Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2022

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221014-1

Páginas: 42


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
DECRETO 106/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3. establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 5.2 se atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos por los que se establezcan los títulos y en las normas básicas que regulen las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos, que estableció, entre otros aspectos, la ordenación académica y desarrollo curricular de estas enseñanzas, fijando en su Anexo I los contenidos correspondientes al módulo profesional “Ciencias Aplicadas I” y módulo profesional “Ciencias Aplicadas II”. Este decreto, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, incluía las materias “Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional” y “Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional”. Estos módulos forman parte del bloque común de los ciclos de formación profesional básica cuya finalidad es contribuir a la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente.

El Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos, contribuyó al desarrollo integral del alumnado, ampliando esta formación a través de la incorporación de contenidos relacionados con la actividad física y deportiva en el currículo de estos módulos permitiendo, de este modo, completar las competencias del aprendizaje permanente y un mejor desarrollo personal y social del alumnado.

Por otra parte, para garantizar una adecuada calidad de la formación que se incorpora, se hace necesaria la organización de los citados módulos en unidades formativas, por lo que se crean dos unidades formativas, una que integra los contenidos fijados en los módulos de “Ciencias aplicadas” y otra unidad formativa independiente que incluye la formación específica relacionada con los nuevos contenidos de la actividad física y deportiva. Esta segunda unidad tiene un carácter propio de la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que la norma básica permite a las administraciones educativas. Asimismo, con la incorporación de estos contenidos dentro de la nueva unidad formativa en el propio currículo, se facilita el desarrollo en el alumnado de hábitos saludables que propicien una mejora en la salud y la calidad de vida, así como en una mejor opción en la planificación de su tiempo libre y de ocio. Además, para asegurar que el alumnado reciba con calidad la formación relacionada con las actividades físicas y deportivas, es necesario permitir que el profesorado de la especialidad de educación física colabore en el desarrollo de las actividades formativas que correspondan con los contenidos que le son propios.

La disposición final cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, indica que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la actualización y ampliación del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional y el establecimiento de nuevos títulos de Formación Profesional Básica y de los currículos básicos correspondientes, al amparo de lo establecido en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títulos de las Enseñanzas de Formación Profesional, entre los cuales se incluye como Anexo III el correspondiente al título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.

El Plan de Estudios del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

Además, este plan de estudios regula los requisitos que debe reunir el profesorado que imparta estas enseñanzas de Formación Profesional Básica, tanto en centros docentes del sector público como en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, conforme a los artículos 94, 95 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se desarrollan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, modificados ambos por en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, y en el anteriormente citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los sectores productivos de la construcción y rehabilitación de viviendas y de seguros. El perfil profesional de este título implica la realización de reparaciones sencillas, comunes y multiprofesionales en el ámbito doméstico. Este perfil se relaciona con el sector de la construcción y su capacidad para satisfacer las necesidades de sus clientes. Igualmente, se prevé un fuerte crecimiento de las actividades de mantenimiento y rehabilitación de viviendas dentro del sector de los seguros.

La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, atiende a la necesidad de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al hacer referencia a los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde esta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos de espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

Artículo 3

Módulos profesionales del ciclo formativo

1. Los módulos profesionales con estructura única, relacionados con el perfil profesional y en el Anexo III Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, son:

3088. Mantenimiento básico de instalaciones electrotécnicas en viviendas.

3090. Operaciones de conservación en la vivienda y montaje de accesorios.

3023. Redes de evacuación.

3024. Fontanería y calefacción básica.

3025. Montaje de equipos de climatización.

2. Los módulos profesionales asociados a bloques comunes, recogidos en el Anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, algunos de ellos divididos en unidades formativas, son:

3009. Ciencias Aplicadas I, dividido en las unidades formativas UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I, y UFCA-2: Ciencias de la actividad física I.

3011. Comunicación y Sociedad I, dividido en las unidades formativas UF01: Comunicación en lengua castellana y sociedad I, y UF02: Comunicación en lengua inglesa I.

3019. Ciencias Aplicadas II, dividido en las unidades formativas UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II, y UFCA-4: Ciencias de la actividad física II.

