño: El ancho mínimo para el viario local es el señalado en los correspondientes planos de ordenación, con un mínimo de 10,00 metros en viarios secundarios de acceso a viviendas con carácter general, salvo en el tramo de viario local en contacto con el cementerio Municipal que podrá reducirse hasta seis con cuarenta (6,40) metros, para permitir la ampliación de dicho elemento perteneciente a la Red Pública General de Equipamientos.

Condiciones de trazado: Estas vías adoptarán un diseño que permita una circulación rodada a velocidad no inferior a 20 km/hora. El perfil se adaptará en lo posible a la rasante del terreno circundante.

— Pendiente longitudinal máxima: 8 por 100.

— Pendiente longitudinal mínima: 1 por 100, y en caso extremo: 0,5 por 100.

— Pendiente transversal: 2 por 100.

3. Condiciones constructivas de las vías de tráfico rodado.

A. Aceras: Las aceras tendrán el ancho mínimo y características señaladas para cada tipo de sección, con un tránsito suave hasta la calzada, bien con la interposición de un bordillo resaltado, o bien con la configuración de encuentros al

ANEJO III

MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS DENOMINADOS “CUADRO DE SUPERFICIES Y “CUADRO DE JUSTIFICACIÓN DE REDES PÚBLICAS”

(Páginas 9 a 11 de la Normativa Urbanística del P. P.).

Nuevas páginas 9 a 11 de la Normativa Urbanística del Plan Parcial que se sustituyen

albergar vivienda unifamiliar en hilera con una zona mancomunada.

Se ha evitado la monotonía que suponen las extensiones urbanas a base de viviendas unifamiliares mediante un trazado viario que evita las calles excesivamente rectilíneas, el cambio de usos dentro de la propia trama y rupturas de la misma.

Asimismo, se han evitado los frentes de parcela hacia el Camino de Brunete, lo que ha permitido la reducción de la anchura prevista para dicha infraestructura manteniéndose en cualquier caso la banda de protección de diez (10) metros prevista.

Por último, se ha definido un banda de vivienda multifamiliar en el sur del sector que constituye un cierre del mismo y genera una fachada urbana desde la Carretera de San Martín de Valdeiglesias.

3.3. Cuadro de superficies.

La estructura anteriormente expuesta se materializa en una ordenación según se recoge en el plano O-01 “Calificación” con las siguientes superficies:



3.4. Equipamientos públicos y espacios libres.

Se adoptan los estándares definidos en el artículo 36 de la LSCM. Tanto para las Redes Locales, Generales y Supramunicipales.

Quijorna, a 15 de septiembre de 2022.—El concejal, Óscar Maroto García.

(03/18.010/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221014-64