3012. Comunicación y sociedad II, dividido en las unidades formativas UF03: Comunicación en lengua castellana y sociedad II, y UF04: Comunicación en lengua inglesa II.

3. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (código 3096), recogido en el Anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, como establece el artículo 4.4 del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos, se distribuye en tres unidades formativas, son:

UF05. Prevención de riesgos laborales.

UF3096_1. Formación en Centros de Trabajo en operaciones de conservación y mantenimiento en la vivienda.

UF3096_2. Formación en Centros de Trabajo en operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica.

Artículo 4

Currículo

1. La contribución a la competencia general, a las competencias profesionales, personales y sociales y a las competencias para el aprendizaje permanente, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales y unidades formativas que se imparten en el centro docente, relacionados en el artículo 3, se incluyen en el Anexo I.

3. La concreción de los contenidos y la duración de las unidades formativas UF3096_1, Formación en Centros de Trabajo en operaciones de conservación y mantenimiento en la vivienda, y UF3096_2, Formación en Centros de Trabajo en operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica, son los referidos en el artículo 4.4b) y 4.4c), respectivamente, del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre.

4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio de diseño universal o diseño para todas las personas. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando que desarrollen las competencias incluidas en el currículo así como la accesibilidad, el aprendizaje y la evaluación.

Artículo 5

Concreción del currículo en los centros docentes y contenidos de carácter transversal

1. Los centros docentes del ámbito de la Comunidad de Madrid, concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno educativo, social y productivo, integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género. Estos contenidos estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación en la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

2. Igualmente, se concretará el currículo integrando el aprendizaje de los valores relacionados con la educación cívica y constitucional: libertad, justicia, igualdad, pluralidad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, paz, respeto a los derechos humanos, respeto al Estado de derecho, respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y de cualquier tipo de violencia, así como su prevención.

3. Los centros docentes incluirán las competencias relacionadas con la compresión lectora, la expresión oral y escrita, la alfabetización digital y mediática y el uso responsable de Internet y de las redes sociales, la comunicación audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación de forma transversal en las concreciones curriculares.

4. También tendrán un tratamiento transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo formativo aspectos relativos al trabajo en equipo, la prevención de riesgos laborales, el emprendimiento, la actividad empresarial y la orientación laboral del alumnado, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y de la realidad productiva.

5. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y a los conocimientos relacionados con la economía circular, el respeto al medio ambiente, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondientes, así como la promoción de la actividad física y la dieta saludable, acorde con la actividad que se desarrolle.

6. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales que configuran este plan de estudios se elaborarán incorporando las competencias y contenidos de carácter transversal de estas enseñanzas, debiendo identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos.

7. Los centros docentes organizarán estas enseñanzas y seguirán las orientaciones metodológicas establecidas en el artículo 12 de Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 6

Tutoría

1. En los dos cursos del ciclo de Formación Profesional Básica se incluirá un período lectivo semanal de tutoría colectiva.

2. El objeto de esta tutoría es orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado y contribuir a la adquisición de competencias sociales y personales, así como a fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.

3. Las actividades que se realicen durante el período lectivo de tutoría estarán adaptadas a las características de los alumnos de cada grupo y su planificación corresponde al tutor de cada grupo, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación del centro o quien realice estas tareas en los centros privados.

Artículo 7

Organización y distribución horaria

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo II.

Artículo 8

Atención a la diversidad

Los centros, en el ejercicio de su autonomía y en aplicación del artículo 47 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, prestarán especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad, atendiendo a los principios de normalización e inclusión.

En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán organizarse de manera flexible para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de las competencias correspondientes.

El equipo docente de cada centro adecuará, de forma coordinada, las actividades y la metodología de las programaciones a las necesidades educativas del alumnado que así lo requiera y adoptará las medidas de atención a la diversidad que sean pertinentes, siempre que estas no afecten al logro de los objetivos relacionados con las competencias profesionales necesarias para alcanzar la competencia general que capacita para la obtención del título.

Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las competencias lingüísticas contenidas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 9

Profesorado

1. Los módulos profesionales, asociados a bloques comunes, relacionados en el artículo 3.2, “Ciencias Aplicadas I”, “Ciencias Aplicadas II”, “Comunicación y Sociedad I” y “Comunicación y Sociedad II”, serán impartidos:

a) En los centros de titularidad pública de la consejería con competencia en materia de Educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, según se establece en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:

1.o Para las unidades formativas “UF01: Comunicación en lengua castellana y sociedad I” y “UF03: Comunicación en lengua castellana y sociedad II”, las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Inglés, Alemán, Francés, Italiano, y Portugués.

2.o Para las unidades formativas “UF02: Comunicación en lengua inglesa I” y “UF04: Comunicación en lengua inglesa II”, la especialidad de Inglés.

3.o Para las unidades formativas “UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I” y “UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II”, las especialidades de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.

Estas especialidades se establecen en la disposición adicional novena y en el Anexo VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el artículo primero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

4.o Asimismo, para las unidades formativas propias de la Comunidad de Madrid:

“UFCA-2: Ciencias de la actividad física I” y “UFCA-4: Ciencias de la actividad física II”, la especialidad de Educación Física.

b) En los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, como dispone el artículo 20.1.b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:

1.o Para las unidades formativas “UF01: Comunicación en lengua castellana y sociedad I” y “UF03: Comunicación en lengua castellana y sociedad II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

2.o Para las unidades formativas “UF02: Comunicación en lengua inglesa I” y “UF04: Comunicación en lengua inglesa II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato de Primera Lengua Extranjera: Inglés.

3.o Para las unidades formativas “UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I” y “UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.

Estas condiciones se establecen en los Anexos I y II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, modificado por el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

4.o Asimismo, para las unidades formativas propias de la Comunidad de Madrid:

“UFCA-2: Ciencias de la actividad física I” y “UFCA-4: Ciencias de la actividad física II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

En todo caso, además de estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los módulos profesionales relacionados con el perfil profesional, incluidas las unidades formativas que componen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, serán impartidos:

a) En los centros de titularidad pública de la consejería con competencia en materia de Educación, por el profesorado de las especialidades establecidas en el apartado 5.1 del Anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de la educativa que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, por profesorado en posesión de las titulaciones requeridas o en su defecto, habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales establecidas en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente, del Anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto. Además de estas titulaciones requeridas o habilitantes, tendrán que acreditar una cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales, así como la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. Cuando no exista disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondiente o de quienes estén en posesión de las titulaciones requeridas para impartir docencia en los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de la educativa que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones que se requieran para impartir docencia en cada módulo profesional engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia profesional o docente de al menos tres años vinculada a los módulos profesionales correspondientes. En el caso de los módulos profesionales de Comunicación y sociedad I y II y Ciencias aplicadas I y II, esta experiencia será de docencia en alguna de las materias incluidas en cada uno de los bloques comunes.

4. Las condiciones que debe reunir el profesorado que imparta el ciclo formativo regulado por el presente decreto debe ajustarse a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Artículo 10

Definición de espacios y equipamientos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de formación profesional básica serán los establecidos en el apartado 4 del Anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, en el que se regula el correspondiente título Profesional Básico.

Se dispondrá de un aula polivalente, que deberá tener una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, así como de un taller polivalente con una superficie mínima de ciento cincuenta metros cuadrados.

Asimismo, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Autonomía pedagógica de los centros docentes

1. En el marco de la autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de julio, los centros podrán elaborar proyectos de innovación y emprendimiento proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente decreto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos para la implantación de los mismos.

2. Estos proyectos de innovación y emprendimiento deberán respetar los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el título en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Vinculación con capacitaciones profesionales

La formación establecida en el artículo 4.4.a) del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre para la unidad formativa UF05, Prevención de riesgos laborales, que incluye los contenidos relacionados en el Anexo I de este decreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Reconocimiento de módulos profesionales incluidos en el título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas y cursados en otros programas formativos de formación profesional.

La superación de módulos profesionales incluidos en este plan de estudios en otros programas formativos de formación profesional tendrá carácter acumulable para la obtención del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación del nuevo currículo

Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se podrán implantar a partir del curso escolar 2022-2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

































































(03/19.736/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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